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CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA SECCIÓN PRIMERA DE MARISMAS DEL GUADALQUIVIR

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán aplicables a la Comunidad de Regantes de la Sección Primera de Marismas del Guadalquivir y a todos los trabajadores de su plantilla que estén prestando servicio en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se contraten durante su vigencia.

Artículo 2. Vigencia

El presente convenio tendrá un periodo de vigencia de dos años que comenzarán a correr y contarse el día primero de enero del año 2003, para terminar el 31 de diciembre del 2004.

Artículo 3. Prórroga

Llegada la fecha de finalización de la vigencia, se entenderá prorrogado este Convenio por anualidades sucesivas si con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo contractual o de alguna de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma, indicando su deseo de darlo por finalizado.

Artículo 4. Normas Subsidiarias

En lo no previsto en este convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las normas que lo desarrollen o complementen.

Artículo 5. Compensación y Absorción

Las condiciones pactadas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual, comprenden y compensan todas las que puedan existir con anterioridad a la fecha en que comience su vigencia. Igualmente absorberán las que en el futuro puedan establecerse cualquiera que sea la norma legal o pactada de que deriven.

Artículo 6. Interpretación y Aclaración

Las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del presente convenio se resolverán sometiendo el punto litigioso a una comisión paritaria compuesta de dos miembros de cada una de las partes negociadoras. Si no se llegara a un acuerdo en dicha comisión, se someterá el problema a la jurisdicción u organismo que corresponda legalmente de acuerdo con las normas en vigor cuando se produzca la posible discrepancia.

Capítulo II. Organización del Trabajo

Artículo 7. Principio General

La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente en cada momento, es facultad exclusiva de la dirección de la Comunidad.

Artículo 8. Jornada Laboral

La jornada laboral normal será de 1.793 horas anuales de trabajo efectivo.

Teniendo en cuenta las especiales características del trabajo de la Comunidad, la jornada podrá ser distribuida de forma irregular y flexible, compensando el circunstancial exceso de horas de algunos días con el defecto de otros, siempre que se tenga como referencia la jornada normal de cuarenta horas semanales.

Artículo 9. Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales fijándose los periodos de su disfrute de común acuerdo entre la Comunidad de Regantes y los trabajadores. Dicho acuerdo se concretará en un calendario de vacaciones que se distribuirá a todo el personal de la Comunidad en la primera quincena del mes de abril de cada anualidad.

En el supuesto de desacuerdo entre las partes será la jurisdicción social la que fije la fecha para el disfrute de las vacaciones, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del número dos del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III. Régimen Económico

Artículo 10. Salarios

La retribución del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio para la primera anualidad es la recogida en la tabla de salarios anexa, en la que están comprendidos todos los conceptos retributivos que puedan corresponder a los trabajadores con la única excepción de los que se detallan en los artículos siguientes del presente texto articulado. Durante el próximo año 2004, todos los conceptos retributivos se actualizarán aplicándoles un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumo del año 2003, más un punto.

Las retribuciones consignadas en la tabla de salarios anexa suponen para todos los trabajadores incluidos en la misma la remuneración total anual en función de las horas anuales de trabajo establecidas en el artículo octavo.

Artículo 11. Pagas Extraordinarias

Se establecen tres pagas extraordinarias para cada anualidad del convenio, consistente cada una de ellas en treinta días del salario establecido en la tabla a que se hace referencia en el artículo anterior, que se pagarán los días quince de los meses de marzo, junio y diciembre, anticipándose el pago al día inmediato anterior cuando los indicados anteriormente fueran festivos.

Estas gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen y a petición de los trabajadores interesados puede prorratearse el pago de las tres pagas extraordinarias en las doce mensualidades del año.

Artículo 12. Plus de Distancia

Como compensación por la distancia existente entre los domicilios de los trabajadores y el lugar de trabajo, cada productor de esta Comunidad percibirá mensualmente un plus de distancia cuya cuantía se fija por día trabajado en 2,10 euros para el personal que presta sus servicios en la zona de riegos y de 6,50 euros para el personal que trabaja en la Casa de Bombas del Río. Durante la anualidad del año 2004 se actualizarán los importes del plus de distancia en la forma establecida en el artículo diez para la tabla general de salarios.

