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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLÍNICA SANTA ISABEL, S.A.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Funcional y Personal

Este Convenio será aplicable a los trabajadores que prestan servicio en la Empresa Clínica Sta. Isabel, S.A., dedicada a las actividades propias de un establecimiento Sanitario de hospitalización, consulta y asistencia, tanto en su centro de trabajo de Sevilla capital como los de la provincia.

El Convenio afectará igualmente a todos aquellos trabajadores que ingresen en la Empresa en el transcurso de su vigencia.

Artículo 2. Ámbito Temporal

La vigencia del Convenio se establece por el periodo que va desde el día 1 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. No obstante la citada vigencia, se entenderá prorrogado por años sucesivos si no media la denuncia del mismo. Tal denuncia podrá realizarla cualquiera de las partes que lo han concertado, siempre que se realice con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento natural, o de la de sus prórrogas. La parte que inste la denuncia debe formularla ante la autoridad laboral y, al propio tiempo, comunicarla a la otra parte.

Artículo 3. Comisión Paritaria

Conforme al artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para entender de todas las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y correcta aplicación de lo pactado en este Convenio colectivo.

Por consiguiente, las partes a las que obliga el Convenio deben plantear a dicha Comisión, con carácter obligatorio y previo, todas las reclamaciones o controversias que puedan surgir en la aplicación de esta norma. Una vez sometida la cuestión de que se trate a la Comisión Paritaria, sin obtener acuerdo satisfactorio sobre el particular, quedará expedida la vía para formular la reclamación procedente ante la autoridad laboral o jurisdicción social, según corresponda. La Comisión estará integrada por tres representantes de los trabajadores y otros tres por parte de la Empresa elegidos, respectivamente, por el Comité y la Dirección, pudiendo ambas representaciones acudir a las sesiones asistidas de sus asesores.

Capítulo II. Jornada

Artículo 4. Jornada de Trabajo

A partir del 1 de marzo de 2002, la jornada de trabajo, en cómputo anual, será de mil setecientas nueve horas efectivamente trabajadas, (1.709), una vez deducidos en dicho cómputo anual los treinta días de vacaciones que se conceden anualmente, las fiestas nacionales, dos días de fiestas locales y los tres días de descanso de Navidad, Semana Santa y Feria, a razón de 38 horas por semana, de promedio.

La entrega de los Turnos Mensuales se efectuará antes de la finalización de cada mes, para el mes siguiente, guardando equidad en el reparto de festivos y días libres, no pudiendo efectuar cambio alguno tras su entrega.

Antes del segundo domingo del año siguiente, habrán de librarse o trabajarse los días necesarios para ajustar, en su caso, la jornada anual prevista en este artículo.

Artículo 5. Horas Extraordinarias

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada anual pactada en el presente Convenio.

Cada hora extraordinaria podrá ser compensada mediante el disfrute de un tiempo de descanso retribuido equivalente al tiempo extraordinario trabajado, o bien, mediante una compensación económica. En defecto entre Empresa y trabajador, procederá la compensación mediante descanso.

El valor de la hora extraordinaria, en caso de compensación económica, será igual al salario hora individual de los conceptos contemplados en este Convenio, incrementados en un 75 por ciento.

Artículo 6. Festivos

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de todos los días festivos que contenga el Calendario Oficial Laboral, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento de las normas que estén establecidas en la legislación vigente.

Así mismo, disfrutarán además de tres días anuales de descanso retribuido con motivo de la Navidad, Semana Santa y Feria, cuya fecha se determinará atendiendo a las necesidades del servicio y a la solicitud del trabajador, conjuntamente entre la Empresa y los representantes del personal.

Artículo 7. Trabajos Nocturnos

Se establece un complemento consistente en el 25% del salario base. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Si el tiempo trabajado fuera inferior a 4 horas, se abonará exclusivamente sobre las trabajadas. Este plus no afectará a los trabajadores que hubieran sido contratados para un horario nocturno fijo.

Artículo 8. Vacaciones

El período de vacaciones se cifrará en treinta días naturales. Este período se disfrutará de forma alternativa por el personal de la Empresa durante los meses de julio, Agosto y septiembre.

No obstante, previo acuerdo entre ambas partes y con un preaviso mínimo de veinte días, el período citado en el primer párrafo se podrá ampliar a otros meses.

Los treinta días naturales y consecutivos podrán ser fraccionados a petición de los trabajadores y previo acuerdo con la Empresa.

