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CONVENIO COLECTIVO EMPRESA SAFE WORK SUR, S.L. Artículo 1. Ámbito Personal Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten servicios por cuenta ajena en alguno de los centros de trabajo que la Empresa tenga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como también será de aplicación a los trabajadores que ingresen en el período de vigencia de este Convenio. Artículo 2. Ámbito Funcional El presente Convenio será de aplicación a todas las actividades para las que está legalizada Safe Work Sur, S.L., actualmente todas las expuestas en la legislación vigente para un servicio de prevención de riesgos laborales ajeno. Artículo 3. Ámbito Territorial Será de aplicación para todo el territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 4. Ámbito Temporal El presente Convenio tendrá una duración de 5 años; entrando en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación, el día 1 de enero de 2000 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2004. Articulo 5. Prórroga El presente Convenio, una vez vencido el 31 de diciembre de 2004, tendrá la duración de otros cinco años si no es denunciado antes de su vencimiento (31.12.2004) por cualquiera de las partes en forma y con la antelación prevista que se fija en este acto en un mes y con comunicación escrita a la otra parte. Articulo 6. Jornada Se establece la jornada máxima semanal en 40 horas de trabajo, pudiendo desarrollarse de lunes a sábado y dejando libertad a la Empresa para que se distribuya el horario con el fin de facilitar un mejor adecuamiento a las costumbres de cada localidad. Artículo 7. Vacaciones Será de 30 días naturales a disfrutar en el año en curso. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponde al tiempo trabajado. Artículo 8. Fiestas Se estará a lo dispuesto en el Calendario Laboral promulgado por la Autoridad Laboral competente. Asimismo, se estará a lo dispuesto también por los Ayuntamientos de cada localidad. Artículo 9. Salario Base El salario base para 2000 y para cada categoría profesional será el que se adjunta en la tabla salarial anexa. Para el año 2001 y posteriores estas cantidades sufrirán el incremento porcentual que se haya aplicado al Salario Mínimo Interprofesional. Artículo 10. Pagas Extraordinarias Los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias pagaderas el 20 de julio y 20 de diciembre, consistentes cada una de ellas en el importe de 30 días de salario según categoría profesional, pudiendo prorratearse el pago mensualmente de ambas pagas extraordinarias. Artículo 11. Comisión Mixta Paritaria Se crea una Comisión Mixta Paritaria con la siguiente composición: - Dos representantes de la Empresa. - Dos representantes autorizados de los Trabajadores a tal fin, mientras no se nombre Delegado/s de Personal. Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes: 1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente Convenio. 2. Velar por el cumplimiento tanto del presente Convenio como de la Legislación General aplicable. 3. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan. 4. Autorizar las prolongaciones de jornada cuando las circunstancias comerciales lo aconsejen. A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las partes representadas en la Comisión designarán sus representantes en la misma y en el plazo de un mes. Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados por unanimidad. En lo no previsto en el citado Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores; R.D.L. 1/95, y demás normas complementarias. TABLAS SALARIALES 2000 Personal Técnico: - Técnico Superior en Prevención Riesgos (Licenciado Univ.): 105.459.- - Técnico Superior en Prevención de Riesgos (Diplom. Univ.): 87.456.- - Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos: 76.050.- - Técnico Básico en Prevención Riesgos: 70.680.- Personal Sanitario: - Médico Especialista en Medicina del Trabajo: 105.459.- - A.T.S. Especialista en Enfermería de Empresa: 87.456.- - Técnico Auxiliar Sanitario: 76.050.- - Auxiliar Sanitario: 70.680.- Personal Comercial: - Director Comercial: 105.459.- - Jefe de Ventas: 87.456.- - Comercial: 70.680.- Personal Administrativo: - Jefe Administrativo: 87.456.- - Administrativo: 70.680.- |