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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «HOGAR GAS, S.A.»

Capítulo I

Artículo 1. Ámbito Funcional

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Hogar Gas y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito Personal

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la mencionada empresa.

Quedan excluidos del presente Convenio el personal comercial de la empresa, tanto si se encuentran encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, como si se encuentran en el Régimen Especial de Representantes de Comercio.

Artículo 3. Ámbito Temporal

El presente Convenio, cuyos efectos económicos se retrotraerán al día primero de enero del presente año dos mil, tendrá una duración de cinco años. Llegada su fecha de vencimiento, se prorrogará de año en año, si no es denunciado con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin perjuicio de que su plazo de duración es de cinco años, en el mes de enero de cada año, se practicará una revisión de las cuantías económicas establecidas en el presente Convenio de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo.

Capítulo II

Artículo 4. Clasificación Profesional

La clasificación del personal que preste servicios en la empresa se establece en las categorías profesionales que figuran en el Anexo I de este Convenio. No obstante, dicha lista tiene carácter enunciativo, no suponiendo, además, una lista cerrada.

En el sistema de clasificación de personal se hace referencia a la categoría de «especialistas instaladores». Son aquellos trabajadores que siendo titulares de los carnes o autorizaciones administrativas exigidas por la Administración, realizarán las instalaciones de gas. Se subdividen, de conformidad con los distintos tipos de carne o autorizaciones administrativas en «I.G.I.», «I.G.II.» e «I.G.IV.», correspondiendo a cada uno, respectivamente, el salario de convenio que se especifica en el Anexo I del mismo.

En lo no previsto expresamente se aplicará con carácter supletorio la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Retribuciones

El personal afectado por el presente Convenio será retribuido según la tabla salarial que como anexo se acompaña y forma parte integrante del mismo.

Artículo 6. Pago

El pago de los sueldos y salarios se efectuará en moneda de curso legal y en el centro de trabajo, por meses vencidos.

El personal que tenga asignado jornal diario percibirá también sus haberes por meses vencidos, computándose cada mes por los días que efectivamente tenga el mismo.

No obstante lo anterior, todo el personal tendrá derecho a percibir cantidades a cuenta de los jornales y sueldos devengados.

Artículo 7. Gratificaciones Extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y de Participación en Beneficios se abonarán a razón de treinta días de salario de convenio cada una de ellas, más antigüedad consolidada, en su caso.

La paga de Participación en Beneficios se devengará con referencia al día 31 de diciembre de cada año y se abonará dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su devengo.

A partir del día uno de enero del año dos mil uno y durante toda la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones extraordinarias se abonarán prorrateadas mensualmente en la nómina de cada mensualidad.

Artículo 8. Sistema de Guardias

El personal «especialista-instalador» y los «peones revisores-instaladores» estarán sometidos a un sistema de turnos de guardia durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos.

Se establece un complemento, denominado «complemento de guardia», que el trabajador devengará durante las semanas efectivas que le corresponda realizar la guardia, de conformidad con el sistema de turnos establecido.

Su cuantía será de 20.000 pesetas, por semana efectiva de guardia.

Los turnos serán establecidos por la empresa según las necesidades de la misma.

Este complemento de guardia incluye y retribuye específicamente la posibilidad de que durante la semana de guardia efectiva del trabajador, éste tenga que prestar servicios en horas o jornada nocturna o con carácter extraordinario.

Artículo 9. Plus o Complemento de Antigüedad

El plus o complemento de antigüedad queda suprimido.

No obstante, los trabajadores que vinieran cobrándolo hasta la fecha lo consolidarán en la cuantía que vinieren cobrando hasta la presente. Dicha antigüedad consolidada pasará a denominarse "complemento de antigüedad consolidada".

Artículo 10. Trabajo Nocturno

El personal que trabaje de noche disfrutará de un suplemento de remuneración denominado de trabajo nocturno, equivalente al 25% del salario que a su categoría corresponda según la tabla salarial anexa del presente Convenio. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas.

