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CONSEJERIA DE EMPLEO CADIZ CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA SALINERA-CADIZ -2005 CODIGO DEL CONVENIO: 1100525 INDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA SALINERA-AÑO 2005
Preámbulo: Artículos: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Vigencia y duración. Artículo 3. Jornada de trabajo. Artículo 4. Compensación y absorción. Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Artículo 6. Tablas de salarios y cláusula de garantía. Artículo 7. Gratificaciones de julio, navidad y marzo. Artículo 8. Primas de extracción y de producción. Artículo 9. Plus de penosidad. Artículo 10. Vacaciones. Artículo 11. Licencias. Artículo 12. Complemento por antigüedad. Artículo 13. Movilidad geográfica. Artículo 14. Dietas. Artículo 15. Ropa de trabajo. Artículo 16. Premio de vinculación y permanencia en la empresa. Articulo 17. Seguro colectivo para el personal. Artículo 18. Indemnización complementaria en incapacidad laboral transitoria. Artículo 19. Reintegro al trabajo tras la enfermedad. Artículo 20. Representación unitaria y representación sindical. Artículo 21. Cuota sindical. Artículo 22. Información a los representantes de los trabajadores. Disposiciones adicionales. Primera. Prima de extracción. Segunda. Plus de distancia. Tercera. Indemnización por terminación de contrato a los eventuales. Cuarta. Horas extraordinarias. Quinta. Abono de los atrasos económicos derivados de este convenio. Sexta. Comisión paritaria del convenio y procedimiento de funcionamiento. Séptima. Repercusión en precios. Anexos. Anexo I. Cuadro de horario año 2.005. Anexo II. Tabla salarial para el año 2.005.
El presente Convenio Colectivo Provincial de Cádiz para la Industria Salinera en 2.005 se enmarca en la estructura pactada que se contiene en el Convenio General del Sector, publicado en el B.O,E. 123 de 23 de Mayo de 2.002, y en el Acuerdo Estatal Sectorial para 2005 (B.O.E. 182 de 1 de agosto de 2005). Las partes firmantes del presente Convenio Provincial, conocedores de la anterior normativa, asumen la vinculación del Convenio a la misma, dándole expresamente el carácter de regulación supletoria y se reiteran en el Pacto de Adhesión que al 1º Convenio Colectivo General del Sector figuró en el preámbulo del Convenio Provincial de 1.997. (B.O.P. 256. de 5 de Noviembre de 1.997). Artículo 1. Ámbito de aplicación. Funcional. El presente Convenio Provincial regula las relaciones de trabajo en la Industria Salinera que es la que tiene por principal objeto la extracción de sal común, incluyéndose las explotaciones salineras mari timas y terrestres que no sean industrias auxiliares de otra principal, específicamente reglamentada. Así mismo comprende las relaciones de trabajo en las instalaciones de aprovechamientos de las aguas madres residuales, siempre que éstas se encuentren en las propias explotaciones salineras, en los establecimientos de ellas dependientes o en los trabajos auxiliares de las mismas. Personal. La normativa de este Convenio es de obligado y general cumplimiento para todas las empresas, entidades públicas. y trabajadores del Sector, tal como se ha definido en el ámbito funcional. Se excluye el personal de alta dirección comprendido en el artículo 1.3 c) y 2.1. a), del Estatuto de los Trabajadores. que se rige por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación, Territorial. El presente Convenio es de ámbito provincial referido a la de Cádiz por lo que comprende a las empresas y personal que desarrollen las actividades descritas en el ámbito funcional. Artículo 2. Vigencia y duración. El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo sus efectos económicos desde 1º de Enero de 2005. El ámbito de vigencia temporal de este Convenio será desde 1º de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005 y la denuncia habrá de hacerse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del Convenio en escrito dirigido a la otra parte, debiéndose dar cuenta en la misma fecha a la Autoridad Laboral. Artículo 3. Jornada de trabajo. 1- La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia de este Convenio, (1·1-05 al 31-XII-05) será de 1.752 horas de trabajo efectivo, conforme al artículo 59.1.1, del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera. 2- La jornada ordinaria semanal será de 40 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente Convenio. 3- Como anexo nº1 de este Convenio Provincial figura el cuadro horario vigente en esta Provincia en la presente anualidad al que, en cada centro de trabajo, habrán de incorporar las dos fiestas locales del municipio correspondiente. 