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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA JIMÉNEZ LOPERA, S.A. Y SUS TRABAJADORES, PARA LOS AÑOS 2005, 2006 Y 2007.

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Jiménez Lopera, S.A. (JILOSA) (Código 4104122), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto  040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Registrar el Convenio Colectivo de la Empresa Jiménez Lopera, S.A. (JILOSA) suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 22 de junio de 2005. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA.

Jiménez Lopera, S.A., Centro de Sevilla.

Por la Empresa:

Don José A. García López.

Don Rafael Rendón Vela.

Por los Trabajadores:

Don José M. González Corro.

Don Fernando Vega Roda.

Por CC.OO. (Asesor):

Don Juan Gavilán del Pino.

En Sevilla, siendo las 20.00 horas del día 8 de junio de 2005, se reúnen los mencionados anteriormente, representantes de la empresa Jiménez Lopera, S.A., y sus trabajadores, en el Centro de Trabajo de Sevilla, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa del Centro de Trabajo de Sevilla, para 2005-2006-2007.

Se inicia la reunión con la firma del acta de la reunión anterior.

Los representantes de los trabajadores requieren de los representantes de la Empresa una serie de aclaraciones y matizaciones sobre la oferta realizada por la misma en la reunión anterior. Tras un amplio debate sobre la citada oferta se llega al siguiente acuerdo:

Año 2005:

• Se mantiene la tabla salarial de 2004, con excepción de las primas de producción por viaje y km.

• Se establecen dos tramos en las primas de producción:

Por viaje:

De 1 a 50 viajes/mes

5,63 euros viaje

De 51 en adelante viajes/mes

7,31 euros viaje

Por km:

De 1 a 4000 kms/mes

0,053 euros km

De 4000 en adelante kms/mes

0,070 euros km

• El párrafo 2.º del apartado d) del artículo 12.º quedará redactado de la siguiente forma:

«Estas primas se han calculado de forma que engloban el importe de las Horas Extraordinarias y Dietas».

• Se abonará en concepto de Plus de Nocturnidad la cantidad de 0,43 euros por cada hora trabajada en el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas.

• El capital suscrito en la póliza de accidentes a que hace referencia el artículo 15.º será, a partir del 1 de julio de 2005, de 30.000 euros., manteniéndose hasta el 31 de diciembre de 2005, el reparto actual del coste de la prima. Durante el año 2006, los trabajadores asumirán el 20% del citado coste y durante el año 2007 asumirán el 10%.

• En situación de I.T. derivada de enfermedad común, la empresa complementará lo que perciba el trabajador de la Seguridad Social hasta el 100% del importe devengado en concepto de Salario Base, Antigüedad, Plus de Peligrosidad y Plus de Transporte durante el mes inmediatamente anterior que no contenga incidencias por vacaciones, enfermedad o sanción.

Año 2006:

• Incremento de todos los conceptos retributivos, salvo horas de espera, en un porcentaje igual al del IPC que para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2006, publique en INE. Dado que este dato no se conocerá hasta los primeros días de 2007 se abonará en concepto de «a cuenta», desde enero de 2006, un 2,5%.

• Se abonará una prima, pagando lo que sobrepase de dos descargas por viaje, según el siguiente baremo:

 

Suministros con bomba/contador

Suministros sin Bomba/contador

Tercera descarga de cada viaje

2,91 euros

0,10 euros

Cuarta descarga de cada viaje y posteriores

3,00 euros

1,00 euros

Año 2007:

• Incremento de todos los conceptos retributivos, salvo horas de espera, en un porcentaje igual al del IPC que para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2007, publique en INE. Dado que este dato no se conocerá hasta los primeros días de 2008 se abonará en concepto de «a cuenta», desde enero de 2007, un 2,5%.

• Se abonará una prima, pagando lo que sobrepase de dos descargas por viaje, según el siguiente baremo:

 

Suministros con bomba/contador

Suministros sin Bomba/contador

Tercera descarga de cada viaje

3,06 euros

0,25 euros

Cuarta descarga de cada viaje y posteriores

3,24 euros

1,05 euros

Sin más temas que tratar y tras la firma del presente acta de acuerdo y del texto del Convenio, se levanta la sesión.

Por la Empresa. Por los Trabajadores.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA JIMÉNEZ LOPERA, S.A. Y SUS TRABAJADORES, PARA LOS AÑOS 2005, 2006 Y 2007.

