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TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A., (ALJARAFESA) Y SUS TRABAJADORES

 

Título primero Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito Objetivo y Funcional

El presente Convenio Colectivo, concertado entre los representantes legales de los trabajadores y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A., (Aljarafesa), regula las condiciones de trabajo entre la citada Empresa y todos sus trabajadores, en el ámbito de las actividades y servicios desarrollados, o que, en cada momento, desarrolle dicha Empresa, en relación con el ciclo hidráulico integral.

Artículo 2. Ámbito Personal

El presente Convenio se aplicará a todo el personal adscrito al ámbito objetivo y funcional indicado en el artículo precedente, indefinidos, temporales o eventuales, que en la actualidad presten servicio a Aljarafesa, y a los que en lo sucesivo sean contratados por la misma, salvo el personal acogido a lo establecido en el artículo 2.1.º a) del Estatuto de los Trabajadores; no obstante, este personal disfrutará de las condiciones establecidas en este Convenio, siempre que las mismas fueran más favorables a las que disfrutan en Contrato individual consideradas ambas en su cómputo total, anual y global.

Artículo 3. Ámbito Territorial

Las normas del presente Convenio serán de aplicación en todos los centros y lugares de trabajo comprendidos en su ámbito objetivo y funcional.

Artículo 4. Organización del Trabajo

La organización, práctica y técnica del trabajo es facultad de la Dirección-Gerencia de la Empresa, quién, respetando las normas legales vigentes y lo establecido en el presente Convenio, la llevará a cabo buscando la mayor eficacia y eficiencia de la citada organización.

Es pues responsabilidad de la Dirección-Gerencia adaptar el sistema de producción y explotación a las circunstancias de cada momento, aceptando el personal, en su consecuencia, su movilidad funcional dentro de la Empresa, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales adquiridos.

Artículo 5. Vigencia

Aun cuando el anterior Convenio tenía inicialmente prevista su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, el mismo ha sido aplicado de forma provisional durante el ejercicio de 2004, conforme se establecía en el texto del citado Convenio, razón por la cual el presente Convenio Colectivo tiene efectividad desde el 1 de enero de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2008, garantizando no obstante por Disposición Adicional una compensación salarial por la congelación producida durante el ejercicio de 2004, en base al criterio de revisión establecido en dicho Convenio más un 1,8%.

Para el supuesto de que sea denunciado conforme establece el artículo 6 siguiente, hasta el momento en que se firme un nuevo Convenio Colectivo tendrán plena eficacia las condiciones normativas del presente, aplicándose de forma provisional las retributivas vigentes en ese momento, sin revisión alguna hasta la citada firma, a las que se les aplicará, en su caso, la actualización que, conforme a la negociación del nuevo Convenio Colectivo, se establezca.

Con independencia de la vigencia del mismo, conforme al párrafo primero de este artículo, lo regulado en los artículos 20, 29, 31, 33 y 34 del presente Convenio Colectivo sólo tendrá efecto a partir de la fecha de su firma, siendo los efectos del artículo 32 pospuestos hasta el 1 de enero de 2006, teniendo vigencia hasta tanto la redacción del mismo conforme al Convenio Colectivo 2001-2003.

Artículo 6. Denuncia del Convenio

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento, en forma y modo legal, entendiéndose prorrogado tácitamente por años naturales en caso de no mediar dicha denuncia, aplicándose, en este caso, un régimen de revisión salarial conforme al IPC real en los términos del artículo 18 del presente Convenio Colectivo, sin incremento adicional alguno sobre el mismo.

Artículo 7. Compensación y Absorción

El contenido del presente Convenio Colectivo compensa y absorbe las condiciones que por anteriores Convenios o por Disposición Legal se encuentren establecidas para las relaciones que aquel regula, absorbiendo, en cómputo anual y global, cualquier mejora que en lo sucesivo pueda establecerse con carácter normativo aplicable al personal de Aljarafesa.

Artículo 8. Garantía ad personam

La Empresa mantendrá las condiciones que vengan disfrutando los trabajadores individualmente, siempre que, en cómputo total, anual y global, sean superiores a las contenidas en este Convenio Colectivo.

Artículo 9. Prestación del Trabajo

El trabajador prestará, conforme a su categoría profesional, la clase y extensión de trabajo que esta le determine, con el rendimiento normal que corresponde a un trabajador con perfecto conocimiento de su labor y diligencia en el desempeño de sus funciones, teniendo presente en todo momento las responsabilidades derivadas del servicio público que constituye la actividad de la Empresa.

En el desarrollo de su trabajo, el trabajador cuidará las máquinas y útiles que le confíen, manteniéndolas en perfecto estado de conservación, siendo responsable de los daños que estas sufran por su incorrecta utilización o falta de conservación, debiendo, al mismo tiempo, dar cuenta a su inmediato superior jerárquico de los defectos del material, instrumento o máquinas que se le encomienden.

Título segundo Régimen y jornada de trabajo

Artículo 10. Jornada Laboral Anual

Se establece un cómputo anual de horas efectivas de trabajo para todos los empleados de la Empresa durante la vigencia de este Convenio Colectivo de 1.546 horas para el año 2005, 1.539 para el 2006, 1.560 para el 2007 y 1.567 para el 2008. Dichas horas efectivas quedan determinadas en razón a los días efectivos de trabajo, considerando los festivos, descansos, vacaciones y la jornada establecida en el artículo siguiente.

La jornada laboral anual efectiva se distribuirá dentro del horario que establece el artículo siguiente.

Artículo 11. Horario de Trabajo

La jornada laboral anual efectiva establecida en el artículo precedente se distribuirá dentro del horario de trabajo que seguidamente se regula, en razón a las características y circunstancias de las actividades desarrolladas por el personal de la Empresa.

a) Personal adscrito a oficinas:

La jornada laboral diaria será de 8,00 h. a 15,11 h. de lunes a viernes, ambos inclusive, reduciéndose de lunes a miércoles de Semana Santa y de martes a viernes de Feria de Sevilla capital, al horario de 9.00 h. a 14,11 h.

Previa autorización de su respectivo Jefe de Servicio, podrán disponer de un horario flexible de entrada entre las 8,00 h. y las 8,15 h., y salida entre las 15,11 h. y las 15,26 h., aquellas personas que por el contenido y funciones específicas de su puesto de trabajo, la concesión de esta flexibilidad no condicione ni perjudique el normal desarrollo o funcionamiento de otras actividades de la Empresa. Siendo en todo caso de obligado cumplimiento una jornada mínima de siete horas y once minutos, o cinco horas y once minutos en los períodos de jornada reducida conforme al párrafo precedente.

b) Personal adscrito a los Servicios de Explotación:

En razón a las características de Servicio Público esencial que constituye la actividad de la Empresa, esta tiene establecida, con el fin de atender el mismo en todo momento, una jornada laboral para su personal de explotación que se distribuye, según las funciones a desarrollar, en dos regímenes: Personal asimilado a jornada de oficina y personal de turno.

