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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE ÁMBITO LOCAL QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD DE TRÁFICO INTERIOR DE PUERTOS EN EL PUERTO DE SEVILLA Y RÍA DEL GUADALQUIVIR DE SEVILLA VIGENCIA: 01-01-2005 A 31-12-2008
Capítulo 1. Normas generales Artículo 1. Partes y ámbitos de aplicación personal funcional, territorial y temporal. El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre, de una parte, la Empresa Remolcadores del Guadalquivir, S.A., y de otra, la plantilla de la misma afecta a los remolcadores que operen en el Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir de Sevilla. Este Convenio surtirá sus efectos desde 1. de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008. Para el periodo 01.01.05 al 31.12.2005, los conceptos económicos serán los reflejados en este Convenio. Para el período 01.01.2006 al 31.12.2006, los conceptos económicos salariales, reflejados en este Convenio, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC correspondiente al año 2005 más un 0,20%. Para el período 01.01.2007 al 31.12.2007, los conceptos económicos salariales, reflejados en este Convenio, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC correspondiente al año 2006 más un 0,20%. Para el período 01.01.2008 al 31.12.2008, los conceptos económicos salariales, reflejados en este Convenio, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC correspondiente al año 2007. Con un mínimo de tres meses antes de finalizar el período de vigencia se denunciará el presente Convenio, a fin de iniciar nuevas conversaciones. Si no se denunciara en el plazo fijado, se considerará tácitamente prorrogado el Convenio del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente: Artículo 2. Comisión paritaria Durante la vigencia del presente Convenio actuará una Comisión Paritaria formada por: — De una parte, por el personal, el Delegado de Personal que podrá asistir con sus asesores: — De otra parte, por la empresa, el representante de la empresa que podrá asistir con sus asesores. Esta Comisión, se reunirá siempre que surjan problemas generales por la aplicación del Convenio, siendo funciones de la misma cuánto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento. Las resoluciones en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión. En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará copia del Acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta. El domicilio de la Comisión se fija en las oficinas que la Empresa tiene en Sevilla, siempre que sea posible. Artículo 3. Organización del trabajo La organización de los servicios y trabajos en tierra, y a bordo corresponde al armador, y en su nombre, como máxima autoridad en lo que afecta al personal embarcado al representante del armador y en su ausencia al que ejerza el mando de la embarcación. El personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuántas órdenes y servicios le sean dados por el armador y sus legítimos representantes relativos a las faenas relaciona-das con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, sin que pueda invocarse, como motivo de excusa para el cumplimiento de aquella, circunstancia alguna, aunque sea justificada, tales como las de haber realizado la jornada legal, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados las acciones y reclamaciones que correspondan ante el armador o autoridades competentes. En el Puerto de Sevilla, Regusa podrá disponer, de los remolcadores que considere conveniente. En la actualidad Regusa dispone de tres remolcadores. Para cubrir todos los trabajos en el caso actual de tres remolcadores trabajando en el Puerto de Sevilla, se cubrirán los turnos de guardia de acuerdo con el cuadro de trabajo en vigor. Todos los servicios que surjan para estos remolcadores serán cubiertos por el personal de la Base, que aparece relacionado en este Convenio. Si por circunstancias del trabajo se modificara el sistema de guardias, contemplado en el Cuadro de Trabajo, se volverá al mismo cuando finalice la causa originaria de la modificación. Los turnos de trabajo serán rotativos mensualmente. No obstante por causas justificadas y productivas se podrá modificar esta rotatividad para determinadas categorías profesionales a criterio de