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TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SEVILLA PARA LAS FAENAS AGRICOLAS, FORESTALES Y GANADERAS 2004/2005/2006/2007.

Visto el Convenio Colectivo del Sector Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas (Código: 4101235), suscrito por la patronal ASAJA Sevilla, como representación económica y por las Centrales Sindicales (CC.OO., Sindicato Provincial Agroalimentario y U.G.T., Sindicato F.T.A.) como representación social, con vigencia desde el 1-1-04 hasta el 31-12-07.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el Artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el ≪Boletín Oficial≫ de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo del Sector Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas, con vigencia desde el 1-1-04 hasta el 31-12-07.

Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero: Comunicar este Acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el ≪Boletín Oficial≫ de la provincia.

Sevilla, 28 de octubre de 2004. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Acta de la reunión de constitución de la mesa negociadora para el convenio colectivo provincial del campo de la provincia de Sevilla (2004).

En la ciudad de Sevilla, y en la sede de Asaja-Sevilla, sita en Avd. San Francisco Javier, 9, siendo las 10.35 h.a.m del día 18 de noviembre de 2003, comienza la reunión de constitución formal de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Sevilla, con la asistencia de las personas que a continuación se relacionan y procediéndose a nombrar los distintos miembros de la Comisión Negociadora.

ASISTENTES

Por ASAJA SEVILLA.

D. Antonio Javier Illanes Velasco

D. Antonio López Hinojosa

D. Eduardo Martin

Da. Esmeralda Benítez Márquez

Da. Fabienne Jean

D. Felipe Gayoso Pabón

D. Javier López Esperanza

D. José Saucedo González

D. Luis Martin Jiménez

D. Maximino Mateos de la Rosa

Por el SINDICATO PROVINCIAL AGROALIMENTARIO DE CC.OO DE SEVILLA.

D. José Corral Sánchez

Da. Mª Carmen Dorante Lugo

D. Rafael Fernández Vida

D. Santiago Sampedro Pablo

Por el SINDICATO FTA-UGT.

D. Delfín López Dorante

D. Emilio Terrón Ruiz

D. Francisco López García

D. José Gabriel Berjano Méndez

D. Manuel Postigo Núñez

D. Pedro Julio Castro Sánchez

Las partes se reconocen la representatividad cuantitativa y cualitativa como representante de los Bancos Empresarial y Social respectivamente.

La parte Social aporta “Certificado de representatividad” de los diferentes sindicatos, expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Junta de Andalucía, quedando constatado para CC.OO el número de delegados en 211, suponiendo un 46,48%, y por parte de FTA-UGT el número de delegados en 231, suponiendo un 50,88%.

De acuerdo con estos datos y a los efectos previstos en el Art. 87.2.c, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T), y en relación al porcentaje de representación de los sindicatos, ambas organizaciones sindicales cumplen el requisito de legitimación, quedando cubierto el porcentaje de representación sin que algún otro sindicato puede reunir el requisito de legitimación.

La representación de todas las partes se cuantifican en 12 miembros, de la manera siguiente:

- Banco Empresarial: 12 miembros representantes de Asaja Sevilla

- Banco Social: 12 miembros, 6 de los cuales será para FTA-UGT, y 6 miembros del sindicato provincial Agroalimentario de CC.OO de Sevilla.

Los portavoces y representantes de las partes serán:

Por ASAJA SEVILLA.

- TITULARES

D. Antonio Javier Illanes Velasco

D. Antonio López Ramírez

D. Cristian de Rojas Solís

D. Enrique Pérez Saturnino

Da. Fabienne Jean

D. Isidoro Milla Crespo

D. José de Segura Moreno

D. José Saucedo González

D. Juan Carlos Rituerto Gómez

D. Luis Marín Lamparero

D. Manuel Govantes López

D. Marcos Núñez Coronel

- SUPLENTES

D. Agustín García Gutiérrez

D. Enrique Naranjo Martínez

D. Francisco Luque Luque

D. Javier del Barco Aumesquet

D. Javier López Esparza

D. José Pedro Guzmán Díaz

D. Juan Manuel Díaz Montero

D. Juan Muñoz Pérez

D. Manuel Barrera Zamora

D. Maximino Mateos de la Rosa

D. Rafael Daza

D. Ricardo Lora Rodríguez

- ASESORES

D. Ernesto Martin Fernández

Da. Esmeralda Benítez Márquez

D. Felipe Gayoso Pabón

D. Miguel Afan de Ribera Ibarra

Por el SINDICATO PROVINCIAL AGROALIMENTARIO DE CC.OO DE SEVILLA.

- TITULARES.