En el abono de vacaciones se contemplarán, además del salario base y la antigüedad, la media de los pluses percibidos durante los tres meses anteriores al disfrute, por los siguientes conceptos:

— Complemento personal.

— Toxicidad.

— Nocturnidad.

— Plus de Asistencia y Puntualidad.

La entrega de los turnos de vacaciones será durante los días comprendidos del 1 a 31 de mayo.

Capítulo III. Remuneraciones

Artículo 9. Retribuciones

La retribución del personal correspondiente al periodo de vigencia del Convenio que va desde el 01 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año, se compondrá con los salarios base indicados en la tabla salarial que se acompaña como anexo I, más los pluses y complementos previstos en este Convenio colectivo.

Para el año 2003 se revisará en el IPC previsto en Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio más 0,5% y para el año 2.004 el IPC previsto más 0,25 por ciento. Se acuerda una cláusula de garantía para el ejercicio 2003 y 2.004 consistente en el abono de la diferencia entre los porcentajes acordados y el incremento real del IPC para cada uno de los años, que serán abonadas en el transcurso del mes siguiente a la publicación de dichos índices.

Artículo 10. Antigüedad

Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo, disfrutarán de un Complemento Personal de Antigüedad, consistente en dos trienios y seis quinquenios.

El módulo para calcular el abono del Complemento Personal de Antigüedad, será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados.

La cuantía del Complemento Personal de Antigüedad será del 5% para cada trienio y del 10% para cada quinquenio, del salario base.

El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.

Artículo 11. Plus de Administración

El personal de Administración, Recepción y Telefonistas recibirán mensualmente la cantidad de 43.48 euros en concepto de Plus de administración. Este Plus será abonado también en las pagas de Verano y Navidad.

Artículo 12. Plus de Especialidad, Contagio, Penosidad y Peligrosidad

En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo en favor del personal sanitario de los niveles II y III del Anexo, mantenimiento, limpieza, lavandería y celador/a que desempeñe puesto de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos:

— Mantenimiento.

— Quirófano.

— Radiología.

— Medicina Nuclear.

— Radioterapia.

— Laboratorio.

— U.C.I.

— Nefrología.

— Quimioterapia.

La cuantía de este complemento será del 15% de los salarios base establecidos en el presente Convenio.

Para tener derecho a percibir este complemento, será preciso que la dedicación del trabajador al puesto tenga carácter exclusivo o preferente, así como de forma habitual o continua.

Cuando el destino al puesto tenga carácter habitual o continuado, se percibirá dicho complemento al 100%.

Cuando, el destino al puesto de trabajo, no tenga carácter habitual o continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñan labores en dicho puesto y proporcionalmente al número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.

El personal correturno o sustituto de los anteriores que en cómputo diario dedicase su prestación en secciones o departamentos con derecho a este plus en el tiempo superior a media jornada, percibirá este complemento al 100%.

El resto del personal de la Empresa, exceptuando el de Administración, Recepción y Telefonista, recibirá mensualmente la cantidad de 43.48 euros.

Artículo 13. Pagas Extraordinarias

La Empresa abonará dos gratificaciones extraordinarias anualmente, una el 20 de junio y otra el 20 de diciembre. Su cuantía será la correspondiente a una mensualidad de treinta días del salario base que perciba el trabajador que las devengue, incrementado con la antigüedad y todos los pluses de Convenio, excepto el de asistencia, que hubiera percibido en el mes anterior al de sus respectivos abonos.

El personal que haya estado o esté en baja por incapacidad temporal, percibirá la totalidad de las pagas mencionadas.

Artículo 14. Gratificación de Beneficios

Estas gratificaciones se abonarán los días 15 de marzo y 15 de Septiembre. La cuantía de cada una de ellas queda fijada en el importe de quince días de salario base más antigüedad, así como un Plus de beneficios fijado en 63.76 euros.

Artículo 15 . Plus de Asistencia y Puntualidad

Se establece un plus que será percibido por los trabajadores cuya asistencia y puntualidad mensual al trabajo se efectúe en los términos siguientes:

— Asistencia: Se requiere la presencia durante toda la jornada laboral en el puesto de trabajo, sin excepción alguna.

— Puntualidad: Se requiere la presencia en el puesto de trabajo a la hora en punto de iniciarse la jornada laboral. Se dejará de percibir dicho devengo cuando se acumulen dos faltas en el mes.

Dicho plus se percibirá en la nómina del mes siguiente al controlado, contabilizándose los mismos del 1 al final de cada mes.

