|
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA MANCOMUNIDAD DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS "SIERRA MINERA". Código de Convenio: 2102222. VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos "Sierra Minera", que fue suscrito con fecha 26 de Enero de 2005 por los representantes de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 11/2004, de 24 de Abril y 203/ 2004, de 11 de Mayo, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito. SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo. TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas. Huelva, a 6 de Junio de 2005. El Delegado Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras. CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA MANCOMUNIDAD DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS "SIERRA MINERA". Capítulo primero. Artículo 1. Objeto. El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico-laborales entre la Mancomunidad de la Sierra Minera y los trabajadores adscritos a la R. S. U. Artículo 2. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la Mancomunidad de la Sierra Minera, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la legislación laboral vigente. Artículo 3. Ámbito temporal. Este Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2005. Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2007 Si llegado el 31 de Diciembre de 2007 no estuviera aprobado un nuevo Convenio este se entenderá automáticamente prorrogado por un período de un año. La denuncia del Convenio se hará 1 mes antes de su vencimiento, comenzando a continuación la negociación de la nueva plataforma. Artículo 4. Ámbito Territorial. Este Convenio será de aplicación centro de trabajo de la R. S. U. Mancomunidad Sierra Minera exclusivamente. Artículo 5. Comisión Paritaria. Se constituye la Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento. Integrado por el representante de la Mancomunidad de la Sierra Minera y el Delegado del Personal. Será asistido por el secretario para levantar acta. Cada parte podrá estar asistida por Asesores si así lo estimase necesario. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas que en el mismo pudieran existir. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días hábiles posteriormente a la petición. Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Las condiciones establecidas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible. Artículo 7. Jornada Laboral. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales durante cinco días a la semana. Siendo la jornada diaria de 8 horas. En período estival Julio a Septiembre, será de seis días semanales. El calendario laboral anual y su distribución y cuadro horario se confeccionará por la jefatura del servicio, no obstante no se inicia la recogida nunca antes de las 6 de la mañana. En caso de disconformidad con el mismo, deberá ser aprobado por la Autoridad Competente. La jornada de trabajo será de forma continuada. Artículo 8. Descanso Diario. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Artículo 9. Descanso Semanal. El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de dos días a la semana consecutivos. Este descanso como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. Artículo 10. Conceptos Retributivos. Las retribuciones de los trabajadores al servicio de la Mancomunidad son básicas y complementarias. Son retribuciones básicas: - Salario base. - Complemento de Destino. - Antigüedad. Complemento de Productividad. Son retribuciones complementarias: - El plus tóxico - El plus penoso - El plus peligroso. - El plus por Festivos. Artículo 11. El Sueldo. El sueldo será el que corresponde a cada una de las categorías que figuran en el anexo 1. Se devengará por mes trabajado. Artículo 12. Antigüedad. La antigüedad se determina cada 3 años en las siguientes cuantías:
La antigüedad se devengará mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumpla el trienio. Artículo 13. Pagas Extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán de 2 al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del salario base, complemento de destino, productividad y antigüedad de 30 días de salario, y se devengará con la nómina ordinaria de los meses de Junio y Diciembre. Artículo 14. El Plus Tóxico, Penoso y Peligroso. Los trabajadores que presten servicio en la recogida de residuos sólidos urbanos, percibirán un 3% de las retribuciones básicas, que se pagará por los 30 días naturales del mes, englobando a los tres complementos. Artículo 15. Plus de Festivos. Se han tenido en cuenta para su determinación en número de 24 días/año, fiestas nacionales y sábados de los meses de verano (Julio, Agosto, Septiembre) en los que se prestan servicios de recogida de R. S. U., fijándose en concepto de plus de festivos la cantidad presupuestaria de 5927.52 € a distribuir actualmente, de la siguiente forma, por categorías entre los intervinientes en la prestación de estos servicios:
Artículo 16. Incapacidad Temporal. La Mancomunidad de la Sierra Minera desde el primer día en que el trabajador sea dado de baja por accidente o enfermedad, abonará el 100% de sus retribuciones a éste. Para el control de estas situaciones la Mancomunidad podrá solicitar informe facultativo del estado del trabajador, cuando lo estime conveniente. Artículo 17. Jubilación. La jubilación para los trabajadores será a los 65 años con carácter forzoso, siempre y cuando cumpla los requisitos mínimos para tener derecho a la prestación de jubilación. Para poder anticipar la edad de jubilación, necesariamente será de mutuo acuerdo entre la Mancomunidad y el trabajador y, en su caso, se abonará el siguiente premio:
Artículo 18. Ayudas de Estudios. Se establece una ayuda de escolaridad a percibir por el trabajador en servicio activo o por sus hijos, que cursen estudios en Centro de Enseñanza Oficial de acuerdo con las normas siguientes: Desde el 15 de Agosto hasta el 31 de Octubre de cada año se solicitarán las ayudas escolares para sí o para sus hijos acompañadas de la certificación del centro donde cursen estudios. La Mancomunidad abonará durante el mes de Noviembre junto con el salario de dicho mes el importe solicitado.