D. Alfredo Vargas Ballesteros

D. Antonio Fernández Morente

D. Antonio Núñez Mateos

D. Benjamín Jiménez Borreguero

Da. Carmen González Morón

D. Francisco Gallardo Prieto

— SUPLENTES

D. Eduardo Barreras Reina

D. Francisco Pastor Jiménez

D. Francisco Torres Arenas

D. José Colchero Ruiz

D. José Jiménez García

D. Lorenzo Luna Pablo

— ASESORES

D. Antonio Majaron Macero

Da. Mª Carmen Dorante Lugo

D. José Corral Sánchez

D. Rafael Fernández Vida

D. Santiago Sampedro Pablo

Por el SINDICATO FTA-UGT

- TITULARES

D. Francisco López García

D. Pedro Julio Castro Sánchez

D. José Antonio Díaz Amarat

D. Delfín López Dorantes

D. Emilio Terrón Ruiz

D. Manuel Postigo Núñez

- SUPLENTES

D. Luis Pérez Carrión

Da. Francisca Colchero Anaya

D. Cristóbal Román García

Da. Isabel Ballesteros Roldan

D. Cristóbal García Jiménez

D. Manuel Atunes Navarro

- ASESORES

D. José Berjano Méndez

D. Cipriano Mesa García

D. Rafael Maraver Dorado

D. Francisco Roldan Santos

Se inicia la sesión tomando la palabra el Portavoz de Asaja-Sevilla, que comienza su intervención recordando la importancia del presente Convenio que se va a negociar, puntualizando que es el más importante del sector de la provincia de Sevilla, e incluso de Andalucita, por el número de trabajadores y empresas que afecta.

Así mismo el Portavoz de Asaja-Sevilla manifiesta la importancia de conseguir el pleno empleo, en beneficio de todos, (trabajadores y empresas). Proponiendo que esta mesa pueda servir, en un momento determinado, a la resolución de conflictos que se planteen y en algunos casos, a los problemas ya existentes.

Igualmente el Portavoz de Asaja-Sevilla hace mención a la participación de otras organizaciones empresariales en la Comisión Negociadora, manifestando la no inconveniencia por parte de Asaja Sevilla, que pueda formar parte de dicha comisión, aquella asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, si lo solicitan y por supuesto con la representación proporcional.

Concluye la intervención puntualizando que las materias más importantes en esta negociación son el empleo y la prevención de riesgos laborales.

A continuación, toma la palabra el portavoz del sindicato del sector Agroalimentario de CC.OO, manifiesta su deseo para que en esta negociación se alcance pronto un acuerdo.

Destaca que aun son numerosas las empresas que incumplen el Convenio, por lo que tendrán que implicarse todas las partes en alcanzar el objetivo del pleno cumplimiento. Coincide con el Portavoz de los empresarios en la existencia de falta en la mano de obra, sin embargo argumenta que esta situación se está dando porque las empresas no abonan el salario pactado.

Esta situación se resolvería estableciendo salarios superiores.

En último lugar, toma la palabra el Portavoz de FTA-UGT, reafirmando la manifestación hecha por CC.OO, sobre el incumplimiento del Convenio por parte de las empresas. Hace igualmente mención a la falta de mano de obra, hincando que los empresarios podrían resolver este problema empleando formulas que están a su alcance, como la contratación por escrito de los eventuales. Y destaca la marginación de la mujer en los trabajos y sueldos agrícolas.

Finaliza su intervención, pidiendo que se adjunte al presente acta el Certificado de Representatividad, y solicitando la conformidad de la otra parte social. La parte social en su conjunto acuerdan adjuntar dicho certificado.

Por último todas las partes determinan que la Presidencia de la Mesa Negociadora será rotatoria, y la Secretaria corresponderá a Asaja-Sevilla. Las reuniones serán semanalmente estableciendo en principio dos días fijos, los martes y los jueves.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12 horas del día de la fecha, convocándose la siguiente reunión para el día 2 de diciembre en la sede de U.G.T, a las 10.00 horas.

Acta final de la mesa negociadora para el convenio colectivo provincial del campo de la provincia de Sevilla. 2004.

En la ciudad Sevilla, y en la sede del SERCLA, sita en Avda República Argentina, 23,3o planta, siendo las 18:05 del día 6 de octubre de 2004, con la asistencia de las personas que a continuación se relacionan:

ASISTENTES:

Por ASAJA Sevilla

Miguel Afán de Ribra Ibarra

Felipe Gayoso Pabón

Eduardo Martin Jiménez

Antonio López Ramírez

Cristian de Rojas Solís

Isidoro Milla Crespo

José de Segura Moreno

Juan Carlos Retuerto Gómez

Agustín García Gutiérrez

Juan Manuel Díaz Montero

Antonio Javier Illanes Velazco

José Pedro Guzmán Díaz

ASESORES:

Esmeralda Benítez Márquez

Ernesto Martin Fernández

Por FTA-UGT Sevilla

TITULARES:

Francisco López García

Pedro Julio Castro Sánchez

José Antonio Díaz Amarat

Delfín López Dorantes

Emilio Terrón Ruiz

Manuel Postigo Núñez

SUPLENTES:

Luis Pérez Carrión

Francisca Cochero Anaya

Cristóbal Román García

Isabel Ballesteros Román

Cristóbal García Jiménez

Manuel Antúnez Navarro

ASESORES:

José Berjano Méndez

Alberto Márquez Rodríguez

Pedro Garrido García

Antonio Martínez González

Por CC.OO Agroalimentaria de Sevilla

TITULARES:

Antonio Fernández Morente

Antonio Núñez Mateo

Benjamín Jiménez Borreguero

Carmen González Morón

Francisco Gallardo Prieto

Lorenzo Luna Leo

SUPLENTES:

Eduardo Barrera Reina

Francisco Pastor Jiménez

Francisco Torres Arena

Antonio Sena Mesa

Antonio Majaron Macero

Francisco Gijón Pérez

ASESORES:

José Corral Sánchez

Carmen Dorante Lugo

Rafael Fernández Vida

Santiago Sanpedro Pablo

Se inicia la sesión con los asistentes al margen citados, procediendo a dar lectura al texto articulado del Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Sevilla, para los años del 2004 al 2007, así como a las Tablas Salariales que se anexionan.

