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CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA DIGAVASA

 

Preámbulo

1.- Que las actividades desarrolladas por la empresa DIGAVASA, son Múltiples y heterogéneas, entre otras, el alquiler de casetas para la construcción, el alquiler de cercados. el alquiler de vallas publicitarias, la venta de casetas, cercados y vallas, la colocación de vallas publicitarias y cercados, la fabricación de casetas y vallas, la venta de materiales de construcción y ferretería. etc.

2.- Que las diferentes actividades desarrolladas en la empresa, están recogídas en ámbitos funcionales de diferentes convenios colectivos, unos provinciales, otros nacionales, y otras actividades difícilmente se encuadran en ningún convenio.

3,- Que la aplicación de tan variados y diferentes convenios a cada grupo de los trabajadores afectados resulta imposible, por la complejidad en la aplicación de diferentes condiciones laborales, diversidad de horarios, de retribuciones y condiciones económicas y sociales etc: lo que provocaría diferentes condiciones para trabajadores que trabajan juntos y en la misma empresa y centro de trabajo. con la consiguiente situación de discriminación que podría plantearse entre los distintos trabajadores, y dificultad para la empresa en aplicación de esas condiciones distintas.

4.- Que tomando en consideración las diferentes actividades desarrolladas en la empresa, y aplicando el principio de unidad de las condiciones laborales que deben regir en la empresa. se acuerda acogerse al siguiente convenio de empresa, que se ha negociado y firmado, en prueba de conformidad, por los representantes de la empresa y de los trabajadores. en su condición de delegados de personal, de CC.OO. y U.G.T.

Capítulo I

Artículo 1. Ámbito Funcional

Mediante el presente acuerdo se establecen y regulan las condiciones por las que han de regirse Ias relaciones de trabajo entre la empresa DIGAVASA Y sus propios trabajadores, que quedan comprendidos dentro de su ámbito personal y se aplicará con preferencia a las demás normas laborales.

Artículo 2. Ámbito Personal

Afectará al personal perteneciente a la empresa DIGAVASA, con independencia de cuál sea la modalidad contractual que le ligue.

Artículo 3. Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma hasta el3l de diciembre de 2009, si bien los efectos económicos del mismo se retrotraen al día 1 de abril de 2005.

 Artículo 4. Compensación Y Absorción

Las condiciones pactadas sustituyen en su totalidad alas que hasta la firma del acuerdo regían en el centro por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en la presente disposición.

Las condiciones pactadas son, por tanto, compensables en su totalidad, con [as que anteriormente rigieran. por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldo y salario, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios u otros conceptos equivalentes), imperativo legal. Jurisprudencial pacto o cualquier otra causa. Igualmente los beneficios por el presente Acuerdo podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.

Articulo 5. Comisión Paritaria, Naturaleza Y Funciones,

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento,

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1.- Interpretación auténtica del Convenio.

2.- Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes. De común acuerdo. en asuntos derivados del Convenio.

3.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que. por norma legal. puedan corresponder a los organismos competentes,

4.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

5.- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

La Comisión se compondrá de dos vocales, por cada una de ambas representaciones y en paridad de miembros.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto .

CONVOCATORIA.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria. Media hora más tarde. Valuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

ACUERDOS.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Paritaria del Convenio tendrán carácter vinculante. si bien, no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar. será precisa la asistencia de todas las partes.

Capítulo II

Articulo 6. Retribuciones.

Los salarios desde el de Abril del 2005 al31 de Diciembre del mismo ano, serán los establecidos en la Tabla que recoge el ANEXO l.

El incremento salarial se fija para todos los conceptos salariales según la siguiente fórmula:

A partir del 1de enero de 2006: Los conceptos salariales se incrementarán en laque haya subido el I.P.C. de los 12 meses anteriores. Quiere dedrel I.P.e. real del año 2005.