Artículo 13. Antigüedad

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en concepto de antigüedad el dos por ciento anual hasta cumplir los diez años de servicio y el uno por ciento a partir del undécimo año de servicio.

Artículo 14. Nocturnidad

Los trabajadores que desarrollen su actividad entre las veintidós horas y las seis horas, percibirán un plus de nocturnidad consistente en el veinticinco por ciento del salario base.

Capítulo IV. Beneficios Sociales

Artículo 15. Permisos Retribuidos

Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y posterior justificación, que se referirá siempre a cada hecho causante, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por los tiempos que se establecen en el núm. 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16. Ayudas por Fallecimiento

En el supuesto de fallecimiento de cualquier trabajador fijo, se abonará a sus herederos legítimos una mensualidad y media de su salario base.

Artículo 17. Jubilaciones

Todo trabajador fijo con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa percibirá al jubilarse por alcanzar la edad prevista legalmente, dos mensualidades de su salario base al tiempo del cese definitivo.

Artículo 18. Seguridad e Higiene en el Trabajo

En esta materia, se estará a lo establecido en la Ley 31 / 1995 de Prevención de Riesgos Laborales así como en las disposiciones normativas que la desarrollen en cada momento.

Artículo 19. Ropas de Trabajo

Sin perjuicio de los equipos de seguridad que exija la legislación a que se hace referencia en el artículo anterior, los trabajadores recibirán en cada año natural un pantalón, 2 camisas, 1 jersey y un par de botas.

Artículo 20. Seguro Colectivo

La empresa se compromete a mantener durante la vigencia del presente convenio una póliza de seguro colectivo con primas a su cargo para cubrir los supuestos de muerte, gran invalidez o invalidez absoluta que provengan de cualquier tipo de accidente, sea o no laboral, durante las veinticuatro horas del día o de enfermedad común, de forma que las indemnizaciones correspondientes supongan 60.000 euros por fallecimiento o gran invalidez y 36.000 euros por invalidez absoluta. Cuando se suscriba la póliza, se entregará a cada trabajador una copia o certificado de la misma. La condición de beneficiario de la póliza se considerará como pago en especie a los efectos del presente convenio.

Artículo 21. Anticipos a los Trabajadores

A partir de la entrada en vigor del presente convenio y durante la vigencia del mismo los trabajadores podrán solicitar anticipos por causas justificadas con el tope de tres mil euros y plazo máximo de devolución de dieciocho meses. Los anticipos se concederán por orden cronológico de petición y se reintegraran mediante descuentos iguales aplicados a las dieciocho nóminas del plazo de devolución. Los anticipos concedidos no podrán sobrepasar el tope máximo de diez mil euros por lo que al llegar a dicha cifra los anticipos solicitados deberán guardar su turno para ser concedidos por orden estrictamente cronológico.

No se incluyen en el presente artículo los anticipos normales que perciben la mayoría de los trabajadores a cuenta de la mensualidad corriente y como primer pago de la misma, por lo que ambos sistemas de anticipos son compatibles.

Artículo 22. Complemento de Prestación por Enfermedad y Accidente

En caso de enfermedad común o accidente no laboral y con independencia de las prestaciones abonadas por las entidades gestoras correspondientes, la Empresa garantizará desde el primer día de la baja el cobro del cien por cien de la base de cotización. Dicho complemento se garantizará únicamente para las dos primeras bajas que se produzcan en una anualidad.

En los supuestos de accidente laboral la Empresa abonará un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el cien por cien de la base de cotización.

Capítulo V. Régimen Disciplinario

Artículo 23 Faltas y Sanciones de los Trabajadores

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa como consecuencia de sus incumplimientos laborales que estén tipificados como faltas en el presente capítulo. Dichas faltas se graduarán calificándolas como leves, graves o muy graves de acuerdo con el contenido de los siguientes artículos.

