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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
Y RECOGIDA DE CARRITOS DEL AEROPUERTO DE MÁLAGA

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio regula las relaciones laborales de todos los trabajadores que efectúan la limpieza o recogida de carritos en las terminales y accesos del aeropuerto de Málaga, actualmente ostentada esta contrata por la empresa Cespa, Sociedad Anónima Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada UTE, o por cualquier otra que pudiera ejercer dicha actividad.
Artículo 2. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
1. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, con efectos desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.
2. Prórroga.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo en la negociación de este convenio, todas sus cláusulas tanto normativa s como obligaciones se mantendrán en vigor hasta la firma del  nuevo convenio.
3. Denuncia.
El presente convenio queda denunciado expresamente y de forma automática el 31 de diciembre de 2007.
Capítulo II. Condiciones más beneficiosas.
Artículo 3.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o condiciones actuales implantadas en la empresa, que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Igualmente todas las condiciones recogidas en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Málaga, correspondientes al mismo año en vigor, serán consideradas como mínimas ante el presente convenio, quedando revisado este de forma automática si ello se produjese, siempre considerado en cómputo anual y en temas de contenidos homogéneos.
Artículo 4. Derechos supletorios.
En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes.
Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria tuvieran que establecerse durante la vigencia del presente convenio, que superen al mismo, serán de aplicación automática.
Capítulo III. Clasificación del personal.
Artículo 5. Clasificación del personal.
El personal afectado por el presente convenio deberá estar incluido en alguna de las siguientes categorías, cuyo contenido funcional viene recogido en el catálogo que se indica en el anexo I:
Delegado general. De Encargado general.
Administrativo. De Jefe de equipo.
Especialista. De Conductor-limpiador.
Operario de carritos. De Operario de limpieza.
Los distintos cometidos asignados a cada categoría son enunciativos.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia y especialidad.
A cada trabajador se le asignará un volumen de prestación laboral adecuada a su categoría y jornada.
Capítulo IV. Movilidad funcional y geográfica.
Artículo 6. Trabajos de superior e inferior categoría.
1. En caso de necesidad del servicio, todos los trabajadores de una categoría inferior o de distinta especialidad podrán ser destinados a trabajos de categoría superior, por un periodo no superior a 90 días, alternos o consecutivos, dentro del mismo año. Si superado el plazo indicado el trabajador continuara desempeñándolo, adquirirá la categoría profesional del puesto ocupado reintegrándose a su anterior puesto cuando cese esta necesidad. En el supuesto de que varios trabajadores opten a la realización de trabajos de categoría superior, los trabajos se realizarán de forma rotativa y por orden de antigüedad en la categoría, entre los trabajadores de la plantilla de la unidad afectada por las necesidades del servicio.
2. Cuando se realicen trabajos de superior categoría, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, desde el primer día que pase a ocupar esta.
3. Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostenta, solo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo año, manteniéndole los salarios de su propia categoría profesional.
La empresa emitirá un informe al comité de empresa, secciones sindicales e interesado, razonando la justificación del cambio.
Artículo 7. Capacidad disminuida.
1. Serán considerados personal con capacidad disminuida los trabajadores que tengan una limitación funcional o psíquica, bien por razón de enfermedad común o profesional, accidente desea o no laboral  o por desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su categoría o profesión habitual e impida desarrollar de forma correcta los cometidos de su puesto de trabajo.
2. La empresa, o a petición del interesado, acoplará al personal con capacidad disminuida a otros puestos compatibles con sus limitaciones y aptitudes profesionales, previo informe de los servicios médicos de la Seguridad Social.
3. A efectos de la asignación del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el  apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado.
4. El personal acoplado a otro puesto de trabajo percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior categoría.
Artículo 8. Movilidad geográfica.
Para que se pueda aplicar la movilidad geográfica a algún trabajador afectado por el presente convenio, será necesario el acuerdo de la totalidad de los miembros del comité con la decisión adoptada por la empresa.
Capítulo V. Periodo de prueba, contrataciones, vacantes, orden de preferencia.
Artículo 9. Periodo de prueba.
El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será:
a) Delegado y encargado general: 6 meses
b) Jefes de equipo: 1 mes
c) Resto de categorías: 15 días
Artículo 10. Contrataciones.