A partir del 1de enero de 2007: Los conceptos salariales se incrementarán en laque haya subido el I.P.e. de los 12 meses anteriores, quiere decir eII.P.e. real del año 2006

A partir del 1de enero de 2008: Los conceptos salariales se incrementarán en lo que haya subido e II.P.e. de los 12meses anteriores. quiere decir el I.P.e. real del año 2007.

A partir del1 de enero de 2009: Los conceptos salarial es se incrementarán en 10 que haya subido el I,P.C. de los 12 meses anteriores, quiere decir el l.P.c. real del año 2008

Articulo 7. Gratificaciones.

Los trabajadores recogidos por el presente Convenio percibirán, en el transcurso del año, dos gratificaciones extraordinarias, el15 de julio y el 15 de diciembre, que deberán abonarse en 12 mensualidades, al estar prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

El devengo de estas gratificaciones será cada seis meses. Desde el1 de enero al 30 de junio la de julio y desde el1 de julio al 31 de diciembre la de diciembre.

Estas gratificaciones se harán efectiva~ de acuerdo con las retribuciones seisavadas para cada categoría en las tablas de salarios. No obstante, los trabajadores que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en el Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo a este sueldo superior.

Articulo 8. Enfermedad Y Accidente De Trabajo.

Cuando ocurran cualquiera de estas contingencias. los productores afectados percibirán por cuenta de la empresa. la diferencia que hubiese entre las percepciones del Seguro y su salario sueldo Convenio. Se entiende por salario sueldo Convenio. El Salario Base más el plus personal absorbible y compensatorio y más el plus de cargo.

No obstante, los productores que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en este Convenio para su categoria.las percibirán con arreglo a éste. Por laque respecta a los casos de Accidente de Trabajo las cantidades que han de ser tenidas en cuenta vienen dadas por la propia legislación, y en función a la misma corresponderá, si procediese, el abono de diferencia por parte del Empresario.

La obligación de abonar esta diferencia será cada vez que esto ocurra y por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal en los supuestos de accidente En los casos de baja por enfermedad, la obligación subsistirá únicamente durante el tiempo que el productor recibe la prestación económica por el Seguro de Enfermedad. con el límite de 18 meses.

Durante dicha situación, los trabajadores aceptarán la inspección médica que disponga la empresa.

Articulo 9. Horas Extraordinarias.

En compensación al incremento de la tabla de salario acordada en este Acuerdo. se fija el valor mínimo de la Hora Extraordinaria para cada categoría profesional según lo establecido en la Tabla IJ del Anexo, a partir del 1de Abril de 2005.

Las partes, empresa y trabajadores afectados a título particular pueden llegar a acuerdos sobre el valor de cada hora extraordinaria siempre que el fijado supere los mínimos establecidos en el párrafo anterior.

Las horas extraordinarias que vengan exigida~ por causas imprevistas o de fuerza mayor, o periodos punta de producción, ausencias imprevistas. cambios de turnos, averías, terminación de servicios u otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, se realizarán de forma obligatoria por los trabajadores, debiendo informarse a los representantes de los trabajadores sobre el número de las causas de las mismas.

Las horas extraordinarias llevadas a cabo en domingos y festivos se compensarán con una retribución económica equivalente al valor de la hora extraordinaria normal incrementada en 50%.

No se consideran horas extraordinarias el tiempo empleado en el desplazamiento a un evento de carácter comercial como ferias, congresos. etc. Distinguiéndose este tiempo empleado de los desplazamientos realizados por los comerciales en sus rutas.

Articulo 10. Dietas.

El cobro de dietas para almuerzo. cena y alojamiento se regirá por dos sistemas diferentes. por presentación de kms o por dietas fijas. según estime conveniente la empresa.

En el caso de dietas fijas el importe será el siguiente:

Por almuerzo .. II euros.

Por cena .... . ",.",10 euros.

Por dormir . ".." , 24 euros.

Aquellos trabajadores que fueron contratados expresamente para prestar sus servicios fuera del centro de trabajo sólo cobrarán [as dictas en el caso de que pernocten fuera de su domicilio habitual como consecuencia del trabajo. En estos casos sí cobraran las anteriores dietas.