Al personal asimilado a jornada de oficina le será de aplicación aquella establecida en el apartado precedente.

El personal adscrito al régimen de turno desarrollará su jornada diaria laboral por turnos de ocho horas, quedando sometido, en todo caso, a lo establecido en los artículos 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 19 y 32 del Real Decreto 1561/95, sobre jornadas especiales de trabajo.

Para la determinación del régimen de turno, la Empresa elaborará un cuadrante mensual que expondrá en los tablones de anuncios con dos meses de anticipación al de su vigencia.

Estos cuadrantes de turnos podrán ser modificados por necesidades del servicio a criterio del Jefe del Servicio o de la Dirección- Gerencia en su caso, dando cuenta con la máxima antelación posible al trabajador afectado.

La adscripción al régimen de turno se deriva de la propia organización del trabajo, que conforme al artículo 4 del presente Convenio Colectivo, es facultad de la Dirección-Gerencia, quedando pues obligado todo el personal adscrito a los Servicios de Explotación a prestar sus servicios en régimen de turnos.

Todo el personal de la Empresa deberá hallarse en su puesto de trabajo al inicio de la jornada en disposición para el desempeño de sus funciones, pudiendo la Dirección-Gerencia establecer los controles de asistencia y puntualidad que considere necesarios.

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, el cómputo de la jornada laboral anual efectiva establecida en el artículo 10 precedente, se verificará en cómputo mensual para el personal de oficinas o asimilados, y en anual para el personal de turno, dentro del horario de trabajo indicado, considerándose por cada jornada o turno un descanso de quince minutos, sin la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Sin perjuicio de la aplicación de lo indicado en el artículo 22 y Anexo V del presente Convenio Colectivo, los Jefes de Servicio correspondientes podrán acumular los períodos de trabajo efectivo no observados, a efectos de su cumplimiento por cada trabajador, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 28 si la recuperación se realizase mediante la prolongación de jornada.

Artículo 12. Prolongación de Jornada

La Empresa procurará organizar el régimen de trabajo de modo que cada trabajador cumpla con su jornada preestablecida; no obstante, dado el carácter del servicio público de primera necesidad que tiene la Empresa, de concurrir circunstancias justificadas, tales como fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieran reparación urgente u otras análogas que por su naturaleza sean inaplazables a juicio del responsable del Servicio en ese momento, y que precisen la continuación del trabajo al término de la jornada laboral, el personal deberá prolongarla hasta concluir el trabajo o ser sustituido por otro empleado.

Si la prolongación superase en dos horas la jornada ordinaria, el personal afectado por esa prolongación dispondrá de media hora de descanso en el lugar de trabajo.

Ningún trabajador prestará más de 12.00 horas sin interrupción, salvo situación de extrema gravedad y clara emergencia, declarada por el Responsable del Servicio en ese momento.

Las horas trabajadas como prolongación de jornada no tendrán la consideración de hora extraordinaria y se compensarán mediante descanso, en razón de una hora por hora.

La compensación por descanso se establecerá de acuerdo con el Jefe del Servicio al objeto de no perjudicar el normal funcionamiento de la Empresa. Cuando el número de horas a compensar sea inferior a un día efectivo de trabajo se acumularán hasta alcanzar una jornada completa, procurando que dicho descanso sea en fecha inmediata anterior o posterior a otros períodos de descanso o vacaciones.

Artículo 13. Horas Extraordinarias

Ante la situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir, al mínimo indispensable, las horas extraordinarias; no obstante, dado el carácter de servicio público que presta la Empresa, el personal deberá realizar las horas precisas para atender cualquier eventualidad del Servicio, según se determine por el Responsable del mismo en ese momento.

Las horas trabajadas como extraordinarias se compensaran por descanso a razón de una hora y media por hora trabajada; considerándose en cualquier caso a estos efectos, un período de trabajo mínimo en horario extraordinario de dos horas.

Los días de compensación por descanso se establecerán de acuerdo con el Jefe del Servicio al objeto de no perjudicar el normal funcionamiento de la Empresa. Cuando el número de horas a compensar sea inferior a un día efectivo de trabajo se acumularán hasta alcanzar una jornada completa, procurando que dicho descanso sea en fecha inmediata anterior o posterior a otros períodos de descanso o vacaciones.

En el supuesto de ejecución de horas extras, el trabajador tendrá derecho a recibir la compensación por locomoción establecida en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo, por los kilómetros realizados con vehículo propio desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, dado el carácter de servicio público de esta Empresa, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros de fuerza mayor, avería y otras análogas de carácter extraordinario y urgente.

Aquellas horas que fuesen precisas realizar para atender supuestos imprevistos derivados de la propia naturaleza de las actividades inherentes a los servicios que se prestan, que se deriven de circunstancias no previsibles, y que no pueden ser suplidas por un personal adscrito a dichas tareas, tendrán el carácter de horas extras estructurales, de las cuales, si se produjesen, se informará mensualmente a los Representantes de Personal, a los efectos establecidos en la Normativa aplicable.

Artículo 14. Días Festivos: Locales, Autonómicos y Nacionales

Los trabajadores afectos a este Convenio Colectivo disfrutarán, con carácter retribuido y no recuperable, de los 14 días festivos aprobados como tales a nivel de la Comunidad Autónoma, como establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Los dos días de fiestas locales, incluidos en el anterior cómputo, serán disfrutados en razón de los que correspondan al Municipio donde resida cada trabajador, no considerándose, por tanto, festivos los días de fiesta local donde radique el centro de trabajo, salvo que coincida con el de la residencia.

En caso de que el número de trabajadores a disfrutar de estas fiestas locales sea lo suficientemente alto como para que pueda crear problemas debido a la falta masiva de asistencia al trabajo, éstos los disfrutarán por turnos, según antigüedad.

Aquellos trabajadores que por circunstancia de su puesto de trabajo, sistema de turno, o necesidades del servicio no pudieran disponer de los días festivos, disfrutarán los mismos en otros días a señalar de común acuerdo entre la Dirección- Gerencia, o en quien delegare, y el empleado, procurando que dicho descanso sea en fecha inmediata anterior o posterior a otros períodos de descanso o vacaciones.

Artículo 15. Vacaciones

Todo el personal, sin distinción de categorías ni modalidad de contratación, y en función a la jornada laboral efectiva establecida en el artículo 10 precedente, disfrutará de unas vacaciones retribuidas de 22 días laborables por cada año de trabajo, computándose 1,83 días laborables por cada mes de trabajo para el personal de nuevo ingreso o contrato temporal, supuesto a los cuales se computará como mes entero aquel en que hubiese ingresado y/o cesado.