Artículo 24. Faltas Leves

Son faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes y con un máximo de diez minutos de retraso cada una.

2. No cursar en el plazo legal la baja correspondiente en los supuestos de falta al trabajo por motivos justificados.

3. No cuidar ni conservar con la debida diligencia las herramientas y material de trabajo.

4. No comunicar a la empresa en los plazos reglamentarios los cambios de residencia o domicilio, o las situaciones personales que puedan afectar a la relación laboral con la empresa.

5. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa y durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave.

Artículo 25. Faltas Graves

Son faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de treinta días.

2. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de su actividad laboral. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la Empresa, será considerada muy grave.

3. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

4. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el mismo trabajador o terceros, o bien peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, será considerada como muy grave.

5. Realizar su actividad laboral bajo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

6. Falta de asistencia o de puntualidad de más de treinta minutos en dos días en el transcurso de un mes.

7. Abandono del puesto de trabajo sin que haya llegado su relevo en los supuestos de trabajo a turno.

8. La inobservancia de las leyes y reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la Empresa. En el caso de que el riesgo fuera grave o se produjera algún perjuicio, se considerará como muy grave.

9. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del plazo de dos meses y habiendo mediado al menos amonestación escrita.

10. No comunicar con la puntualidad debida las actividades del trabajador que puedan afectar a su cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa producida en los datos referentes a la Seguridad Social se considerará como muy grave.

11. Emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que pueda causar perjuicio grave de cualquier índole a la Empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.

Artículo 26. Faltas muy Graves

Se consideran como faltas muy graves:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses.

2. Más de dos faltas de asistencia al trabajo durante el periodo de un mes.

3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la Empresa y durante la actividad laboral.

4. La complicidad en el consumo fraudulento de agua.

5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, y documentos de la Empresa o de terceros relacionados con ella.

6. Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral.

7. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta de respeto y consideración a los jefes o a los demás trabajadores de la Empresa.

8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.

10. La simulación de enfermedad o accidente.

11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se produzca dentro de un semestre.

12. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

13. Revelar a personas ajenas a la Empresa datos de reserva obligada.

14. Dedicarse a actividades que la Empresa hubiese declarado incompatibles.

15. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad o en situaciones que puedan causar grave perjuicio a la Empresa o a terceros.

16. Originar riña con los compañeros de trabajo.

17. La embriaguez o toxicomanía habituales.

Artículo 27. Sanciones

Las sanciones que la Empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancia de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

2. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

3. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Artículo 28. Notificación

Las sanciones serán comunicadas al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Artículo 29. Prescripción de las Faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán, una vez sean conocidas por la Empresa, en los siguientes plazos:

Falta leve, a los diez días.

Falta grave, a los veinte días.

Falta muy grave, a los sesenta días.

Capítulo VI. Disposición Final

Artículo 30. Fuerza Vinculante e Indivisibilidad del Convenio

Las condiciones pactadas en el presente convenio, que constituyen fuente de derecho necesario para las partes y tienen fuerza vinculante para las mismas, forman y todo orgánico e indivisible, por lo que no pueden modificarse parcialmente sin previo acuerdo de la Comisión Negociadora, ni aún en el supuesto de conflicto o colisión de las normas de este convenio con cualquier otra. La Comisión Negociadora estudiará en cada caso la modificación propuesta por cualquiera de las partes y acordará lo que estime procedente dentro del contexto general de convenio y como una revisión total del mismo.

Tabla de salarios personal de la Comunidad de Regantes de la Sección Primera de Marismas del Guadalquivir.

Actividades

Salarios

Pagas Extras

Totales

Profesionales

Mensuales

Prorrateadas

 

Técnico

1.535.75

383.95

1.919.70

Of. 1ª Bombero

735.00

183.75

918.75

Of. 2ª Bombero

714.00

178.50

892.50

Guarda

655.87

163.97

819.84

Vigilante de Canales

681.45

170.37

851.82

Maquinista

681.45

170.37

851.82

Tractorista

681.45

170.37

851.82

Peón Especialista

681.45

170.37

851.82