Se observa un error en el párrafo segundo del Artículo 11, apartado B.1, que regula la figura del “trabajador fijo discontinuo”, consistente en haber omitido que los 180 días de trabajo que se garantizan por parte de la empresa, tendrán un carácter anual. Por unanimidad queda corregido dicho error.

Seguidamente se da lectura al Acta de Acuerdo final de la Comisión Deliberadora del Convenio Provincial del Campo de Sevilla, que se firmo por partes ante el Excmo. Sr. Consejero Provincial de Empleo, D. Antonio Fernández García, la Presidenta del CARL, Da. Mercedes Rodríguez-Pinero y Bravo-Ferrer, del Director Gral. de trabajo y S.S., D. Francisco Javier Guerrero Benítez y del Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla, D. Antonio Rivas Sánchez, quedando ratificado en su totalidad la citada Acta de Acuerdo.

Finalmente se procede a la firma del Convenio Colectivo Provincial Para las Faenas Agrícolas, Ganaderas y Forestales de la provincia de Sevilla, por los asistentes, que a la vez acuerdan que el SERCLA remita el Convenio Colectivo suscrito a la Autoridad Laboral para su depósito y publicación. Y sin más asuntos que tratar, se levanta sesión, siendo las 19:00 horas en gar y día al principio señalados.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SEVILLA PARA LAS FAENAS AGRICOLAS, FORESTALES Y GANADERAS 2004/2005/2006/2007.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación en toda la provincia de Sevilla. Las fincas que en parte estén dentro de dicha provincia y en parte de otra, se regirán por las normas vigentes en aquella en que radiquen los elementos técnicos de la explotación.

Igualmente, se regirán por lo establecido en este convenio, las explotaciones forestales y análogas, las industrias complementarias de las actividades agrarias, tales como las de elaboración de vino, aceituna, aceite, queso, manipulado, almacenamiento, transportes y transformación de los frutos o productos agrarios, siempre que no constituyan una explotación independiente de la producción y tengan un carácter complementario dentro de la empresa.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Las normas contenidas en este Convenio, se aplicaran a todas las faenas agrícolas, ganaderas y forestales realizadas por empresas agrarias.

Artículo 3. Ámbito personal.

Este convenio colectivo será de aplicación en las relaciones laborales de los empleadores y trabajadores agrarios, que realicen las funciones comprendidas en el Artículo 1 de este convenio.

Se regirán así mismo por las normas de este convenio, el personal técnico, administrativo, de oficios clásicos (mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, guarnicioneros, albañiles, etc.) pastores, guardas rurales, guardas forestales y de cotos de caza, que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de explotaciones agrarias y cinegéticas.

Igualmente, estarán afectados por las normas de este convenio, los trabajadores ocupados en faenas de riego, limpieza, desbroce de acequias, que estén al servicio de comunidades o asociaciones de regantes, cuyo fin sea el aprovechamiento de las aguas caudales y pozos para el riego de las explotaciones agrarias.

Las presentes normas afectaran a los empleadores agrarios, titulares de explotaciones agrarias, que realicen las funciones recogidas dentro del ámbito funcional de este convenio.

A tal efecto, serán considerados empleadores agrarios las personas físicas o jurídicas (Cooperativas, S.A.T., Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Comunidades de Bienes, Comunidades de Regantes, etc.)

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia de cuatro años, contados desde el 1de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre del año 2007, ambos inclusive, cualquiera que sea la fecha de su publicación por la autoridad laboral.

Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio, por otro ano mas, y así sucesivamente, si con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus prorrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.

Para la aplicación salarial durante la vigencia del presente convenio, los salarios de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 serán según las tablas anexas.

Artículo 5. Formación y cualificación.

Las partes firmantes, conscientes de la importancia de la formación y cualificación profesional de los empleadores y trabajadores ocupados (cualquiera que sea su relación contractual), acuerdan:

1. Desarrolla y potenciar dentro de su ámbito el Acuerdo de Formación Continua de los sectores Agrarios, Forestales y Pecuarios.

2. Estructurar, desarrollar y confluir programas de Formación regladas y otros, creando un itinerario de ciclos formativos.

3. Constituir una Comisión mixta compuesta por las partes firmantes de convenio, con el objeto de potenciar los Centros de formación de Arahal, Cantillana y Huevar a través de ofertas formativas dirigidas a trabajadores/as y empleadores, con el fin de mejorar la calidad de la formación de estos colectivos, tanto para la mejor adaptación a los cambios evolutivos de la demanda de competencia profesional, así como el uso de nuevas tecnologías, creando un reglamento de funcionamiento de esta Comisión.