4- En el periodo comprendido entre el 20 de Mayo al 29 de Julio (que en el calendario figura con 7 horas de trabajo efectivo diario y norma)) y sin perjuicio de lo que se indica en el apartado 5º de este articulo, cada empresa podrá acordar con la representación de los trabajadores que esas 7 horas de trabajo efectivo diario y normal podrán realizarse en jornada continuada. 5- En el periodo de cosecha que se considera el comprendido entre el 1 de Junio al 31 de Octubre podrá ampliarse la jomada hasta un máximo de 4 horas semanales en todo el período, distribuyéndose bien con el trabajo de un sábado a 4 horas o de la forma en que la empresa y sus trabajadores lleguen a un acuerdo. Artículo 4. Compensación y absorción. Se estará en esta materia a lo prevenido en el artículo 48 del Convenio General del Sector, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 123, de 23 de Mayo de 2.002. Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las condiciones que los trabajadores, a título personal, tengan reconocidas por las empresas, cuando con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose éste respeto en un sentido estrictamente personal e individual. Artículo 6. Tablas de salarios y cláusula de garantía. Tabla de salarios. En el anexo nº 2 de este Convenio se establece la tabla de salarios para todo el personal afectado que está compuesta por el SALARIO BASE CONVENIO Y PLUS DE ASISTENCIA. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado. En esta materia es de aplicación cuanto se corriente en el Capítulo V del Título 1 del Convenio General del Sector, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 123, de 23 de Mayo de 2002. Clausula de garantía. 1- En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo IPC) al 31 de Diciembre de 2005 supere el 2,3% (dos con tres por ciento), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tamo por ciento con efectos de uno de Enero de dos mil cinco. 2- Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto. Artículo 7. Gratificaciones de julio navidad y marzo. Gratificaciones de julio y navidad. Las gratificaciones de Julio y Navidad se abonarán al personal, conforme al artículo 49 del Convenio General en la cuantía de 30 días SALARIO BASE +ANTIGÚEDAD, según la tabla del anexo nº 2 de este Convenio, Gratificación de marzo. La gratificación de Marzo se abonará al personal con vinculación laboral con la empresa en los dos años anteriores al 31 de Julio de 1997, en la cuantía de 30 días de SALARIO BASE más, en su caso, la ANTIGÚEDAD, teniendo en cuenta la tabla del anexo nº 2 de este Convenio. Para el personal contratado desde 31 de Julio de 1997 (o que no hubiere tenido vinculación laboral con la empresa en los dos años anteriores a dicha fecha) y hasta 5 de Septiembre de 2002, la gratificación de Marzo será de 29 días de SALARIO BASE mas, es su caso, la ANTIGÚEDAD, teniendo en cuenta la tabla del anexo nº 2 de este Convenio. Para el personal contratado con posterioridad al15 de Septiembre de 2002. La gratificación de Marzo será de 25 días de SALARIO BASE. Estas gratificaciones se abonarán: la de Marzo, con la mensualidad de Febrero: la de Julio, con la de Junio y la de Navidad, el 15 de Diciembre. Artículo 8. Primas de extracción y de producción. 1. Los trabajadores que participen directamente en tareas extractivas de sal, percibirán una prima de cosecha que se cuantifica en 0,082 euros por Tm, extraída y lavada. Tendrán derecho preferente a ser llamados a las tareas extractivas de sal y. en consecuencia, al percibo de la prima, aquellos trabajadores que, en los dos años anteriores, hayan participado en las mismas: si por decisión de la Empresa son destinados a otra actividad no extractiva percibirán la prima de extracción en la cuantía que la recibieran el año anterior. 2. Para los trabajadores que no reciban la prima de extracción se establece la de producción cuya cuantía será del 3 % de la media de lo percibido por los que hayan cobrado la de extracción. Artículo 9. Plus de penosidad. Partiéndose de las especiales características del trabajo en la industria salinera y hasta tanto se establezca en el Convenio General un plus de penosidad, las empresas abonarán a todo el personal, menos el de carácter administrativo, un plus de tal carácter que se fija en 53,43 euros mensuales y que se perfecciona por día efectivamente trabajado. Cuando el Convenio General, si así fuere, lo establezca se estará a lo que en dicho texto se contenga, desapareciendo el que aquí se regula. Artículo 10. Vacaciones. Se estará a lo prevenido en el artículo 62 del Convenio