El período anual de vacaciones indicado habrá de disfrutarse entre el 1 de enero del año en que se devenga y el 15 de enero de la siguiente anualidad, por períodos no inferiores a cinco días laborables, pudiéndose fraccionar por la Dirección- Gerencia, a petición justificada del empleado, por tiempo inferior.

Todo el personal deberá solicitar la fecha del disfrute de sus vacaciones en el plazo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 28 de febrero del correspondiente. La Dirección-Gerencia, a propuesta del Jefe del Servicio, concretará la fecha de tal disfrute, de acuerdo con las necesidades de la Empresa y las peticiones de los empleados. El plan de vacaciones aprobado, se expondrá en los tablones de anuncios al 31 de marzo del año de disfrute de las mismas.

Cuando coincidan dos o más empleados en la misma fecha de petición de vacaciones, y no pudieran compatibilizarse por razones del servicio, tendrá preferencia el de mayor antigüedad, salvo que hubiera hecho uso de esa preferencia el año anterior.

Artículo 16. Licencias y Excedencias

Los trabajadores a los que es de aplicación el presente Convenio Colectivo, podrán ausentarse del trabajo, previa comunicación justificada a su Jefe de Servicio inmediato, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 1 día laboral por el traslado de domicilio habitual.

c) 3 días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

d) 2 días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave e intervención quirúrgica de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, considerándose que tales circunstancias corresponden a aquellos supuestos que hayan requerido hospitalización, por un período igual o superior a la propia Licencia. Si ese supuesto afectase a cónyuges, hijos o familiares hasta primer grado, la Licencia se incrementará en un día.

Si la intervención quirúrgica no requiriese hospitalización en los términos anteriormente indicados, y para el supuesto de que afectase a parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, la Licencia será de un día natural.

Si para la efectividad de esta Licencia se requiriese un desplazamiento fuera de la Provincia, la misma será de 4 días naturales.

Si la hospitalización correspondiese a familiar de primer grado, el período de Licencia de 2, 3 o 4 días, según cada supuesto, podrá distribuirse en días no sucesivos hasta en un máximo de dos semanas.

e) 2 días laborables por nacimiento de hijo. Si el parto hubiese requerido intervención quirúrgica, en los términos establecidos en el apartado d) precedente, esta Licencia se incrementará en 1 día, aplicándose igualmente lo regulado en los párrafos segundo y tercero de ese mismo apartado.

f) 3 días naturales en caso de interrupción del embarazo, supuesto al cual le será aplicable las mismas condiciones establecidas para el apartado d) precedente.

g) En el supuesto comprendido en el apartado 4.º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de nueve meses podrá acumularse mediante la reducción de la jornada laboral diaria en una hora.

En todos los supuestos se requerirá que el hecho causante de la Licencia coincida con el disfrute de la misma, y previa comunicación y autorización del Jefe de Servicio inmediato.

En todo lo demás no estipulado en el presente artículo, en lo referente a Excedencias y Licencias, ya sean voluntarias o forzosas, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Título tercero Régimen económico

Capítulo I Salario

Artículo 17. Remuneraciones

Las remuneraciones del personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo, se establecerán sobre la base de los salarios fijados por meses, considerando los mismos como de treinta días naturales, cuatro sábados y cuatro domingos, a los efectos de aplicación de las liquidaciones que hubiesen de practicarse por día, y en razón a la jornada laboral anual efectiva y horario de trabajo establecidos en los artículos 10 y 11 de este Convenio Colectivo.

El importe total de estas remuneraciones estará constituido por los conceptos establecidos en el Anexo I de este Convenio Colectivo, según las distintas categorías profesionales reguladas en el mismo, además de aquellos otros complementos recogidos en las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Capítulo II de este Título.

Dicho Anexo contempla los Salarios Bases, Pagas Extras y Complemento Variable de Retribución al 1 de enero de 2005, cuyos importes proceden de incrementar a la cuantía de los mismos al 31 de diciembre de 2003, un 5,3% (3,5% del IPC real inter-anual a noviembre de 2004, más 1,8% de porcentaje adicional de Convenio), y un 2% correspondiente al IPC previsto para 2005.

Para el cálculo de las cuantías que conforman el Anexo I, el importe resultante de los incrementos correspondientes a Salario Base y Complemento Variable de Retribución se han aplicado al primero de ellos, habiéndose traspasado previamente al Salario Base el 35% del importe de dicho Complemento a final de 2003.

Los trabajadores de nuevo ingreso que no estén sometidos a régimen de contratación en prácticas o en formación, se les abonará durante el primer año de servicio el 80% de los conceptos que figuran en el Anexo I de este Convenio Colectivo.

Artículo 18. Revisiones Salariales

Los importes anuales que figuran en el Anexo I de este Convenio Colectivo, al que se ha hecho referencia en el artículo precedente, se actualizarán al alza, con efecto de enero a diciembre de 2005, con la diferencia entre el porcentaje del I.P.C. previsto y el incremento del I.P.C. real inter-anual a noviembre de ese mismo año, traspasándose a Salario Base el importe que resulte de la actualización del Complemento Variable.

Para los años 2006, 2007 y 2008 el importe de los conceptos de dicho Anexo I se determinarán en base a los existentes al 31 de diciembre del año precedente, más el porcentaje del I.P.C. previsto para cada año, actualizándose al alza al final del ejercicio, y para la totalidad de este, con la diferencia de ese I.P.C. previsto aplicado y el I.P.C. real inter-anual a noviembre de ese año; traspasándose a Salario Base el importe que resulte de la actualización del Complemento Variable.

Quedan exceptuados de la revisión regulada en este artículo, todos aquellos conceptos económicos que tengan cantidad fija, que se considerará establecida para los cuatro años de vigencia del Convenio Colectivo, salvo los conceptos económicos recogidos en los artículos 23, 24 y 25 del presente Convenio Colectivo, a los que se les aplicará esa revisión.

Artículo 19. Forma de Pago

El pago de las remuneraciones se efectuará por meses vencidos, conforme al recibo que figura como Anexo III a este Convenio Colectivo, y su importe se entregará a cada trabajador mediante transferencia a la entidad bancaria que éstos designen, si bien podrán solicitar de forma justificada se le formalice el pago mediante talón, entregado en la Caja de la Empresa, o en el centro de trabajo, según determine esta.

Se establece como día de pago el día 27 de cada mes, excepto el mes de diciembre que se verificará el día 20. Si estos días fuesen festivos, conforme al Calendario Oficial de Fiestas, sábado o domingo, el pago se anticipará al día laborable inmediato anterior en las mismas condiciones. No obstante, la Empresa se reserva el derecho de abonar el importe de las nóminas en cada uno de los centros de trabajo, dentro de la jornada normal de trabajo.

