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CONVENIO COLECTIVO 2004-2006 PRENSA MALAGUEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, código de convenio 2904782, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 27 de junio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas. 2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial. 3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 27 de junio de 2005. El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos. CONVENIO COLECTIVO 2004-2006 PRENSA MALAGUEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Capítulo I. Ámbito de aplicación. Artículo 1. Ámbito funcional. El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo entre Prensa Malagueña, Sociedad Anónima y el personal que en ella presta sus servicios, al que se refiere el artículo siguiente. Artículo 2. Ámbito personal. El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, cualesquiera que fuesen sus cometidos, a excepción de: a) Consejeros, personal de alta dirección y personal directivo. b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios. c) Los corresponsales y colaboradores. d) Los colaboradores a la pieza y los que no mantengan una relación continuada en la empresa. e) Los agentes comerciales o publicitarios que prestan servicio para Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, con libertad de representar a otras personas físicas o jurídicas dedicadas a igual o diferente actividad. f) Los columnistas o colaboradores continuos que reciban un pago por prestación de servicios aunque su colaboración fuese periódica y habitual. g) El personal autónomo o perteneciente a empresas de servicios, como el de distribución, cobros u otros, que tengan suscrito un contrato de prestación de servicios con Prensa Malagueña, Sociedad Anónima. h) Todo el personal que integre la plantilla y que voluntariamente pacte con dirección su desvinculación respecto del convenio colectivo, siempre que esta desvinculación considere al convenio como el mínimo de derecho necesario. i) Asesores. Artículo 3. Ámbito territorial. Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, constituidos o que puedan constituirse durante la vigencia del mismo en Málaga capital y provincia. Se entenderán por centros de trabajo todas aquellas unidades de producción y servicios que, de acuerdo con las finalidades de la empresa, realicen actividades encuadradas en el sector de prensa, habiendo sido dadas de alta como tal ante la autoridad laboral. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2004 y su duración será de tres años, por lo que estará vigente hasta el día 31 de diciembre del año 2006. Artículo 5. Prórroga. Ambas partes dan por denunciado el convenio el 31 de diciembre del año 2006, siendo prorrogado eventualmente hasta la firma de uno nuevo. Artículo 6. Negociación del nuevo convenio. Las propuestas para la negociación de un nuevo convenio se comunicarán por cualquiera de las partes a la otra, por escrito y con una anticipación mínima de un mes. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación, y ambas partes podrán ya establecer un calendario o plan de negociación. En todo caso, la tramitación se ajustará a lo previsto en las normas vigentes. Artículo 7. Vinculación a la totalidad. En el caso de que la autoridad laboral competente desautorizase alguno de los artículos del presente convenio, el resto de los artículos seguirían vigentes salvo que los artículos impugnados afectasen a la parte económica. Capítulo II. Organización del trabajo. Artículo 8. Norma general. Es facultad y responsabilidad de la Dirección de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, la organización práctica del trabajo, sin merma de las atribuciones que la Ley confiere a los trabajadores y a sus representantes legales. Con excepción hecha de los trabajadores que han acordado con la empresa la distribución irregular de la jornada, se faculta expresamente a Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, para que, durante la vigencia del presente convenio, pueda adelantar o retrasar el comienzo de los horarios actualmente en vigor en una hora, pudiendo usar de esta facultad una sola vez en cada ejercicio. Igualmente se faculta expresamente a Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, para que, en aquellas divisiones orgánicas donde fuese total o parcialmente necesario se implante la jornada irregular en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de la producción, Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, procurará organizarse de forma que los responsables de cualquier división vengan obligados a tramitar las instrucciones de la Dirección y las sugerencias del personal por conducto jerárquico, concretamente reglamentado y siempre por escrito, a fin de que nunca se desvirtúe la finalidad que las promueve. Artículo 9. Cometidos dentro de cada jornada. En cada centro de trabajo el personal vendrá obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos generales propios de su grupo profesional. La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional obedecerá a necesidades justificadas, a la idoneidad y conocimientos del trabajador afectado, así como a un cierto grado de aceptación por el mismo. Además, se tendrá en cuenta si ello produce perjuicio económico justificado. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, podrá encomendar a un empleado trabajos de superior o, excepcionalmente, de inferior categoría durante su jornada laboral, siempre que ello no perjudique su formación profesional ni le obligue a efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, percibiendo la misma retribución que tenga o superior según el caso. Asimismo, Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, estará facultada para pactar con un mismo trabajador la realización de funciones de distinta especialidad, dentro de su jornada, en las condiciones expresadas anteriormente. Capítulo III. Clasificación profesional. Artículo 10. Clasificación funcional. Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio. Artículo 11. Definición de los grupos profesionales. 