Artículo 1. Ámbito territorial funcional y personal.

 El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Jiménez Lopera, S.A., (Jilosa), dedicada a la Distribución de Productos Petrolíferos, y sus trabajadores, ya sean fijos, contratados, interinos o eventuales, en el Centro de Trabajo ubicado en Sevilla.

Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.

La vigencia del presente Convenio será desde el 1.º de enero de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo por tanto la duración de Tres años.

Si al finalizar la vigencia de este Convenio no se hubiera denunciado por ninguna de las partes con, al menos, un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente por períodos de un año.

Denunciado el mismo, y en tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena vigencia las disposiciones aquí pactadas, ya sean de carácter obligacional, normativo o económico.

Artículo 3. Concurrencia del Convenio.

El presente Convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante toda su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territorial, funcional o personal.

Artículo 4. Compensación y absorción.

 Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas de carácter «ad personam» siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos únicamente tendrán aplicación si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por la autoridad competente fuese declarada nula o modificada alguna de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6. Facultades de la empresa.

Son facultades de la Dirección de la Empresa entre otras:

a) La organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta.

b) La adaptación de métodos y sistemas de trabajo, con la participación de los representantes de los trabajadores, sin que para su implantación sea necesaria la aceptación de estos.

c) La de fomentar la productividad exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

Artículo 7. Obligaciones del conductor.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor y conductor-mecánico en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las siguientes:

a) Conducir cualquier vehículo de la Empresa, a tenor de las necesidades de esta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

b) Facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios.

c) Cubrir los recorridos por lo itinerarios y en los tiempos que se fijen.

d) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos así como sus cisternas y elementos accesorios.

e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tengan que realizar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y/o receptora.

f) Conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.

h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por la entidad cargadora y las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos.

i) Repostar personalmente el vehículo que le sea asignado.

j) Seguir cuantas instrucciones deriven de la aplicación del Sistema de Calidad y Medio Ambiente implantados por la empresa.

Artículo 8. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de Cuarenta horas de trabajo efectivo en Cómputo semanal, de lunes a domingo.

Artículo 9. Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Apartado 1.Tiempo de trabajo efectivo.

1.1 - La conducción de los vehículos.

1.2 - La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor con manejo de los elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo (brazos de carga).

1.3 - En situación de avería:

El tiempo en reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor.

Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.

Apartado 2. Tiempo de presencia.

2.1 - La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.

2.2 - Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo.

2.3 - Las esperas por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio Colectivo u otras Reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.

2.4 - Cualquier otra actividad a realizar por el conductor que no esté incluida en el epígrafe «Tiempo de trabajo efectivo».

Artículo 10. Vacaciones.

Todos los trabajadores de la Empresa disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones al año, que no comenzarán en festivo, retribuidas a razón de Salario Base más una bolsa de vacaciones cuya cuantía se indica en el Anexo 1.

Para la distribución de las vacaciones la empresa realizará un cuadrante anual, con al menos dos meses de antelación al año en cuestión, utilizando el orden de elección empleado en la actualidad, fraccionándolas en diez días cada cuatrimestre, contando con la participación de los trabajadores.

Artículo 11. Salario base.

El Salario Base Mensual es el que figura en el Anexo 1, para cada una de las categorías que se especifican en el mismo.

Artículo 12. Complementos salariales.

a) De antigüedad:

El número de quinquenios será de cuatro como máximo y los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio. La cuantía fija por quinquenio será la indicada en el Anexo 1.

b) De nocturnidad:

Para los conductores-mecánicos se establece un Plus de Nocturnidad, por cada hora trabajada entre las 22 horas y las 6 horas, cuya cuantía será la indicada en el Anexo 1.

c) De peligrosidad:

Los trabajadores que, como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa, manipulen y/o transporten habitualmente mercancías peligrosas, explosivas o inflamables, percibirán un plus cuya cuantía se indica en el Anexo 1.

d) De prima de producción:

Para los conductores y conductores-mecánicos se establecen una prima por viaje y otra por kilómetro, en la cuantía que se indica en el Anexo 1.

Estas primas se han calculado de forma que engloban el importe de las Horas Extraordinarias, Horas de Presencia y Espera (salvo las descritas en el artículo 16.º) y Dietas.

No procede la aplicación de más pluses, primas, gratificaciones, etc., que las que figuran recogidas en el presente Convenio por cuanto, aquellos de los que no se hacen mención, han sido incluidos en la determinación de los salarios y demás retribuciones.