Artículo 11. Vacaciones.

El período normal de vacaciones retribuidas será de 21 días laborables.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrá convenir en la división en dos del período tata!. Coincidiendo con el periodo de vacaciones los trabajadores percibirán en concepto de bolsa de vacaciones 6 euros por día disfrutado.

Articulo 12. Licencias Especiales.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar las licencias con sueldo, por los conceptos y durante los días que se relacionan con la debida justificación:

a.- Matrimonio del trabajador, 15 días.

b.- Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, 4 días. Será considerada enfermedad grave la que requiera el ingreso en centro hospitalario, salvo Hospital de DlA.

c. - Por asuntos de deber público o sindical, el tiempo necesario debidamente justificado.

d.- Por cambio de domicilio habitual, 1 día.

e.- Por la realización de exámenes prenatales}" técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, el tiempo indispensable debidamente justificado.

Los trabajadores que disfruten días de licencias percibirán en concepto de bolsa de licencias 6 euros por día de permiso.

Artículo 13. Jornada Laboral.

Durante toda la vigencia del convenio se fija una jornada laboral de 40 horas semanal de trabajo efectivo, lo que equivale a una jornada efectiva en cómputo anual de 1840 horas,

Artículo 14. Seguro Colectivo De Accidente.

Las empresas a las que afecta este Convenio están obligadas a efectuar un Seguro de Accidente que recogerá las siguientes garantías para cada trabajador:

Capital asegurado para los años 2005, 2006, 2007. 2008 Y2009:

Por invalidez. Absoluta a causa de accidente de trabajo.. .. """" 7.337,92 euros.

Por muerte causada por accidente de trabajo 14,675,86 euros.

Por muerte causada por accidente de circulación.. . ......... 22.oJ 3,82 euros.

Artículo 15. Clausulas De Empleo Fomento De La Contratación Indefinida.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional F de la Ley 63/1997. de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de "Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida", previsto en dicha disposición.

El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven. se regirán por lo dispuesto en la Disposición

Adicional P de la indicada Ley 63/97, de 26 de Diciembre y demás normas de aplicación. ,

DURACION DEL CONTRATO EVENTUAL.

Respecto a los límites establecidos, en 1acláusulade empleo de este Convenio y, dada las características de los ciclos de contratación y producción existentes en el sector, el Contralo eventual por Circunstancias de la Producción. podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18.

CONTRATOS FORMATIVOS.

1. - La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

2.- Sólo en edades comprendidas entre 16 años cumplidos hasta 21 años, sin titulación.

3.- Salarios a percibir para jornada máxima, esto es, el 85% de trabajo efectivo:

• A partir de 16 hasta 21 años: 575,10 euros,

Aquellos trabajadores con contralo de formación, que a la firma del presente convenio. Estuviesen percibiendo un salario superior al establecido en este convenio. Se le respetará, dicho salario, que se verá incrementado en los mismos porcentajes de subida del convenio.

Articulo 16. Cláusula De Descuelgue

Los porcentajes de incremento salarial establecido en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación cuando 1aempresa acredite objetiva y fehacientemente situaciones de lJeficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores.

Asimismo, se tendrá en cuenta las previsiones para el año en curso,

En este caso se trasladará a las partes la fijación del aumento de salario.

Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales (;(Jmo el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderim los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentra comprendida la empresas cuando aleguen dicha circunstancia, deberá presentar ante la Comisión

Paritaria la documentación precisa (balance, cuenta de resultado, y, en su caso, informes de auditores y censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional.

En tal caso debe entenderse que lo establecido en el párrafo precedente sólo afecta al concepto salarial, hallándose obligada I a empresa por el contenido del resto del Convenio.

Capítulo III

Artículo 17. Kilometraje.

Cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la localidad donde radique la empresa por asuntos laborales y utilice su propio vehículo. Percibirá la cantidad de 0,17 euros por kilómetro.

Articulo 18. Plus De Asistencia Y Puntualidad.