Artículo 20. Anticipos

La empresa concederá anticipos los días 15 de cada mes al personal que lo solicite, con cinco días de antelación, en una cuantía máxima del 50% de los conceptos fijados en el Anexo I para el referido mes, y serán reintegrados a la Empresa mediante deducción en la nómina correspondiente a dicho mes.

Todos los empleados que lo deseen, con una antelación mínima de un mes y por una sola vez en cada año natural, podrán solicitar un anticipo hasta MIL EUROS (1.000 euros), que serán descontados de sus haberes en las siguientes cuatro pagas extras, por cuartas partes, no concediéndose un nuevo anticipo hasta tanto no haya sido liquidado en su integridad otro anterior existente.

Capítulo II Complementos Salariales

Sección Primera. Complementos Personales

Artículo 21. Antigüedad

Los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio Colectivo, salvo los que se rijan por un contrato de carácter temporal, devengarán aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la continuidad temporal al servicio de la Empresa, en los términos contenidos en el presente artículo, consistente en una cantidad mensual variable según categoría y número de años de servicio, conforme figura en las tablas del Anexo II a este Convenio Colectivo.

Estos aumentos periódicos se aplicarán, a partir del primer año de servicio, en aquella mensualidad en que hubiese cumplido un nuevo año de servicio.

No obstante, en razón a lo indicado en el artículo 5 del presente Convenio Colectivo, en relación con la Disposición Adicional Primera, desde el 1 de enero de 2005, se aplicará a todos los trabajadores el incremento por Antigüedad que se hubiese devengado en el 2004.

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo estuviesen percibiendo el Complemento de Antigüedad por un importe superior al que resulte de aplicar la tabla que figura en el Anexo II de este Convenio Colectivo, seguirán percibiendo ese importe en cumplimiento de la garantía ad personam del artículo 8 del presente Convenio Colectivo, salvo que la cantidad resultante por ese concepto según el citado Anexo fuese superior, supuesto en el cual se aplicará esta última.

Los importes que figuran en la Tabla Anexo II de este Convenio Colectivo, no tendrán revisión ni incremento alguno durante la vigencia del mismo.

Sección Segunda. Complementos de Calidad y Cantidad en el Trabajo.

Artículo 22. Complemento Variable de Retribución

Con el objetivo de remunerar adecuadamente la contribución individual que cada trabajador efectúa para el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Empresa, se establece para cada trabajador un complemento de retribución en función de su rendimiento en el desempeño de sus funciones, siendo su cuantía máxima la que figura en el Anexo I.

Para la determinación del importe a remunerar por este concepto, se atenderá a la evaluación del rendimiento de cada trabajador, medido conforme a los parámetros y peso específico de los mismos que se detallan en el Anexo V. Tanto los parámetros como su peso específico podrán ser variados para cada período anual durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, previa su aprobación por el Comité de Seguimiento del mismo.

Los responsables de cada unidad informarán al trabajador que lo solicite sobre la puntuación obtenida en los diferentes factores que comprende el parámetro «Evaluación del desempeño».

Sección Tercera. Complemento de Puesto de Trabajo.

Artículo 23. Nocturnidad

Aquellos trabajadores que desarrollen su actividad en la Empresa durante el período comprendido entre las 23.00 horas a las 7.00 horas del día siguiente, percibirán un complemento por cada jornada desempeñada en dicho horario en la cuantía resultante de la suma de los importes que figuran en la tabla del Anexo IV. No se percibirá este complemento en los casos en que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

El turno de noche en la totalidad de la actividad de la Empresa estará compuesto, al menos, por dos personas, sin perjuicio de los que resulte de la propia organización del trabajo.

Artículo 24. Plus de Turno

En razón del régimen de turnos que la Empresa puede establecer para mantener atendido el servicio durante las 24 horas del día, tal como se regula en el apartado b) del artículo 11, todo el personal, por cada día efectivamente trabajado en turno, es decir, excluido del horario de trabajo establecido en el apartado a) de ese mismo artículo, percibirá un Plus de

Turno por cada día efectivo de trabajo consistente en una cantidad fija, no acumulable, según la siguiente escala:

Días de Turno años 2005-2008 Importes en Euros

Lunes a Viernes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,63

Sábados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,04

Domingos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,08

Fiestas Nacionales, Autonómicas y Locales. . 31,75

Los trabajadores del último turno de los días 24 y 31 de diciembre y los de los tres turnos de los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, percibirán, en sustitución del Plus que le correspondiese conforme al cuadro precedente, la suma de 68,04 euros.

Artículo 25. Plus Tóxico

El trabajador que por naturaleza de su trabajo, realice cometidos con productos calificados tóxicos por su regulación específica, percibirá, por dicho concepto, la cantidad de 2,27 euros por día efectivo con esa incidencia.

Sección Cuarta. De Vencimiento Superior al mes

Artículo 26. Pagas Extraordinarias

El personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo tendrá derecho a percibir cuatro gratificaciones extraordinarias de devengo anual. El importe a percibir por cada trabajador por este concepto será el resultante de la suma de las siguientes cuantías:

— La correspondiente a su categoría profesional, en los importes que figuran en el Anexo I.

— Una mensualidad de antigüedad, previa división de la misma por 1,15.

A los efectos de su devengo parcial, dicha mensualidad seguirá la misma regla establecida para las remuneraciones en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo.

Estas gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conjuntamente con los salarios de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Los trabajadores que no tuvieran un año de servicio en la Empresa, en el momento de percibir cada una de éstas gratificaciones extraordinarias, tendrán derecho a la parte devengada de cada una de ellas.

Capítulo III Indemnizaciones o Suplidos

Artículo 27. Plus de Distancia y Transporte

Con el fin de suplir en parte los gastos de desplazamiento desde la residencia de cada trabajador a su centro de trabajo, percibirán por día efectivo de trabajo la cantidad de 3,40 euros.

Artículo 28. Plus de Prolongación y Disposición

Los trabajadores que verificasen trabajos fuera de su jornada habitual por los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 del presente Convenio Colectivo, y para compensar los gastos que ello pudiesen producirles, percibirán por cada actuación concreta que exceda de dos horas de duración la suma de 28,75 euros.

Artículo 29. Locomoción

Durante toda la vigencia de este Convenio Colectivo, los desplazamientos que el personal verifique en vehículos de su propiedad para la realización de gestiones encomendadas por la Empresa, serán compensados por esta a razón de 0,21 euros/kilómetro; importe que igualmente se abonará en los supuestos que el trabajador tenga que desplazarse con vehículo propio desde su domicilio al lugar de trabajo fuera del horario de su jornada normal, en los supuestos establecidos en el artículo 13 del presente Convenio Colectivo.