Artículo 13. Pagas extraordinarias.

El día 15 de los meses de marzo, julio y diciembre, se abonará una Paga Extraordinaria cuyo importe será equivalente al Salario Base Mensual más la antigüedad.

En caso de que el trabajador esté de baja laboral, bien sea por enfermedad o accidente laboral, cobrará las pagas íntegras durante el primer año.

Artículo 14. Prendas de trabajo.

A los conductores y conductores-mecánicos se les facilitará las siguientes prendas de trabajo:

Una vez al año:

Cuatro pantalones (Dos de verano y dos de invierno).

Cuatro camisas (Dos de verano y dos de invierno).

Una rebeca.

Un par de zapatos o botas.

Cada dos años:

Un anorak o ropa de agua (Se entregarán de forma alterna, es decir, en 2005 se entregará la ropa de agua, en 2007 se entregará el anorak, y así sucesivamente.)

Las prendas de trabajo deberán entregarse a los trabajadores dentro del primer semestre del año.

Estas prendas de trabajo se entregarán con la obligatoriedad de que durante la jornada los trabajadores vayan provistos del uniforme correspondiente.

Artículo 15. Seguro de accidente.

La empresa suscribirá, o revisará si ya está suscrita a la firma de este Convenio, una Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes, para todo el personal, a fin de que la plantilla tenga cubiertos, a partir del 1 de julio de 2005, con una Compañía de Seguros que elegirá la Empresa, los riesgos y el los capitales que se detallan a continuación:

Riesgo asegurado: Capital en euros.

Fallecimiento por Accidente Laboral

30.000,00

Invalidez Absoluta y Permanente para todo trabajo, derivado de Accidente Laboral

30.000,00

Hasta el 31 de diciembre de 2005, del importe total de la prima, el 70% será a cargo de la Empresa el 30% a cargo del trabajador. Durante el 2006 será a cargo del trabajador el 20% y durante el 2007 el 10%. La Empresa deducirá la cantidad correspondiente a los trabajadores, distribuida en 12 plazos, de su nómina mensual.

Artículo 16. Esperas en las cargas y descargas.

Los tiempos que, por razones ajenas al conductor, excedan de tres horas para la carga y descarga en un mismo viaje, se abonarán a razón de la cuantía establecida en el anexo 1, por hora.

De igual manera se abonará el tiempo dedicado a las devoluciones de producto a la instalación de carga y las horas dedicadas a mantenimiento ordenado por la empresa (reparaciones, lavados, engrases, etc.).

Artículo 17. Prima por descarga.

Se abonará una prima por descarga, pagando lo que sobrepase de dos descargas por viaje, de tal forma que se abonen por tercera, cuarta, etc. Descarga, en la cuantía establecida en el anexo 1.

Artículo 18. Plus domingos y festivos.

 Para el personal afecto a este Convenio se establece un Plus, por cada Domingo o festivo trabajado, en la cuantía que se indica en el anexo número 1.

Artículo 19. Descansos.

El personal afecto al presente Convenio tomará sus Dos días de descanso semanal, uno en Domingo y otro cualquier día de la semana, por orden rotativo, según el calendario que a tal efecto se confeccionará y que se someterá a la aprobación de los Trabajadores.

Cuando el día de descanso establecido en cuadrante coincida en festivo, prevalecerá el festivo y quedará aplazado el descanso que será disfrutado dentro de las tres semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.

A los conductores y conductores-mecánicos que trabajen en su día de descanso, establecido en Domingo y un día cualquiera de la semana, se les asignará el descanso aplazado dentro de las tres semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.

En cuanto al descanso entre jornadas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 20. Desplazamientos.

Para los conductores y conductores-mecánicos que, por necesidades de explotación y organización, se tengan que desplazar temporalmente de este Centro, (Se considerará desplazamiento cuando obligue a pernoctar fuera de su domicilio), la cena, pernoctación y desayuno, con un límite de 33 euros, será por cuenta y a cargo de la Empresa así como los gastos de autobús. De realizarse el desplazamiento en vehículo de los trabajadores la Empresa abonará la cantidad de 0,17 euros por km Estos desplazamientos serán rotativos, por semanas, entre toda la plantilla de conductores y conductores-mecánicos.

Artículo 21. Incapacidad transitoria.