Dicha Comisión, elaborara un plan de formación anual, dentro del ámbito agroalimentario, para dicho Centros, para ello las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Provincial, se comprometen a:

a) Fomentar, informar y asesorar tanto a trabajadores/as como empleadores de todos los programas formativos que se desarrollen en los centros de formación.

b) Dicha Comisión garantizara y supervisara los distintos planes de formación continua y otros presentados por las empresas del sector, así como los planes presentados por las organizaciones firmantes de este convenio.

c) Crear un itinerario curricular de la formación mediante estudios de las distintas especialidades presentes y futuras del sector agrario, forestal y pecuario de la provincia de Sevilla, y se prestara una especial atención a la programación formativa profesional en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Dichos Centros realizaran anualmente una programación de formación profesional y cualificación, como de formación en Prevención de Riesgos Laborales, dirigidas a trabajadores/as y empleadores.

e) Instar a los organismos correspondientes la homologación de los certificados de profesionalidad de las distintas especialidades, que también deben de ir acompañadas con la experiencia laboral, siempre de modo complementario. Así mismo, los empresarios reconocerán dicha certificación, traduciéndose en el reconocimiento de la categoría profesional.

Artículo 6. Categorías profesionales.

Los trabajadores se clasifican, teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales.

1.- Técnicos

2.- Administrativos

3.- Encargados y Capataces

4.- Tractoristas-maquinistas

5.- Especialistas

6.- Guardas

7.- Caseros

8.- Ganaderos

9.- De oficios clásicos

10.- No cualificados

Personal Técnico: Es personal técnico el que, con el correspondiente titulo facultativo superior o de Escuela Técnica, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especializada o de asesoramiento.

Personal Administrativo: Se comprende en este grupo el personal que realiza funciones de carácter burocrático en la empresa.

Encargados o Capataces: Tienen a su cargo de modo personal y directo la vigilancia y dirección de las distintas faenas que se realizan en la empresa.

Tractoristas-maquinistas: Son los trabajadores que con los conocimientos prácticos necesarios prestan servicio con un tractor o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma.

Especialistas: Forman este grupo aquellos trabajadores diplomados o que por una práctica continuada realizan cometidos para los que se requieren conocimientos calificados propios o similares a los de aquellos, tales como injertadores, podadores, sulfatadores y motocultores.

Guardas: Son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia de una o varias fincas.

Caseros: Integran este grupo aquellos trabajadores con vivienda en la finca o explotación para sí y personas de su familia, si la tuvieren, que tienen a su cargo, junto con las faenas propias de los demás trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias, la comida de los trabajadores y el cuidado y alimentación del ganado cuando la escasa importancia de la explotación no precise del personal dedicado exclusivamente a cualquiera de estas atenciones.

Ganaderos: Comprende este grupo el personal dedicado al cuidado directo del ganado, así como a los trabajos propios de la dehesa, tales como vaqueros, granjero, porqueros, pastores y caballistas.

De oficios clásicos: Comprende este grupo a los trabajadores que, en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios (tales como albañilería, carpintería, herrería, conductor mecánico, etc.) son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de profesión, que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de la explotación agraria.

No cualificados: Son aquellos trabajadores que, no estando comprendidos en las categorías anteriores, prestan servicios en los que predomina la aportación de esfuerzo o de atención.

Si por circunstancias de carácter excepcional los trabajadores hubieran de realizar trabajos de categoría inferior a la que tienen reconocida, conservaran la retribución correspondiente a su categoría. En los casos en que se realicen tareas de categoría superior a la que corresponde, el trabajador percibirá la remuneración correspondiente a las funciones que efectivamente realice.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las partes que firman el presente convenio, en cuanto a compensación y absorción, estarán a lo dispuesto en el número V del Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Comisión mixta de interpretación y seguimiento.

 Se constituye una Comisión Mixta de interpretación y seguimiento de este convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio:

Composición: La Comisión estará constituida por 12 miembros, 6 de los cuales representan a la parte empresarial (ASAJA), y otros 6 a la parte social, en proporción a su representación en la mesa de negociación de este convenio, que es la siguiente: 3 miembros UGT y 3 miembros CC.OO.

Los miembros componentes, habrán de ser entre los que forman la comisión deliberadora, y cuyos nombres y composición definitivas se hará a la firma de este convenio.

Esta Comisión, podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Funciones especificas:

- Controlar y vigilar el grado de cumplimiento de este convenio.

- Interpretación y aclaración del convenio.

- Arbitraje de los problemas y conflictos que les sean sometidos por las partes.

- Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

Procedimiento: La Comisión Mixta se reunirá cada 3 meses, convocándose con 15 días de antelación, y cuantas veces sea necesario a petición de alguna de las partes.

En cada reunión se hará levantamiento de actas con su posterior registro en el C.M.A.C.

Los asuntos sometidos a la comisión mixta, deberán ser resueltos en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación.

Domicilio: Se fija como domicilio a efectos de notificaciones en:

- FTA-UGT: Avda. Blas Infante, 4, planta 2. 41011 Sevilla.

- CC.OO.: Trajano, 1, 2a Planta. 41002 Sevilla.

- ASAJA-SEVILLA: San Francisco Javier, Edificio

SEVILLA - 2, planta 3, mod. 22. 41018 Sevilla.

ARTÍCULO 9.- DERECHOS SUPLETORIOS

Para las cuestiones no previstas en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y por lo dispuesto en el Laudo dictado como consecuencia del arbitraje de la derogada Ordenanza, y demás disposiciones vigentes.