El personal afecto al presente convenio se clasificará según la permanencia al servicio de las empresas en:
1. Personal fijo.
Es el admitido por la empresa sin pactar ninguna modalidad especial en cuanto a la duración de su contrato.
2. Personal fijo de trabajos discontinuos.
Es el contratado por la empresa para la realización de trabajos de ejecución intermitente o cíclica, ya sean de temporada o campaña, como cualesquiera otro que vaya dirigido a la realización de actividades de carácter normal y permanente y se repitan en fecha cierta, pero que no exijan la prestación de servicios todos los días del año.
3. Personal eventual.
Son los trabajadores admitidos por la empresa para realizar una actividad excepcional o esporádica por un periodo no superior a 6 meses en un año. En dichos contratos se hará constar la excepcionalidad o circunstancia que los motiva.
4. Personal interino.
Es el trabajador contratado para sustituir a los trabajadores en sus ausencias: vacaciones, bajas por IT, maternidad, excedencias y otras de análoga naturaleza que conlleven reserva del puesto de trabajo.
5. Personal a tiempo parcial.
Es el trabajador contratado durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos periodos de tiempo.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, regulándose, en lo no contemplado en este artículo, conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y por la normativa de desarrollo vigente en cada momento.
6. De relevo.
Es el trabajador contratado para posibilitar la jubilación voluntaria a los 64 años de edad de otro trabajador, a todos los efectos regirá lo dispuesto en los artículos 12.6 de Estatuto de los Trabajadores, 166 de la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes en cada momento.
Artículo 11. Orden de preferencia.
a) Contratación de personal de duración determinada:
La contratación del personal de duración determinada se realizará bajo los siguientes condicionantes:
1. No se podrán contratar trabajadores de duración determinada para aquellos puestos que pudieran ser ocupados por trabajadores fijos discontinuos inactivos.
2. El orden de preferencia del personal fijo discontinuo se determinará en función de la antigüedad con la que se realizó el primer contrato en el centro, siempre y cuando salvo causa de fuerza mayor de manera habitual haya venido formalizando los contratos para los que haya sido requerido. En caso de empate se decidirá por sorteo, a celebrar en el momento de la contratación.
3. Una vez contratado a todo el personal fijo discontinuo, el 66% del resto de contrataciones se les ofertará a las personas que hayan estado contratadas anteriormente y continúen siendo contratadas, bajo el mismo criterio de preferencia que el señalado en el punto anterior.
Contratación de personal fijo: El personal fijo discontinuo tendrá un derecho preferente para ocupar hasta un 66% de los puestos que la empresa considere para cubrir las necesidades del servicio, bajo el mismo criterio preferencial que el señalado en el apartado anterior.
b) Contratación del personal fijo discontinuo:
El personal contratado en este régimen deberá prestar su trabajo desde el día 1 de julio al 30 de septiembre de cada año.
Artículo 12. Empresas de trabajo temporal.
Para cubrir las necesidades de personal, ambas partes acuerdan la no utilización de los contratos de puesta a disposición a través de las empresas de trabajo temporal.
Capítulo VI. Adscripción del personal.
Artículo 13.
1. Al término de la concesión de cada contrata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior respecto a los siguientes empleados:
Trabajadores en activo que presten sus servicios en la limpieza o recogida de carritos del aeropuerto de Málaga, con una antigüedad mínima de tres meses.
2. En cada subrogación la empresa entrante y la saliente liquidarán entre ellas la parte de vacaciones que les corresponda a cada una, de manera que el trabajador no tenga que interrumpir las vacaciones que viniera disfrutando.
3. Salvo aceptación voluntaria, ningún trabajador contratado en el centro de trabajo del aeropuerto de Málaga podrá prestar su trabajo, dentro de su jornada laboral en otro centro diferente, y con conocimiento del comité de empresa de forma periódica.
Capítulo VII. Licencias y excedencias.
Artículo 14. Licencias.
1. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar licencias, por asuntos propios y sin derecho a retribución alguna. Dichas licencias no podrán tener una duración inferior a siete días ni superior a seis meses, previa solicitud.
2. Cuando tales licencias tengan una duración superior a un mes, no se concederá otra hasta transcurridos dos años desde la finalización de la anterior.