Se establece un plus de asistencia y puntualidad consistente en 3euros diarios para todos los trabajadores, a excepción de aquellos que se encuadran en la categoría de aprendiz, que se abonarán por cada jornada completa de trabajo, descontándose esta cuantía por día de falta o falta de puntualidad al trabajo al trabajo, cualquiera que sea el motivo, aunque se encuentre justificada la falta.

Articulo 19. Plus De Productividad, Disponibilidad

La empresa abonará a los trabajadores el plus de productividad-disponibilidad fijado en el anexo del Convenio, siempre y cuando se mantengan los actuales niveles de facturación y productividad existentes a la firma del presente convenio. Igualmente será requisito indispensable para el abono de este plus la disponibilidad horaria de los trabajadores en los términos en los que se desarrolla en la actualidad.

Artículo 20. Plus De Cargo

Los trabajadores a quienes se les encomiende las funciones de jefe de sección tendrán derecho cada mes a un complemento salarial de SO euros, mientras ostente dicho cargo, siendo por tanto un complemento de puesto de trabajo.

Artículo 21. Plus Por Pernoctación

Los trabajadores que pernocten fuera de su domicilio percibirán un complemento salarial determinado en la Tabla 1del Anexo, según la categoría que tengan en la empresa.

Artículo 22. Plus Por Vigilancia

Los trabajadores que estén disponibles para vigilar la nave por si ocurre algún percance, percibirán en el caso de que tengan que acudir a la nave por haber soñado la alarma la cantidad de 20 euros por noche.

Artículo 23. Plus De Quebranto De Moneda

El trabajador que realice funciones de caja percibirá la cantidad de 30 euros al mes mientras ejecute el cargo.

Articulo 24. Plus Personal Absorbible Compensatorio

Todo trabajador percibirá este plus, en la cuantía en que hubiere quedado fijada su antigüedad a tenor de lo dispuesto en el anterior convenio, para complementar los salarios actuales.

Esta cantidad así fijada, se incrementará en los mismos terminas en que varie el incremento salarial pactado en el presente y en los sucesivos convenios colectivos.

Articulo 25. Plus De Transporte

Los trabajadores de la empresa, a excepción de la categoría de aprendiz. Percibirán la cantidad consistente en 3euros diarios en concepto de Plus de Transporte. Que se ahorrarán por cada jamada completa de trabajo. Descontándose esta cuantía por día de falta al trabajo, cualquiera que sea el motivo, aunque se encuentre justificada la falla

Artículo 26. Descanso Semanal

El descanso semanal es el que establece el Artículo 37 de la Ley 811980 del 10 de Mano del Estatuto de los Trabajadores (B-O-E- 4 de Marzo de 1.980)

Articulo 27., Excedencias.

A parte de los derechos que la legislación vigente conceda en esta materia. A los productores que acrediten la realización de estudios en toda clase de centros reconocidos, tendrán derecho a pedir excedencias con este fin, conservando la opción al puesto de trabajo y antigüedad que lenía al pedir la misma. Siempre que se reintegre a la empresa dentro de los dos meses siguientes al término de los estudios. Igualmente, las empresas, en caso de necesidad, podrán ocupar en sus puestos de trabajos a los excedentes que lo deseen en los períodos de vacaciones superiores a 15 días.

El trabajador con antigüedad en la empresa superior a un ano, tendrá derecho obligatoriamente a excedencia voluntaria por periodo de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años,

Articulo 28., Prendas De Trabajo.

A los trabajadores que afecta el presente Convenio les serán entregadas por la empresa el uniforme de trabajo, compuesto de camisa de manga larga o corta, pantalón, chaqueta, chaleco y botas de seguridad. En virtud de la época del año, es decir. Si es verano o invierno, se hará entrega de prendas distintas, ocurriendo lo mismo cuando el trabajador entra por primera vez a trabajar en la empresa. en cuyo caso el número y la cuantía de las prendas será diferente al resto de los casos

El jefe de almacén será el encargado de hacer entrega del equipamiento y el trabajador tendrá la obligación de firmar en el registro de entrega especificando lo que se le ha entregado. El trabajador tendrá la posibilidad de adquirir prendas de trabajo adicionales previo pago del correspondiente importe.