General de la Industria Salinera, publicado en el Boletín Oficial del Estado n~ 123 de 23 de mayo de 2.002. Artículo 11. Licencias. En esta materia se estará a lo prevenido en los articulas 63 y 64 del Convenio General de la Industria Salinera, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 123, de 23 de Mayo de 2.002, Artículo 12. Complemento por antigüedad. Se estará a lo prevenido en el artículo 51 del Convenio General de la Industria Salinera, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 123, de 23 de Mayo de 2,002. Artículo 13. Movilidad geográfica. Se estará a lo previsto en los artículos 39 y40 del Convenio General, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 123 de 23 de Mayo de 2002, desapareciendo, por tanto, el plus de distancia para las nuevas contrataciones que, cualquiera que sea su modalidad, realicen las empresas. Artículo 14. Dietas. Las dietas y medias dietas se regulan conforme al artículo 40 del Convenio General, siendo su importe:
Artículo 15. Ropa de trabajo. A los trabajadores que tengan que realizar trabajos en zona de humedad, se les proporcionará, por la empresa, ropa de trabajo adecuada, sustituyéndose cuando por el deterioro natural de las prendas haya de hacerse. Artículo 16. Premio de vinculación y permanencia en la empresa. Para aquellos productores que, cumplidos los 60 años, no lleguen a los 66 años, se establece un premio de vinculación y permanencia en la empresa, según la escala que se acompaña, abonable cuando el trabajador obtenga la jubilación:
Al salario base se le añadirá la antigüedad. En caso de cese en el trabajo por pase a la situación de incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad. se devengará este premio sin condicionarlo a la edad. Las partes declaran que este premio no tiene carácter de compromiso por pensión a que hace referencia el Decreto 1588/99, comprometiéndose la Comisión Paritaria, si ese fuera el caso, a dar nueva formulación para la referida exclusión. Artículo 17. Seguro colectivo para el personal. Las empresas afectadas por el presente Convenio cubrirán un seguro que otorgue a cada trabajador ras siguientes primas:
Los beneficiarios de dichas cantidades. salvo designación expresa efectuada por el trabajador, serán el cónyuge no separado judicialmente y, en su defecto, los parientes en primer grado, descendientes y ascendientes, por este orden. Artículo 18. Indemnización complementaria en incapacidad laboral transitoria. Las empresas abonarán a sus trabajadores: A) En caso de accidente de trabajo, una indemnización complementaria de la que perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su Salario Real Convenio, desde el día de la baja médica, hasta la fecha de alta o pase a la situación de invalidez en cualquiera de sus grados. B) En caso de enfermedad común, la empresa abonará hasta alcanzar el cien por cien del Salario Real Convenio: Desde el primer día de su baja médica en caso de hospitalización hasta la fecha de su alta o pase a la situación de invalidez en cualquiera de sus grados. Desde el día 6º de la baja médica en los demás supuestos y hasta el día de alta o pase a la situación de invalidez en cualquiera de sus grados. Artículo 19. Reintegro al trabajo tras la enfermedad. Cuando un productor enfermo, fijo, sea dado de Alta Sanitaria, reingresará automáticamente en la empresa en su puesto de trabajo, sea cual fuere el tiempo de duración de la enfermedad. Artículo 20. Representación unitaria y representación sindical. En esta materia se estará a lo prevenido en el Capítulo Único del Título II del Convenio General de la Industria Salinera, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 123, de 23 de Mayo de 2.002. Artículo 21. Cuota sindical. Se estará a lo dispuesto en la Ley, Orgánica de Libertad Sindical. Artículo 22. Información a los representantes de los trabajadores. En esta materia se estará a lo prevenido en el Título II del Convenio General del Sector, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 123, de 23 de Mayo de 2.002. Se destaca que las empresas facilitarán a los representantes de los trabajadores, información relacionada con las altas y bajas en la Seguridad Social. Así mismo, se les exhibirá, a su requerimiento, la oportuna documentación que avale el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal, debidamente sellada por el Organismo competente. Así, también, la empresa facilitará a los representantes del personal tablones de anuncios para fijación de documentos informativos emitidos por los representantes de los trabajadores. Disposiciones adicionales. Primera. Prima de extracción. No obstante