la Empresa. La jornada de trabajo pactada será de 1826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. En consecuencia y teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla en la Empresa, y la necesidad de combinar el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos etc. …, así como con los descansos que realiza el personal a bordo del remolcador por así pactarlo entre las partes, las partes convienen que los turnos de trabajo se realizarán mediante estancias de 28 días de 24 horas en el primer remolcador, seguidos de otros 28 días de estancias de 24 horas en el segundo remolcador y de otros 28 días libres. Que en el caso de fuerza mayor tanto propia como impropia, la jornada laboral máxima de trabajo efectivo, evidentemente no será la legalmente exigida, y ello por las exigencias antes dichas. En estos 28 días libres están incluidos los descansos semanales, los festivos y los 30 días de vacaciones anuales que reglamentariamente corresponde a los trabajadores. El personal de Regusa acudirá voluntariamente, cuando sea requerido por la Empresa, de forma flexible y sin presiones, en sus periodos de descanso, en caso de servicios que necesiten más personal de la tripulación mínima o por baja de un compañero. Dicho servicio extra en el remolcador no se alargará más de tres días y la baja del compañero no será superior a siete días. Artículo 4. Clasificación del personal según la función La enumeración del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas que se mencionan si la necesidad y volumen del tráfico marítimo no lo requiere o no aparecen impuestas por disposiciones emanadas de la Autoridad de Marina competente. Sin embargo, cuando se utilice a un trabajador para que realice las funciones específicas de una categoría profesional determinada habrá de ser remunerado con la retribución que a la misma asigne este Convenio, teniendo en cuenta, en lo que se refiere al personal titulado, que deberán observarse las disposiciones en vigor dictadas por las Autoridades de Marina, pudiendo asignarse el salario correspondiente al título profesional exigido para cada embarcación, aún cuando la persona que desempeñe el cargo posea título de superior categoría o siendo inferior, lo ejerza circunstancialmente, con las debidas autorizaciones. Siempre que un trabajador realice habitualmente funciones atribuidas a distintas categorías será clasificado en la superior. Se considerarán como funciones habituales las que se efectúen durante más de noventa días efectivos al año, sin que deban estimarse como tales aquellas que se lleven a cabo por sustitución de un tripulante con motivo de vacaciones, enfermedad, trabajos esporádicos u otros análogos. El personal afectado por el presente Convenio comprende: a) Titulados de formación profesional náutico-pesquera: Pertenecen a este grupo los que estén en posesión del título para la obtención del cual sea necesario superar los estudios equiparados en sus diversos grados a las Enseñanzas Técnicas de la Formación Profesional Industrial. En los Contratos de Trabajo de estos titulados figuran los derechos y deberes que a los mismos compete. Comprende las siguientes secciones: a-1) Titulados de puente: a-1.1. Patrón Mayor de Cabotaje / Patrón Altura. a-1.2. Patrón de Cabotaje / Patrón Litoral. a-2) Titulados de máquinas: a-2.1. Mecánico Naval Mayor / Mecánico Mayor Naval. a-2.2. Mecánico Naval de 1.ª Clase / Mecánico Naval. a-3) Subalternos: a-3.1. Marinero de Puente y Máquinas /(Mecamar): Es el marinero especialista en posesión del certificado, o de los certificados de competencia correspondiente que está en condiciones de desempeñar indistinta y simultáneamente servicios de cubierta y máquinas y lleva a cabo los que como tal se le ordenen. a-3.2. Marinero de puente. a-3.3. Marinero de máquinas. Artículo 5. Periodo de prueba El período de prueba para las distintas categorías que integran el personal de la empresa será: — Para el personal titulado: Seis meses. — Para los Mecamares/Marineros de Puente y Máquinas, y para los marineros de puente o máquina: Dos meses. La incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad, común o laboral, no interrumpirá dicho período de prueba. Durante dichos periodos, tanto el productor como la Empresa pueden respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido, previo