3. En ningún caso estas licencias podrán ser disfrutadas dentro del periodo vacacional, excepto cuando la licencia sea con motivo de enfermedad grave de algún familiar de primer o segundo grado, debidamente justificada.
4. El tiempo de licencia por asuntos propios no se computará, a efectos de antigüedad, cuando la duración exceda de un mes.
Artículo 15. Disminución de la jornada.
Quienes, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado algún menor de seis años o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
Asimismo, se podrá autorizar para otros supuestos una disminución de jornada en estos mismos términos.
Artículo 16. Excedencias.
Las clases de excedencias son las siguientes:
1. Excedencia forzosa
2. Excedencia voluntaria
Excedencia forzosa.
1. Los trabajadores en situación de excedencia forzosa tendrán derecho al cómputo, a efectos de antigüedad, del tiempo que permanezcan en dicha situación.
2. Los trabajadores al finalizar su situación de excedencia forzosa se incorporarán a su puesto de trabajo, previa comunicación a la empresa, en el plazo de los treinta días siguientes al término de la misma.
Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con una antigüedad mínima de un año de servicio efectivo.
2. La excedencia voluntaria, que se concederá en el plazo máximo de 30 días, tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá permanecer un nuevo periodo de tres años de servicio activo.
3. El trabajador que no solicite el reingreso un mes antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia se le considerará extinguido su contrato de trabajo.
4. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria no dará derecho a retribución ni se computará a ningún efecto.
5. El trabajador excedente voluntario, transcurrido el primer año en dicha situación, podrá solicitar su reingreso, que se producirá en el plazo de los treinta días siguientes de su solicitud.
Artículo 17. Excedencia para el cuidado de un hijo.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el trabajador que solicite la excedencia voluntaria para atender el cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este o desde la del periodo reseñado en el artículo 21, tendrá derecho a permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años. La iniciación de un nuevo periodo, como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo, pondrá fin en su caso al que se viniera disfrutando.
2. Los trabajadores, en esta situación, tendrán derecho al cómputo, a efectos de antigüedad, del tiempo que permanezcan en la misma, así como a la reserva del puesto de trabajo, debiendo solicitar su reingreso un mes antes de expirar el plazo del periodo de excedencia. En caso contrario, se entenderá extinguido su contrato, salvo que hubiera solicitado la excedencia voluntaria regulada en el artículo anterior.
Artículo 18. Excedencia por cuidado de parientes.
Los trabajadores tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia para atender al cuidado personal de su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes que lo precisen por causa de incapacidad o enfermedad grave debidamente acreditada y por un periodo mínimo de un mes y máximo de tres años.
Los trabajadores tendrán derecho a que se les compute el tiempo de permanencia en esta situación de excedencia a efectos de antigüedad y a su reingreso cuando finalice la misma.
Artículo 19. Maternidad de la mujer trabajadora.
1. En caso de parto de la mujer trabajadora, esta tendrá derecho al disfrute de dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta veinte semanas, o al periodo superior que en cada momento establezca la ley. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre, para el cuidado del hijo, en caso de fallecimiento de la madre.
2. En caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad y previa renuncia, podrá optar porque el padre disfrute hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo. Esto último no será de aplicación mientras la reincorporación prematura de la madre suponga riesgos para su salud.
3. En el supuesto de adopción o acogimiento, si el adoptado o acogido es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciocho semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la decisión judicial por la que se constituyó la adopción.
Si el adoptado o acogido es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas.
En el caso de que los miembros de la pareja trabajen solo uno de ellos podrá ejercitar ese derecho.
4. El tiempo transcurrido en las situaciones de los anteriores puntos se computará a todos los efectos, como efectivamente trabajado.
Asimismo, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
5. Los trabajadores en situación de maternidad percibirán lo estipulado por la Seguridad Social.
6. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras y el feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley de Conformidad con el cual se tendrá en cuenta a si mismo las posibles limitaciones en la realización del trabajo nocturno y el trabajo a turnos.
7. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de diez meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pondrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
8. Cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad, interrumpirán el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa cuando cause alta por aquel motivo.
9. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral. Este derecho se hará extensivo para la realización de técnicas de fecundación asistida.
10. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por alguna causa deban de permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas. Esta licencia será incompatible con el disfrute de cualquier otro permiso, licencia o reducción de jornada que el trabajador, hombre o mujer, tengan o puedan tener concedidos.
