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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA JIMENEZ LOPERA, S. A. AÑOS 2002-2003-2004.

Artículo 1. Ámbito Territorial, Funcional y Personal

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Jiménez Lopera, S. A. (JILOSA), dedicada a la distribución de productos petrolíferos, y sus trabajadores, ya sean fijos, contratados, interinos o eventuales, en el Centro de Trabajo ubicado en Málaga.

Artículo 2. Vigencia, Duración y Prórroga

La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, siendo por tanto su duración de tres años.

Si al finalizar la vigencia del Convenio no se hubiera denunciado por ninguna de las partes con un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente por periodos de un año.

Denunciado el mismo, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena validez las estipulaciones aquí prescritas, ya sean de carácter obligacional, normativo o económico.

Artículo 3. Concurrencia del Convenio

El presente Convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante toda su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territorial, funcional o personal.

Artículo 4. Compensación y Absorción

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas de carácter "ad personam" siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retributivos únicamente tendrán aplicación si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de estas.

Artículo 5. Vinculación a la Totalidad

En el supuesto de que por la autoridad competente fuese declarada nula o modificada alguna de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6. Facultades de la Empresa

Son facultades de la dirección de la empresa entre otras:

a) La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta.

b) La adaptación de métodos y sistemas de trabajo, con respeto a las competencias que en esta materia tienen atribuidas los representantes de los trabajadores en la empresa.

c) La de fomentar la productividad exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

Artículo 7. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas de trabajo efectivo en cómputo semanal de cinco días.

Todas las horas que superen las 40 horas semanales, tendrán la consideración de extraordinarias o de presencia para el personal comprendido en la tabla salarial.

Dadas las características de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizarán las horas extraordinarias y de presencia que como máximo están permitidas en la legislación vigente.

En caso de concurrir un festivo o más en la semana se reducirán tantas jornadas como días festivos existan a razón de 8 horas por jornada .

Los conductores-mecánicos afectos al turno normal comenzarán su jornada a las 7:00 horas.

Se mantendrán en el doble turno tantos equipos o parejas como sean necesarios, en función del volumen de distribución, comenzando el primero a las 22:00 horas del domingo y el segundo a las 8:30 horas del lunes, garantizándose a cada componente de estos turnos una jornada diaria 12 horas para el turno de día y 10 horas para el turno de noche durante el año 2002. A partir del 1 de enero de 2003 la garantía del turno de día quedará en 11 horas y 30 minutos y a partir del 1 de enero de 2004 se reducirá a las 11 horas. En caso de reducción legal de la jornada máxima, la garantía diaria, que es recíproca, se reducirá en la misma proporción, tomando como referencia 60 horas de jornada semanal.

La empresa nombrará los servicios de distribución con la antelación suficiente, siempre que sea posible, de forma que los conductores, al finalizar su jornada, sepan el trabajo de la siguiente.

En los servicios que se realicen desde la Factoría de Málaga tendrán prioridad los c/c propios, sirviendo de apoyo los alquilados, evitando en lo posible que se dé la circunstancia de que conductores de la plantilla tengan que cargar en otra factoría mientras aquí lo hacen los alquilados.

Artículo 8. Definición de Tiempo de Trabajo efectivo y Tiempo de Presencia

Apartado 1. Tiempo de trabajo efectivo.

1.1. La conducción de los vehículos.

1.2. La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor con manejo de los elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo (brazos de carga).

1.3. En situación de avería:

El tiempo en reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor.

Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.

Apartado 2. Tiempo de presencia.

2.1. La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.

2.2. Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo.

2.3. Las esperas por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio

Colectivo u otras Reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.

2.4. Cualquier otra actividad a realizar por el conductor que no esté incluida en el epígrafe "Tiempo de trabajo efectivo".

Artículo 9. Horas Extraordinarias

Tendrán carácter de extraordinarias todas las horas de trabajo efectivo que superen las 40 horas semanales.

Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realiza en el transporte de mercancías peligrosas, y el específico de distribución de productos petrolíferos, se pacta expresamente su valor en la cuantía indicada en el Anexo nº 1.

Artículo 10. Horas de Presencia

Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias y se pacta expresamente su valor en la cuantía indicada en el Anexo nº 1.

Artículo 11. Tablas de Salarios

Para el año 2000 las retribuciones que se pactan para cada categoría profesional son las que se indican en la tabla salarial que, como Anexo nº 1, se une a este convenio.