aviso, con ocho días de antelación, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Artículo 6. Permutas Los individuos pertenecientes a la misma Empresa podrán solicitar de ésta la permuta de sus respectivos puestos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría y especialidad con idénticas características. b) Que reúnan ambos permutantes la aptitud necesaria para el nuevo destino, no tan solo desde el punto de vista de su competencia profesional, sino también en razón a otras circunstancias que la Empresa pueda apreciar. c) Que se funde en motivo justificado. d) Que ninguno de los permutantes haya sido sancionado con la pérdida de este derecho. Será facultad privativa de la empresa acceder o no a dichas peticiones, y la resolución que adopte deberá ser notificada en forma a los interesados dentro de los treinta días siguiente al recibo de la petición. De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones puedan producirse. Artículo 7. Trabajos de categoría superior Todo el personal, en caso de necesidad, podrá ser destinado a trabajos de categoría superior, siempre que esté en posesión del título que para tal puesto exija la autoridad competente, con los haberes que correspondan a la misma. Este cambio de categoría no deberá ser de duración superior a tres meses, de trabajo efectivo, ininterrumpidos, debiendo el interesado, al cabo de este tiempo, reintegrarse a su antiguo puesto. En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar exigiera un período de tiempo mayor que el señalado deberá proveerse definitivamente el cargo superior. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no es aplicable en los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad o accidente de trabajo, u otros análogos, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado el cambio. Artículo 8. Trabajos de categoría inferior Si por necesidades del servicio se destina a un tripulante, de modo circunstancial, a trabajos inferiores a los propios de su categoría, se conservarán los haberes correspondientes a su cargo. No supondrá menoscabo ni vejación, efectuar trabajos de categoría inferior íntimamente relacionados con la función del remolcador. Si el cambio de destino a la categoría inferior tuviera su origen en petición propia, sanción o causa de una disminución de capacidad demostrada mediante expediente, la remuneración será la que corresponda al nuevo cargo que se le asigne. Las variaciones circunstanciales motivadas por causa de fuerza mayor no imputable a la Empresa, sin conveniencia ni beneficio alguno para ella, podrá modificar la retribución del interesado de conformidad con la función que haya habido necesidad de señalarse. En ningún caso se estará más de un mes en una categoría inferior. Artículo 9. Liquidación por cese Cuando el trabajador cause baja en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado, desde que se devengó la correspondiente gratificación, o se disfrutaran las oportunas vacaciones. La Empresa abonará a los trabajadores fijos y que acrediten una antigüedad mínima de 15 años, una vez solicitado a la Dirección su baja, las siguientes cantidades que a continuación se detallan: a) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 55 y 58 años, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de 15.025,30 euros, si son titulados, y de 12.020,24 euros, si son subalternos. No obstante, el personal de plantilla a la fecha de la firma de este Convenio, deberá acreditar, para tener derecho a esta liquidación por cese, una antigüedad de diez años. Artículo 10. Régimen de retribuciones Salario Base y Plus de Embarque: El Salario Base y el Plus de Embarque quedarán como figura en el Anexo número 1. Artículo 11. Jornada legal y horas de presencia – Plus de Compensación. Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla y al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, averías, etc… así como los descansos que realiza el personal a bordo del remolcador por así pactarlo entre las partes, y al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, como se ha comprobado que el trabajo efectivo realizado es notablemente inferior a la jornada legal anual, la Empresa abonará por mes, a los tripulantes en la Base de Sevilla, las cantidades que se relacionan a continuación en concepto de Plus de Compensación , según las siguientes categorías profesionales. — Patrón Mayor de Cabotaje / Patrón de Altura: 1.068,90 euros. — Patrón de Cabotaje / Patrón de Litoral: 1.021,46 euros. — Mecánico Naval Mayor/ Mecánico Mayor Naval: 961,60 euros. — Mecánico Naval de 1.