1. En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, dentro de las divisiones orgánicas funcionales en que se divide su actividad. Dichas divisiones orgánicas son: – Redacción – Administración – Preimpresión – Impresión y cierre – Servicios – Comercial 2. Los principios que determinan la pertenencia a un determinado grupo profesional son los siguientes: I. CONOCIMIENTOS. Para su consideración se tiene en cuenta además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido asignado, el grado de conocimiento y experiencia adquirida, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencia. Este principio considera a su vez dos criterios: a) FORMACIÓN: Nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. respecto al cual se consideraran las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc. b) EXPERIENCIA: Determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y practicas necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad. II. INICIATIVA/AUTONOMÍA. Para su consideración se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia de directrices o normas y la mayor o menor subordinación a terceros en el desempeño de la función asignada. Comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. Debe tenerse en cuenta: a) MARCO DE REFERENCIA: valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto al acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la empresa o la existencia de normas escritas o de manuales de procedimiento. b) ELABORACIÓN DE LA DECISIÓN: Entendiendo como tal la obligación, derivada del puesto, de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considere más apropiada. III. COMPLEJIDAD. La valoración según este principio se produce en función de la incidencia que sobre la tarea o puesto encomendado tengan los siguientes criterios: a) Dificultad en el trabajo: dificultad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias. b) Esfuerzos físicos: intensidad y continuidad del esfuerzo físico requerido y la fatiga ocasionada por posiciones que supongan incomodidad física. Se tendrá en cuenta el grado de intermitencia en los esfuerzos. c) Ambiente de trabajo: aprecia las circunstancias bajo las que se debe efectuar el trabajo y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable. No se incluirán en este apartado las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turno, etc.) IV. RESPONSABILIDAD. Para su consideración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el grado de influencia sobre los resultados y la importancia de las consecuencias para la gestión de la actividad desarrollada. Deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) RESPONSABILIDAD SOBRE GESTIÓN Y RESULTADOS: Considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valora no solo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, no se considerarán valores extremos sino un promedio lógico y normal. Para una valoración correcta es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente. b) CAPACIDAD DE INTERRELACIÓN: Aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas de dentro y fuera de la empresa. Se considera la personalidad y la habilidad necesaria para conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos. V. MANDO. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros asignadas por la dirección de la empresa. Requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: – Capacidad de ordenación de tareas – Naturaleza del colectivo – Número de personas sobre la que se ejerce el mando. 3. De acuerdo con los principios indicados en el apartado 2., el personal que presta sus servicios en Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, se clasificará en los siguientes grupos profesionales: a) Grupo profesional 0. CRITERIOS GENERALES: Los trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización, conforme al programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo al desarrollo de la política informativa, industrial, financiera o comercial. b) Grupo profesional 1. CRITERIOS GENERALES: Los que realizan operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan formación específica. FORMACIÓN: Conocimiento a nivel formación elemental. Ejemplos: – Ordenanzas – Personal de limpieza – Almaceneros c) Grupo profesional 2. CRITERIOS GENERALES: Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. FORMACIÓN: La formación básica exigible es la equivalente a Graduado Escolar, complementada profesionalmente por una formación específica de este carácter o por la experiencia profesional. Ejemplos: – Vigilantes – Conductores – Pasadores de planchas de fotomecánica – Telefonistas – Auxiliares de administración – Recepcionistas d) Grupo profesional 3. CRITERIOS GENERALES: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. FORMACIÓN: Formación básica, equivalente a BUP o bien Educación General Básica complementada con formación específica de carácter profesional. Ejemplos: – Auxiliares de redacción. – Correctores. – Encargados de almacén. – Teclistas, con un mínimo de 10.000 pulsaciones por hora. – Diseñadores. e) Grupo profesional 4. CRITERIOS GENERALES: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo a un conjunto de personas. Se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. FORMACIÓN: Titulación académica superior o de grado medio completada con un periodo de prácticas o experiencia adquirida en trabajos análogos. Ejemplos: – Redactores – Analistas de aplicaciones informáticas – Responsables de una unidad homogénea de carácter administrativo f) Grupo profesional 5. CRITERIOS GENERALES: Incluye las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente a un conjunto de personas y realizan funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada. FORMACIÓN: equivalente a titulación académica superior o bien de grado medio complementada con una dilatada experiencia profesional. Ejemplos: – Los que desempeñan funciones de coordinación, supervisión y ordenación de trabajos editoriales, administrativos o de producción heterogéneos. g) Grupo profesional 6. CRITERIOS GENERALES: Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo de dar cuenta de su gestión a algunas de las personas incluidas en el grupo 0. FORMACIÓN: equiparable a los niveles académicos superiores complementados con estudios específicos y dilatada experiencia profesional. Ejemplos: – Las funciones consistentes en planificación, supervisión y coordinación de los servicios. – El desarrollo de las tareas de gestión a alto nivel con la programación, desarrollo y responsabilidad de los resultados. 4. Los cometidos y funciones señalados en los apartados anteriores para cada grupo o especialidad son orientativos de las tareas a realizar por los trabajadores asignados a éstos. En cualquier caso, todo trabajador de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los cometidos generales propios de su capacitación profesional. Capítulo IV. Ingresos, ascensos, plantillas, traslados y cambios de puestos. Artículo 12. Ingresos. La admisión de personal en Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, se realizará, en cada uno de los grupos profesionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de contratación. Artículo 13. Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala. – Grupos profesionales 1, 2, 3 y 4, dos meses. – Grupos profesionales 5 y 6, seis meses. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, tanto por la empresa como por el trabajador, el contrato podrá resolverse sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Artículo 14. Ascensos. Con excepción hecha de los ascensos a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, que serán de libre designación por la empresa, para proceder a la realización de ascensos entre el personal se establecerá un concurso-oposición basado en pruebas de carácter objetivo. Una vez superadas satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan y a igualdad de condiciones entre los candidatos, se tomarán como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional y el que se haya desempeñado previamente una función correspondiente a un grupo profesional superior. En iguales condiciones de idoneidad se atribuirá el ascenso al más antiguo. Artículo 15. Escalafón. Todos los años, en la primera quincena del mes de enero, la Dirección entregará al comité de empresa una relación con todo el personal que integra la plantilla de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, que incluirá los siguientes datos: – Fecha de ingreso en Prensa Malagueña, Sociedad Anónima – División orgánica a que pertenece – Grupo profesional al que está adscrito – Fecha en que le corresponde el próximo aumento por tiempo de servicio Artículo 16. Trabajos de distinto grupo profesional. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a 90 días al año, alternos o consecutivos, salvo en los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que las hayan motivado. Transcurrido dicho plazo, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición en los términos del artículo 14. Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservándose en todo caso la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Si el cambio se produjese a petición del trabajador, su salario se acondicionaría según el nuevo grupo profesional. Artículo 17. Situación de dedicación especial. La Dirección de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, a propuesta del Director del periódico y/o a petición del interesado, podrá conceder al personal de Redacción de dicha plantilla la situación de dedicación especial en el desempeño de sus funciones, resolviendo sobre las posibles propuestas en el plazo máximo de un mes. Esta situación, que exigirá el acuerdo previo entre la empresa y cada trabajador, estará basada en las necesidades de organización de la actividad de redacción y se pactará cuando las características del trabajo asignado a un miembro de la redacción requieran habitualmente una mayor intensidad en su dedicación. El personal en dicha situación estará en régimen de dedicación plena y exclusiva, no podrá ejercer ningún tipo de actividad lucrativa y percibirá un complemento del 70% sobre su sueldo, sin incluir el complemento denominado “plus del artículo 48”. Dichas condiciones que, en todo caso, deberán concederse por tiempo determinado y como máximo de un año, se concretarán en el correspondiente contrato o documento de designación al que el interesado deberá prestar su conformidad por escrito. En todo caso se establecerá un periodo de prueba de tres meses. Artículo 18. Personal al libre disposición de la empresa. La Dirección de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, previa petición del Director del periódico, podrá conceder al personal de Redacción la situación de "a libre disposición de la empresa”. Esta situación de libre disposición, exigirá un acuerdo previo entre la empresa y el trabajador y al igual que el personal de dedicación especial, estará basado en la operatividad y funcionalidad del trabajo de Redacción. Esta situación podrá ser resuelta por el Director simplemente con la comunicación por escrito a la persona interesada, no dando derecho alguno esta resolución a obtener indemnización por ningún motivo. Capítulo V. Política salarial. Artículo 19. Sistema retributivo. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo. Los complementos de puesto de trabajo no tendrán el carácter de personal, por lo que dejarán de percibirse por los trabajadores cuando se les asignen tareas que no lleven aparejado dicho complemento. La remuneración del personal que actúe en Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, podrá establecerse mediante otro sistema retributivo. La totalidad de las retribuciones percibidas al año por cada trabajador excluidos los devengos extrasalariales y los correspondientes a horas y demás trabajos extraordinarios están referidos a una jornada general anual de 1.632 horas de trabajo efectivo, respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas. Artículo 20. Suelo único. Un trabajador no podrá percibir de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, más que un sueldo, que será el correspondiente al grupo profesional en que se encuentre clasificado y a su jornada de trabajo. Artículo 21. Grupos profesionales. La tabla de salarios mínimos mensuales de cada grupo profesional es la siguiente:
Artículo 22. Otros complementos. A) NOCTURNIDAD. Se establece un complemento por nocturnidad que corresponderá a los trabajadores que, de modo continuo o periódico, presten sus servicios entre las veintidós y las seis horas. En aquellos casos en que solamente se realice parte de la jornada durante el periodo citado, si se trabajara más de una hora y hasta tres, el complemento se abonará proporcionalmente a las horas trabajadas entre las veintidós y las seis horas; si se realizan más de tres horas en periodo nocturno se aplicará el total del complemento, si se trabaja hasta una hora no se percibirá el complemento de trabajo por nocturnidad.
Este complemento no se aplicará a aquellos trabajadores cuyas condiciones económicas se hayan establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. B) ANTIGÜEDAD. El premio de antigüedad se acreditara por trienios vencidos y consistirá en la aplicación de los módulos para cada grupo, según detalle, con un tope máximo de diez trienios. Los periodistas titulados percibirán además 3,58 euros por cada trienio.