Artículo 12. Pagas Extraordinarias

Las pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre, se abonarán en la cuantía de 30 días naturales cada una de ellas, a razón de salario base más antigüedad, y se harán efectivas los días 15 de los meses citados.

Artículo 13. Vacaciones

Todos los trabajadores de la Empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, que no comenzarán ni en domingo ni en festivo, retribuidas a razón de Salario Base más Antigüedad y el importe de una Bolsa de Vacaciones , que se abonará al inicio de las mismas, de la cuantía que se indica en el Anexo nº 1.

Para la distribución de las vacaciones la empresa realizará un cuadrante anual, con al menos dos meses de antelación al año en cuestión, utilizando el orden de elección empleado en la actualidad, contando con la participación de los delegados de personal.

Artículo 14. Plus de Peligrosidad

Los productores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la Empresa, manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o inflamables ó reparen vehículos dedicados al transporte de las mismas, percibirán un Plus del 15% sobre el Salario Base, por día trabajado.

Artículo 15. Plus de Transporte

Se establece un plus de transporte, para todo el personal, por día trabajado, de la cuantía que se indica en el Anexo nº 1.

Artículo 16. Plus de Puntualidad

Se establece un plus de puntualidad, por día trabajado, para las categorías y en las cuantías que se indican en el Anexo nº 1.

Artículo 17. Plus de Productividad

Se establece un plus de productividad, por día trabajado, para las categorías y en las cuantías que se indican en el Anexo nº 1.

Artículo 18. Dietas

Se fija la cuantía de la dieta, para todo el personal afectado por el presente Convenio, en los importes que se citan en el anexo nº 1.

Artículo 19. Prendas de Trabajo

Al personal se le facilitará las siguientes prendas de trabajo:

Una vez al año.

Personal de Tráfico: Mecánicos:

Cuatro pantalones (Dos de verano y dos de invierno )

Cuatro buzos

Cuatro camisas (Dos de verano y dos de invierno ) .

Un par de botas

Una rebeca

Un par de zapatos o botas.

Cada dos años.

Personal de tráfico:

Un anorak o ropa de agua (Se entregarán de forma alterna, es decir, en 2003 se entregará ropa de agua, en 2005 se entregará anorak, y así sucesivamente).

Estas prendas de trabajo se entregarán con la obligatoriedad de que durante la jornada los trabajadores vayan provistos del uniforme correspondiente.

Las prendas de trabajo deberán entregarse a los trabajadores dentro del primer semestre del año.

Artículo 20. Retirada del Carné de Conducir

El conductor o conductor-mecánico que se vea privado por cualquier motivo del permiso de conducir, autorización ADR o tarjeta de acceso a CLH, tendrá derecho a continuar en la empresa desempeñando otro trabajo relacionado con el transporte, conservando su antigüedad y salario base, por el plazo máximo de un año, siempre que la causa no sea embriaguez o drogadicción. Cuando la retirada del permiso de conducir sea superior a un año y hasta que le sea devuelto el citado permiso, el trabajador cobrará la categoría correspondiente al trabajo que realice, manteniendo su antigüedad en la empresa. Una vez cumplida la retirada se incorporará a su puesto de trabajo primitivo.

Artículo 21. Obligaciones del Conductor

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor y conductor-mecánico en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las siguientes:

a) Conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

b) Facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios.

c) Cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, oída la representación de los trabajadores.

d) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos así como sus cisternas y elementos accesorios.

e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tengan que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y/o receptora.

f) Conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.

h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por la entidad cargadora y las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos.

Artículo 22. Seguro de Vida o Invalidez

La empresa suscribirá o revisará si ya está suscrita a la firma de este convenio, una póliza de seguro colectivo de accidentes, para todo el personal, a fin de que la plantilla tenga cubiertos, a partir del 1 de noviembre de 2002, con una compañía de seguros que elegirá la empresa, los riesgos y los capitales que se detallan a continuación:

Riesgo asegurado Capital en euros

__________________________________________ _____________

Fallecimiento por accidente laboral . . . . . . . . . . . . . 24.041

Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo , derivado de accidente laboral . . . . .

. . . . . . . . . . . . 24.041

Del importe total de la primera, el 70% será a cargo de la empresa y el 30% a cargo del trabajador. La empresa deducirá la cantidad correspondiente a los trabajadores, distribuida en 12 plazos, de su nómina mensual.