ª Clase/Mecánico Naval: 918,92 euros. — Marinero de Puente y Máquinas / Mecamar: 888,00 euros. No obstante lo anterior, y durante la duración del presente Convenio Colectivo los Sres.: Iglesias Aguete, Andrés y Rodríguez Rivera, José Antonio, percibirán como Plus de Compensación la cantidad de 1.021,46 euros. En contraprestación a este Plus de Compensación, los tripulantes efectuarán, durante las veinticuatro horas del día, ya sean en sábados, domingos ,días festivos, de noche, o en horas intempestivas,todos los servicios de remolque, así como los trabajos propios del remolcador, trabajos de mantenimiento en los remolcadores, cubrimiento de bajas por enfermedad o accidente, ausencias, etc., así como cualquier otro servicio o trabajo, inherente al trabajador, o que le sea solicitado por la Empresa. Queda derogado y absorbido por el presente Plus de Compensación, el anterior concepto «Retribución especial por recargos en tarifas» que así venía reflejado en el artículo número 9 del anterior Convenio Colectivo, por lo que ya no se percibirá ninguna retribución por el anterior concepto. La conservación del puente de gobierno, así como de todos los aparatos y elementos de navegación y maniobra estarán a cargo del Titulado de Puente, quién asimismo, ordenará al personal a sus órdenes todos cuántos trabajos sean necesarios para la conservación del remolcador. Entre los diversos trabajos a desarrollar por los Titulados de Máquinas, se incluirán los de ayuda al Mecamar/Marinero de Puente y Máquinas, o Marinero de Puente o Máquinas, en atender y largar remolques y cualquiera otra maniobra propia del remolcador. Otros conceptos salariales Artículo 12.º A) Salidas a la ría en servicios especiales: Se considerará la salida a la ría a partir de la zona denominada San Cristóbal. Cuando los remolcadores tengan que intervenir en un servicio especial en la Ría los tripulantes que intervengan en el mismo devengarán, cada uno, el 5% del concepto Salario Base por cada 12 horas de duración del servicio. Dicho periodo de 12 horas empezará a contar desde la salida de la esclusa hasta el regreso a la misma. En el supuesto de que por salida a la ría o maniobras en la dársena, la tripulación saliente de vacaciones tenga que posponer el relevo después de las 8.00 horas de la fecha convenida, percibirá 10 euros por cada hora que pase de la hora fijada para efectuar el relevo. B) Salidas a la mar y remolques de mar: Cuando los remolcadores tengan que intervenir en un servicio especial en la mar o en un remolque de mar el personal que intervenga en el mismo devengará el 10% del concepto salario base por cada 12 horas de duración del servicio. Para estas salidas a la mar, remolques, salvamentos, etc. se establece un cuadro de tripulaciones tal como se detalla a continuación: 1.º) Para desplazamientos y navegaciones de hasta ocho horas: — Patrón de Cabotaje /Patrón de Litoral: 1. — Mecánico Naval 1ª /Mecánico Naval: 1. — Mecamar/Marinero de Puente y Máquinas: 1. — Total: 3. 2.º) Para navegaciones superiores a ocho horas: — Patrón Cabotaje / Patrón de Litoral: 1. — Patrón de Cabotaje Subalterno / Patrón de Litoral Subalterno: 1. — Mecánico Naval 1.ª Cl./Mec. Naval: 1. — Mecamar / Mar.Pte y Máq.: 2. — Total: 5. En todos los casos un Titulado de Puente estará en posesión del Titulo de Radiotelefonista Naval restringido, un Marinero podrá ser sustituido por un Titulado de Máquinas y un Marinero hará de cocinero. En las salidas a la mar la tripulación estará compuesta como sigue: a) Para viajes con tres tripulantes, en navegaciones de hasta 8 horas, la tripulación la compondrá el turno que esté de guardia en el remolcador que navegue. b) Para navegaciones de más de ocho horas, con remolque, mientras no se tenga otro remolcador que posea maquinilla o carretel y máquina desatendida, la tripulación será la indicada por el patrón al mando del remolcador no siendo superior a 4 en la ría y 6 en la mar. Asimismo, el remolcador estará debidamente pertrechado en lo que a víveres se refiere. c) Remolques contratados