Capítulo II. Organización de trabajo.

Artículo 10. Principio general.

La contratación de personal y la organización técnica y practica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, con sujeción a la legislación vigente en cada momento y Convenio colectivo.

Artículo 11. Contratación.

Los empresarios deberán cumplimentar los trámites, en materia de contratación que en cada momento resulten establecidos por ley o por normas administrativas al respecto.

Modalidades de Contratos

El personal ocupado en las explotaciones agropecuarias del ámbito del presente Convenio se clasificara según la permanencia en la empresa, en los siguientes:

A. Personal Fijo: Todo aquel que se contrata para prestar sus servicios con carácter indefinido o que está adscrito a una o varias explotaciones del mismo titular, y transcurren 11 meses ininterrumpidos desde la fecha en que hubiere iniciado la prestación de sus servicios a la misma.

No se considerara que exista interrupción cuando las soluciones de continuidad son inferiores a 15 días consecutivos.

B. Fijo de trabajos discontinuos: Son aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa adscrita a uno o varios centros de trabajo del mismo titular son contratados para realizar trabajos de carácter fijos-discontinuos y no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Adquirirán tal condición quienes sean contratados 170 días de trabajo efectivo en cada ano, durante 3 años consecutivos o 4 alternos en distintas faenas o tareas en la misma empresa.

Este tipo de trabajador deberá ser llamado a partir de adquirir la condición de trabajador fijo discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que ha adquirido tal condición teniendo preferencia respecto a los trabajadores eventuales.

En cuanto a la forma de llamamiento esta se hará mediante comunicación previa de al menos 5 días de antelación del inicio de la faena o tarea, dicha comunicación se efectuara de manera fehaciente (correo certificado, telegrama, burofax o cualquier otro sistema que garantice dicho llamamiento).

Simultáneamente se comunicara al representante de los trabajadores o Comité de empresa cuando lo hubiere.

El orden de llamamiento será por riguroso orden del escalafón de trabajadores fijos- discontinuos y para el cese en orden inverso que para los llamamientos. En caso de igualdad, tendrá prioridad el trabajador con mayores cargas familiares.

Igualmente el empleador podrá llamar y cesar al número de trabajadores fijos discontinuos, que considere pertinente y necesario para la faena a realizar, procurando la máxima equidad, ajustado a las circunstancias climáticas, de mercados y técnicas de las empresas. Los usos y costumbres preexistentes y acordados en esta materia se respetaran por las partes.

1. Llegado el día de la incorporación al puesto de trabajo hubiera de ser suspendido por causas climatológicas o causas imprevistas, el preaviso inicial servirá y será suficiente.

En el supuesto que la actividad laboral se suspenda por causas climatológicas o por otras causas imprevistas, llegado el día de trabajo de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporara a su puesto inmediatamente sin necesidad de cumplir los 5 días de preaviso estipulado.

Garantizándose por parte de la empresa 180 días de trabajo anualmente, condicionado a las necesidades de la empresa y a los factores climatológicos, debiendo comunicarse al trabajador dichas circunstancias.

El reconocimiento y aplicación de esta modalidad contractual, se inicio a partir del 1 de enero de 2002.

2. El salario por día trabajado de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos, será el resultado de aplicar la formula siguiente:

SB x 455 días

       274

SB: Salario base diario de la categoría profesional del trabajador fijo de la misma categoría profesional

ORDEN DE LLAMADAS Y CESE Y ESCALAFONES Y/O LISTADOS DE FIJOS-DISCONTINUOS.

• Cada empresa acogida a este Convenio Colectivo, donde existan trabajadores fijos-discontinuos confeccionara un escalafón de dichos trabajadores para cada una de las clasificaciones definidas en el Anexo II del Convenio, por orden de días trabajados en el centro de trabajo de un mismo titular, en el que habrá de constar respecto de cada trabajador incluido en el escalafón siguiente:

- Nombre y apellidos.

- Fecha de la adquisición de la condición fijo-discontinuo

- Días Trabajados en la empresa desde el día de la fecha para el que se adquiría tal condición.

- Numero de orden en el listado.

• El numero de orden dentro del escalafón será en función del tiempo total de trabajo en el Centro de trabajo adscrito a un mismo titular, de manera que el trabajador que mayor número de días tenga trabajado, en dicho centro de trabajo, tendrá necesariamente un numero de orden preferente por antigüedad en orden decreciente y diferenciado por categorías o clasificación según Anexo II, respecto a aquel trabajador que inmediatamente le siguiese en el número de días trabajado, y asi sucesivamente.

• Las empresas acogidas a este Convenio, están obligadas a llamar a los trabajadores Fijos de trabajos Discontinuos por riguroso orden de número en el escalafón.

En aquellos casos en que la empresa llame arbitrariamente a un escalafonado sin tener en cuenta el orden riguroso en el escalafón, el trabajador fijo del trabajador discontinuo, que le corresponda por turno de escalafón ser llamados, tendrá derecho a tanto salario como haya dejado de percibir por el tiempo que trabajo en la empresa el trabajador llamado indebidamente.

- No acudir al llamamiento por incapacidad temporal acreditada mediante parte facultativo tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo una vez producida el alta médica siempre y cuando su número de escalafonado este trabajando.