El personal acepta conducir vehículos de propiedad de la Empresa, o en su defecto, si no los hubiera disponibles en ese momento y lugar, el suyo propio previo acuerdo de ambas partes, excepto en los casos de extrema gravedad o clara emergencia, indicada por el responsable del servicio en ese momento, para la realización de los desplazamientos que exijan el desempeño de sus cometidos propios, con independencia de su categoría profesional, siempre que disponga del carné habilitante para la conducción del vehículo de que se trate.

En los supuestos contemplados en el presente artículo, el personal no devengará retribución complementaria alguna por la conducción de vehículo.

Título cuarto Régimen asistencial

Artículo 30. Ropa de Trabajo

Para aquellos trabajadores de la Línea Operativa de la Empresa, cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la explotación de las instalaciones o de las relaciones con los clientes o usuarios, a solicitud de los Jefes de Servicio o por la petición mayoritaria y conjunta de los trabajadores de cada ámbito, oída la Comisión de Seguimiento y a los Jefes de Servicio en el supuesto que la petición no parta de ellos, la Dirección-Gerencia podrá establecer la utilización de ropa de trabajo adecuada a los puestos a desempeñar, en cuyo caso la misma será de uso obligatorio dentro de la jornada laboral.

Determinado por la Dirección-Gerencia el establecimiento de utilización de la ropa de trabajo, esta informará a la Comisión de Seguimiento las condiciones de su disposición considerando la temporada de invierno y verano.

Artículo 31. Complemento por Incapacidad Temporal

En los supuestos de baja médica por incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, la Empresa abonará a los trabajadores, con cargo a la misma, un complemento por la diferencia entre la prestación a cargo de la Seguridad Social y la retribución diaria total, excluidos de su cálculo aquellos complementos que se indican en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título III de este Convenio Colectivo.

Este complemento, que será variable en razón al número total de bajas que haya producido el trabajador en cómputo anual, se percibirá en los porcentajes que en el siguiente cuadro se especifican, desde el día de la baja al día del alta médica, ambos inclusive.

Ocurrencia Complemento

1.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

2.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80%

3.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60%

4.ª y siguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%

Tendrán derecho a la percepción de este complemento los trabajadores que presenten ante el Departamento Responsable de Personal, dentro de los tres días siguientes al hecho causante, el parte médico de baja, confirmación o alta, pudiendo incluso perder la prestación a cargo de la Seguridad Social si por incumplimiento de dicho plazo no fuese reconocida la misma por esa Institución. En el caso de que por el referido incumplimiento de plazo le fuese impuesta una sanción económica a la Empresa, se perderá el derecho a percibir el complemento.

Para percibir el complemento del presente artículo en el porcentaje que se expresa en el cuadro precedente, se requerirá un dictamen de los Servicios Médicos designados por la Comisión de Seguimiento, al que se someterán todos los trabajadores en baja, en el que se determine la existencia de causa suficiente para permanecer en esa situación.

Si el Informe Médico indicado determinase que la situación de baja tiene su causa en una enfermedad común o laboral de gravedad suficiente para impedir su actividad laboral, el complemento indicado en el cuadro precedente se percibirá al cien por cien, sea cual sea el número de Ocurrencia a que corresponda.

La Empresa se compromete a requerir dicho Informe Médico en el plazo de los tres días siguientes a la comunicación de baja por parte del trabajador, de tal forma que si no se produce en los cinco días siguientes a la comunicación de baja, el complemento se percibirá al cien por cien desde ese día hasta la fecha de la emisión de dicho Informe Médico.

Todos los trabajadores de Aljarafesa vendrán obligados a someterse a la revisión médica precisa, atendiendo en su propio domicilio a los facultativos que han de realizarla, o en las dependencias de éstos últimos, si no hubiese sido posible verificar la visita domiciliaria por causa no imputable al servicio médico; no percibiéndose dicho complemento si los trabajadores no asistiesen a dicha revisión médica.

En el supuesto que del citado Informe Médico resultase la no existencia de causa suficiente para permanecer en situación de baja, la Empresa, previo traslado a la Comisión de Seguimiento, no verificará el pago del complemento regulado en el presente artículo.

En todo caso, cualquier baja que no quede justificada por el correspondiente parte médico se considerará a todos los efectos como Licencia sin retribución, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que correspondan.

Artículo 32. Seguro de Vida

La Empresa se compromete a concertar, durante la vigencia del Convenio Colectivo, un seguro colectivo, a su cargo, que cubra los riesgos de muerte e incapacidad permanente en todos sus grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez) por causa laboral o no laboral, con una cobertura de 23.138,97 euros.

En el supuesto de que transcurrieran tres meses desde el hecho causante sin que el trabajador haya percibido de la Compañía de Seguros esa indemnización, la Empresa procederá a adelantarle su importe, previa cesión del trabajador a la misma de los derechos que le correspondiesen.

Este seguro mantendrá su eficacia para aquellos trabajadores que, agotado su período máximo de incapacidad temporal, obtuviesen posteriormente la declaración de incapacidad permanente.

El seguro que se concierte surtirá efectos el 1 de enero de 2006, conforme a lo indicado en el artículo 5 y Disposición Transitoria Sexta, teniendo hasta tanto efectividad el que existe actualmente en vigor, derivado de este mismo artículo según redacción del Convenio Colectivo 2001-2003.

Artículo 33. Seguro de retirada del carné de Conducir

En el plazo de tres meses, a contar desde la firma del presente Convenio Colectivo, y para toda la vigencia del mismo, la Empresa concertará un seguro que tenga por objeto conceder un subsidio en el supuesto de privación del permiso de conducir, a causa de una infracción de las normas de tráfico, ya sea por sentencia firme o por disposición gubernativa ocurrida en el desempeño de las funciones que le vengan encomendadas por la actividad de la Empresa.

Quedan excluidos de dicho subsidio la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o estimulantes, así como cualquier otra causa que implique infracción de las normas de tráfico, o que la privación del permiso de conducir sea a consecuencia de reiteradas faltas o sanciones administrativas o judiciales, o no pueda realizarse prueba de alcoholemia por estar inconsciente el conductor.

El subsidio concertado será de 300 euros mensuales, con una vigencia máxima en cuanto a su percepción de dos años.

Artículo 34. Ayuda Anual para Estudios

Todos los trabajadores de la Empresa que cursen estudios, los hijos de éstos e hijos de empleados en situación de baja por invalidez o fallecidos que no tengan ingreso alguno por rendimiento del trabajo personal, percibirán una ayuda económica anual para estudios, de los siguientes grados y cuantías:

Ayuda económica

Estudios años 2005-2008 Importes en Euros

Guardería, Educación Infantil y Primaria. . . . 64,11

ESO, Bachillerato y Curso de Acceso a la

Universidad para mayores de 25 años. . . . . . . 123,11

Formación Profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . 173,11

Carreras Universitarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . 50% coste matrícula con máximo de 324,78

Para tener derecho a la percepción de esta ayuda, será necesario que se acredite ante la Empresa el justificante de estar matriculado para cursar los estudios correspondientes.