En caso de que los dos cónyuges fueran personal de la Mancomunidad solo uno cobrará la ayuda escolar. Artículo 19.- Pagos reintegrables. Se podrá solicitar hasta una vez el salario base para pagarlo hasta en 12 mensualidades. Para ello la Mancomunidad dedicará una partida especial en el presupuesto anual. Artículo 20. Ayuda por fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez. Cuando un trabajador fallece, o se resuelva una Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o no y Enfermedad Profesional o no, él o sus herederos percibirán una cantidad de doce mil seiscientos veintiún euros con veinticinco céntimos (12.621,25 €). Para este fin la Mancomunidad formalizará la correspondiente póliza de seguro. Artículo 21. Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio tiene derecho a disfrutar, dentro del año natural y por cada año completo de servicio activo de arma vacación retribuida de un mes, con una duración no inferior a 30 días naturales, o a los días que en proporción corresponda si el tiempo trabajado fue menor. Las vacaciones podrán disfrutarse de una sola vez, por tiempo de un mes natural, esto es, de fecha a fecha, o fraccionadamente, por tiempo de 30 días naturales. Las vacaciones que se disfruten en un solo período deberán comenzar un lunes, o el día 1 o el 16 de cada mes natural. Cuando se disfruten de arma sola vez y de fecha a fecha, el trabajador/a deberá incorporarse al trabajo el mismo día del mes siguiente, esto es el de igual numeración que aquél en que comenzaré el disfrute de las vacaciones. Las vacaciones íntegras o la fracción de 20 días se disfrutarán, preferentemente, desde el 1 de Julio al 15 de Septiembre. Sólo por necesidades del servicio o por causas debidamente justificadas y demostradas, según estimación discrecional de la Mancomunidad, podrán disfrutarse en otro período del año natural. Aquellos/as trabajadores/as que opten por la opción de disfrutar el mes completo de sus vacaciones anuales reglamentarias durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre y siempre que inicien las mismas el día 1 de esos meses, serán compensados adicionalmente con los días de fiestas nacionales, regionales o locales que hubiere en el mes de vacaciones. Antes de finalizar el mes de Mayo de cada anualidad se confeccionará la programación de las vacaciones, teniendo en cuenta las preferencias de los/as trabajadores/as y las necesidades y cobertura de los servicios. La denegación deberá ser motivada. En el supuesto de que dos trabajadores/as o más de un mismo servicio pidieran el mismo período de vacaciones, se resolverá el litigio a favor del que tenga más antigüedad en la Empresa y, además, se procederá en años sucesivos de manera rotatoria. Programadas las vacaciones y salvo decisión en contrario, se entenderán automáticamente concedidos los permisos de disfrute de las mismas, no siendo necesario, en consecuencia, solicitar ni comunicar su inicio ni su conclusión. Una vez programadas las vacaciones, no podrá variarse el tiempo de su disfrute, salvo en impreso normalizado, por necesidades del servicio o por causas debidamente justificadas o demostradas, según estimación discrecional de la Empresa. Podrán unirse, exclusivamente, a las vacaciones las siguientes licencias: * Por matrimonio del/la empleado/a. * Por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad grave de un familiar. * Por traslado de domicilio. * Por maternidad. * Por adopción. Como norma general, no se llamará para la prestación de servicios a los/as trabajadores/as, si se encontraren disfrutando la licencia de vacaciones. Ello no obstante, en el supuesto de que, por ineludibles e inaplazables necesidades del servicio, fueran convocados, a propuesta de la Mancomunidad, se tendrá derecho a la compensación de tal día, más un día hábil adicional de vacaciones por cada día en que se prestaré servicio con interrupción de vacaciones, hasta un máximo de 5 días. Si antes del comienzo del disfrute de las vacaciones o descanso anual reglamentario programado, ella trabajador/a padeciera accidente o enfermedad constitutiva de incapacidad temporal, que coincidiere, en el tiempo, con tal licencia programada, esta quedará suspendida, debiendo ella trabajador/a, al ser dado de alta médica y reincorporarse al trabajo, formular nueva programación, compatible con las necesidades del servicio. Teniendo presente la jurisprudencia, en el caso de que la enfermedad o el accidente se produjese una vez comenzado el disfrute de las vacaciones, tal circunstancia no interrumpirá el período vocacional ni dará derecho a incremento del mismo. Ello no obstante, por la Mancomunidad, teniendo presentes las circunstancias concurrentes se podrá conceder, discrecionalmente, licencias para posibilitar el descanso efectivo de quienes, dentro del período de vacaciones, sufrieren ingreso hospitalario o probada inmovilización. Artículo 22. Licencias y permisos retribuidos. Respetando siempre las necesidades del servicio, ella trabajador/a tendrá derecho a licencias y permisos retribuidos previa autorización y justificándolo debidamente y con la duración que a continuación se especifica: A) Por asuntos particulares: ocho días, que podrán ser distribuidos a conveniencia del/la trabajador/a, aunque con previa autorización y respetando las necesidades del servicio, no pudiendo acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales, de los cuales al menos dos podrán ser disfrutados en forma fraccionada, a fin de atender aquellas gestiones o necesidades que no requieran el disfrute de la jornada completa. B) Por matrimonio y/o constitución de parejas de hecho, debidamente acreditada su inscripción, separación o divorcio: 15 días hábiles. C) Por matrimonio de hijos, padres y hermanos, por consanguinidad o afinidad, y tíos carnales: 1 día, que será el de la celebración del acto civil o religioso. Si el acto tuviera lugar en localidad fuera de la Provincia, el permiso será de dos días. D) Por cambio de domicilio: 2 días. En los supuestos que se citan el personal tendrá derecho a las siguientes licencias. - Por matrimonio 15 días naturales. - En caso de separación o divorcio, 7 días naturales. - Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, dos días naturales. - Por embarazo y alumbramiento tendrá derecho a los días que le reconozca la legislación vigente. - Por nacimiento o adopción de un hijo, aborto o práctica de interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados por la ley, el trabajador tendrá derecho a tres días hábiles ampliables según las circunstancias. - Por la adopción de un menor, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 58 días naturales a partir de la fecha de adopción siempre que se acredite debidamente la necesidad de dedicarse personalmente al cuidado directo del menor. Dicho derecho solo podrá disfrutarlo uno de los cónyuges. - Por cuidado de un hijo menor de 12 meses el trabajador tendrá derecho a una hora diaria de ausencia de trabajo. Este período de tiempo podrá ser divisible en dos fracciones. El permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. - Quienes por razones de custodia legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o disminuidos físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o la mitad, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones. En caso de enviudar el trabajador teniendo hijos menores de 6 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividades retribuidas y estén a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales. - Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, hasta 4 días naturales. - Por ingreso en Centro Hospitalario de hijos, cónyuge o padres, el día del ingreso. - Por traslado del domicilio habitual un día natural. - Por fallecimiento del Cónyuge, padres e hijos cinco días naturales. - Por fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos, tíos o sobrinos dos días naturales. - El trabajador que curse en Centro de Enseñanzas Oficiales tendrá derecho a tres días laborales antes de los exámenes finales de curso. Este derecho solo podrá utilizarse dos veces al año, y se entenderá sin perjuicio al establecido en el apartado siguiente. - Por exámenes el día de su realización, tanto si se trata de enseñanzas regladas como de oposiciones oficiales. - Para realizar funciones sindicales o de representación, el tiempo establecido en la Ley 9/87 de 12 de Junio, o disposiciones legales que se complementan en cada caso. - Independientemente de los días de Fiesta de carácter oficial, serán además, de descanso retribuido pero sin el carácter de día festivo, los días 24 y 31 de Diciembre. En el caso de que los días 24 y el 31 coincidieran en sábado o domingo, y no tuvieran otra compensación en día laboral, se tendrá derecho a uno o, en su caso, a dos días de asuntos particulares adicionales, a disfrutar antes del 15 de Enero siguiente. - Los trabajadores dispondrán de 6 días laborales de cada año natural, por asuntos propios, que deberán ser solicitados con antelación suficiente. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. El trabajador podrá distribuir dichos días a su conveniencia, y respetando siempre las necesidades del servicio. Asimismo cuando se mencionan las denominaciones de los parientes a de entenderse referidas también a los parientes por afinidad. Hasta segundo grado de ambos.
Todas las comunicaciones de permisos deberán ser cursadas con la siguiente antelación. Los permisos y licencias hasta 10 días de duración deberán comunicarse con 2 días hábiles de antelación y con cinco días los de mayor duración, salvo caso de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado preaviso y será suficiente la comunicación verbal al responsable del servicio y la posterior justificación. Artículo 20. Reconocimiento de antigüedad. La Mancomunidad actualizará la antigüedad de todos los trabajadores de la recogida de residuos sólidos urbanos, reconociéndoles en el recibo salarial el tiempo en que estuvieron de forma eventual como personal de plantilla de esta empresa. Artículo 21. Ropa de trabajo. 1 Equipamiento anual. 1 Chaqueta por año. Desglosar equipamiento anual en ropa de verano y ropa de invierno. Artículo 22. Subida Anual. Los sueldos se subirán anualmente conforme al incremento establecido en la ley de presupuestos generales del estado. Anexo al convenio. Relación del personal de recogida de R.S.U. que conforma la Plantilla de esta Mancomunidad. José Díaz Galán: Encargado José Romero Domínguez: Oficial Conductor de R.S.U. José Manuel Domínguez García: Oficial Conductor de R.S.U. Severo Reyes Acosta: Auxiliar de R.S.U. Antonio Gómez Pacheco: Auxiliar de R.S.U.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||