- No acudir a la llamada porque este trabajando y en alta en otra empresa. El primer ano el trabajador guardara su derecho preferente en el escalafón y en el mismo puesto.

SE CONSIDERARA BAJA VOLUNTARIA:

- No acudir al llamamiento sin causa justificada conllevara la desaparición en el escalafón, y se entenderá baja voluntaria.

- La reincorporación al puesto de trabajo 4 días posteriores al llamamiento sin que exista justificación.

- Una vez llamado el trabajador si este abandona el trabajo sin causa justificada, se entenderá BAJA VOLUNTARIA.

CESES.

Los ceses serán en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta entre otros criterios el volumen de actividad de la empresa, criterios técnicos y de producción, factores climatológicos, terminación de la campana.

Las empresas estarán obligadas a exponer en un sitio de fácil acceso por todos los trabajadores, todos los meses de enero de cada ano, los escalafones de los trabajadores Fijos-Discontinuos.

C. Personal Eventual: Es el contratado circunstancialmente sin necesidad de especificación del plazo ni de la tarea a realizar. Transcurrido once meses de servicio ininterrumpido o con interrupciones inferiores a quince días consecutivos, el trabajador eventual adquirirá la condición de fijo.

Las empresas entregaran copia a los trabajadores eventuales de la comunicación de la contratación que estas realizaran al Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 12. Hojas de salarios.

Las empresas vendrán obligadas a confeccionar las correspondientes hojas de salarios incluyendo los mismos, así como los datos de empresa y trabajador, entregándose a este sea fijo, temporero o eventual, o cualquier otra modalidad contractual, un duplicado de aquella.

Los trabajadores eventuales cobraran preferentemente todas las semanas.

Artículo 13. Periodo de prueba.

Tendrán la condición de fijos en plantilla los trabajadores contratados como tales, una vez superados los siguientes periodos de prueba:

Personal técnico

6 meses

Administrativo

2 meses

Encargados y capataces

2 meses

Tractoristas y maquinistas

30 días

Especialista

30 días

Guardas y caseros

30 días

Personal oficios clásicos y No cualificados

2 semanas

Los trabajadores fijos-discontinuos y eventuales adquirirán la condición de fijos una vez transcurridos once meses de trabajo ininterrumpidos con la empresa, contados desde la fecha con que se hubiese comenzado la prestación de servicios a la misma. No se considerara que existe interrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a quince días consecutivos.

Artículo 14. Jornadas de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo normal en el campo será de 1785 horas anuales y 39 horas semanales, divididas en fracciones de 6 h.30 min.

Teniendo en cuenta las especiales características del trabajo en el campo, la jornada podrá ser distribuida de forma irregular y flexible, compensando el circunstancial exceso de horas de algunos días con el defecto de otros, siempre que se respeten las 39 horas semanales. No obstante el exceso de horas al día trabajadas sobre las 6 h., 30 min., serán extraordinarias si no se compensa con la semana completa de trabajo.

La jornada intensiva se aplicara preferentemente en todos los cultivos, siempre que las necesidades de los mismos y de la empresa lo posibiliten, especialmente en las recolecciones.

En las jornadas intensivas o continuadas, la empresa está obligada a dar un descanso a lo largo de la misma de 15 minutos continuados, que se computaran como tiempo efectivo de trabajo. Por periodos intensivos se entienden los que se realicen de forma continuada.

Se exceptúan:

a) Las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o fango y en las cavas abiertas, entendiéndose por estas últimas las que se realicen en terrenos que no estén previamente alzados, en cuyo supuesto, la jornada será de 36 horas semanales.

b) Los trabajos de ganadería y guardería rural para, los que, aun rigiendo la jornada normal de 39 horas semanales, podrá esta ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales que se retribuirán a prorrata de su salario ordinario, según lo dispuesto en el R.D 1561/95.

c) Los supuestos de jornada inferior a la inicialmente pactada cuando así se acredita, respecto de alguna finca, por uso y costumbre, vigente al menos durante dos años inmediatamente anteriores e ininterrumpidos, salvo que la disminución de la jornada se debiera a presiones con quebranto de este convenio en este punto concreto.

d) Se acuerda según lo dispuesto en el Real Decreto 1561/95 que tendrán la consideración de trabajo de especial dureza y por consiguiente la jornada normal será de 38 h, repartidas en porciones de 6 h. 20 min. diarios, las siguientes faenas ( siempre que se hagan de forma manual):

- Carga de melones y sandias.

- Recolección de patatas a carga.

- Recolección de remolacha a carga.

- Carga y descarga en almacenes hortofrutícolas, cuando se realice exclusivamente esa faena de manera manual.

- Carga y descarga de madera para celulosa, cuando realice exclusivamente esa faena.

- Recolección con guadaña y hoz.

- Trabajos e interior de invernaderos.

- Otras cargas y descargas de mercancías, cuando realice exclusivamente esa faena.

- Preparación de cuello de matos.

- Aplicador de tratamientos de productos fitosanitarios manuales.

Artículo 15. Trabajos en almacenes hortofrutícolas.