Aquellos trabajadores cuya incorporación o baja en la Empresa se efectúe en el transcurso del mes, cobrarán este plus en proporción al tiempo trabajado.

La cuantía mensual de este plus será de 47.82 euros.

Artículo 16. Complementos Personales

Los trabajadores que al inicio del presente Convenio colectivo vinieran percibiendo algún complemento personal, lo seguirán recibiendo de forma fija e invariable, es decir, sin revisión o incremento alguno.

Artículo 17. Ayuda Escolar

Los trabajadores afectados por este Convenio colectivo percibirán en concepto de Ayuda escolar las siguientes cantidades en el mes de octubre de cada año:

A) Por cada hijo que curse estudios de primera Etapa de E.G.B., así como sus equivalentes de:

• 1º y 2º del primer ciclo de Primaria.

• 3º y 4º del segundo ciclo de Primaria.

Percibirán la cantidad de 117.37 euros.

B) Por cada hijo que curse estudios de quinto a octavo curso de E.G.B., así como sus equivalentes de:

• 1º, 2º y 3º del tercer ciclo de Primaria.

• Formación Profesional y COU, hasta el curso en el que cumpla 18 años.

Percibirán la cantidad de 186.71 euros.

C) La mujer trabajadora percibirá mensualmente la cantidad de 42.99 euros por cada hijo de edad inferior a seis años, para gastos de guardería o centro Preescolar y cuando justifique tal asistencia, así como que el centro se encuentre reconocido legalmente y no sea público. Debiendo entregar mensualmente en el departamento de personal los recibos del pago a las mismas.

D) Todos los trabajadores que tengan a su cargo hijos disminuidos físicos o psíquicos, percibirán mensualmente la cantidad de 42.99 euros.

Los trabajadores que el día 1.º de octubre no lleven un año al servicio de la Empresa, recibirán cualquiera de los pluses previstos en los apartados a y/o B de este artículo, a que pudieran tener derecho, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado en los doce meses anteriores a la citada fecha.

Aquellos trabajadores cuya incorporación o baja en la Empresa se efectúe en el transcurso del mes, cobrarán los pluses previstos en los apartados C y/o D en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 18. Plus de Transporte

Por dicho concepto, cuando el trabajador tenga fijado su domicilio, en el momento de la contratación, fuera del área metropolitana de Sevilla, la Empresa abonará a los trabajadores el importe del transporte público desde el domicilio al centro de trabajo.

Caso de no existir transporte público o que el trabajador utilice vehículo propio, el citado plus se hará efectivo a razón de 0.11 euros por kilómetro.

La modalidad del cobro del plus elegida por el trabajador se mantendrá vigente por espacio mínimo de un año.

Los trabajadores afectados por este Convenio no incluidos en el punto primero de este artículo, percibirán la cantidad de 21 euros por este concepto.

Artículo 19. Contratación Temporal

Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra o servicio determinado mientras dure esta circunstancia.

Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Establecimientos Hospitalarios, Laboratorios y Consultas de Sevilla.

Capítulo IV. Prestaciones Complementarias del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 20. Incapacidad Temporal

En los casos de baja por Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente laboral, que conlleven intervención quirúrgica hospitalizada y mientras dure dicha hospitalización, los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo, percibirán el 100% del salario real, exceptuando el Plus de Asistencia y Puntualidad, para lo cual la Empresa completará la prestación correspondiente.

Artículo 21. Jubilación

El trabajador que lleve más de cinco años en la Empresa, podrá solicitar su jubilación de la misma en el mes cumpla los 60 años de edad, percibiendo una indemnización por parte de ella, equivalente a una mensualidad del último sueldo que reciba por cada tres años de servicio en la empresa.

A este beneficio no tendrán derecho los trabajadores que se incorporen a partir del día 01/01/2003.

Artículo 22. Invalidez

El trabajador que cese en la Empresa por ser declarado en invalidez permanente, percibirá indemnización en la cuantía de dos mensualidades de su salario real.

Capítulo V. Otras Condiciones

Artículo 23. Permisos Retribuidos

Tendrán derecho los trabajadores afectados por este Convenio a permisos retribuidos en los casos siguientes:

1. —Por fallecimiento o enfermedad grave: tres días; la determinación de la gravedad será a criterio del médico. Si el fallecimiento es fuera de la Comunidad Autónoma, el permiso será de cinco días.

Este punto acoge a los siguientes familiares consanguíneos o afines:

Hijos, marido y esposa.

Nietos, padres y suegros.

Abuelos y hermanos.

2. —Por matrimonio civil o religioso: Dieciocho días.