Articulo 29. Seguridad E Higiene.

Los representantes de personal, junio con el empresario, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene, y de fama específica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente. así como a los reglamentos que la desarrollan.

Cuando la empresa tenga más de SO trabajadores se constituirá una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud provincial que estará integrada por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores en igual número, el cual será un órgano colegiado.

Articulo 30. Premio De Fidelidad Y Permanencia En La Empresa.

Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en la empresa, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en la misma, con edad

F.- Acoso Sexual: De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991. Número 921131 C.E.E.. la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral. Aclarando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual de palabra o acción. Desarrollada en dicho ámbito. y que sea ofensiva para la trabajadora. o el trabajador objeto de la misma.

G.-Independientemente de las cuantías obligatorias y mínimas reguladas en el presente convenio, la empresa podrá establecer incentivos de manera unilateral, voluntaria yno consolidable por los objetivos fijados por la propia empresa y que mejoren las condiciones mínimas establecidas en el convenio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

I~.- Las mejoras establecidas en los conceptos económicos y en la labia de salarios del presente Convenio, tendrán efecto retroactivo desde el día 1de Abril de 2005.

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Por la empresa DIGAVASA - D. Francisco Manzano Olmo

Por CC.OO. - D~ Susana García Vázquez.

Por U,G.T. - D. Manuel González Ramirez

En la ciudad de Chiclana de la Frontera, a14 de junio de 2005. Siendo las 12:00 horas. en la sede de la empresa DIGAVASA. sita en Polígono Industrial Pelagatos el Tesón, núm. 21, se reúnen las personas reseñadas anteriormente, en representación. Respectivamente de la empresa y de los trabajadores. en calidad de delegados de personal, de CC.OO y U.G.T.

En contestación al escrito remitido por la Delegación Provincial de la Consejería Empleo de la Junta de Andalucía de Cádiz sobre las incidencias observadas en el articulado del convenio colectivo suscrito por la dirección de la empresa DIGAVASA Ylos delegados de personal. presentado en esta Delegación el pasado mes de mayo, las partes acuerdan, al objeto de subsanar dichas incidencias, lo siguiente:

- Vigencia (Arl. 3): Se incluye el siguiente párrafo "La denuncia del presente convenio deberá efectuarse con tres meses de antelación a su vencimiento, por alguna de las partes: la denuncia deberá formalizarse por escrito ante el organismo competente yante la parte no denunciante".

- Cláusula de descuelgue (Arl.16): Se suprime el artículo del convenio.

- Plus de asistencia y puntualidad y Plus de transporte (Art. 18 y Art. 25 respectivamente):

Se establece estos pluses para todas las categorías del convenio. Incluyendo también su abono a la categoría de aprendiz, a diferencia de los establecido en el convenio presentado. Se adjunta ANEXO I modificado.

- Descanso semanal (Art.26): Se suprime la referencia de la Ley 8/1980 del 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores (BOE 4 de marzo de 1980) por el Real Decreto

Legislativo 111995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estabulo de los Trabajadores, al estar aquella norma derogada expresamente por ésta.

- Premio de fidelidad y permanencia en la empresa (Art, 30): En el apartado b) se sustituye la referencia de los Decretos 20 de agosto y 19 de octubre de 1981 por la Ley 35/2002, de 12de julio. De medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y el Real Decreto 113212002 que la desarrolla.

Asimismo, en el apartado el del artículo se suprime la referencia de la Ley 322/1984, de 2 de agosto, estableciéndose en su lugar el artículo 12.6 del E.T. y el Real Decreto 199111984.

- Garantías Sindicales (Art.3Z): Se suprime la referencia del Acuerdo Interconfederal publicado en el BOE de 11.01 ,80.

Sin más asuntos que tratar. y en prueba de conformidad. firman todos los asistentes el presente acta. en el lugar y la fecha indicados,

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