Los trabajadores afectados por este Convenio que se encuentren en la situación de I.T., derivada de enfermedad común, a partir del primer día de baja y por el plazo máximo de Seis meses dentro del periodo de un año natural, la empresa complementará desde lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 100% del importe devengado por Salario Base, Antigüedad, Plus de Peligrosidad y Plus de Transporte, en el mes inmediatamente anterior que no contenga contingencias por vacaciones, enfermedad o sanción.

Artículo 22. Retirada del carné de conducir.

El conductor o conductor-mecánico que se vea privado por cualquier motivo del permiso de conducir y/o la autorización para conducir vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (ADR), tendrá derecho a continuar en la Empresa desempeñando otro trabajo relacionado con el transporte, conservando su antigüedad y salario base, por el plazo máximo de Un año. Este beneficio no se aplicará cuando la causa de la retirada sea por haber superado el índice de alcoholemia o el consumo de estupefacientes. Tampoco será de aplicación en los casos de reincidencia.

Cuando la retirada del permiso de conducir sea superior a un año, salvo que el trabajador solicite una excedencia por el tiempo que dure la retirada, quedará extinguida la relación laboral entre empresa y trabajador.

Artículo 23. Comisión paritaria.

A la entrada en vigor de este Convenio se creará una comisión de seguimiento y control del mismo, formada por dos representantes de cada parte contratante con dos suplentes, con las funciones que le encomienda el art. 85 del Estatuto de los Trabajadores.

La intervención de esta comisión, será preceptiva y previa en todos los conflictos y reclamaciones individuales o colectivas, salvo que los plazos legales para interponer acciones ante organismos laborales competentes lo impidan y su arbitraje en caso de acuerdo, será de obligada aceptación para las partes.

Para la vigencia de este Convenio, esta comisión estará compuesta por:

Por los trabajadores:

Don Juan M. González Corro.

Don Fernando Vega Roda

Por la Empresa:

Don José A. García López.

Don Rafael Rendón Vela.

Artículo 24. Segundo año de vigencia.

Para el segundo año de vigencia se establece un incremento en todos los conceptos retributivos, salvo las horas de espera, en un porcentaje igual al IPC que, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2006, publique el Ine. Dado que este dato no se conocerá hasta los primeros días de 2007 se abonará en concepto de «a cuenta», desde enero de 2006, un 2,5%.

Asimismo, durante el segundo año de vigencia, se abonará una prima, pagando lo que sobrepase de dos descargas en cada viaje, según el baremo y cuantía siguiente:

 

Suministros con bomba/contador

Suministros sin Bomba/contador

Tercera descarga de cada viaje

2,91 euros

0,10 euros

Cuarta descarga de cada viaje y posteriores

3,00 euros

1,00 euros

Artículo 25. Tercer año de vigencia.

Para el tercer año de vigencia se establece un incremento en todos los conceptos retributivos, salvo las horas de espera, en un porcentaje igual al IPC que, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2007, publique el Ine. Dado que este dato no se conocerá hasta los primeros días de 2008 se abonará en concepto de «a cuenta», desde enero de 2007, un 2,5%.

Asimismo, durante el tercer año de vigencia, se abonará una prima, pagando lo que sobrepase de dos descargas en cada viaje, según el baremo y cuantía siguiente:

 

Suministros con bomba/contador

Suministros sin Bomba/contador

Tercera descarga de cada viaje

3,06 euros

0,25 euros

Cuarta descarga de cada viaje y posteriores

3,24 euros

1,05 euros

Artículo 26. Derecho supletorio.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Sevilla, Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera y demás Legislación Vigente.

Anexo número 1.

Tabla salarial 2005 - Centro de Sevilla.

Categoría

Salario base mensual  

Conductor-Mecánico

691.32

———

 

Plus por Domingo o Festivo

48.66

Plus de Transporte

6.49

Plus de Peligrosidad

2.79

Plus de Nocturnidad

0,43

Antigüedad (Quinquenio)

34.57

Prima por Hora de Espera (Artículo 16.º)

6,71

Prima por viaje (hasta 50 viajes mes)

5,63

Prima por viaje (de 51 viajes mes en adelante)

7,31

Prima por km (hasta 4000 kms. Mes)

0,053

Prima por km (de 4001 kms. En adelante)

0,070

Bolsa de Vacaciones

471.40

Prima por Descarga (Artículo 17.º)

2.77