Artículo 20.
Todas las vacantes que se originen por licencias superiores a un mes, excedencias o maternidad deberán ser cubiertas.
Capítulo VIII. Vacaciones y permisos.
Artículo 21. Vacaciones.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán de 31 días de vacaciones anuales retribuidas en los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, plus transporte y plus mantenimiento de prenda de trabajo, no sustituibles por compensación económica.
2. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año o disfruten de licencia no retribuida, salvo que esta sea por enfermedad grave de un familiar, debidamente justificada, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones según el número de meses trabajados.
3. A los trabajadores que cesen en el transcurso del año, sin haber disfrutado el periodo de vacaciones que les correspondiera, les será retribuido dicho periodo.
4. Las vacaciones se concederán en los meses de julio agosto y septiembre.
5. Si algún trabajador, por maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, no pudieran disfrutar sus vacaciones cuando estaban programadas, estas se las concederá en otro momento, siempre dentro del año natural. En el caso de encontrarse hospitalizado, se concederán posteriormente y siempre dentro del año natural los días correspondientes a la hospitalización.
Artículo 22. Permisos.
El trabajador, con justificación adecuada, en su caso, tendrá derecho a los permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Diecisiete días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho legalizada, que se iniciará a solicitud del trabajador afectado, en el periodo comprendido entre los cinco días  anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma.
2. Cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres. Cuatro días naturales para hermanos, nietos, abuelos y padres políticos.
3. Dos días naturales en caso de fallecimiento de hijos, abuelos, o hermanos políticos.
4. Por enfermedad o intervención quirúrgica, que requiera hospitalización del cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos, se concederá un permiso equivalente a los días de hospitalización, hasta un máximo de tres días. Para el resto de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso equivalente a los días de hospitalización hasta un máximo de dos días, prorrogables en ambos casos, a cuatro días en caso de desplazamiento fuera de la provincia.
5. Por nacimiento de hijo, tres días naturales, prorrogables hasta cinco en caso de intervención quirúrgica.
6. Un día por traslado de domicilio habitual dentro del mismo municipio, y dos si es a diferente municipio.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
8. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia de turnos de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional. Igualmente se le concederá permiso para asistir a examen para la obtención del carnet de conducir, como máximo dos convocatorias. Los permisos para concurrir a exámenes serán retribuidos.
9. Un día natural en caso de bautizo, comunión o bodas de familiares de primer grado.
10. Cuatro días de asuntos propios para el año 2004, y 2005 y cinco días para el año 2006 y 2007, que no podrán ser disfrutados en periodo vacacional, previa solicitud a la empresa, la cual está obligada a conceder, no podrá coincidir el mismo día más de dos trabajadores por turno. Por este motivo se tendrá en cuenta para disfrutar los días quien antes lo solicite.
11. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica análisis, etc., hasta un máximo de tres horas, siempre que la consulta coincida con su jornada laboral y siempre justificándolo con el correspondiente volante facultativo.
Todos los permisos incluidos en este artículo serán debidamente justificados, salvo el apartado 10. Su disfrute se contará desde el día del hecho causante.
Capítulo IX. Jornada y régimen de trabajo.
Artículo 23. Duración de la jornada.
1. La jornada laboral máxima será 1.776 horas anuales.
2. Durante la jornada de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a treinta minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo.
3. Como mínimo, todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un fin de semana (sábado y domingo) de descanso al mes, excepto los trabajadores contratados a tiempo parcial.
4. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de otra deberán transcurrir, como mínimo, doce horas, computándose para tal efecto las trabajadas en horas normales.
Artículo 24. Jornada de trabajo.
1. La jornada fija se realizará de lunes a viernes, en horario de mañana, tarde o noche. Todos los trabajadores que a la firmen de este convenio efectuasen su tr abajo siempre dentro del mismo horario, les será respetado por la empresa. En caso de necesidades del servicio, este se podrá modificar previa consulta al comité de empresa.
2. La jornada a turnos se realizará de mañana, tarde y noche, con 6 días consecutivos de trabajo y 3 días de descanso ininterrumpido, en el cual se incluyen los descansos por festivo trabajado.