Los premios de antigüedad se computarán en razón de los años de servicio prestados dentro de la empresa, descontando los periodos de excedencia voluntaria, cualquiera que sea el grupo profesional en que el trabajador esté encuadrado. Asimismo se estimarán los servicios prestados en el periodo de prueba, e igualmente se computarán los contratos temporales, sin solución de continuidad, de aquellos trabajadores que pasen a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. Quienes cambien de grupo profesional, percibirán aumentos por tiempo de servicio, calculados sobre la tabla de la nueva categoría que ocupa. Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan. En el caso de que un trabajador cese en la empresa por sanción o por voluntad propia, sin solicitar la excedencia voluntaria, y posteriormente reingrese en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha del último ingreso, perdiendo los derechos de antigüedad adquiridos. En todo caso y en materia de promoción económica, se estará a lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 23. Pagas extraordinarias. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima abonará a cada trabajador una paga extraordinaria en julio y otra en diciembre, las cuales se devengarán por semestres naturales. Dichas pagas extraordinarias estarán compuestas por una mensualidad de los siguientes conceptos salariales: – Salario base. – Antigüedad. – Capítulo XII. Estas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas dentro de la segunda y de la primera decena, respectivamente, de cada uno de los meses anteriormente citados. Al personal que hubiese ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo se le abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado. Análoga regla de prorrateo se observará con los trabajadores con jornada reducida, en cuyo caso se hará según la remuneración percibida de acuerdo con la prestación de servicios efectivos. El derecho a la parte correspondiente de pagas no se extinguirá en quienes estuviesen dados de baja por enfermedad, accidente o vacación. Artículo 24. Pagas extraordinarias especiales. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, abonará a cada trabajador una paga especial en abril y otra en diciembre que estarán integradas por los mismos conceptos retributivos que las pagas extraordinarias. Al personal que hubiese ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo se le abonarán las pagas extraordinarias especiales prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado. Estas pagas especiales no serán consideradas en ningún caso como integrantes del salario por lo que se refiere a la base para el cálculo de los complementos indicados en el capítulo VIII - “Enfermedades y excedencias”, ni tampoco para los complementos que se pudiesen derivar de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y tercera del capítulo XII del presente convenio colectivo. Artículo 25. Retribución por festivos. Las jornadas de trabajo que coincidan con las festividades que figuren en el correspondiente calendario laboral, tanto de ámbito nacional como las de carácter local y autonómico, serán compensadas incrementando las vacaciones de los trabajadores que las realicen en la proporción de dos días laborables por cada una de dichas jornadas, o con el abono de su importe incrementado en la misma proporción calculado sobre la tabla salarial de su grupo profesional. La percepción del importe de estos días, o su disfrute, será opción del trabajador, debiendo manifestar su deseo, en uno u otro sentido, dentro del primer trimestre de cada año. Cuando se opte por la percepción del importe equivalente a estos días la retribución se calculará en función de la siguiente tabla de salarios mínimos mensuales por grupo profesional (a la que se añadirá la correspondiente antigüedad y el capítulo XII):
Se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo y Viernes Santo y su observancia se concretará en que no saldrá prensa diaria ni en las mañanas ni en las tardes de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Sábado Santo. En cuanto al Viernes Santo, siempre y cuando se mantenga como fiesta y, en su defecto, será sustituida por la que adopte el sector general de prensa y si no se contemplara en dicho sector, por otra. Artículo 26. Plus de trabajo dominical. Será el que perciban aquellos trabajadores que trabajen en domingo, de acuerdo con la siguiente escala:
Este plus no será considerado en ningún caso integrante del salario por lo que se refiere a la base para el cálculo de los complementos indicados en el capítulo VIII, “Enfermedades y excedencias”, ni tampoco para los complementos que se pudiesen derivar de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y tercera del capítulo XII del presente convenio colectivo. La cuantía de los complementos especificados en la anterior escala han experimentado, además de la subida común a los demás conceptos retributivos del convenio, una subida excepcional del 8.33%. El incremento que corresponde a la indicada subida excepcional, tanto en el año 2004 como en la prevista para los años 2005 y 2006, según se indica en el párrafo último de la disposición adicional tercera, en el caso de aquellos trabajadores que, como consecuencia de la regularización realizada en el convenio 2001-2003, vienen percibiendo el plus dominical residual les irán siendo absorbidas del mismo. Este plus resultante, que tendrá las mismas consideraciones que el plus de trabajo en domingo, según se especifica en el párrafo dos de este mismo artículo, desaparecerá automáticamente en el caso de que la persona deje de trabajar en domingo. Artículo 27. Otros incentivos. Los periodistas titulados recibirán una asignación mensual de 45,98 euros denominada “Plus del artículo 48”, que tendrá consideración, en todo caso, de salario. Artículo 28. Anticipos. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin que exceda del 90% del total devengado. Artículo 29. Ropas de trabajo. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, dotará de ropa de trabajo a todo el personal que lo precise para la prestación de sus servicios. Artículo 30. Casos especiales de retribución. Se considerarán casos especiales de retribución los siguientes: 1) TRABAJOS DE GRUPO PROFESIONAL SUPERIOR. Durante el tiempo que dure esta situación el trabajador afectado percibirá la remuneración asignada a la categoría desempeñada circunstancialmente. 2) TRABAJOS DE GRUPO PROFESIONAL INFERIOR. El trabajador que realice estas tareas conservará la retribución correspondiente a su categoría. 3) SUPLENCIAS. En los casos en que se produzcan ausencias por vacaciones, enfermedad, excedencia, etc., las suplencias se realizarán, cuando lo requieran las necesidades del servicio, a criterio de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima. Si se previera que el tiempo de suplencia pudiera exceder en ocho días, la realizarán preferentemente trabajadores en situación de paro total y probado y con aptitudes adecuadas para la sustitución. Artículo 31. Premios de permanencia. Los trabajadores que cumplan veinte años de permanencia en la empresa percibirán un premio equivalente al importe de una mensualidad sobre la tabla de salarios que les corresponda en el convenio vigente, el doble a los treinta años y el triple a los cuarenta años. No se computarán los periodos que hayan sido objeto de descuento de la antigüedad de la empresa. Capítulo VI. Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias y vacaciones. Artículo 32. Jornada. El horario semanal para todo el personal afectado por este convenio será de treinta y seis horas, salvo aquel contratado por tiempo inferior. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas. Si el trabajador terminase sus cometidos antes de cumplir la jornada laboral, la autorización para poder ausentarse del puesto de trabajo no constituirá en ningún caso condición más beneficiosa. Se entenderá por turno de noche el comprendido entre las veintidós y seis horas y respecto al mismo habrán de cumplirse las disposiciones vigentes sobre el trabajo de mujeres y menores. Artículo 33. Descanso semanal. El descanso semanal a partir de la firma del presente convenio, será de dos días consecutivos para todo el personal de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima. A partir del 1 de enero de 2006, en caso de coincidir el descanso semanal, de acuerdo con la planificación anual de descansos para los distintos departamentos de la empresa, con día festivo, este se disfrutará en otra fecha. Para el traslado de tales descansos, que no serán acumulables, se deberá contar con la autorización previa del responsable de la sección pertinente, quien decidirá la fecha del mismo, de acuerdo con las necesidades del trabajo. El plazo máximo para disfrutar ese día de descanso será de un mes a partir de la fecha en que se produzca la coincidencia. Caso contrario, ese día de compensación podrá ser retribuido, a opción del trabajador, en el 100% del salario ordinario. Artículo 34. Horario. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, con intervención del comité de empresa, asignará los correspondientes horarios de trabajo coordinándolos en los distintos servicios para un eficaz rendimiento. Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada, tendrán derecho a un descanso de quince minutos dentro de esa jornada, considerándose éstos como tiempo efectivamente trabajado. Artículo 35. Horas extraordinarias. Con respecto a las horas extraordinarias no estructurales, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se pactan en el presente convenio como horas extraordinarias estructurales las necesarias para periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate, o mantenimiento, siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o por tiempo parcial previstas en la ley y, en todo caso, respetando la libre aceptación individual de los trabajadores. Tales horas estructurales, así como las que se pudieran realizar por fuerza mayor, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el Comité. Artículo 36. Vacaciones. Todo el personal sujeto a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta y un días naturales. El primer año natural de colocación sólo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, queda facultada para fijar los turnos de vacaciones, preferentemente durante el periodo de junio a septiembre, ambos inclusive, de cada año, y las otorgará de acuerdo con las necesidades del servicio. Dentro de los turnos, las fechas de vacaciones se establecerán por acuerdos entre los trabajadores de cada departamento. De no lograrse el acuerdo, se fijarán mediante sorteo que se realizará ante un representante de la empresa y otro del comité. No podrán compensarse en metálico, en todo o en parte, las vacaciones anuales. Artículo 37. Licencias. El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio del trabajador. Las parejas de hechos, legalmente formalizadas, tendrán la misma consideración. b) Tres días naturales por nacimiento de hijos o adopción y por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijo o padres consanguíneos o afines, cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento las licencias serán de cuatro días naturales. c) Dos días naturales por fallecimiento de abuelo, nieto o hermano consanguíneo o afín y por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres o hermanos consanguíneos o afines. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento la licencia será de cuatro días. d) Un día natural por matrimonio de hijos, padres o hermanos consanguíneos o afines; por primera comunión de hijos, nietos o hermanos consanguíneos; por bautizo de hijos y nietos, y por traslado de domicilio. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Capítulo VII. Desplazamientos y dietas. Artículo 38. Desplazamientos. Los viajes de ida y/o vuelta del centro de trabajo, en comisión de servicio, serán siempre de cuenta de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, que facilitará a los trabajadores los billetes correspondientes. Si la urgencia requiere que se efectúe de noche para realizar el trabajo al día siguiente por la mañana, se verificará en coche cama o, en su caso, en avión. Cuando el desplazamiento sea realizado en vehículo de propiedad particular, se abonará a razón de 0,29 euros kilómetro. Únicamente se aplicarán las subidas del precio del kilometro por el importe del incremento que sufriera la gasolina, tomándose como referencia el de 0.90 euros litro, calculando un gasto de 10 litros por cada 100 kilómetros. Este incremento se aplicará de forma automática. Artículo 39. Dietas. En los viajes o desplazamientos que por necesidades del trabajo o por orden de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, hayan de efectuar los trabajadores fuera del lugar en que radique su correspondiente centro de trabajo, se les abonarán las dietas correspondientes, a razón de 60,72 euros, dieta completa. El día de salida se devengará dieta completa y el de llegada quedará reducida a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a no ser que hubiera de realizar fuera del mismo las dos comidas principales. No se tendrá derecho a dieta cuando los trabajos circunstanciales se lleven a cabo en locales pertenecientes a la empresa distintos a los habituales, siempre que estén situados a distancia que no exceda de cinco kilómetros de la localidad en que esté enclavado su centro de trabajo y el trabajador pernocte en su propio domicilio. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasasen en importe a las dietas, el exceso deberá ser abonado por Prensa Malagueña, Sociedad Anónima En tal caso el trabajador habrá de advertir antes o inmediatamente después de tal exceso y vendrá obligado a su justificación posterior. Artículo 40. Suplidos por desplazamientos al centro de trabajo. Durante la vigencia del presente convenio se establece como suplido por los desplazamientos al centro de trabajo una cantidad para cada trabajador de 1.336,80 euros anuales, distribuida en 12 mensualidades. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 26, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, este suplido no tiene la consideración legal de salario. A los efectos de cotización de estas cantidades a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Capítulo VIII. Enfermedades y excedencias. Artículo 41. Enfermedades. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de la Seguridad Social, y respetando las condiciones más beneficiosas, se reservará el puesto de trabajo mientras que el trabajador fijo en plantilla, esté en situación de incapacidad temporal. La vacante producida por enfermedad, si esta se prolongase por más de quince días, la cubrirá provisionalmente el trabajador más antiguo en el escalafón de la categoría inferior, percibiendo la retribución correspondiente a la categoría superior desempeñada hasta que se reintegre el trabajador enfermo, volviendo en este caso el sustituto a su anterior puesto. El trabajador fijo en baja por enfermedad común que agote el término máximo legalmente establecido para la incapacidad temporal, conservará su derecho a ser reintegrado a su puesto de trabajo mientras permanezca en situación de incapacidad temporal de larga duración. Artículo 42. Situación de incapacidad temporal o invalidez. De acuerdo a la legislación vigente en la materia, los supuestos de incapacidad temporal o invalidez son los siguientes: Incapacidad temporal. Incapacidad temporal de larga duración. Incapacidad permanente. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez con los trabajadores que se encuentren afectados por alguna de estas situaciones se procederá de la siguiente forma: 1. INCAPACIDAD TEMPORAL. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, abonará al trabajador en esta situación, durante un máximo de dieciocho meses, la diferencia entre las prestaciones que le abone la entidad gestora y la totalidad de los siguientes conceptos salariales: – Salario base. – Antigüedad. – Capítulo XII. – Libre disposición. – Plus personal residual. De igual manera se actuará en el supuesto de maternidad y riesgo durante el embarazo. 2. INCAPACIDAD TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN: A partir del mes diecinueve de permanencia en la situación de incapacidad temporal, los trabajadores fijos, tendrán derecho a complemento a cargo de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima. Este complemento, será del 100% de la diferencia entre la cantidad que abone la entidad gestora por los trabajos realizados en Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, y la totalidad de los siguientes conceptos salariales (salario base, antigüedad, capítulo XII, libre disposición y plus personal residual) que tuviere en la fecha de la declaración de esta situación. Los trabajadores declarados en esta situación como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán el 100% de la diferencia anteriormente indicada. 3. INCAPACIDAD PERMANENTE. a) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Se considerarán dos contingencias: 1. Enfermedad común o accidente no laboral. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a percibir con cargo a Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, una indemnización de la misma cuantía que la fijada por la entidad gestora, en el supuesto de que esta conceda indemnización a tanto alzado. 2. Accidente de trabajo o enfermedad profesional. El trabajador en esta situación podrá optar por una de las dos siguientes alternativas: – Recibir una indemnización de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, igual a la indemnización fijada por la entidad gestora, en el supuesto de que esta conceda indemnización a tanto alzado. – En el supuesto de renunciar al puesto de trabajo, recibiría de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, el 100% de la diferencia entre la pensión que le asigne la entidad gestora por las cotizaciones efectuadas en Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, y el salario establecido en el presente convenio que tuviere asignado en la fecha de tal declaración. b) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. El personal fijo de plantilla tendrá derecho a optar por una de las dos siguientes alternativas: – Recibir con cargo a Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, un complemento del 100% de la diferencia existente entre la pensión que le asigne la entidad gestora y el salario establecido que tuviese en el convenio vigente en la fecha del agotamiento de la incapacidad temporal de larga duración, o en la fecha de efectos fijada por la resolución del organismo competente, si tal resolución se produjese antes de agotarse el plazo establecido por la incapacidad temporal de larga duración. – Recibir una indemnización consistente en dieciocho mensualidades de la pensión que le asigne la entidad gestora. c) INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ: El trabajador que sea declarado en una de estas dos situaciones por la Seguridad Social podrá optar por uno de los dos siguientes supuestos: – Recibir con cargo a Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, un complemento del 100% de la diferencia existente entre la pensión que le asigne la entidad gestora y el salario establecido que tuviese en el convenio vigente en la fecha fijada por la resolución del organismo competente. – Recibir una indemnización consistente en doce mensualidades de la pensión que le asigne la entidad gestora. En el caso de gran invalidez, no será tenida en cuenta para la fijación del complemento la cantidad asignada por el organismo competente a terceras personas o a gastos de internamiento en una institución. 4. Las indemnizaciones previstas en el presente artículo se percibirán, en su caso, en el momento en que se extinga efectivamente la relación laboral. Artículo 43. Excedencias. 1. EXCEDENCIA VOLUNTARIA. El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un periodo máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La petición de excedencia habrá de formularse con un mes de antelación, por lo menos, y en igual plazo, antes de finalizar aquella, la de reingreso, volviendo automáticamente el interesado a un puesto de la categoría que ocupaba antes de pedir la excedencia, siempre que su incorporación se efectúe en el plazo máximo de un año, caso contrario su incorporación quedará pendiente hasta tanto no se produzca una vacante de igual o similar categoría. No será motivo suficiente para acceder a la excedencia voluntaria el cambiar temporalmente de trabajo a otra empresa del sector, salvo pacto en contrario. En el caso de que el trabajador en situación de excedencia voluntaria incurra en competencia con Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, será resuelta su relación laboral con esta, sin derecho a percibir indemnización alguna. Transcurrido el plazo máximo de excedencia sin reingresar, el excedente perderá todos sus derechos. El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a ningún efecto. 2. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. El personal de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de hijo natural, adoptivo o acogido, a contar desde el nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender a cónyuge, o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 3. EXCEDENCIA FORZOSA. El personal pasará a esta situación cuando concurra alguna de las circunstancias que recoge la legislación vigente. Capítulo IX. Régimen disciplinario. Artículo 44. Faltas y sanciones. Los trabajadores de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, podrán ser sancionados por la Dirección con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación. Las faltas en atención a su importancia, transcendencia o intención tendrán la consideración de leves, graves y muy graves. A. FALTAS LEVES. Serán consideradas faltas leves las siguientes: 1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada. 2. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado. 3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve plazo de tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros, esta falta podrá ser considerada grave o muy grave, según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. B. FALTAS GRAVES. Serán consideradas faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a treinta minutos, en la asistencia al trabajo en un periodo de treinta días. 2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días. 3. Entregarse a juegos y distracciones en las horas de trabajo. 4. La simulación de enfermedad o accidente. 5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse como muy grave. 6. Simular la presencia de otro trabajador. 7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios. 10. La reincidencia en falta leve (excluída la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. C. FALTAS MUY GRAVES. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: 1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año. 2. El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia. 5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 6. La embriaguez habitual. 7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. 9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. 12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. 14. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. Respecto a las prácticas desleales del personal de redacción, se estará a lo dispuesto en el artículo 21.1 del RDL 1/95 del Estatuto de los Trabajadores en relación a la normativa legal vigente y especialmente con el Estatuto de la Profesión Periodística. Artículo 45. Régimen de sanciones. Corresponde a Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves. La sanción por faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá la tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga. Artículo 46. Sanciones máximas. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a) Por FALTAS LEVES: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo por un día. b) Por FALTAS GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. c) Por FALTAS MUY GRAVES: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo. Artículo 47. Procedimiento sancionador. Para la imposición de cualquier tipo de sanción, será necesaria la preceptiva comunicación por escrito, al trabajador, de la apertura de expediente disciplinario. En dicho expediente disciplinario, se indicará la falta presuntamente cometida, así como la sanción propuesta. El trabajador afectado por un expediente sancionador propuesto para sanción contará con el plazo de diez días hábiles para contestar también por escrito las alegaciones que estime oportuna. Una vez transcurrido este plazo la empresa teniendo en cuenta tales alegaciones, procederá a sancionar si estima oportuno al trabajador expedientado. Contra la sanción impuesta por la empresa, el trabajador podrá reclamar ante el órgano jurisdiccional competente. Capítulo X. Mejoras sociales. Artículo 48. Fondo de pensiones. Durante la vigencia del presente convenio, la empresa aportará a nombre de los trabajadores una anualidad de 7.131,02 euros por el total de todos ellos, más 15,84 euros por trabajador y mes, a satisfacer al final de cada ejercicio. Dichas cantidades serán ingresadas en un Fondo de Pensiones a designar por la comisión trabajadores empresa que en su momento se designe. Dicha aportación será prorrateada a partes iguales entre todos los trabajadores que, encontrándose de alta al final del ejercicio, acrediten como mínimo un año de antigüedad en la empresa. Artículo 49. Bolsa de vacaciones. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, pagará en concepto de “bolsa de vacaciones” y durante el mes anterior a aquel en que cada trabajador disfrute de sus vacaciones anuales, la cantidad de 570,52 euros por trabajador y año. Al personal que hubiese ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo se le abonará esta cantidad proporcionalmente al tiempo trabajado. Esta “bolsa de vacaciones” no se considerará en ningún caso integrante del salario para la determinación, en su caso, de los complementos a que se hace referencia en el capítulo VIII “Enfermedades y excedencias”, ni de los que se pudiesen atender como consecuencia de lo indicado en la disposición transitoria primera del presente convenio colectivo. Artículo 50. Formación y promoción profesional. Cuando Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, organice cursos destinados a la formación, promoción y reconversión profesional de sus trabajadores, y su costo sea sufragado por aquella, en todo o en parte, comprendiendo dentro de dichos gastos los de matriculación, material docente y cualquier otro relacionado con dichos cursos, así como los de desplazamiento y dieta del personal que a ellos asistan; dicho costo será comunicado a los comités de empresa de las unidades de producción afectadas para su conocimiento. El trabajador que participe en los referidos cursos se obliga a reembolsar a Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, la parte proporcional que le pudiera corresponder en los gastos del curso, sin exclusión alguna, siempre que hayan sido abonados por Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, cuando resolviese voluntariamente su contrato con esta, por causas distintas a las previstas en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, o diese lugar a despido declarado procedente dentro del primer año, a contar desde el comienzo del curso. Si dicha resolución de despido se produce con posterioridad a dicho primer año, la obligación queda reducida al 50% y si se produjese en el tercer año, a un 25%. Artículo 51. Ayudas para hijos con minusvalías. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, abonará mensualmente 60,10 euros a los trabajadores que tengan reconocida la prestación de la Seguridad Social por hijos con minusvalías o a aquellos que no la tuviesen y Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, los considerase acreedores a ello por este motivo. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, podrá abonar dicha cantidad directamente al centro que corresponda en los casos de enseñanza o asistencia gratuita. Artículo 52. Préstamos a empleados. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, podrá conceder a los trabajadores fijos de la misma un adelanto sobre sus haberes, hasta un máximo igual al correspondiente a 6 meses de salario bruto o 6.010 euros, el cual deberá de reembolsarse en el plazo máximo de dos años a contar desde el mes siguiente a aquel en que se haya otorgado el mismo, incrementándose este en el 6% anual en concepto de intereses devengados por el adelanto en sí. El importe total de estos adelantos se determinará en función de las disponibilidades financieras de la empresa. Para la concesión de estos préstamos se creará una comisión especial que, mediante informe del comité de empresa, solicitará a la dirección de la empresa el mismo; y esta, siguiendo unos criterios de ecuanimidad y de disponibilidades económicas, decidirá sobre la conveniencia de su autorización. Caso de que no se considerara conveniente la concesión, el solicitante no podrá reclamar en modo alguno sobre el particular. Este artículo tendrá vigencia solamente para el presente convenio. Capítulo XI. Disposiciones varias. Artículo 53. Rescisión del contrato por el trabajador. Todo trabajador que desee rescindir su contrato de trabajo, deberá notificarlo por escrito a la empresa con la siguiente antelación:
El incumplimiento del plazo de preaviso establecido supondrá para el trabajador la pérdida en su liquidación de una parte equivalente a los salarios correspondientes a la parte del plazo incumplido. Artículo 54. Prevención de riesgos laborales. La empresa cumplirá las disposiciones de carácter general dictadas sobre prevención de riesgos laborales que les sean de aplicación. Artículo 55. Compensaciones y absorciones. Las mejoras económicas que se establecen en el presente convenio serán compensables y absorbidas con los aumentos de retribución que se establezcan por normas legales posteriores a la fecha de entrada en vigor del mismo. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y en cómputo anual, superan el nivel total del mismo. Artículo 56. Control del plus de nocturnidad. Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, conjuntamente con el comité de empresa, se compromete a controlar rigurosamente el abono de cantidades por el concepto de trabajo nocturno, de acuerdo con el número de horas realmente trabajadas. Artículo 57. Comisión paritaria. Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, seguimiento, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo. La Comisión Paritaria estará compuesta por seis vocales, tres designados por la empresa y otros tres por los representantes del personal: Por la empresa – Vocales. D. Leopoldo Canivell Salas. D.ª María de los Ángeles Ortega Jiménez. D. Hugo Ferré Ruiz. D. Julián Quirós Monago (suplente). D. Javier Recio Villalobos (suplente). Por los trabajadores – Vocales. D.ª Montserrat Martín Heredia. D.ª Gema Martínez García. D. Manuel Becerra Miranda. D. David González Castillo (suplente). D. Antonio Jesús Rosado Sánchez (suplente). Secretario - D. Carlos Cano Arco. Las funciones de la comisión son las siguientes: – Interpretación del convenio. – Conciliación de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto. – Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Las decisiones se tomarán en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que les sea sometido un asunto y los acuerdos que se adopten serán tomados por mayoría simple. Si el acuerdo no se produjera, se remitirá lo actuado a la Autoridad Laboral competente, dentro del plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la fecha en que hubiera adoptado la decisión. Capítulo XII. Disposiciones transitorias. Primera. El presente convenio respetará en cualquier caso los derechos adquiridos por los trabajadores fijos de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, a fecha 9 de abril de 1984, en virtud de su relación anterior con Medios de Comunicación Social del Estado y por mandato inexcusable del Real Decreto núm. 1357/83, de 25 de mayo, en su artículo 40. En lo que respecta a los complementos dimanantes de bajas por invalidez permanente, solamente se entenderán efectivos en el momento en que sean consolidados definitivamente por la Seguridad Social. En tal sentido, tales derechos adquiridos serán susceptibles de renuncia individual por cada uno de los trabajadores beneficiarios mediante acuerdo expreso e individualizado con Prensa Malagueña, Sociedad Anónima. Segunda. Respecto de los trabajadores fijos de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, en fecha 9 de abril de 1984 e incursos en lo dispuesto en la disposición transitoria primera, se entenderá que no incluyen entre sus derechos adquiridos los derivados del denominado Pacto Salarial firmado con Medios de Comunicación Social del Estado, de fecha 15 de marzo de 1984. Tercera. Para el segundo y tercer año de vigencia del presente convenio se tendrán en cuenta los siguientes aumentos salariales: – 2005: se aumentarán las tablas en el porcentaje que resulte al aplicar el I.P.C. del año 2004, más 0,625 puntos. – 2006: se aumentarán las tablas en el porcentaje que resulte al aplicar el I.P.C. del año 2005 más 0,825 puntos. Idéntico criterio se utilizará para aumentar las cantidades correspondientes a los suplidos por desplazamientos al puesto de trabajo, el capítulo XII, las dietas, la aportación en concepto de “bolsa de vacaciones” y la aportación al fondo de pensiones. En cuanto al plus de trabajo dominical, la escala de retribución por domingo trabajado, se verá incrementada en un 8,33% en el año 2005 e igualmente en 2006, además de la subida común a los otros conceptos económicos. Cuarta. Las cantidades que los empleados de Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, vinieran percibiendo en concepto de “Gratificación voluntaria” a fecha 31.12.2003, quedarán congeladas pasando a denominarse PLUS PERSONAL RESIDUAL, no quedando sujetas a posible reducción o eliminación, a la que sí estarán las que se otorguen a partir del 01.01.2004, ya que estas tendrán la consideración de complemento por cantidad o calidad de trabajo. Las nuevas gratificaciones voluntarias que se pudieran conceder, tendrán la consideración de complemento por cantidad o calidad de trabajo, y al igual que el plus personal residual, no se considerarán integrantes del salario a efectos de complemento por incapacidad permanente. |