En ningún caso, el beneficiario tendrá derecho a percibir más de una ayuda para estudios, ni más de una ayuda por cada curso o asignatura, perdiéndola en caso de repetir curso y no recuperándola hasta el siguiente, salvo que esa circunstancia se produzca en los estudios de los Cursos correspondientes a ESO y Bachillerato, supuesto en el cual se percibirá el 50% de la ayuda económica establecida en el presente artículo.

Estas cantidades no tendrán revisión o actualización anual alguna.

Artículo 35. Ayudas Extraordinarias

En casos especiales que no estén comprendidos en otros artículos del presente Convenio Colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la Empresa ayudas extraordinarias. A tal efecto, el peticionario deberá presentar escrito razonado a la Dirección-Gerencia de la Empresa, siendo preceptivo acreditar la necesidad de petición. El expediente instruido será examinado por la Dirección-Gerencia, quién decidirá a su criterio, sobre la concesión de la ayuda solicitada; previamente a la toma de la decisión, la Dirección-Gerencia podrá solicitar informe no vinculante a la Comisión de Seguimiento, al objeto de disponer de mayores elementos de juicio para la toma de la decisión que corresponda.

Artículo 36. Ayudas a Familiares Disminuidos

Durante toda la vigencia de este Convenio Colectivo, los trabajadores que tengan a su cargo cónyuge, ascendientes o descendientes, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, y con declaración de minusvalía por la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en Asuntos Sociales, tendrán derecho a percibir por cada familiar en esas condiciones, hasta una cantidad de 150 euros mensuales, en proporción al porcentaje de incapacidad o minusvalía que tenga reconocida, con un mínimo de 90,07 euros.

Artículo 37. Ayudas de Fallecimiento

Durante toda la vigencia de este Convenio Colectivo, en caso de fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes del trabajador que convivan con él y bajo su dependencia económica, la Empresa entregará al mismo la cantidad de 412,41 euros, sin revisión o actualización anual alguna.

La Empresa, en los supuestos contemplados en el párrafo precedente, prestará ayuda al trabajador o a sus familiares, para posibilitar que se efectúe cualquier reclamación a terceros u obtención de documentos oficiales.

Artículo 38. Jubilación

Con independencia de quedar establecida la edad de Jubilación a los 65 años, la Dirección-Gerencia podrá aceptar la prolongación de la vida laboral de aquel trabajador que expresamente lo solicite, estableciéndose, de común acuerdo, las condiciones de permanencia en la misma; igualmente, la Dirección-Gerencia podrá pactar, con cada trabajador de forma individual, las condiciones de su jubilación anticipada a partir de cumplir los 60 años.

Las condiciones de permanencia o jubilación anticipada serán comunicadas al Comité de Empresa en el plazo de los quince días siguientes a su efectividad.

Artículo 39. Indemnización por Jubilación, Incapacidad Permanente o Fallecimiento

Todos los trabajadores en el momento de causar baja en la Empresa por jubilación o declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta, gran invalidez), percibirán, por una única vez, y en el momento de pago de su última nómina, la suma de 3.636,13 euros; igual importe se abonará al cónyuge o descendiente directo en el caso de que dicha baja se produzca por fallecimiento.

Título quinto Seguridad y salud laboral

Artículo 40. Principios Generales

Los firmantes del presente Convenio Colectivo manifiestan su voluntad de cumplir y hacer cumplir la vigente normativa sobre Seguridad y Salud Laboral, y de modo muy especial lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las Disposiciones que emanen de la misma, así como aquella regulación que se implante en el seno de la

Empresa al objeto de hacer efectiva la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la Empresa y/o fomentar una auténtica cultura de la prevención; además de lo contemplado en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los

Trabajadores, con el fin de disminuir efectivamente los riesgos derivados del proceso productivo.

A tal efecto, se mantendrá el oportuno Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones y competencias que la Legislación específica establece.

Los Delegados de prevención que formen parte de dicho Comité, serán designados por el Comité de Empresa entre sus propios miembros u otros empleados de la Empresa.

Artículo 41. Obligaciones de los Trabajadores, Directivos y Técnicos

Los trabajadores, directivos y técnicos de la Empresa serán responsables de la aplicación de la normativa y medios para la prevención de riesgos laborales en los trabajos a su cargo, actuando siempre para evitar cualquier tipo de accidente o riesgo, debiendo utilizar, y hacer utilizar, obligatoriamente los medios de protección de que se disponen, así como cuidar de su perfecto estado y conservación.

Título sexto Representación laboral y acción sindical

Artículo 42. Legitimación

La representación del conjunto de los trabajadores ante la Empresa, quedará asumida por un Comité de Empresa Intercentros, con el número de miembros que corresponda de acuerdo con el censo de trabajadores de los distintos centros de trabajo, como Órgano Representativo y Colegial de los mismos, que ostentará la capacidad negociadora y que en su seno designará un Presidente y un Vicepresidente, para su suplencia, que ejercerá la propia representación de todo el Comité.

Este Comité Intercentros ejercerá los derechos y asumirá las obligaciones de Comités y Delegados de Personal existentes, y tendrá las competencias que en cada momento contemple el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral aplicable.

Artículo 43. Garantía y Crédito Horario

Los miembros del Comité Intercentros dispondrán de horas mensuales retribuidas, en el número de 20 horas mensuales, con el fin de llevar a cabo el ejercicio de sus funciones de representación sindical, que podrán utilizar con el único requisito de avisar a la Dirección de la Empresa mediando al menos dos días laborales, siendo considerado a todos los efectos dicho tiempo como tiempo de trabajo efectivo, quedando excluido de este cómputo de utilización de horas las empleadas en reuniones convocadas por la Empresa y las utilizadas en negociación colectiva.

Los distintos miembros del Comité Intercentros podrán acumular mes a mes sus créditos de horas sindicales para el desarrollo de las actividades propias de sus cargos, como representantes de los trabajadores de la Empresa, en uno o en varios de sus componentes. La utilización de las horas acumuladas por uno o varios de los miembros, deberá ser acordada en el seno del Comité y comunicado razonadamente a la Dirección-Gerencia de la Empresa, mediante escrito firmado por el Presidente/Secretario y por el o los miembros del mismo que cedan sus horas, deduciéndose de la bolsa de cómputo mensual.

Artículo 44. Locales de Reunión

El Comité Intercentros dispondrá de un local de reunión y trabajo que se utilizará al propio tiempo para realizar Asambleas del personal, fuera del horario de trabajo y previa autorización de la Dirección-Gerencia por escrito, salvo que el número de asistentes fuera excesivo para las dimensiones del local.