3. Todos los trabajadores podrán realizar cambios de turnos, entre ellos, comunicándolo por escrito a la empresa con 24 horas de antelación, siempre que las necesidades del servicio lo requiera.
Capítulo X. Retribuciones.
Artículo 25. Sistema retributivo.
El sistema retribuido del personal regulado por el presente convenio colectivo queda estructurado de la siguiente forma:
Salario base
Plus convenio
Complemento de puesto de trabajo.
Complemento de nocturnidad
Plus de altura y de retirada de residuos sólido de contenedores
Complemento personales.
Complemento de antigüedad.
Complementos de cantidad de trabajo.
Horas extraordinarias.
Complemento de vencimientos periódicos superior al mes.
Pagas extraordinarias.
Paga de beneficios.
Percepciones extrasalariales.
Plus de transportes.
Plus de vestuario.
Artículo 26. Pagos y anticipos.
1. Los haberes devengados se abonarán por mensualidades vencidas, el día 1 de cada mes.
2. El pago de las retribuciones se efectuará mediante cheque o ingreso en cuenta corriente o en libreta de ahorros, abiertas en entidad bancaria o de crédito, de las que sea titular el trabajador.
3. Al trabajador le será entregado el recibo individual justificativo del pago de los salarios, con la liquidación detallada de las retribuciones y descuentos. Como fecha máxima el día 8 de cada mes
4. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90% del importe del salario mensual.
5. Estos anticipos serán deducidos de las retribuciones del trabajador en el mismo mes al de la concesión.
Artículo 27. Salario base.
1. El salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada ordinaria de trabajo, incluidos los periodos de descanso computables como trabajo.
2. Existen cinco niveles económicos de salario base, en los que se incluyen todas las categorías profesionales.
3. La cuantía del salario base, para cada categoría profesional será la que se establece en el anexo II.
Artículo 28. Plus convenio.
1. Es un concepto económico consolidable que retribuye y valora los respectivos puestos de trabajo de cada nivel, se percibirá en las doce mensualidades.
Artículo 29. Complemento de antigüedad.
1. Todo el personal percibirá en concepto de complemento de antigüedad el 4% del salario base mensual por trienio devengado.
2. Asimismo, a efectos de antigüedad, se reconocerán los servicios prestados en el periodo de prueba.
3. Los trienios empezarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla cada trienio. Se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias de verano, navidad y de beneficios.
4. El personal contratado a tiempo parcial percibirá la parte proporcional correspondiente, una vez alcanzada dicha antigüedad.
Artículo 30. Complemento de nocturnidad.
1. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán la consideración de nocturna, y serán retribuidas con un recargo del 31,50% del salario base.
Artículo 31. Plus de altura y retirada de residuos sólidos de contenedores.
1. Dicho plus será percibido por los trabajadores que realicen su trabajo en la retirada de los residuos de contenedores y plataformas.
2. La cuantía de este complemento se establece en el anexo II a este convenio colectivo, quedando definidos el número y puestos de trabajo de la siguiente forma:
Plataforma grande: 2 puestos
Plataforma mediana: 2 puestos
Canasta elevadora: 1 puesto
Cristaleros de muelles: 2 puestos
Retirada de residuos: 2 puestos
Artículo 32. Pagas extraordinarias.
1. Todos los trabajadores sujetos a este convenio colectivo tienen derecho a percibir sendas pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre.
2. La cuantía de cada una de las pagas extraordinarias vendrá determinada por la suma de una mensualidad del salario base y del complemento de antigüedad.
3. El personal que ingrese o cese durante el transcurso del año, así como el trabajador fijo discontinuo, cobrará la parte proporcional de las mismas, de acuerdo con el tiempo trabajado, y la liquidación guardará relación, respectivamente, con los siguientes periodos:
Paga de marzo: de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
Paga de julio: de 1 de enero a 30 de junio de cada año.
Paga de diciembre: de 1 de julio a 31 de diciembre de cada año.
Las pagas extraordinarias serán abonadas el 1 de marzo, 1 de julio y 15 de diciembre, respectivamente.
Artículo 33. Paga de productividad.
A partir del año 2007, se crea una paga de productividad consistente en 601,01 euros/anuales, por trabajo efectivo.
Esta paga se devengará del 1 de septiembre al 31 de agosto, cotizándose mensualmente y se abonará en la nómina del mes de septiembre.
