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CONVENIO COLECTIVO DEL BALNEARIO DE LAJARON.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Personal, Funcional y Territorial

Se regirán por las normas de este convenio todas/os las/os trabajadoras/es que presten sus servicios en el centro de trabajo de Balneario de Lanjarón, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de sus contratos, con excepción de los que desempeñan funciones de carácter directivo.

Artículo 2. Vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 enero de 2001 a 31 d diciembre de 2004. Durante su vigencia no podrá ser afectado por cualquier convenio colectivo de ámbito diferente.

Artículo 3. Prórroga y Denuncia

El presente convenio entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia por cualquiera de las partes, que hábra de hacerse comunicándolo por escrito a la otra con una antelación mínima de dos meses antes de vencimiento del mismo.

Artículo 4. Compensación y Absorción

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación política, serán considerados globalmente, siendo compensables en su totalidad con las que anteriormente, rano

Capítulo II. Organización del Trabajo Clasificación y Funciones del Personal

Artículo 5. Organización del Trabajo

La organización práctica del trabajo se realizará con arreglo, relación vigente. Es responsabilidad de la empresa tener a disposición del personal todo el material trabajo necesarias para el desarrollo normal de su actividad laboral.

Artículo 6. Clasificación y Definición del Personal

El personal se clasificará, atendiendo a sus funciones en uno de los siguientes grupos:

Grupo I. Técnicos.

Grupo II. Administrativos.

Grupo III. Personal de oficio y subalternos.

Grupo I. Técnicos. Son los/as trabajadoras/es que con titulación superior, media o sin titulación, pero con la debida competencia o práctica, realizan funciones de tipo técnico o de dirección especializada.

a) Titulados superiores. Son los trabajadores que estén en posesión de título expedido por la universidad, escuela superior o equivalente y en función de los cuales son contratados por la empresa.

b) Titulados medios. Son quienes están en posesión título académico de grado medio expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia y en función de los cuales son contratados por la empresa.

c) No titulados. Son técnicos que, sin título oficial por no requerirlo el trabajo que realizan y de no ser legalgemente necesarios desarrollan funciones técnicas y de responsabilidad debido a su experiencia dentro de la empresa. Corresponden a este apartado los encargados.

Grupo II Administrativos. Son las/os trabajadoras/es que realizan funciones de mecánica administrativa y análoga. Corresponden a este apartado:

Encargada Administrativa Servicio Médico.

Auxiliar 1ª administrativa Servicio Médico.

Auxiliar 2ª Balneoterapia Médico Administrativo.

Grupo III. Personal de oficio y subalterno. Son contratados por la empresa con la debida experiencia para realizar las funciones propias de las actividad del balneario: aguadora, baños-baños, baños burbujas, baños subacuático, duchas, inhalaciones, fisioterapia, lavandero y limpieza.

Así como los servicios auxiliares de los mismos y el mantenimiento de las instalaciones donde se imparten los mismos.

a) Oficial 1ª de Balneario. Corresponden a este apartado:

Oficial 1ª Mantenimiento.

Oficial 1ª Quiromasajista.

b) Oficial 2ª de Balnerario. Corresponden a este todo trabajador que realiza sus prestaciones trabajador Que realiza sus prestaciones dentro de la, definición incluida en el apartado 6.3.

Articulo 7. Funciones

7.1 Técnicos no titulados.

Encargados: Son los trabajadores contratados por la empresa, con el conocimiento práctico y técnico para realizar las órdenes que vienen de la rigen y vigilan los trabajos de la sección responsables, siendo responsables de ejecución de los mismos, y de la disciplina del personal a su cargo.

Encargado/a de balneoterapia, de quien dependen las/os trabajadoras/es del departamento de balneoterapia.

Oficial 1ª de Mantenimiento.

Oficial 1ª Quiromasajista

Oficial 2ª de balneario

Auxiliar 2º de balneoterapia médico administrativo.

a) Encargada/o de inhalaciones y servicio de agua.

De quien dependen las/os trabajadoras/es del servicio de cura hidropínica agua, Y las/os del departamento de inhalaciones.

Oficial 2º de balneario.

e) Encargadado de administración servicio médico.

De quien dependen las/os trabajadoras/es del servicio administración-médico.

. Auxiliar 1ª administrativo servicio-médico.

. Auxiliar 2ª balneoterapia médico administrativo.

7..2. Auxiliar 1ª administrativo servicio médico. Es el personal que bajo las órdenes del/la encargada/o del departamento, con los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, realiza trabajos administrativos relativos a la facturación, atención a pacientes, distribución al servicio médico, cumplimentación de documentos y/o contabilidad e Información al cliente.