Artículo 23. Incapacidad Transitoria

Para los trabajadores afectados por este Convenio que se encuentren en la situación de I.T., derivada de enfermedad común, la empresa complementará, durante los primeros 15 días, lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 80% de la base reguladora excluido el plus H.E.P. A partir del decimosexto día y hasta un máximo de seis meses, la empresa complementará lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 80% de la base reguladora, en ambos casos del mes inmediatamente anterior que no contenga contingencias por vacaciones ,enfermedad o sanción.

En los casos de I.T., derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 80 % de la base normalizada del mes inmediatamente anterior que no contenga contingencias por vacaciones, enfermedad o sanción, todo ello desde el primer día de baja.

Artículo 24. Acción Sindical

En cuanto a los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa se estará a lo establecido en la Legislación Vigente.

No obstante lo dispuesto anteriormente, no se computará dentro de las horas disponibles las que correspondan a reuniones de Comisiones Deliberadoras del Convenio y Comisiones Paritarias que siendo reglamentariamente convocadas tendrán carácter retributivo.

De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la LOLS, podrán acumularse las horas de crédito sindical que corresponda a los representantes de los trabajadores, en uno de los de cualquier sindicato legalmente constituido. Dicha acumulación podrá ser la de las horas sindicales correspondientes a dos meses durante el año.

Artículo 25. Derecho Supletorio

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.

Artículo 26. Comisión Paritaria

A la entrada en vigor de este Convenio se creará una comisión de seguimiento y control del mismo, formada por dos representantes de cada parte contratante con dos suplentes, con las funciones que le encomienda el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores.

La intervención de esta comisión será preceptiva y previa en todos los conflictos y reclamaciones individuales o colectivas, salvo que los plazos legales para interponer acciones ante organismos laborales competentes lo impidan y su arbitraje en caso de acuerdo, será de obligada aceptación para las partes.

Para la vigencia de este convenio, esta comisión estará compuesta por:

Por los trabajadores: Por la Empresa:

D. Eduardo Salas Sánchez D. José A. García López

D. Manuel García Bernal D. Ramón Ramos Angel

D. Antonio Ruiz Acejo (S) D. Rafael Rendón Vela (S)

Artículo 27. Plus Domingos y Festivos

Para los mecánicos, conductores, conductores-mecánicos y administrativos se establece un plus por cada domingo o festivo trabajado, de la cuantía que se indica en el Anexo nº 1.

A los conductores-mecánicos que trabajen un día festivo se les garantiza:

- Ocho horas para el turno normal.

- Diez horas para el turno de noche del doble turno.

- Para el turno de día del doble turno:

12 horas en el 2002.

11:30 horas en el 2003.

11 horas en el 2004.

A los mecánicos y administrativos que trabajen en día festivo se les garantiza, como mínimo, cinco horas.

El trabajador podrá optar por sustituir 8 horas extraordinarias por un día de descanso.

Artículo 28. Descansos

Los conductores-mecánicos incluidos en el doble turno tomarán sus dos días de descanso semanal, uno en domingo y otro cualquier día de la semana, por orden rotativo, según el calendario que a tal efecto se confeccionará y que se someterá a la aprobación de los representantes de los trabajadores.

Los componentes del turno normal tomarán sus dos días de descanso semanal en sábado y domingo, según cuadrante que se someterá a la aprobación de los representantes de los trabajadores.

Cuando el día de descanso establecido en cuadrante coincida en festivo, prevalecerá el festivo y quedará aplazado el descanso que será disfrutado dentro de las dos semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.

A los conductores y conductores-mecánicos que trabajen en su día de descanso, establecido en domingo y un día cualquiera de la semana, le serán abonadas diez horas extraordinarias en el turno de noche y doce horas extraordinarias en el turno de día (11:30 en 2003 y 11 en 2004), más un plus por ruptura del descanso de igual importe que el plus festivo. No devengarán este plus los trabajadores, cualquiera que sea su categoría, que no estén inmersos en este cuadrante de descansos.

Los conductores y conductores-mecánicos afectos al turno normal que trabajen en su día de descanso, le serán abonadas ocho horas extraordinarias, como mínimo.

Para los mecánicos que, con motivo de averías, emergencias, etc. ,tengan que acudir a prestar servicio nocturno comprendido entre las 22:00 y las 04:00 horas ,devengarán un mínimo de cinco horas extraordinarias. Esta garantía no es de aplicación para los mecánicos del horario de noche. De igual modo se les garantizará cinco horas extraordinarias cuando, por razones de servicio, trabajen en su día de descanso.

El trabajar en día de descanso queda a opción del trabajador.