Esta paga afectará a todo el personal que en el periodo de devengo, haya trabajado como mínimo 6 meses. El personal a tiempo parcial percibirá la parte proporcional a la jornada contratada.
Artículo 34. Plus de transporte.
Se establece este plus, para compensar los diferentes gastos de transportes de recorrido que no supere el extrarradio se percibirá en doce mensualidades, por un importe que se recoge en el anexo II, se percibirá en doce mensualidades
Artículo 35. Plus de mantenimiento de prendas de trabajo.
Este plus está destinado a compensar los diferentes gastos de mantenimiento de las prendas de trabajo, y no su reposición. Se percibirá en doce mensualidades. Esta cantidad será proporcional a la jornada laboral del trabajador.
Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social
Artículo 36. Situaciones de incapacidad temporal.
1. Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los trabajadores percibirán el 100 por 100 de salario base, antigüedad, plus convenio y pagas extras, como si estuvieran en activo, a partir del primer día de dicha situación.
2. Incapacidad temporal con hospitalización.
Los trabajadores percibirán en caso de hospitalización, intervención quirúrgica o accidente no laboral, el 100 por 100 de salario base, antigüedad, plus convenio y pagas extras, durante el tiempo de hospitalización.
El resto de días percibirán el 100% del salario base, antigüedad y plus convenio.
3. Incapacidad temporal sin hospitalización.
En las dos primeras bajas por enfermedad común que se verifiquen en el año natural, los trabajadores percibirán el 60 por 100 del salario base, antigüedad y plus convenio desde el primer al tercería día de baja, ambos inclusive. Si el convenio provincial, sufriera modificación en este párrafo, se aplicará de forma automática.
Igualmente percibirán el 100 por 100 del salario base, antigüedad y plus convenio a partir del día 16 de la baja hasta el 30 de la misma.
Capítulo XI. Asistencia y acción social.
Artículo 37. Póliza de seguro.
La empresa concertará o mantendrá un seguro colectivo de invalidez o muerte, derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, y se ajustará a las siguientes normas:
Riesgo: Cubrirá los riesgos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Contingencia: Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cobertura: 12.000 euros.
Artículo 38. Ayuda por fallecimiento y jubilación.
1. Los trabajadores, al producirse su jubilación o al causar baja definitiva en la empresa por enfermedad o fallecimiento, percibirán el importe de cuarenta y cinco días de salario base y antigüedad. Caso de fallecimiento, dicho importe junto con la liquidación correspondiente, se les entregará a sus herederos.
2. Caso de fallecimiento, de un trabajador de la empresa, y siempre que la empresa tenga que cubrir esa plaza, la plaza vacante podrá ser cubierta, en caso de no disponer de otro tipo de ingreso, por parte del cónyuge o hijo-a del fallecido.
Artículo 39. Ayuda por hijos disminuidos psíquicos.
Los trabajadores que tengan hijos disminuidos psíquicos percibirán la cantidad de 42 euros/mes por cada hijo en dicha situación.
Capítulo XII. Jubilación y empleo.
Artículo 40. Edad de jubilación.
1. En el ámbito de este convenio, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años.
2. La edad de jubilación, establecida en el párrafo anterior, se considerará sin perjuicio de que el trabajador pueda completar el periodo mínimo de cotización, exigible para causar derecho a pensión de jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dicho periodo de carencia.
3. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de sesenta y cuatro años, como si tuviesen 65 años, en la forma y con las condiciones que se establecen en el RD 1194/1985, de 17 de julio, o, en cada momento, según la normativa vigente en la materia.
Artículo 41. Jubilación voluntaria, anticipada e incentivada.
1. Todos los trabajadores con edades comprendidas entre los sesenta y sesenta y cuatro años que, de conformidad con las disposiciones vigentes, tengan derecho a ello, podrán jubilarse de forma voluntaria y anticipada.
2. Todo trabajador que se jubile voluntariamente entre los sesenta y los sesenta y tres años y once meses, recibirán una indemnización de dos mensualidades por cada año que le falta para cumplir los 65 años.
3. Todo trabajador que de forma voluntaria opte por jubilarse ante de los 62 años o acogerse a algún tipo de invalidez presentándose al tribunal médico de manera voluntaria, podrá ceder su puesto a un familiar de edad máxima de 35 años. En este supuesto no le será de aplicación el apartado 2 del presente artículo.