de la mar a puerto y auxilios y salvamentos incluidos, estos últimos, en el ámbito de aplicación de la ley 60/62 de 24 de diciembre. Reconociendo el carácter de los buques de la Empresa como remolcadores y, por tanto, armados y equipados especialmente para prestar socorro en la mar, remolques, asistencias, auxilios y otros servicios ordinarios y extraordinarios; ambas partes acuerdan que los tripulantes de dichos remolcadores, participen en los premios y remuneraciones que se perciban por tales servicios, en las cuantías que se detallan a continuación con arreglo a lo siguiente: En caso de salvamento o auxilio, corresponderá a los tripulantes de los remolcadores intervinientes en el servicio, el 25 por 100 del importe de la remuneración que se perciba una vez deducido, de dicho importe, los honorarios de los Letrados actuantes en los procedimientos. El reparto entre los tripulantes, intervinientes en el servicio, se efectuará según los sueldos bases de cada uno de ellos. Con objeto de unificar criterios para una mejor defensa de Empresa y Trabajadores la dirección jurídica de los procedimientos, que se tramiten con motivo de los servicios que figuran en las estipulaciones primera y segunda, será llevada a cabo por los letrados que designe la Empresa. La Dirección jurídica, decidirá en su momento, la conveniencia de su personación en nombre de los tripulantes, teniendo completa libertad para suscribir convenios o transacciones extrajudiciales con terceras partes. También los tripulantes de los remolcadores, intervinientes en los servicios a que se refiere este acuerdo, tendrán acceso, a través de sus respectivos Patrones, a toda clase de información por parte de la dirección jurídica así como al seguimiento de expedientes en trámite siéndoles proporcionadas copias de los convenios o transacciones extrajudiciales y, en su caso de las resoluciones de los Tribunales, recaídas en dichos procedimientos: En el supuesto de que por salida a la mar o remolques en la mar, la tripulación saliente de vacaciones tenga que posponer el relevo después de las 08.00 horas de la fecha convenida, percibirá 10 euros por cada hora que pase de la hora fijada para efectuar el relevo. Percepciones no salariales Artículo 13. Viajes por tierra y dietas Para aquellos tripulantes, con domicilio en el norte de España, la Empresa les abonará los billetes en autobús o tren, para los desplazamientos de ida y vuelta, en sus periodos libres, con un importe máximo de 155 euros, que se le entregará una vez presentado en la dirección de la Empresa los justificantes de los gastos correspondientes. Para los que tengan domicilio en Cádiz o en provincias cercanas a Sevilla, la Empresa les abonará la cantidad total de 35 euros, en concepto de gastos de combustible en vehículo propio, y para los viajes de ida y vuelta. Dicho abono se realizará mediante la presentación de los correspondientes justificantes de adquisición de combustible. Estas cantidades, se revisarán todos los años ajustándolas a las cantidades reales justificadas mediante los pertinentes billetes, tickets o documentos correspondientes.- Artículo 14. Complemento ayuda comedor El personal, al que afecta este Convenio, percibirá como complemento en nómina, la cantidad de 5,00 Euros./día, excepto en periodos libres y en bajas médicas por el concepto de Complemento Ayuda Comedor. A esta cantidad se le aplicará todos los años el incremento anual según Convenio. Artículo 15. Plus garantía personal En el presente Convenio no existe percepción económica alguna por el concepto de Antigüedad, no obstante, se percibirá por parte de los trabajadores que a continuación se relacionan las cantidades que se especifican para cada caso en concreto, como consecuencia de la desaparición del concepto de antigüedad que se acordó por ambas partes, como consecuencia de la negociación del anterior Convenio Colectivo del año 2002, por lo que desapareció el concepto antigüedad a los efectos de la percepción económica que se venía percibiendo con anterioridad al año 2002. En cuanto a los trabajadores, que en la actualidad prestan sus servicios en la Empresa, y que así se acordó con ellos en su momento, según convenio colectivo firmado entre las partes en el año 2002, se les mantiene a título individual, las cantidades que hasta ahora venían