Artículo 45. Subvención al Comité Intercentros

La Empresa abonará anualmente 528,89 euros, a fin de que el Comité de Empresa pueda atender los gastos precisos para el desarrollo de sus funciones.

Al final del ejercicio, el Comité de Empresa se compromete a someter a la Dirección-Gerencia cuenta de liquidación de dicha subvención.

Artículo 46. Subvención a las Secciones Sindicales

La Empresa abonará anualmente 264,44 euros, a distribuir entre las distintas Secciones Sindicales constituidas en la Empresa, cuyo reparto se efectuará en función del número de afiliados de que conste cada una de ella. Para determinar dicho número, las Secciones Sindicales deberán presentar Certificación expedida por su Secretario, comprensiva del número de afiliados con que cuenta en la Empresa.

La cantidad resultante se pondrá a disposición de cada Sección Sindical, y para uso exclusivo de sus funciones en Aljarafesa.

Al final del ejercicio, las Secciones Sindicales se comprometen a someter a la Dirección-Gerencia cuenta de liquidación de dicha subvención.

Artículo 47. Asamblea

Los trabajadores tendrán el derecho de reunirse en Asamblea fuera del horario de trabajo, siempre que la misma sea convocada por el Comité Intercentros, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.

Quienes convoquen la Asamblea, lo comunicarán a la Dirección-Gerencia con una antelación mínima de 48 horas, indicando día, orden del día, y personas ajenas a la Empresa que, en su caso, hayan de asistir.

Artículo 48. Actividad Social

La Empresa colaborará con el Comité Intercentros a organizar actividades encaminadas a desarrollar la necesaria convivencia entre todos los trabajadores de Aljarafesa.

Título séptimo. Otras disposiciones

Artículo 49. Ingreso de Nuevos Empleados

Las plazas de nuevo ingreso se cubrirán por el procedimiento normal de la Empresa, conforme a criterios de méritos, capacidad y aptitud, considerándose, en su caso, la condición de hijos de empleados de los aspirantes.

Artículo 50. Contratación de Personal Discapacitado

La Empresa procurará contratar en el período de vigencia del presente Convenio a personal con deficiencias en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que exista un puesto de trabajo acorde con sus posibilidades laborales y que puedan desarrollar.

Artículo 51. Trabajadores con Capacidad Disminuida

Cuando como consecuencia de enfermedad o accidente común o laboral, el trabajador sea declarado por el Organismo oficial correspondiente, no apto para desempeñar su trabajo u oficio habitual, y que sin embargo sea perfectamente apto para el desempeño de otro trabajo u oficio dentro de la organización del servicio, la Empresa adaptará, dentro de sus necesidades y posibilidades, a tal trabajador a otro puesto de trabajo acorde con sus circunstancias, sin merma alguna de los salarios que estuviere percibiendo por el desempeño de su labor en el anterior puesto o categoría.

A tal efecto, y en el momento en que se crease o quedase vacante un puesto de trabajo acorde con la capacidad física y cualificación profesional del trabajador; cuya situación se recoge en el párrafo precedente, la Empresa comunicará tal circunstancia al trabajador; quién deberá someterse a un examen médico y prueba de aptitud para desarrollar su nueva actividad profesional, con cuyos resultados una Comisión formada por dos representantes del Comité de Empresa, dos designados por la Dirección-Gerencia y esta misma o persona en quien delegare, en su caso, su incorporación a la Empresa.

Artículo 52. Fomento de Empleo para la Juventud

La Empresa procurará contratar, en situación conveniente para la misma, en el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, a personal denominado joven.

Para los contratos en prácticas se establece una duración máxima de dos años, pudiéndose acordar hasta dos prórrogas, no inferiores a seis meses, si el contrato no se hubiese concertado por ese tiempo máximo, estableciéndose un período de prueba de un mes para trabajadores con Título de Grado Medio, y dos meses para los que estén en posesión del Título de Grado Superior.

Los contratos de formación no tendrán una duración inferior a seis meses ni exceder de dos años, estableciéndose un período de prueba que no puede exceder de dos meses, dedicando a la formación un 15% de la jornada máxima establecida en el presente Convenio Colectivo.

La retribución para ambos tipos de contrato se establecerá conforme al Salario Base y Pagas Extras establecidas en el presente Convenio Colectivo, con una reducción del 20% y el 10% durante el primero y segundo año del contrato, teniendo en cuenta la limitación temporal del párrafo precedente, y el tiempo dedicado a la formación para el cálculo de la retribución del contrato de formación. En el supuesto de que los trabajadores que hayan ingresado en la Empresa con cualquiera de esas dos modalidades de contratación, continuasen en la misma después de haber finalizado la duración de los citados contratos, percibirán el Plus de Antigüedad considerando la misma desde su fecha de ingreso por esas modalidades de contratación.

El plazo establecido para los contratos de prácticas y formación quedará suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, si bien dicha suspensión no afectará al cómputo de duración del contrato que se extingue por la llegada de su término.

Artículo 53. Período de Prueba

Para todos los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa durante la vigencia de este Convenio Colectivo, y sin perjuicio del que corresponda según la modalidad de contratación, se le podrá establecer un período de prueba máxima de un año para Titulados Universitarios y seis meses para el resto del personal, que quedará interrumpido en los supuestos de suspensión contemplados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 54. Contratos de Duración Determinada

Conforme al artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, contratará, por duración determinada, y conforme a las modalidades de contratación establecida en dicho precepto, aquellos trabajadores que sean precisos para cubrir las actividades de la Empresa que así lo requiriesen.

Para aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, y cuya naturaleza no suponga que vayan a mantenerse indefinidamente en el tiempo, sino que responden a actuaciones puntuales que no puedan realizarse por las actuales competencias de los distintos Servicios de la Empresa, se contratará personal para la realización de obras o servicios determinados, durante el plazo que se estime pueda requerir la ejecución de los mismos.

En aquellos supuestos que sea preciso atender una acumulación de tareas o actividades de un determinado servicio, se concertarán contratos eventuales para atender esa circunstancia de la producción, con una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses, a contar desde el momento en que se produzca la circunstancia de esa acumulación de tareas o actividades.

Para ambas modalidades de contratación se establece un período de prueba de cuatro semanas, a las que se aplicará el régimen general establecido en el artículo 53 anterior.

La suspensión de los contratos citados, por las causas previstas con carácter general en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, no implicará la ampliación del tiempo de duración de esos contratos.

