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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA JOSE MARIA AVILA FORNELL, S.L. CODIGO DEL CONVENIO: 11113662. Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa José María Ávila Fornell, S.L. En Puerto Real, a 20 de Septiembre de 2005, se reúnen los relacionados a continuación: POR LA EMPRESA: José María Ávila Fornell. María Ávila Suárez. Juana María Vela Molina (Asesora). POR LOS TRABAJADORES: Francisco Ramírez Bernal (Delegado de Personal). Carlos Sánchez García (Asesor CC.OO.) Se celebra la reunión a fin de subsanar las incidencias señaladas por la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía. Dichas incidencias son: 1. No consta designación de Comisión Paritaria. 2. Se establece como Legislación supletoria la del Sector del Comercio en General 3. En el Artículo 28 se modifican las circunstancias del Artículo 15.b) del E .T. que no es aplicable los Convenios de Empresa. En este sentido se acuerda: PRIMERO: Incorporar al Convenio el Artículo sobre la COMISION PARITARIA, quedando el mismo de la siguiente manera: Artículo 8. Comisión mixta paritaria. COMPOSICION: Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Aplicación y Seguimiento de lo establecido en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la Legislación Laboral Vigente. Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros de la parte social y dos de la parte económica. COMPETENCIAS: La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio. Todos los trabajadores y la empresa, cuando tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo, deberá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia, asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral de la Empresa. La resolución de la Comisión Mixta tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo. Dichas competencias no interferirán para nada el acceso a la Jurisdicción Laboral, ni condicionarán dicho acceso. PROCEDIMIENTO DE LA COMISION MIXTA: Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento, la Empresa y trabajadores se dirigirán a la Comisión Mixta por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días hábiles, después de haber celebrado la reunión, donde se recogerá la información que al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. CONVOCATORIA: La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio, podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días, recogiéndose en la misma la orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión. DOMICILIO: El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en las respectivas sedes de la Empresa José María Ávila Fornell S L. y trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerá para la representación de los trabajadores en Cádiz, Avda. de Andalucía, nº 6- 1ª planta de CC.OO .. y para la empresa, Ct. de Medina. Km. 1.5 Puerto Real, Cádiz. SEGUNDO: Eliminare el Artículo sobre Legislación Supletoria. Sustituyéndose dicho Artículo 8, por el citado en el apartado anterior. TERCERO: Del Artículo 28, se elimina el primer párrafo. Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión en el lugar y fechas indicados. Firmas. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA JOSE MARIA AVILA FORNELL S. L. Capítulo I. Clausulas generales. Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio regula las relaciones laborales de la Empresa JOSE Mª AVILA FORNELL, S. L., dedicada a la fabricación, industrialización y venta de toda clase de productos relacionados con la jardinería y los animales: y el personal a su servicio. Artículo 2. Ámbito territorial. El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo que la empresa mantiene actualmente, en la provincia de Cádiz, y a aquellos otros que pudieran ser aperturados por la patronal durante la vigencia del mismo, en la citada Provincia. Artículo 3. Ámbito personal. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores/as de la Empresa JOSE M" AVILA FORNELL, S.L. sin distinción de categorías ni actividades dentro de la misma. Artículo 4. Vigencia, duración y prorroga. La vigencia del presente Convenio será de dos años, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2005 y finalizando el 31de Diciembre de 2006. La repercusión de todos sus efectos se producirá a partir de dicha fecha con independencia de la de registro, depósito correspondiente y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose por años naturales si no se produjera denuncia del mismo por las partes. Artículo 5. Denuncia. La denuncia del presente Convenio se formalizará por escrito, presentando la parte denunciante la comunicación con una antelación mínima de dos meses a la terminación de su vigencia, debiendo iniciarse las deliberaciones un mes antes de la finalización de la expresada vigencia. Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicara en todo su contenido a los trabajadores mientras no se negocie un nuevo Convenio. Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Constituyendo las condiciones del presente Convenio Colectivo un solo conjunto, la no ratificación de alguna de ellas por la autoridad laboral competente, y en su caso la jurisdiccional, anulará la eficacia de su contenido, no entrando en vigor ninguna de sus clausulas. Artículo 7. Garantías “ad personal”. Se respetaran las situaciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio. Artículo 8. Legislación supletoria. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, y de modo especial en la del Sector del Comercio en General. Capítulo II. Régimen de trabajo. Artículo 9. Jornada de trabajo. Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo se establece en 40 horas semanales. Artículo 10. Horario de trabajo. El horario de trabajo se establecerá anualmente en el correspondiente cuadro horario, pudiéndose modificar de común acuerdo entre la Empresa y la Representación de los trabajadores, y con respeto a la legalidad vigente. Capítulo III. Remuneraciones. Artículo 11. Remuneraciones. Las remuneraciones de cada trabajador estarán constituidas por los siguientes conceptos: - Salario Base. - Antigüedad. - Pagas Extras Artículo 12. Complementos. Constituyen los complementos, los siguientes conceptos: - Complemento Actividad. - Complemento de Garantía Personal. Artículo 13. Salario base. Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán remunerados por la Empresa como mínimo, conforme a las cuantías de Salario Base que se establecen en el Anexo I, así como por los conceptos económicos establecidos en el presente convenio. INCREMENTOS. Los sal arios desde 1 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre del mismo año, serán los establecidos en la Tabla que recoge el ANEXO I lo que supone un incremento con respecto a los salarios del año 2004 del 2,5%. Los salarios desde el 1 de Enero del 2006 al 31 de Diciembre del mismo año, se incrementará en el l.P.C previsto por el gobierno para dicho año más un 0,5%, para todos los valores económicos del Convenio. REVISIÓN. Si al término del año 2005 el I.P.C. real del mismosuperasee12%, la diferencia entre dicho porcentaje y su variación, será aplicada a las tablas y los valores económicos del 2005. Dichas diferencias tendrán carácter retroactivo desde el 01/01/05, y su resultante servirá de base de cálculo como punto de partida para la Tabla Salarial del 2006. Si al término del año 2006 el IPC real del mismo del mismo superase el IPC previsto por el gobierno para dicho año, la diferencia entre dicho porcentaje y su variación, será aplicada a las tablas y a los valores económicos del 2006. Dichas diferencias tendrán carácter retroactivo desde el 01/01/06, y su resultante servirá de base de cálculo como punto de partida para la Tabla Salarial del 2007. En ambos casos la clausula de revisión se abonará en una sola paga en el transcurso del primer trimestre del año siguiente. Artículo 14. Antigüedad. La Antigüedad estará constituida por cuatrienios, computándose estos al 5% del salario base. Artículo 15. Pagas extraordinarias. Por aplicación del presente Convenio Colectivo, se abonarán dos pagas extraordinarias a razón de 30 di as del salario base más antigüedad en su caso o su parte proporcional. Estas pagas se devengaran y abonarán en los siguientes periodos: A.- Paga de Julio: se devenga al 30 de Junio de cada año: se abonará el 15 de Julio del mismo. B.- Paga de Diciembre: se devenga al 30 de Noviembre de cada año: se abonará el 22 de Diciembre. De acuerdo entre la Empresa y el trabajador, podrá efectuarse el pago de estas Pagas prorrateadas mensualmente. Artículo 16. Complemento actividad. Se acuerda la creación del complemento salarial de ACTIVIDAD, consistente en una cantidad mensual igual al importe resultante de dividir entre doce, el doble de una mensualidad de haberes, integrado por el salario base más la antigüedad, en cada categoría. El personal adquirirá el derecho al citado plus de actividad, una vez totalice cinco años de antigüedad en la Empresa, desde su ingreso. Artículo 17. Complemento de garantía personal. En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador. Tendrán las mismas características que el salario Base, excepto que serán cantidades a titulo exclusivamente personal. Serán siempre consolidables y tendrán los mismos incrementos que el resto de los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio. Artículo 18. Compensación por gastos. La Empresa compensará los gastos de viaje, que se deriven de desayunos, comidas o pernoctación fuera del domicilio habitual, previa justificación del gasto efectuado. Artículo 19. Kilometraje. Cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la localidad donde radique la Empresa y utilice su propio vehículo, percibirá la cantidad de 0,160 euros por kilómetro Capítulo IV. Aspectos sociales. Artículo 20. Licencias retribuidas. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, podrían ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente; A) QUINCE DÍAS naturales en caso de matrimonio. B) DOS DÍAS en los caso de nacimiento de hijos o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. C) DOS DÍAS por traslado de domicilio habitual. D) UN DÍA por Primera Comunión de hijos, hermanos y nietos cuando se celebren en día laborable. E) El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, sindical o personal y que no admita demora, pudiéndose tomar en media jornada, debiéndose justificar en cualquier caso por el trabajador, el uso que haga de la licencia, a petición de la empresa. F) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral. G) Por el tiempo previsto en la normativa vigente, en los supuestos no contemplados en el presente Convenio. La concesión de licencias corresponde al empresario o persona en quien delegue, y al jefe inmediato del solicitante, si lo hubiese. Artículo 21. Lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o sustituir por una reducción de su jornada en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince di as de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Artículo 22. Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutaran anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Tendrán una duración de 10 días naturales, podrán dividirse en dos periodos de común acuerdo entre Empresa y Trabajador. 2. Las vacaciones se disfrutarán en la época que de común acuerdo establezcan el trabajador y el empresario. 3. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón al tiempo trabajado en dicho año. Artículo 23. Prendas de trabajo. La Empresa entregara a cada trabajador 2 pares de prendas adecuadas a la temporada de invierno y verano. La Empresa entregara al personal de Almacén y Fábrica, calzado de protección homologado y adecuado a su puesto de trabajo. Artículo 24. Accidente y enfermedad. El personal en situación de incapacidad laboral transitoria, percibirá mientras se encuentre en esta situación el cien por cien de su retribución mensual normal, integrado por el salario base, antigüedad y Complemento de Actividad. La diferencia entre la prestación que el trabajador recibe de la Seguridad Social en dicha situación, y el citado cien por cien, correrá a cargo de la Empresa mientras dicho trabajador se encuentre vinculado laboralmente a ésta. Artículo 25. Ayuda escolar. Se establece una ayuda para cada trabajador con hijos en edad escolar consistente en 44.78 euros por hijo, abonables en el mes de Agosto. Artículo 26. Póliza de seguros. La Empresa suscribirá una póliza de seguros, con compañía legalmente establecida que cubra a los trabajadores afectados por el presente Convenio, en los siguientes capitales y riesgos.
Estas cuantías entraran en vigor un mes después de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 27. Descuentos. Las compras real izadas por el trabajador en los establecimientos de la empresa tendrán los descuentos aplicados según los usos y costumbres de la Empresa. Capítulo V. Contratación. Artículo 28. Contratación. Sobre la duración mínima del contrato eventual por circunstancias de la producción, las partes negociadoras del presente Convenio de Empresa se remiten a lo previsto en el Artículo 29 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Minoristas de Alimentación y Supermercados. Se establece una indemnización por la extinción de cualquier contrato temporal, consistente en un día de salario por mes trabajado. Artículo 29. Periodo de prueba. Podrá concertase por escrito un periodo de prueba que en ningún caso. Podrá exceder de: - Dos meses para los trabajadores contratados por período superior a seis meses. - Un mes para los trabajadores contratados por seis o menos meses. Durante el período de prueba el trabajador gozará de todos sus derechos económicos y laborales. La relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes durante este período sin derecho a indemnización alguna. El período de prueba se computará a los efectos de la antigüedad del trabajador. Capítulo VI. Cuestiones sindicales. Artículo 30. Acción sindical. Durante la vigencia del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento, respecto a la acción sindical a desarrollar por los trabajadores. Capítulo VII. Artículo 31. Salud laboral Los representantes de los trabajadores, en unión del empresario, deberán velar para que se cumplan todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en favor de la salud de los trabajadores, que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Clausulas adicionales. PRIMERA. A aquellos trabajadores que tengan un Salario Base superior al establecido en las tablas salariales adjuntas, les serán respetadas dichas cuantías y les serán de aplicación los mismos incrementos que se pacten en el presente Convenio y sucesivos. Clausulas transitorias. PRIMERA. Las diferencias salariales correspondientes al incremento pactado para el 2005, serán abonadas junto a la nómina del mes de Septiembre. SEGUNDA.- Si como consecuencia de los incrementos que se le apliquen al Salario Mínimo interprofesional, este, superase alguno de los salarios establecidos en el presente Convenio, dichos salarios serán aumentados en la misma cuantía que el SMI y posteriormente se les aplicara el incremento pactado para cada año de vigencia. Anexo I. Tabla salarial 2005.
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