7.3. Auxiliar 2º balneoterapia médico administrativo;

Es el personal que bajo las ordenes del/la encargado del departamento donde se encuentre prestando, sus servicios, es contratado por la empresa, con conocimiento necesario para coordinar los servicios a impartir en el departamento de balneoterapia en balneario, favorecer la fluidez de los mismos, realizar trabajos auxiliares de administración y/o contabilidad, cumplimentación de documentos, atención e información al cliente.

7.4. Oficial 1.ª

a) Oficial 1ª mantenimiento. Es el trabajador que en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, se ocupa del montaje, mantenimiento y reparación de las maquinarias e instalaciones existentes en los distintos departamentos del balneario, asegurando el perfecto funcionamiento y procurando siempre la buena economía y rendimiento. Cuando su cometido se lo permita, podrá ser empleado en otros trabajos de acuerdo con las necesidades de la empresa.

b) Oficial 1ª quiromasajista. Es el contratado por la empresa con el conocimiento y titulación necesaria para asegurar el perfecto rendimiento en calidad y prestación de los servicios para los cuales ha sido contratado. Cuando se lo permita su cometido, podrá ser empleado en otros trabajos que aseguren el máximo rendimiento de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Capítulo III. Del Personal, Ingresos y Contratación. Temporada del Balneario

Articulo 8. Ingresos y Contratación

Compete a la dirección de la empresa la facultad de admisión y contratación de trabajadores/as, que deberá hacerse por escrito y de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de contratación y las señaladas en este convenio. En caso de contratos en prácticas y para la formación, las retribuciones serán las establecidas en este convenio para su categoría profesional.

La empresa entregará a las/los representantes de las/los trabajadores/as copia básica de los contratos a excepción de los que sean de ala dirección en el plazo de 10 días siguientes desde su formalización que la firmará seguidamente a efectos de acreditar que se ha producido la entrega a fin de que la empresa pueda dar inmediato cumplimiento a su envío a la pertinente oficina de empleo.

Las/os trabajadoras/es que durante dos periodos consecutivos sean contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la temporada propia del balneario se entenderán celebrados por tiempo indefinido, viniendo la empresa obligada a llamarles por rigurosa antigüedad dentro de cada especialidad.

Este llamamiento se hará a la trabajadora/or con 15 días de antelación como mínimo antes del inicio de cada temporada, mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante escrito en el que la/el trabajadora/or suscriba su recibí. De una u, otra forma se le notificará expresamente la fecha de Incorporación previo haber sido dado de alta en la seguridad social. El/la trabajador/ra llamado/a deberá dar respuesta en el plazo máximo do 7 días naturales desde el acuse del recibo por el mismo procedimiento a fin de su incorporación, salvo caso de fuerza mayor justificada que deberá comunicarlo igualmente. El incumplimiento de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo sin derecho a reclamar por ningún concepto quedando extinguida su relación laboral con la empresa.

Articulo 9. Temporada

La temporada propia del balneario comprende desde el 1 de mayo al 15 de noviembre con las pertinentes ampliaciones en función de la demanda de servicios existentes.

Articulo 10. Periodo de Prueba

No podrá exceder en ningún caso del que a continuación se señala:

. Técnico titulado superior: 6 meses.

. Técnico titulado de grado medio no titulado y administrativo: 3 meses.

B Profesionales de oficio y subalternos: 15 días. Sólo se entenderá que el/la trabajador/a está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito en su contrato. Durante el periodo de prueba tanto la empresa como el trabajador/a podrán resolver libremente el contrato, sin que ninguna de las dos partes tengan derecho a indemnización alguna.

En todo caso el/la trabajador/a percibirá durante el periodo de prueba la retribución correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratada/o.

La IT que afecte el/la trabajador/a durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Articulo 11. Trabajos Fijos y Periódicos y Trabajos Eventuales

a) Fijos y periódicos. Son aquellos contratos a tiempo parcial llevados a cabo para realizar trabajos fijos y periódicos dentro de la temporada del balneario. Tendrán carácter de indefinidos si la/el trabajadora/or ha sido contratada/o para realizar estos trabajos durantes dos periodos consecutivos debiendo ser tenido en cuenta cuanto se ha dicho en el art. 8.

b) Eventuales. Si la empresa fuera de esta temporada considerada temporada del balneario realizara las mismas actividades como consecuencia de contrataciones a terceros, viene obligada atenderlas con los/as trabajadores/as antes indicados, que tengan carácter de fijos discontinuos, que serán llamados/as "por riguroso orden de antigüedad dentro de cada especialidad, y con una antelación no inferior a 15 días, quienes serán contratadas/os con la modalidad temporal que legalmente proceda. A tal efecto, el llamamiento se llevará a cabo en el mismo orden observando las mismas formalidades señaladas en el articulo 8.

c) Para la realización de actividades distintas de las propias del balneario se recurrirá a contrataciones eventuales. Sólo en caso de suspensión de estas actividades las trabajadoras/es contratados podrán ser empleadas en las actividades propias del balneario.