La retribución de los trabajadores sujetos al régimen de contratación establecido en el presente artículo, percibirán los salarios indicados en el presente Convenio Colectivo, acorde con la jornada que tengan establecida, si bien sin el Complemento de Antigüedad y con la reducción que establece el inciso final del artículo 17 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 55. Formación Profesional

La Dirección-Gerencia a su criterio, y en función de las necesidades de la Empresa, promocionará la formación profesional adecuada en cada momento y lugar, de cara a cubrir las necesidades de la misma y las legítimas aspiraciones de sus trabajadores, organizando cursos de formación, reciclaje, etc., para mejora del servicio, así como en previsión de aumento de categoría de sus trabajadores, en caso de necesidad.

Artículo 56. Revisión Médica

La Empresa solicitará una revisión médica anual de todos y cada uno de sus trabajadores, la cual podrá ser realizada por cualquier institución médica-sanitaria que ella determine.

Artículo 57. Publicación del Texto del Convenio Colectivo

La Empresa se compromete a facilitar a todos y cada uno de los trabajadores el texto íntegro del presente Convenio Colectivo, así como a aquellos que ingresen en la misma con posterioridad a su entrada en vigor.

Artículo 58. Comisión de Seguimiento

Para la interpretación y seguimiento de este Convenio Colectivo, se establece una Comisión Paritaria compuesta por dos representantes de la Empresa, designados por la Dirección-Gerencia, y dos representantes de los trabajadores.

Una vez entre en vigor el presente Convenio Colectivo se constituirá la Comisión de Seguimiento, la cual podrá elaborar las Normas para su funcionamiento interno, si bien, en todo caso, los acuerdos de la misma serán por mayoría de sus miembros.

Las resoluciones de la Comisión tendrán carácter vinculante en temas de su competencia, es decir, cuando se trate de cuestiones relativas a la correcta aplicación o a la interpretación del presente Convenio Colectivo, no así sus informes, emitidos de forma autónoma o a solicitud de cualquiera de las partes de este Convenio Colectivo.

Disposiciones adicionales

Primera.

A los efectos señalados en el párrafo primero del artículo 5 del presente Convenio Colectivo, se establece para todos los trabajadores de Aljarafesa, por una única vez, una compensación por la congelación salarial del ejercicio de 2004, que se calculará mediante la revisión de los conceptos salariales contemplados en este Convenio Colectivo percibidos durante esa anualidad, excluido antigüedad, conforme al IPC real inter-anual al mes de noviembre de 2004, más un 1,8%; y una cantidad adicional equivalente al incremento de antigüedad que hubiese correspondido a ese periodo.

Segunda.

El importe del «Complemento Tabla» que actualmente perciben algunos trabajadores como consecuencia de la aplicación de las categorías establecidas por el anterior Convenio Colectivo, y conforme a su Disposición Adicional Segunda, se adicionará a sus Sueldos Bases, como parte de los mismos, extinguiéndose, en su consecuencia, dicho Complemento.

Tercera.

En el plazo de tres meses, a contar desde la firma del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión formada por dos Representantes del Comité y 2 de la Dirección de la Empresa, a efecto de estudiar en el plazo de ocho meses el establecimiento de un Fondo de Pensiones, en el que se integren los Seguros de Vida e Indemnización por Jubilación, Incapacidad Permanente o Fallecimiento, regulados en los artículos 32 y 39, respectivamente, de este Convenio Colectivo; Fondo al que se aportará por la Empresa el importe que para las anualidades de 2006, 2007 y 2008 hubiese de abonar por la prima de Seguro de Vida, y la que resulte del rescate de la actual póliza suscrita para cobertura de los compromisos derivados del citado artículo 39, más las aportaciones anuales a capital que hubiese de realizar durante la vigencia del Convenio para garantizar el importe de la indemnización de ese artículo.

De llevarse a efecto dicho Fondo de Pensiones, las obligaciones derivadas de los precitados artículos 32 y 39 del presente Convenio Colectivo quedarán englobadas en las coberturas del citado Fondo.

Cuarta.

Transcurrido un año desde la firma del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá para valorar la aplicación del régimen establecido para el abono del Complemento por Incapacidad Temporal establecido en el artículo

31, quedando facultada para, en su caso, suspender la aplicación de dicho régimen y establecer en su lugar el que figuraba en el Convenio Colectivo 2001-2003.

Disposiciones transitorias

Primera.

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo tengan establecido un período de prueba superior al que viene regulado en el artículo 53 del mismo, les serán de aplicación aquellos períodos máximos que establece el citado precepto a contar desde la fecha de su ingreso en la Empresa.

Segunda.

Aquellos trabajadores cuya relación laboral con la Empresa haya pasado a indefinida durante el 2005, mediando una contratación eventual-temporal verificada en el 2004, y que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones correspondiente al período de servicio de esa última anualidad, dispondrán de esos días, según cómputo del artículo 15 del presente Convenio Colectivo, mediante acuerdo con su Jefe de Servicio inmediato antes del 1 de junio de 2005.

Tercera.

A efecto de aplicación del artículo 31 del presente Convenio Colectivo, aquellos trabajadores que a la fecha de la firma del mismo se encuentren en baja médica se les aplicarán el citado precepto desde que agoten la Ocurrencia en la que se encontrasen, aún cuando se considerarán las que hubiesen utilizado en la anualidad en curso.

Cuarta.

Aquellos trabajadores que hayan sido baja en la Empresa durante la anualidad de 2004 por las causas establecidas en el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, percibirán el importe de la indemnización regulada en dicho artículo, conforme a la cuantía establecida en el mismo.

Quinta.

En el plazo de diez días laborables desde la firma del presente Convenio Colectivo, se abonará a todos los trabajadores de Aljarafesa, por el mismo procedimiento de sus haberes mensuales, el importe que a cada uno corresponda conforme a la Disposición Adicional Primera, y aquel correspondiente a la liquidación de los conceptos económicos de este Convenio Colectivo desde el 1 de enero de 2005, hasta final del mes anterior a la firma del mismo.

Sexta.

En relación a lo dispuesto en el artículo 32 sobre la Contratación de un Seguro de Vida, el mismo se aplicará a partir del 1 de enero de 2006, rigiendo con plena eficacia hasta entonces lo establecido en el mismo artículo del Convenio Colectivo 2001-2003.

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El sistema de medida para cada uno de los parámetros es el siguiente:

1. Por cada falta de asistencia al trabajo superior a 1 hora, se deducirán cinco puntos absolutos en cómputo mensual del valor original fijado. Se considerará falta de asistencia al trabajo, a estos efectos, cualquier ausencia que no responda a los supuestos de licencias contemplados en este Convenio, licencias por maternidad o vacaciones.

2. Por cada falta de puntualidad en la incorporación al puesto de trabajo, ya sea al inicio de la jornada laboral o tras cualquier período de ausencia justificada, se deducirán cinco puntos absolutos en cómputo mensual del valor original.