A los trabajadores en almacenes se les abonara el 50% de sus salarios, si habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiese de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo, siempre y cuando no sea por causas imputables al trabajador. Si la suspensión hubiese tenido lugar después de dos horas, percibirán íntegramente el salario de su categoría, sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido.

Para el resto de los trabajos en el campo, las partes se someterán a la legislación vigente.

Artículo 16. Trabajos en domingo y festivos.

Se abonaran con un recargo del 50% sobre su salario normal.

Artículo 17. Vacaciones.

El personal fijo a que se refiere este convenio disfrutara al ano de 31 días naturales de vacaciones retribuidas que de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se podrá dividir en dos periodos.

Artículo 18. Inclemencias climatológicas.

A los trabajadores eventuales y temporeros se les abonara el 50% del salario, si habiéndose presentado en el lugar del trabajo, hubiese de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridos dos horas de trabajo. Si la suspensión hubiese tenido lugar después de dos horas, percibirán íntegramente el salario sin que en ninguno de los casos, proceda la recuperación del tiempo perdido.

Las horas perdidas por los trabajadores fijos por lluvias u otros accidentes atmosféricos serán recuperables en un 50% por el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda al pago de las horas trabajadas por tal recuperación.

El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado, no podrá exceder de una hora y siempre, dentro de los días laborales de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes. El derecho a estas recuperaciones prescribirá para el empresario y por tanto a favor del trabajador transcurridas cuatro semanas después de cesar la inclemencia climatológica y sin que dentro de dichas cuatro semanas se haya producido una nueva inclemencia. En ningún caso podrán ser exigidas las horas de recuperación a que se refiere este Artículo acumuladas en épocas de mayor trabajo en el campo, salvo que vengan determinadas por una inclemencia ocurrida en tales épocas.

Iguales normas se tendrán en cuenta en el supuesto de que la suspensión del trabajo se produzca por otras causas imprevistas, totalmente ajenas a la voluntad de los trabajadores, si estos fueran los contratados por el empresario y se hubiesen presentado en el lugar de trabajo a la hora prevista.

Artículo 19. Trabajo nocturno.

Los trabajadores de trabajos o faenas habitualmente diurnas, que hayan de prestar servicios entre las 22 y las 6 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Se exceptúan los trabajos de ganadería así como los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para prestar sus servicios durante la noche.

Si la jornada se realizase, parte entre el periodo denominado nocturno o el normal o diurno, el indicado complemento se abonara únicamente sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada.

Capítulo III. Régimen económico.

Artículo 20. Retribuciones.

La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio, es la recogida en las tablas anexas II, III, IV, V, V.

Artículo 21. Salario base.

Se establece el salario base de este Convenio, para el trabajador fijo, en la cantidad de 22,19 ≠/día para el año 2.004, de 23,15 ≠/día para el año 2.005, de 24,15 ≠/día para el año 2.006 y de 25,20 ≠/día para el año 2007.

Así mismo, para el trabajador eventual se fija un salario base de 33,06 ≠/día para el año 2.004, 34,52 ≠/día para el año 2.005, 36,05 ≠/día para el año 2.006, y 37,64 ≠/día para el año 2007, con inclusión de los siguientes conceptos reglamentarios: domingos, festivos, descansos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

Para el trabajador fijo-discontinuo se fija un salario base de 36,85 ≠/día para el año 2004, 38,44 ≠/día para el año 2005, 40,10 ≠/día para el año 2006 y 41,85 ≠/día para el año 2007.

Artículo 22. Antigüedad.

- Los trabajadores fijos percibirán anualmente una paga por antigüedad que oscilara en función a los anos de servicio que hayan prestado en la empresa.

- Dicha paga de antigüedad será abonada por la empresa en el mes que el trabajador alcance la antigüedad en la misma.

- Los fijos discontinuos percibirán dicha paga en función al tiempo efectivo de trabajo, de forma que cada 274 días de trabajo efectivo equivalen a un año de trabajo, a efectos de la paga de antigüedad.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

Se fijan tres gratificaciones extraordinarias para los trabajadores fijos y que consistirán en el número de días de salario base de cada categoría que se indica, y a abonar en las fechas que también se señalan:

A) De 30 días, a abonar en el mes de julio.

B) De 30 días, a abonar en el mes de diciembre.

C) De 30 días, a abonar a final de febrero.

Artículo 24. Dietas.

Cuando el trabajador deba de trasladarse de forma accidental para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además del sueldo jornal que los trabajadores perciban y gastos de traslado, deberá abonárseles una dieta diaria, y de existir posibilidad de regreso al lugar de residencia, en el día en que el trabajador se desplace devengara solo media dieta.

A tal efecto, se cuantifica de la manera siguiente:

Para el año 2004

Dieta completa: 22 euros

Media dieta : 11 euros

Para el año 2005

Dieta completa: 22,97 euros

Media dieta: 11,48 euros

Para el año 2006

Dieta completa: 24 euros

Media dieta: 12 euros

Para el año 2007

Dieta completa: 25,08 euros

Media dieta: 12,54 euros

 

Artículo 25. Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acceden a la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

- Horas extraordinarias habituales: supresión.