Capítulo IV. Retribuciones

Articulo 12. Retribuciones

Año 2001. Las retribuciones son las señaladas anexo I para cada, categoría Año 2002. Las tablas salariales serán el resultado de sumar a las tablas del 2001 la cantidad de 80.14 euros, (13.334 ptas.) y añadirles el IPC previsto para ese año.

Además se establece un complemento personal mensual con la cantidad que resulte de añadirle a 160.27 euros (26.666 Ptas:) el IPC previsto para ese año.

Año 2003. Las tablas salariales serán el resulte de sumar a las tablas del 2002 la mitad del complemento personal del año 2002 añadiéndoles el IPC previsto para el año 2003. Además se establece un complemento personal mensual con la otra mitad del complemento personal del año 2002 añadiéndole a la misma el IPC previsto para el año 2003.

Año 2004. Las tablas salariales serán el resulta de sumar a las tablas del 2003 el complemento personal señalado en el párrafo anterior añadiéndoles el IPC previsto para ese año.

Al resto de los conceptos económicos y retributivos contemplados en el presente convenio se les aplicará anualmente una subida igual al IPC previsto para cada uno de los años correspondientes.

Revisión salarial. Si los IPC reales fueran superiores a los previstos, a los efectos de lo contemplado en los párrafos anteriores, se practicará una revisión sobre exceso que tendrá efectos retroactivos desde enero del año correspondiente.

Articulo 13. Antigüedad

El personal comprendido este convenio percibirá aumentos periódicos por de prestación efectiva de sus servicios consistentes en trienios al dos por ciento del salario base que perciban en cada momento.

Articulo 14. Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen dos al año llamadas de Julio y Navidad consistentes cada una de ellas en 30 días del salario base más antigüedad para todas/os las/os trabajador sin distinción de categoría profesional. La cantidad de cada una de ellas será proporcional al tiempo prestación de servicios de la anualidad que se trata.

La primera se abonará el 15 de julio y la segunda el 15 de diciembre

Articulo 15. Pago de las Retribuciones

Las mensualidades, gratificaciones extraordinarias y demás asistenciales se harán, a elección de la empresa, por cheque nominativo transferencia a la cuenta corriente de la entidad bancaria que le señale por escrito libremente cada trabajador/a.

La empresa se compromete a dar las ordenes oportunas al banco correspondiente con la debida antelación para que cada trabajador/a pueda percibir sus retribuciones en las fechas convenidas para cada una de ellas.

Capitulo V. Jornada, Horario y Vacaciones

Articulo 16. Jornada Y Horario de Trabajo.

a) Jornada

La jornada anual se establece en 1.800 horas.

Para el año 2001 la jornada será la estipulada en el convenio anterior.

A partir del año 2002 la jornada se desarrollará de lunes a domingo con dos días de descanso consecutivos alternando de dos en dos semanas los descansos en sábado y domingo con descansos en jueves y viernes. No se podrá superar la Jornada máxima establecida en el convenio.

La jornada de trabajo podrá ser continuada o partida respetándose en todo caso los periodos de descanso diario y semanal establecidos en el presente acuerdo La empresa fijará un horario de trabajo general para cada periodo, tanto en jornada continuada como partida. La concreción de la jornada general mencionada se comunicará a los trabajadores con al menos 7 días de antelación. Tanto la jornada general anual como la concreta de cada semana, se expondrán en el tablón de anuncios en los plazos previstos.

Jornadas diarias de 6 o más horas tendrán un descanso de 20 minutos, computables como tiempo efectivo de de trabajo.

b) Horarios

De Invierno: desde la apertura del centro hasta Semana Santa y desde el 1 de octubre hasta el cierre del centro.

De Verano: Desde Semana Santa hasta el 30 de Septiembre Pabellón técnico y servicio médico. Un equipo equitativo en cada uno de los turnos que se mencionan a continuación.