3. —Por boda civil o religiosa de padres, hijos y hermanos: Un día.

4. —Por el tiempo indispensable para efectuar exámenes, siempre y cuando los estudios estén relacionados con la profesión que desempeñen en la Empresa.

5. —Por intervención quirúrgica del marido o esposa, padres, padres políticos e hijos:

— Hospitalizada: cuatro días.

— No hospitalizada: un día.

Por un hermano: Un día.

6. —Por nacimiento de un hijo o adopción: Tres días.

7. —Por traslado de domicilio: Un día y dos si fuese fuera de la localidad.

8. —Las trabajadoras, por cuidado de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que podrá dividir en dos fracciones.

Lo dispuesto en el punto anterior, podrá ser aplicable al trabajador, siempre que quede acreditado, mediante certificación de la Empresa en que trabaje la madre, que esta no ha ejercido en la misma el derecho que se regula.

Todos los permisos descritos en este artículo se disfrutarán el día del hecho causante y siguientes, en su caso, sirviendo para que durante el período previsto, el trabajador quede liberado de asistir al trabajo si, en ese o esos días, no le toca descansar. Se exceptúa el permiso de boda que podrá comenzar a disfrutarse con dos días antelación al de la celebración.

Artículo 24. Asuntos Propios y Excedencias

Los trabajadores acogidos a este Convenio colectivo tendrán derecho a asuntos propios, de 3 a diez días, a juicio de la Empresa y el Comité de Empresa, sin remuneración.

Los trabajadores, con al menos un año de servicio en la Empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a quince días y de hasta cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La petición de excedencia será resuelta por la Empresa en un plazo máximo de treinta días, debiéndose presentar la solicitud por escrito a la Dirección.

Podrá solicitarse una nueva excedencia cuando hayan transcurrido, al menos, dos años desde que concluyó la anterior.

Los trabajadores que tengan concedida excedencia de duración hasta un año, tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo anunciar a la Empresa su incorporación con siete días de antelación.

Artículo 25. Reconocimientos Médicos Para los Trabajadores

La Empresa se obliga a efectuar anualmente revisiones médicas a los trabajadores. Esta revisión podrá realizarse antes del año siempre que medie causa justificada y lo solicite el trabajador o lo decida la propia Empresa.

Los costes de los reconocimientos serán por cuenta de la Empresa, incluidas las pruebas complementarias de diagnóstico que, a juicio del facultativo, sean necesarias.

La revisión se hará fuera de la jornada laboral. La empresa proporcionará a su cargo, la vacuna contra la Hepatitis B a todos los trabajadores del centro que lo soliciten.

Artículo 26. Uniformes

Al tomar posesión de la plaza se entregará al trabajador dos uniformes completos y tres uniformes más cada dos años.

Artículo 27. Derechos Sindicales

Sin perjuicio del ejercicio por los trabajadores de los derechos de representación colectiva que les confiere el Estatutos de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de veinte horas mensuales, para la realización de funciones propias de su cargo y de las actividades sindicales en general.

Disposición Final

En todo aquello que no se hubiera pactado en el presente Convenio con carácter específico y que afecte a la relación laboral entre las partes, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

ANEXO I

1. —Nivel I: 919.13 euros.

Director Médico.

Director Administrativo.

Director de Enfermería.

Medico.

Farmacéutico.

Administrador.

Físico.

Químico.

Letrado.

Odontólogo.

2. —Nivel II: 810.61 euros.

A.T.S.

Matronas.

Encargada Supervisora.

Fisioterapeuta.

Asistencia Social.

Graduado Social.

Gobernanta.

Oficial Administrativo.

Jefe de Cocina.

Jefe de Recepción.

Jefe de Enfermería.

Jefe de Negociado.

Jefe de Compras.

Jefe de Mantenimiento.

Técnico Titulado Laboratorio.

Técnico Titulado Radiología.

3. —Nivel III: 723.74 euros.

Auxiliar de Enfermería.

Auxiliar de Administración.

Telefonista.

Recepcionista.

Celador.

Mozo de Clínica.

Ayudante Sanitario.

Cocinero.

Subencargado.

Electricista.

Albañil.

Pintor.

Fontanero.

Monitor.

Encargada de Lavandería.

Carpintero.

4. —Nivel IV: 680.30 euros.

Ayudante de Cocina.

Pinche.

Fregadora.

Lavandera.

Camarera.

Costurera.

Planchadora.

Limpiadora.

Conserje.

Portero.

Vigilante.

Botones.