Artículo 29. Complemento Personal de Antigüedad

El personal afecto a este convenio devengará, como complemento personal de antigüedad, a partir del día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, un cinco por ciento del salario base a los cinco años, un diez por ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años de servicio.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador.

Artículo 30. Desplazamientos

Para los conductores y conductores-mecánicos que, por necesidades de explotación y organización, se tengan que desplazar temporalmente de este Centro, (se considerará desplazamiento cuando obligue a pernoctar fuera de su domicilio), se fija el importe de la dieta en la cuantía que se indica en el Anexo nº 1.

En caso de desplazamiento, la pernoctación será por cuenta y a cargo de la empresa así como los gastos de autobús. De realizarse el desplazamiento en vehículo de los trabajadores la empresa abonará la cantidad de 0,17 euros.

Estos desplazamientos serán rotativos entre toda la plantilla de conductores y conductores-mecánicos.

Artículo 31. Nocturnidad

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica del 40 % del salario base más la antigüedad.

Artículo 32. Segundo Año de Vigencia

Para el año 2003 se aplicará un incremento en todos los conceptos retributivos ,salvo los pluses de puntualidad y productividad, igual al porcentaje del IPC que, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, publique el I.N.E. Como quiera que el IPC citado no se conocerá hasta los primeros meses del año 2004, se abonará “a cuenta” un 2%. Una vez conocido el porcentaje de IPC correspondiente, se regularizará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003.

Artículo 33. Tercer Año de Vigencia

Para el año 2004 se aplicará un incremento en todos los conceptos retributivos, salvo los pluses de puntualidad y productividad, igual al porcentaje del IPC que, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, publique el I.N.E. Como quiera que el IPC citado no se conocerá hasta los primeros meses del año 2005, se abonará “a cuenta” un 2%. Una vez conocido el porcentaje de IPC correspondiente, se regularizará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004.

Artículo 34. Prevención, Seguridad y Salud Laboral

La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, implica tenerla en cuenta en el conjunto de sus actividades, decisiones sobre procesos técnicos, organización del trabajo y condiciones en que este se preste y a todos los niveles de la misma.

Los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. Para el cumplimiento de esta actuación, la empresa efectuará las siguientes actuaciones:

- Implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y las técnicas necesarias para su puesta en acción.

- Análisis de los puestos de trabajo para identificar los riesgos, así como evitarlos y evaluación de los mismos.

Conforme a lo establecido en el artículo 35, apartado 4 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la designación del Delegado de Prevención podrá recaer en un operario, elegido por los trabajadores, aún cuando este no sea representante de los mismos.

(Hay varias firmas ilegibles).

ANEXO Nº 1

Tabla salarial (provisional). Año 2002. Centro de Málaga

Salario base mensual

(*) euros

Administración

 

Jefe de Sección

820,85

Jefe de Negociado

759,27

Oficial de 1.ª

712,70

Oficial de 2.ª

688,05

Auxiliar

646,18

Tráfico

 

Jefe de tráfico de 1.ª

759,27

Conductor-mecánico

707,75

Conductor

688,05

Ayudante

658,49

Taller

 

Encargado de taller

757,06

Oficial de 1.ª

707,75

Oficial de 2.ª

688,05

Oficial de 3.ª

646,18

Mozo

646,18

Horas extraordinarias (artículo 9)

7,24

Horas de presencia (artículo 10)

7,18

Plus de transporte (artículo 15)

4,33

Plus domingos y festivos (artículo 27)

50,88

Bolsa de vacaciones (artículo 13)

504,33

Dietas normal (artículo 18)

 

Comida

10,23

Cena

10,23

Dieta desplazamiento (artículo 18)

 

Comida

17,53

Cena

17,53

Desayuno

1,64

Pernoctación por cuenta de empresa

 

 

Plus de puntualidad(art. 16)

2002 (*)

2003 (*)

2004 (*)

Jefes de Sección, Negociado y Tráfico

3,01

2,00

1,00

Administrativos

2,60

1,73

0,86

Vigilantes y ayudantes

2,60

1,73

0,86

Taller

2,60

 

 

Conductores mecánicos

2,60

 

 

 

Plus de productividad (art. 17)

2003 (*)

2004 (*)

Taller

1,84

1,00

Conductores-mecánicos turno normal

1,84

1,00

Conductores-mecánicos doble turno

3,17

2,33

 

(*) Valores definitivos para cada uno de los años. Por tanto, no precede regularización de IPC ni de otra índole.

(Hay varias firmas ilegibles).