Verano: de 7 a 15 h. . de 8 a 13 y de 17 a 20

Invierno de 7 a 15 de 8 a 13 y de 16 a 19

Horario de agua:

San Vicente y Capilla Capuchina

Verano de 8 a 14 y de 18 a 20 de 8 a 9.30

Invierno: de 8 a 14 y de 17 a 19 de 8 a 9.30

Mantenimiento: de apertura a cierre de 6 a 14 y.de 14 a 22

Administración:

Verano: de 9 a 14 Y de 17.30 a 20.30. Dos personas

Invierno 9 a 14 y de 16.30 a 19.30. Dos personas,

De apertura a cierre de 8 a 13.30 y de 15.30 a 18, una persona

En todos los servicios mencionados los turnos serán rotativos, siendo semanal en administración.

Articulo17. Vacaciones y Festivos

Todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días, que se podrán disfrutar en fracciones semanales.

El inicio del periodo de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. Si la coincidencia del descanso semanal es con un festivo, este se disfrutará en otra fecha, a determinar de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Los días festivos abonables no recuperables de cada año natural siempre que el personal los trabaje, y de común acuerdo con la empresa se compensarán de la siguiente forma:

a) Económicamente en las mismas cuantías que en el convenio anterior, aplicándoles las correspondientes subidas anuales.

b) En salario y descanso según se refleja en el acta final de acuerdos de la negociación del convenio.

De común acuerdo entre empresa y trabajadores, se fijarán dos festivos anuales de cierre del centro.

Capítulo VI. Incapacidad Transitoria. Licencias, Permisos Y Excedencias. Otras Mejoras Sociales Y Asistenciales

Articulo 18. Enfermedad y Accidentes

La empresa completará las prestaciones económicas que el trabajador/a percibe de la entidad gestora de la Seguridad Social por causa de accidente laboral o enfermedad común hasta alcanzar el 100 % do sus retribuciones salariales desde el primer día de la baja.

Articulo 19. Licencias, Reducción de Jornada, Excedencias

1. Licencias.

El personal previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio o convivencia de hecho debidamente registrada en el registro correspondiente.

b) Dos días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a o por el fallecimiento accidente o enfermedad grave u hospitalización de conviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad .En el supuesto de que el personal necesito hacer un desplazamiento a tal efecto fuera de. la provincia, o por causa realmente injustificada, el plazo se verá ampliado a 5 días. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.

c) Un día por razón de boda de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables hasta. 2, si la celebración de la misma se llevará a efecto en Comunidad Autónoma distinta él la residencia habitual del personal.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo Indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

f) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando cursen con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes finales. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina.

Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

2. Licencias no retribuidas.

Licencia por asuntos propios dos meses al año, computándose de una sola vez o fracción solicitado con una antelación de 30 días salvo casos de urgente, necesidad.

Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este periodo sin exceder en ningún caso de los seis meses.

Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa el personal podrá tomarse anualmente hasta cuatro días, para asuntos de carácter personal no recogidos en el apartado de licencias retribuidas.

3. Reducción de Jornada.

Todas las trabajadoras y trabajadores, podrán solicitar una reducción de la jornada laboral (media jornada) que podrá ser de tres meses como mínimo y de cinco años como máximo. La organización del disfrute de dicha media jornada se realizará de común acuerdo entre empresa y trabajador. Será potestad de la empresa el conceder nuevas reducciones de jornada cuando estas superen el 15 % del personal de plantilla.

De lo recogido en los dos apartados anteriores se hará de común acuerdo entre empresa y trabajador siendo potestad de la empresa concederlo.

4. Excedencias.

El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en, la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a una temporada ni superior a cinco.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de si menos treinta días antes la fecha de inicio de la temporada, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.

Si durante este tiempo su vacante hubiera, sido cubierta por un suplente, éste cederá en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular, de acuerdo con la normativa contractual vigente en dicho momento.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al Ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario se hallará en situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia de incorporarse al trabajo y no existen vacantes de su categoría y si, en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría, para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad,

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio.

El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Articulo 20. Seguro Colectivo de Vida

Todas/os la trabajadores de la empresa se beneficiarán de seguro colectivo de vida a cargo de la misma que otorgue a ellos o a sus derechohabientes el percibo una indemnización en caso de muerte, invalidez permanente absoluta o gran Invalidez, de un millón de pesetas que será de quinientas mil en caso de invalidez permanente total.

La empresa gestionará el percibo de dicha indemnización por parte de los beneficiarios en el tiempo mínimo posible.

Articulo 21. Percepciones por Matrimonio

El personal que esté trabajando en la empresa y contraiga matrimonio teniendo una antigüedad de tres años, percibirá gratificación una cantidad alzada de 35.000 pesetas.