Quedan exceptuados del cobro de este suplemento los guardas y vigilantes nocturnos, y todos aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Quedan exceptuados del cobro de este suplemento aquellos trabajadores que hayan prestado servicios en horario nocturno con motivo de encontrarse sometidos a uno de los turnos de trabajo referidos en el artículo 8º del presente Convenio.

Artículo 11. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de 1.826 horas y 27 minutos anuales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de manera que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 12. Dietas

Si el lugar de trabajo se encuentra a 20 o más kilómetros de distancia de la residencia habitual del trabajador, éste percibirá una media dieta por importe de 1.500 pesetas diarias por cada día efectivo de trabajo.

Tanto los conductores y ayudantes como los mozos de reparto en ruta, en atención a su especial cometido, que en ocasiones les obliga a efectuar las comidas durante el trayecto de la misma, percibirán ochocientas pesetas por cada día de su jornada de trabajo que les impida llegar a su casa entre las 14.00 y las 16.00 horas.

Se considerará ruta cuando salgan a suministrar fuera de la zona de demarcación de la empresa.

Artículo 13. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 1.100,-ptas/hora para los encargados, a razón de 900,- ptas/hora los especialistas, y a razón de 800,-ptas/hora los peones y resto del personal.

Los trabajadores que estén adscritos al sistema de turnos de guardia establecido en el artículo 8º de este Convenio, estarán excluidos de la retribución referida en el párrafo anterior durante su semana efectiva de guardia.

Artículo 14. Compensación de las Horas Extraordinarias

La empresa podrá convenir con sus trabajadores que, previo pago de los recargos legales, que se satisfarán independientemente, se compense con horas de descanso las horas extraordinarias trabajadas, si el servicio lo permite, procurando que estas compensaciones sean por jornada completa.

Las fracciones que no lleguen a cubrir jornada completa podrán quedar pendientes con el fin de facilitar su acumulación a las que en sucesivas ocasiones puedan realizarse.

Siempre que haya acuerdo entre el trabajador y la empresa, la compensación de estas horas podrá servir para ampliar las vacaciones anuales correspondientes.

Cuando a juicio de la empresa se precise efectuar ciertos trabajos de manera interrumpida y que no sean habituales o de carácter continúo, se podrán organizar turnos correspondientes a este objeto, sin que en ningún caso se compute como horas extraordinarias las que rebasen las horas de jornada normal.

Artículo 15. Vacaciones

Los trabajadores de plantilla disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales.

No obstante, el primer año natural de colocación sólo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho año.

Artículo 16. Licencia por Matrimonio

El trabajador, en caso de contraer matrimonio, tendrá derecho a un permiso de quince días naturales, sin merma de su retribución.

Artículo 17. Licencias Especiales

Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna, dos licencias especiales al año, que no deberán exceder normalmente de diez días naturales entre ambas, siendo la concesión potestativa de la empresa.

En ningún caso, las licencias y permisos podrán descontarse de la vacación anual retribuida.

Artículo 18.

La empresa está obligada a conceder a los trabajadores menores de veintiún años autorizados una hora semanal retribuida dentro de la jornada normal de trabajo, para su asistencia a las enseñanzas organizadas por el Estado, la Junta de Andalucía o representaciones legalmente autorizadas.

Artículo 19. Excedencias

La empresa concederá al personal de plantilla que lleve prestando sus servicios de manera interrumpida durante dos años como mínimo, el pase a la situación de excedencia voluntaria por un periodo de tiempo no inferior a seis meses ni superior a cinco años, transcurridos los cuales sin solicitar el reingreso perderá el excedente todos los derechos.

El personal podrá pedir el pase a la situación de excedencia voluntaria una sola vez, y su concesión será obligatoria para la empresa en los casos en que justificadamente aleguen como causa para la misma importantes razones de orden familiar, terminación o ampliación de estudios u otras razones análogas; cuando se aleguen distintas razones, su concesión será potestativa de la empresa.

Al personal que al aprobarse el presente Convenio disfrutase de un régimen de excedencia voluntaria más beneficioso le serán respetados los derechos que del mismo se deriven.