percibiendo, quedando congeladas durante toda la vigencia de la relación laboral y abonándoseles en las doce mensualidades y las dos pagas extras. Este Plus de Garantía Personal es el siguiente, para el personal relacionado a continuación: — Don Pablo Otero: 51,67 euros. — Don Manuel Rama: 51,42 euros. — Don J. A. Rodríguez: 205,68 euros. — Don Andrés Iglesias: 51,42 euros. — Don Juan Corral: 176,99 euros. — Don Manuel Barrera: 51,64 euros. — Don M. Álvarez Cabana: 47,05 euros. Artículo 16. Ropa de trabajo La Empresa suministrará la ropa de trabajo necesaria para las labores en los remolcadores. Esta ropa será reemplazada en años sucesivos dependiendo de su estado de conservación. Su uso será obligatorio durante el período de trabajo. Artículo 17. Ayuda escolar Se establece una ayuda escolar, previa presentación del certificado del curso, por cada hijo, que se abonará en el mes de octubre y que es la siguiente: Primaria y secundaria: 77,79 euros. Bachillerato: 90,06 euros. Universitarios: 122,82 euros. A esta ayuda escolar se le aplicará los incrementos anuales de Convenio. Artículo 18. Incapacidad transitoria por enfermedad En caso de enfermedad, y durante el tiempo que persista, la Empresa abonará a partir del 1º día de la baja por enfermedad un complemento para alcanzar el cien por cien de la base de cotización por contingencias comunes, correspondiente al último mes anterior a la baja médica, al tripulante enfermo. En contraprestación, el resto del personal de forma voluntaria, cubrirá la baja o bajas que se produzcan, cualquiera que sea su naturaleza. En el supuesto de que un trabajador cause baja, única y exclusivamente por enfermedad o accidente, la persona que lo sustituya, cuando la empresa así lo requiera, comenzará su período de trabajo desde la salida de su domicilio, abonándose el importe del viaje. En el caso de que la baja o bajas no fueran cubiertas por el personal de la Empresa, al trabajador de baja se le abonará los haberes legalmente establecidos. En el caso de que el enfermo se mantenga de baja por enfermedad grave u hospitalización la Comisión Paritaria estudiará el mantenimiento del 100% de sus haberes tal como se recoge en el primer párrafo de este artº 18. Los trabajadores que de forma voluntaria realicen las sustituciones, se les abonarán los días que hayan realizado la sustitución. Artículo 19. Seguro complementario La Empresa formalizará una póliza de Seguro Colectivo que cubra las siguientes contingencias de los trabajadores fijos de plantilla. a) Fallecimiento: 30.050,61 euros. b) Invalidez profesional (total y permanente): 30.051,61 euros. c) Muerte por accidente: 60.101, 21 euros. En el caso de que por la Compañía Aseguradora se rechazase la inclusión en la Póliza de algún trabajador, el asunto será trasladado a la Comisión Paritaria del Convenio, a fin de que por ésta se intente buscar una solución al problema, ya sea intentando concertar nueva Póliza en otra Compañía, ya entregando al trabajador el importe de lo que hubiera costado su prima de haber sido asegurado por la Compañía. En el caso del supuesto c) Muerte por accidente, su percepción será incompatible con el supuesto a) Fallecimiento, cobrándose únicamente lo reseñado en el apartado c) Artículo 20. Pagas extraordinarias Se abonarán, anualmente dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, consistentes, cada una de ellas, en una mensualidad de Salario Base más Plus de Embarque más Plus de Garantía Personal (el que lo posea). Artículo 21. Vacaciones Las vacaciones reglamentarias anuales están incluidas en los 28 días libres que disfruta el personal cada 56 días de estancia en los remolcadores. Artículo 22. Tripulaciones Como consecuencia del resultado satisfactorio de los equipos instalados a bordo, se establece que las tripulaciones para trabajos en puerto y ría estarán compuestas por tres tripulantes, como sigue: 1 Patrón de Cabotaje / Patrón de Litoral. 1 Mecánico Naval Mayor / Mecánico Mayor Naval o Mecánico Naval de 1.ª Clase / Mecánico Naval (según potencia). 