lo determinado en el artículo 8 de este Convenio. el personal que venía percibiendo la denominada prima de cosecha a la entrada en vigor del primer Convenio General del Sector (BOE n~ 105, de 2demayode 1997), aún no interviniendo directamente en las tareas extractivas, mantendrá, en 2005, como reconocimiento a título personal, el derecho a dicha percepción, Segunda. Plus de distancia. No obstante lo determinado en el artículo 13 de este Convenio, el personal fijo, fijo discontinuo o que haya tenido relación contractual con la empresa en los dos años anteriores a la fecha del Pacto de Adhesión del Convenio Provincial de Cádiz al General, 23 de Mayo de 2002, seguirá percibiendo el Plus de Distancia en la cuantía y con las condiciones que se establecían en el artículo 11 del texto del Convenio Colectivo Provincial de 1.996, párrafos 1º 2º y 3º que textualmente señalaban: El Plus de Distancia se abonará a razón de 0.26 euros por kilómetro, contados desde el límite final del casco urbano de la población al Centro de Trabajo, tanto de ida como de vuelta. Cuando la aplicación del primer párrafo de este artículo diera lugar a casos concretos en que no le correspondiera percibir cantidad alguna al trabajador, no obstante que su domicilio real esté a más de 2 Km, del centro de trabajo, la empresa vendrá obligada a abonarlo respecto al exceso de los 2 Km. En todo los supuestos siempre que la empresa no ponga medios de transportes adecuados. Tercera. Indemnización por terminación de contrato a los eventuales. Al personal eventual con contrato vigente con la empresa, en compensación de la antigüedad de la que no disponen, se le concede una indemnización final de campana equivalente al ocho por ciento de los Salarios Base percibidos. El personal que sea baja voluntaria en la empresa sin cumplir su contrato o final de temporada, perderá este derecho. Cuarta. Horas extraordinarias. Con sujeción a lo que se determina en el artículo 61 del Convenio General en el párrafo tercero del número tres de dicho artículo, las horas extraordinarias tendrán un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. Quinta. Abono de los atrasos económicos derivados de este convenio. Las empresas se comprometen a abonar dichos atrasos en el plazo de 30 días desde la firma del Convenio. Sexta. Comisión paritaria del convenio y procedimiento de funcionamiento. Se crea una Comisión Paritaria compuesta de seis miembros, designados por mitad por cada una de las parles sindical y empresarial y con las funciones que a continuación se enumeran: A) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio. B) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. C) A instancia de alguna de las partes mediar y lo intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuan/as cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, rueda suscitarse en la aplicación del presente Convenio. D) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo. Integran esta Comisión Paritaria los siguientes Sres.: Representación empresarial D. Pedro Gómez Mateo (Unión Salinera de España) D. Juan Manuel Díaz del Rio (Proasal Salinera Andalucía. Sa) D. Emilio Corbacho Domínguez (Asesor) Representación social D. José Rodríguez Domínguez (CC.OO.) D. Jose Manuel Sallago Partida (CC.OO.) D. Ricardo Sancho Ibáñez (FIA-UGT.) El domicilio de la Comisión se constituye en el de la Federación Provincial de Agrupaciones de Empresarios de la Construcción de Cádiz, c/.Hibiscos nº 1 (11007) Cádiz. Procedimiento de funcionamiento. 1) El empresario o trabajador que lo estime oportuno, podrá dirigirse a la Comisión, por escrito, planteando la cuestión que estime debe conocer y resolver la misma. 2) El receptor del escrito lo comunicará a la otra parte en el plazo de cuarenta y ocho horas y. en el término de quince días, celebrarán reunión, fijada de común acuerdo, para estudiar el tema planteado. 3) En la reunión citada, se intentará llegar a un acuerdo, teniendo la parte sindical y la patronal un único voto, cada una, cualquiera que sea el número de los asistentes. Tanto si se logra acuerdo como caso contrario o si se entendiera que el tema no corresponde a la Comisión, se redactará escrito de contestación que se hará llegar al iniciador del procedimiento que en cualquier caso podrá acudir a las vías administrativas o jurisdiccionales que estime oportuno. Séptima. Repercusión en precios. Se hace constar por ambas partes que las mejoras económicas que se establecen en el presente Convenio, dada la repercusión que tienen en los costos, han de afectar en alza a los precios de venta.
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