Capítulo XIII. Seguridad y salud laboral.
Artículo 42. Comité de seguridad y salud laboral.
1. El comité de seguridad y salud laboral como órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, estará formado por 3 delegados de prevención designados por el comité de empresa, de una parte, y por 3 representantes de la empresa, de otra.
2. El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
3. El comité podrá reclamar, si así lo considera necesario, informes técnicos, pudiendo el personal técnico acceder al centro de trabajo para poder valorar los puestos de trabajo.
4. El comité deberá levantar acta de sus reuniones, que entregará a la empresa y al comité de empresa.
5. Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el comité de seguridad y salud laboral tendrá todas aquellas que les reconoce la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y todas las que les puedan reconocer futuras disposiciones.
Artículo 43. Delegados de prevención.
1. El número de delegados de prevención serán de tres, elegidos entre los miembros del comité de empresa.
2. Tendrá las competencias y facultades que especifica los artículos 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
3. En caso de riesgo grave e inminente los delegados de prevención podrán interrumpir las actividades del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.
4. Las horas dedicadas por los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones, se computarán como horas efectivas de trabajo.
5. No podrán imputarse al crédito horario el tiempo dedicado a la formación de los delegados de prevención el cual se considera como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Artículo 44. Trabajador designado para realizar la actividad preventiva.
1. La empresa optará dentro de los supuestos que recoge el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la designación de un trabajador para la realización de la actividad preventiva.
Dicho trabajador tendrá la capacidad y conocimientos correspondientes a las funciones a desarrollar según recoge el artículo 13 del reglamento de los servicios de prevención.
2. La empresa pondrá a disposición del trabajador asignado los medios y el tiempo necesario para el desarrollo de su actividad. El tiempo será, como mínimo, la mitad de la jornada diaria del trabajador asignado.
Artículo 45. Vigilancia de la salud.
1. La empresa garantizará a los trabajadores de la empresa la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo que sea imprescindible para avaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
2. Las medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrá ser usado con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
5. No obstante, el empresario y el trabajador designado para la actividad preventiva serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
6. La vigilancia de la salud se realizará de la siguiente forma:
Se realizará una vigilancia inicial al incorporarse al trabajo.
Se realizará una vigilancia tras la asignación de tareas con nuevo riesgos.
Se realizará una vigilancia tras baja prolongada.
Se realizará una vigilancia todos los años de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
7. El tiempo empleado para realizar la vigilancia de la salud será el estrictamente necesario y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. A los trabajadores del turno de tarde o noche se les compensará en descanso el tiempo dedicado a dicha vigilancia de la salud, incluyendo el tiempo de desplazamientos.
Capítulo XIV. Vestuario y uniformidad.
Artículo 46. Vestuario y uniformidad.
1. Será responsabilidad de la empresa tener debidamente uniformado al personal, facilitándoles dos uniformes dentro del año.
2. En el supuesto de que la empresa entrara en el centro de trabajo por nueva adjudicación, se darán los dos uniformes al comienzo de esta. En otros supuestos, se entregarán los uniformes cada seis meses, el de invierno en el mes de octubre, y el de verano en el mes de mayo.
3. Todas las prendas y calzados serán unipersonales.
4. La dotación de vestuario para el personal será la siguiente:
Hombres:
Verano: 1 pantalón de verano y 1 camisa de manga corta.
Invierno: 1 pantalón, 1 camisa de manga larga, un jersey o chaquetilla.
Un par de calzado anual, reglamentario, antideslizante o de protección según el trabajo a realizar, conforme a la ley de prevención.
Mujeres:
Verano: 1 bata y 1 pantalón.
Invierno: 1 bata y 1 pantalón.
Un par de calzado anual, reglamentario, antideslizante o de protección según el trabajo a realizar, conforme a la Ley de Prevención.
Una rebeca (duración 2 años).
Al personal que desempeñe su trabajo en la zona exterior se les facilitará: 1 anorak para el frío (duración dos años), botas y uniforme de agua (duración tres años).
Capítulo XV. Representación colectiva y derechos sindicales.
Artículo 47. Asambleas y reuniones en los centros de trabajo.