1 Mecamar / Marinero de Puente y Máquinas o Marinero /Marinero de Puente o Máquinas. El Titulado de Puente, responsable del buque, se encargará de los trabajos de y en el Puente de Gobierno. El Titulado de Máquinas, responsable de la maquinaria del buque se encargará, además de los cometidos normales en su departamento, de las ayudas en las maniobras propias del remolcador y manejará el control remoto del equipo de manejo de cabos, y cualquier otro material o equipo necesario para las mismas El Mecamar / Marinero de Puente y Máquinas o Marinero/ Marinero de Puente o Máquinas, recibirá y ejecutará las órdenes que reciba de los correspondientes mandos en cuanto a las maniobras del remolcador, mantenimiento de éste, ... etc. Artículo 23. Estructura/clasificación profesional Definición de Categorías Laborales: Estructura profesional.—Según lo dispuesto en la Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, publicado en el B.O.E. de 22-05-01. Personal Titulado-Oficiales.—Según lo dispuesto en la Resolución, de 25 de abril de 2001 de la Dirección General de Trabajo publicado en el B.O.E. de 22-05-01. Personal no titulado: — Maestranza: Según lo dispuesto en la resolución, de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo publicado en el B.O.E. de 22-05-01. — Subalternos: Según lo dispuesto en la resolución, de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo publicado en el B.O.E. de 22-05-01. Artículo 24. Promoción profesional Según lo dispuesto en la Resolución, de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, publicado en el B.O.E. de 22-05-01. En orden a fomentar la promoción profesional del personal de plantilla, las empresas cuando tengan necesidad de contratar algún trabajador tendrá en cuenta las posibilidades profesionales de su personal, si bien toda esta materia podrá ser objeto de negociación en los Convenios Colectivos tal como prevé el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 25. Faltas y sanciones Según lo dispuesto en la Resolución, de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo publicado en el B.O.E. de 22-05-01. Sanciones a los trabajadores: Según lo dispuesto en la Resolución, de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo publicado en el BOE de 22-05-01. Artículo 26. Trabajos de reparación, mantenimiento y otros El personal cualificado, de que se compone cada guardia, estará obligado a efectuar los trabajos de reparación, mantenimiento y otros que necesiten los remolcadores y que les sean ordenados por la Empresa. En el caso de trabajos especialmente complicados o penosos y que sean efectuados por el personal de a bordo, darán derecho a la percepción de una compensación económica, a negociar con los interesados. Otras disposiciones: Artículo 27. Cláusula de compensación y absorción Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensadas en cómputo anual con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro, subsistiendo este Convenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones. Artículo 28. Vinculación a la totalidad Las condiciones de trabajo pactadas en éste Convenio, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá, por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad. Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuara el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora. Artículo 29. Aspectos legales En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este Convenio se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes de aplicación y en los respectivos contratos de trabajo, considerándose incorporadas en todos sus términos al presente texto dichas cláusulas legales y los de los contratos de trabajo. En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos y acuerdos del presente Convenio Colectivo, los comparecientes, en el concepto que intervienen, lo firman a un solo efecto, en Sevilla a 1 de abril de 2005. Por la empresa.—Por los trabajadores. (Firmas ilegibles.)
ADDENDUM AL CONVENIO ENTRE REGUSA Y SU PERSONAL DE FLOTA CON BASE EN SEVILLA Ayuda a comedor: El personal de Regusa, con base en el Puerto de Sevilla percibirá, fuera de nómina, la cantidad de 7,81 euros/día de estancia a bordo, por el concepto de Ayuda a Comedor, dadas las especiales características de los trabajos propios de la actividad que desarrollan y, en definitiva, no poder disfrutar sus comidas en su domicilio en las horas de comida habituales, por lo ya indicado. Esta cantidad queda congelada hasta el fin de la vigencia de este Convenio, es decir, hasta el 31.12.2008.
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