Articulo 22. Premio por Natalidad

La empresa abonará a las/los trabajadoras/es con una antigüedad de 3 años un premio de natalidad, consistente en 35.000 pesetas por cada natalicio.

Articulo 23 Protección Familiar

La empresa abonará a las/os trabajadoras/es, que vengan prestando sus servicios en la misma, cualquiera qué sea su antigüedad en concepto de protección familiar, la cantidad: de 66.870 pesetas (401.9 euros), que se pagar, proporción al tiempo de servicios prestados en cada año. A tal efecto se considerará con derecho a percibir el 100 % de esta retribución a la/el trabajadora/or que más días de servicio haya prestado a la empresa en la citada anualidad Esta ayuda será abonada en el mes de septiembre. Las cantidades contempladas en los artículos 23 se verán sometidas a las retenciones que legalmente correspondan en cada momento.

Articulo 24. Indemnización por Fallecimiento

Al fallecer una trabajadora/or que esté prestando sus servicios en la empresa con una antigüedad mínima de tres años, la empresa abonará a su viudo/a o hijo que convivan a sus expensas, una indemnización equivalente al importe de tres mensualidades. Esta indemnización no computará en la base de cotización de la Seguridad Social.

Capítulo VII. De la Acción Sindical en la Empresa

Articulo 25. La Asamblea de Trabajadoras/es

Es el órgano soberano de decisión en el ámbito competencia en el centro de trabajo. Participan en la misma todas/os las/los trabajadoras/es y controla a sus representantes. Queda prohibida la presencia de personas ajenas a la plantilla, salvo en el caso de asesores convocados por alguna de las partes.

Podrán convocar la asamblea la dirección de la empresa, las/los delegadas/os de personal o sindicales y el 25% de la plantilla. Para la convocatoria de la misma debe existir un orden del día fijado por el órgano que la convoque y cuyos asuntos serán los únicos que podrán tratarse.

El orden del día deberé ser comunicado con tiempo suficiente para que pueda ser estudiado y discutido por las partes. Para que la asamblea sea representativa deberán asistir a la misma la mayoría absoluta de la plantilla afectada por este convenio.

Articulo 26. Delegados de Personal, Sindicales y de Prevención

La empresa reconoce a los delegados de personal, sindical o de prevención, elegidos conforme a la legislación vigente, como representantes en sus respectivos ámbitos de competencia, con los deberes, derechos y garantías que marca la ley.

Podrá ser nombrado delegado/a de prevención cualquier trabajador/a que la representación legal del personal del centro lo estime. Su mandato competencias y facultades serán las reconocidas en la Ley de prevención de Riesgos laborales.

El crédito horario mensual retribuido del delegado o delegada de personal será de 20 horas parte de las cuales podrá ceder voluntariamente tanto al delegado de personal como al de prevención. Dicho crédito horario se podré acumular cada dos meses.

Articulo 27. Comisión paritaria y Reuniones Mensuales

Se nombra una comisión paritaria para atender cuantas cuestiones se susciten relacionadas con la interpretación de ese convenio. Estará integrada por los representantes de los trabajadores y por la dirección de la empresa o persona que la sustituya, nombrada por esta. Asimismo podrán participar como asesores quienes estimen conveniente cada una de las partes. Las resoluciones se adoptaran por unanimidad de las dos partes, y de no existir acuerdo, la cuestión se someterá a conciliación-mediación y arbitraje en su caso. La comisión se reunirá a petición de una de las dos partes.

Se celebrará una reunión mensual entre la dirección y la representación legal de los trabajadores, donde se repasen los acuerdos que afecten al normal funcionamiento del centro, de la mismas será la mejora de la comunicación entre las partes, el óptimo funcionamiento del mismo y la puesta en común de la problemática del balneario, la evolución del negocio, comunicaciones oficiales, eventos,….

Articulo 28. Legislación Supletoria

En todo lo no previsto en este convenio serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores u demás normas legales de aplicación. En cuanto a los horas extraordinarias, con las limitaciones legales, se estará al pacto suscrito con fecha de 5 de junio de 1991.

ANEXO I

TABLA SALARIAL

Categoría

Sueldo base

Euros

Médico Balneario

324.106

1.947,916

Auxiliar Admntvo. 1ª Serv. Médico

140.677

845,486

Auxiliar Admntvo. 2ª Balneario

125.938

756.903

Encargado Administrativo

153.246

921.027

Encargado Balneario

153.246

921.027

Encargado lnhalaciones

153.246

921.027

Oficial 1ª Mantenimiento

140.617

845.486

Oficial 1ª Quiromasajista

132.204

794.562

Oficial 2ª Balneario

125.938

766.903