La empresa facilitará el lícito ejercicio de las actividades sindicales de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 48. Elecciones sindicales.
En el ámbito del presente convenio colectivo se celebrarán elecciones sindicales según la normativa vigente.
1. Serán electores todos los trabajadores mayores de 18 años, siempre que hayan superado el periodo de prueba.
2. Serán elegibles todo trabajador mayor de 18 años y con una antigüedad en la empresa de al menos tres meses.
Artículo 49. Derechos y garantías del comité de empresa y secciones sindicales.
1. Las competencias y funciones del comité de empresa y secciones sindicales, así como las de sus componentes, son las reconocidas en el presente convenio colectivo, sin perjuicio de los derechos y facultades establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y, en particular, en el Título II y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales vigentes de general aplicación.
2. Crédito de horas retribuidas: Los miembros del comité de empresa y los delegados sindicales dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de ellos, para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma siguiente:
Miembros del comité de empresa: 25 horas.
Delegados sindicales: 20 horas.
3. El tiempo que se emplee por los miembros del comité de empresa en reuniones a petición de la empresa no se deducirán del crédito de horas mensuales.
Artículo 50. Garantías sindicales.
1. Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación sindical.
2. Si el despido o cualquier otra sanción obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, para lo cual se nombrará instructor, dándose las oportunas audiencias al trabajador y al órgano representativo al que pertenece.
3. A los delegados sindicales o miembros del comité que estén dispensados de su jornada laboral para el ejercicio de sus funciones de representación, se les respetarán sus retribuciones salariales, incluidas los complementos a que tuvieren derecho.
Artículo 51. Cuota sindical.
A requerimiento de cualquier sindicato, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente, previa autorización por escrito del interesado.
Capítulo XVI. Comisión de interpretación.
Artículo 52. Comisión de interpretación.
Se constituye, a efectos de interpretación y vigilancia de las diferencias y discrepancias que puedan producirse en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo, la comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Dicha comisión estará compuesta por 4 representantes de la empresa y un número igual de representantes de los sindicatos firmantes del convenio.
Disposición adicional primera.
En caso de que el IPC interanual (1 de enero a 31 de diciembre) establecido por el INE fuese superior al 5% en cualquiera de los años de vigencia del actual convenio, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, modificándose la tabla salarial del año en cuestión. Tal incremento se abonará con efecto de 1 de enero y servirá como base de cálculo desde ese mismo momento y para sucesivos años y tablas salariales, modificándose estas, si fuese necesaria tal circunstancia.
Disposición adicional segunda.
En cuanto al régimen disciplinario de la empresa se estará a lo establecido en el convenio provincial de limpieza.
Anexo I
Niveles salariales
Nivel 1
Delegado general
Nivel 2
Encargado general
Nivel 3
Administrativo
Jefe de equipo
Nivel 4
Especialistas
Conductor-limpiador
Nivel 5
Operarios de carritos
Operarios de limpieza
Definición y condiciones específicas por categorías profesionales
Delegado general.
Es el que asume la dirección y responsabilidad de la empresa en el centro de trabajo, programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.
Encargado general.
Es el que siguiendo instrucciones del Delegado General, coordinada el trabajo de los Jefes de Equipo, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de personal y demás incidencias.
Administrativo. Es el que siguiendo instrucciones del Delegado General, realiza todas aquellas funciones propias de administración.
Jefe de equipo. Es el que tiene a su cargo el control de un equipo de trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes:
1. Organizar el trabajo del personal que tenga a su cargo de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de estos.
2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza, y su buena utilización.
3. Refleja en los partes diarios la calidad del servicio, rendimiento del personal y material de limpieza utilizado.
4. Entra dentro de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.
Especialistas. Es el que con conocimientos teóricos-prácticos domina el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales propios para la limpieza y recogida de carritos en general. Aplica racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia. Atiende en todo caso a la  vigilancia, mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
Conductor-limpiador. Es el que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor, utilizando el vehículo  que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares; asimismo podrá realizar tareas de transporte en general.
Operario de carritos. Es el que ejecuta manualmente la recogida de carritos, sin que se  requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo lo que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
Operario de limpieza. Es el que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, etc., manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc. de locales, recintos, etc., sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo lo que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
Anexo II.
Año 2004
Tabla salarial mensual

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