|
CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE LA EMPRESA «PASANDO EL RÍO», S. L. Visto el Convenio Colectivo de la empresa «Pasando el Río», S. L. (Código: 4104492), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1-01-04 a 31-12-06. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo acuerda: Primero: Registrar el Convenio Colectivo de la empresa «Pasando el Río», S. L., suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1-01-04 a 31-12-06. Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C., para su depósito. Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 14 de septiembre de 2005.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. Acta. En la ciudad de Sevilla a 15 de marzo de 2005. Siendo las 20.00 horas, se reúnen en el domicilio social de la empresa, sita en esta capital, en la calle Hernán Ruiz, 39: de una parte, don Fernando Polvillo Ruiz, mayor de edad, como Apoderado de la entidad «Pasando el Río», S. L., y de otra parte, el Comité de Empresa, formado por don Francisco Javier Márquez Hernández, doña Virginia Gómez Domínguez, don Manuel Fernández Domínguez y don Antonio Velasco Sotelo. Ambas partes se reconocen recíprocamente suficiente capacidad en las representaciones que respectivamente ostentan, y manifiestan que, interesados en la redacción de un Convenio Colectivo, dadas las características especiales de esta empresa y su organización del trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y tras quedar constituidos en la pertinente Comisión Deliberadora de Convenio con sus oportunas reuniones, celebradas con anterioridad a ésta, han acordado de común acuerdo suscribir el texto de Convenio que sigue a continuación para la empresa «Pasando el Río», S. L., de la actividad de comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. (Siguen varias firmes ilegibles.) CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE LA EMPRESA «PASANDO EL RÍO», S. L. Artículo 1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre todos los trabajadores de «Pasando el Río», S. L., y la propia empresa, encuadrada en la actividad del comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos, en Sevilla capital y provincia. La duración del presente Convenio será de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2004, y por tanto, el mismo terminará el día 31 de diciembre de 2006. El Convenio se prorrogará por anualidades sucesivas, si no es denunciado por alguna de las partes ante la otra, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Artículo 2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico y serán consideradas globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor si no son aplicadas en su totalidad. Artículo 3. Los salarios bases son los que figuran para cada categoría en las tablas salariales del Anexo número 1, para el año 2004; en Anexo número 2, para el año 2005, y en Anexo número 3, para el año 2006. Artículo 4. Los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo devengarán quinquenios del 5% calculados sobre los salarios que constan más adelante, con un máximo de tres quinquenios o del 15%. Los valores para calcular la antigüedad serán fijos de por vida y cada quinquenio se calculará tomando como base la siguiente tabla:
No obstante la regla anterior, los trabajadores que al 1 de octubre de 2002, fecha de firma de este acuerdo, tuvieran una antigüedad superior al 6%, percibirán como complemento salarial, a título personal y como condición más beneficiosa a extinguir, las cantidades que se deriven de lo que se establece para cada situación según las reglas siguientes: a) Quienes a la firma del presente acuerdo estuviesen percibiendo una antigüedad entre un 6% y un 24%, ambos inclusive, podrán alcanzar una antigüedad máxima del 30% sobre la tabla de antigüedad. b) Para aquellos que estuviesen en el tramo comprendido entre el 30% y el 36%, el tope a alcanzar en concepto de antigüedad será del 40% sobre la citada tabla de antigüedad. Todo lo establecido en materia de antigüedad será de aplicación para los Ayudantes de Tienda de 16 años, Ayudantes de Tienda de 17 años, Ayudantes de Tienda de 18 años, Dependientes y Dependientes Responsables. Los Encargados de Establecimientos percibirán como complemento salarial aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 6% del salario mínimo interprofesional. Artículo 5. Todos los Encargados de Establecimientos y Dependientes Responsables tendrán derecho a recibir una retribución complementaria, en función de los criterios que establezca la empresa, por la mayor dedicación y los resultados obtenidos personal y profesionalmente por cada uno de ellos. Artículo 6. Las pagas extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad serán abonadas por la empresa los días 15 de marzo, 22 de julio y 22 de diciembre, respectivamente. Artículo 7. La empresa facilitará la ropa adecuada para el trabajo de acuerdo con los trabajadores, comprometiéndose éstos a utilizarla obligatoriamente durante la jornada laboral. Artículo 8. Las normas a seguir, cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal o accidente de trabajo, serán las que en estos casos establezca la legislación vigente. Artículo 9. La jornada de trabajo efectiva en la empresa será para todo el personal de 1.826 horas anuales, traducción de la jornada semanal media de 40 horas. La empresa organizará la jornada de trabajo del modo más conveniente en cada centro, y a tal efecto determinará su distribución y tipos (continuada, partida, intensiva, a tiempo pleno, a tiempo parcial, etc.), los turnos y el régimen de descansos, estableciendo un sistema de correturno, para permitir que la empresa pueda abrir todos sus establecimientos, incluso los domingos y festivos, excluyendo los siguientes días: día primero de enero, Viernes Santo y día 25 de diciembre. Para la apertura de las tardes de domingos y festivos será necesario una negociación previa con el personal de cada establecimiento. Anualmente, la empresa elaborará un calendario de trabajo, con una distribución horaria básica, a fin de que ningún empleado contratado a tiempo completo realice ni más ni menos, que el número de horas de 1.826 convenidas. De dicho calendario se dará cuenta al Comité de Empresa. La distribución inicial de la jornada anual podrá ser irregular y, respetándose los descansos legales diarios, semanales, festivos y anuales, se podrán realizar hasta 11 horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. Una vez establecido el calendario básico, la empresa podrá cambiar o modificar el día de descanso de los trabajadores, de mutuo acuerdo con estos mismos. Durante los días miércoles, jueves y sábado de la Semana Santa, y para los días desde el martes al domingo de Feria de Sevilla, la jornada laboral será, para todo el personal de la empresa, desde la hora de la apertura hasta las 14.30 horas. Los sábados por la tarde se cerrará, desde el primero de junio al último de septiembre, ambos inclusive. Artículo 10. Para el disfrute de las vacaciones anuales, de treinta días naturales, se establecerán turnos de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. En el caso de los Dependientes Responsables, descansarán uno en el mes de julio o agosto y el otro en el mes de junio u octubre, alternándose anualmente entre ellos. El Encargado de Establecimiento descansará julio o agosto alternativamente. Artículo 11. Los trabajadores que se jubilen voluntariamente percibirán de la empresa las cantidades siguientes:
Artículo 12. La empresa concederá a los trabajadores que contraigan matrimonio un premio en metálico de 160,60 euros, por una sola vez. Artículo 13. Se crea una Comisión Paritaria, integrada por el representante legal de la empresa, de una parte, y el Comité de Empresa que suscribe el presente documento, para todas las cuestiones que deriven de la interpretación y aplicación del Convenio. Asimismo, esta Comisión Paritaria se reunirá dentro del mes de enero de cada año, a fin de establecer los salarios de cada año. Cláusula final. Y para que así conste y surta efectos, reconociéndose ambas partes como interlocutores, se firma el presente, en Sevilla a 16 de marzo de 2005. Anexo I. Tabla salarial para el año 2004.
Anexo II. Tabla salarial para el año 2005.
Anexo III. Tabla salarial para el año 2006.
|