El tiempo de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto y la petición de reingreso habrá de formularse con un mes de antelación por lo menos, ocupando la primera vacante que exista en su categoría o de otra inferior si así le conviniese.

La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución alguna y no podrá utilizarse para prestar servicios en otra empresa, salvo autorización expresa de aquélla que la concedió. El no cumplimiento de este requisito llevará aparejada automáticamente la pérdida de todos los derechos.

El porcentaje de excedencia en ningún caso podrá ser superior al 3% del personal incluido en la categoría.

Artículo 20. Personal Femenino

La mujer trabajadora, al contraer matrimonio, podrá optar por una de las siguientes situaciones:

1. Continuar trabajando al servicio de la empresa.

2. Optar por rescindir su contrato, percibiendo en concepto de dote una mensualidad por año de servicio, con límite de ocho mensualidades.

Artículo 21. Servicio Militar

El personal comprendido en el presente Convenio tiene derecho a que se le respete el puesto de trabajo durante el tiempo que dure el Servicio Militar y dos meses más.

El personal que lleve prestando dos años de servicio en la empresa al tiempo de ser incorporado al Servicio Militar tiene derecho a percibir, como si estuviere presente en el trabajo, el importe de las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

Artículo 22. Seguridad e Higiene en el Trabajo

La legislación de Seguridad e Higiene en el Trabajo es de obligado cumplimiento a la empresa acogida al presente Convenio.

Artículo 23. Ropa de Trabajo

A los trabajadores repartidores se les suministrará dos monos en verano y dos en invierno.

A los trabajadores mecánicos se les suministrará un uniforme en verano y otro en invierno, más dos camisas.

Artículo 24. Obligación de los Trabajadores en la Seguridad e Higiene

Todo trabajador debe avisar con la máxima diligencia a su jefe inmediato de los accidentes, riesgos e imperfecciones de las máquinas, herramientas, instalaciones y material que usen, incurriendo en la responsabilidad a que hubiera dado lugar de no hacerlo y producirse víctimas o daños.

Artículo 25. Absorbibilidad

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad global y anualmente consideradas con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas unilateralmente con la empresa (mediante mejoras de sueldo o salarios, retribución en especie, pluses fijos o variables, permisos o mediante concepto equivalente, a excepción de la prima de producción).

Teniendo en cuenta la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica de todo o en alguno de los conceptos retributivos anteriores, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superasen el nivel total del Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 26.

La empresa suministrará gratuitamente a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dos botellas de 12,5 Kgs al mes, debiendo aportar el trabajador la botella vacía.

Artículo 27. Enfermedad

A partir del primer mes de incapacidad temporal, y sólo en caso que ésta –la incapacidad laboral temporal- lleve consigo la hospitalización, percibirá el trabajador que se encuentre en esta situación su salario real hasta un tope de seis meses.

Artículo 28. Comisión Paritaria

Se crea, con las funciones y competencias que la vigente legislación le atribuye, una Comisión Paritaria que estará compuesta como sigue:

Por la representación de la empresa: Don Cristóbal Calvente Caballero.

Por la representación de los trabajadores: Don Antonio Córdoba Gómez.

Cláusula Final

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en cada momento.

Sevilla a 20 de junio de 2000. (Siguen firmas ilegibles.)

Anexo I

Tabla salarial del Convenio Colectivo de la Empresa «Hogar Gas, S.A.»

Categorías

Salario/mes

Salario /año

Titulado Grado Superior

208.080

3.121.200

Telefonista

83.637

1.254.555

Oficial Administrativo

88.224

1.323.360

Auxiliar Administrativo

83.677

1.255.155

Almacenero

83.952

1.259.280

Encargado

140.000

2.100.000

Especialista-Instalador I.G.I

95.000

1.425.000

Especialista-Instalador I.G. II

105.000

1.575.000

Especialista-Instalador I.G. IV

140.000

2.100.000

Peón

83.653

1.254.795

Conductor-Repartidor

78.766

1.181.490

 

Se establece el salario anual en quince pagas.

Sevilla a 20 de junio de 2000.

- La Empresa.

- Representación de los trabajadores.

(Firma ilegible.)