- Se prevé que las horas extraordinarias a realizar serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes; en caso de riesgo de pérdidas de materias primas, así como en los supuestos de faenas de inaplazable o perentoria ejecución, en razón a circunstancias climatológicas o de frutos perecederos.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias:

1) El exceso de horas trabajadas sobre las 39 horas semanales o sobre las 6 horas y 30.minutos al día, siempre y cuando no se compensen con la semana completa de trabajo, con los límites marcados por la legislación vigente.

En este caso, el valor de la hora extraordinaria se calculara según la siguiente fórmula:

                                 Pagas Extraordinarias

         Sal.Base+Antig.x7+ — ———————— x

                                          1,75

                                  52

H. Extraor. = ———————————————————

                                  39

No habrá lugar al recargo del 75 por ciento en las horas extraordinarias para los caseros en las faenas que, con independencia de otras propias de los demás trabajadores, que le vienen asignadas por la Legislación vigente, así como para los ganaderos y guardas en general.(Ver Anexo).

Las empresas podrán acordar con sus trabajadores la compensación de las horas extraordinarias por tiempo de descanso.

2) En los almacenes las empresas podrán acordar con los representantes de los trabajadores un suplemento sobre el valor de la hora normal, distinto al establecido para la hora extraordinaria, con un límite del 20%, y por un periodo diario máximo de una hora y media al día sobre las 6,30 horas establecidas de jornada diaria, para el personal de los almacenes.

(Ver Anexo).

Horas Extraordinarias = Hora salario x 1,20

Artículo 26. Plus de distancia-kilometraje.

1. Plus de Distancia: las empresas agrícolas afectadas por este convenio pagaran las siguientes cantidades, tanto se encuentren en el núcleo urbano o no:

Año 2004

0,88 euro

Año 2005

0,92 euro

Año 2006

0,96 euro

Año 2007

1 euro

Estas cantidades, se entiende que compensan los 4 primeros kilómetros tanto a la ida como a la vuelta.

Este plus no estará sujeto a las excepciones que figuran al final de este Artículo.

2. Kilometraje: si la distancia entre el tajo y el lugar de reunión, y el núcleo urbano más próximo o el alojamiento de la finca donde pueda pernoctar el trabajador es superior a los 4 kilómetros enunciados anteriormente en el plus de distancia, las empresas pagaran, a partir del 5, e incluido este, tanto a la ida como a la vuelta, las siguientes cantidades:

Año 2004

0,18 euro

Año 2005

0,19 euro

Año 2006

0,20 euro

Año 2007

0,21 euro

Las percepciones por este concepto tendrán en cualquier caso un límite equivalente al 25% del salario base correspondiente a la categoría del trabajador.

No procederá abono de este plus de kilometraje:

A) Si existe caserío o alojamiento proporcionado por el empresario en las debidas condiciones de higiene y capacidad, certificados por el organismo competente y pudiendo pernoctar en aquel el trabajador.

B) Si el patrono proporciona al trabajador medios de autolocomoción, autorizado por el organismo competente.

C) Si la empresa se encuentra dentro del núcleo urbano.

A los efectos de este Artículo, se entenderá por núcleo urbano más próximo, como mínimo una pedanía.

La cuantía de estos pluses, será según tablas que se anexionan en el presente Convenio.

Artículo 27. Desgaste de herramientas.

Las herramientas de trabajo serán normalmente facilitadas por la empresa. En caso de no ocurrir así, el trabajador percibirá un plus por jornada efectiva de trabajo en la cuantía siguiente:

Año 2004

0,18 euro

Año 2005

0,19 euro

Año 2006

0,20 euro

Año 2007

0,21 euro

Artículo 28. Productividad.

La representación social, consciente de la repercusión que lo pactado tiene en la economía de las empresas agrarias, conviene establecer y divulgar los medios precisos para lograr unos rendimientos correctos que garanticen la mayor productividad en las distintas faenas.

Capítulo IV. Beneficios sociales.

Artículo 29. Licencias retribuidas

Las empresas concederán a su personal fijo y fijo discontinuo que lo solicite, licencias retribuidas en los supuestos siguientes:

A) De cinco días, en los casos de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos o padres políticos.

B) De tres días en caso de alumbramiento de esposa.

C) De veinte días en caso de matrimonio.

D) De un día por bautizo o boda de los hijos.

E) De un día por fallecimiento de tíos y sobrinos.

F) De dos días en los casos de fallecimiento de abuelos y hermanos políticos, así como en los casos de intervención quirúrgica o de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos, siempre que tales circunstancias se acrediten debidamente mediante certificado extendido por el médico que asista al enfermo.

G) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber publico inexcusable, debidamente acreditado según las disposiciones legales vigentes.

H) A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en la convocatoria de los correspondientes centros docentes, previa justificación de hallarse matriculado.

Perderán este derecho quienes resulten suspendidos en la mitad o más de las asignaturas en que se haya matriculado, dejen de presentarse a examen en igual número de asignaturas o no aprueben alguna de estas convocatorias consecutivas.

I) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los días de licencia a que se refieren los apartados, excepto c) y h), podrán ser aumentados hasta dos más, cuando por ocurrir el hecho determinante de la misma fuera de la localidad donde el trabajador preste sus servicios, este tenga que desplazarse y previa la oportuna justificación de tal circunstancia.

En los supuestos de trabajadores fijos discontinuos, estas licencias se concederán únicamente dentro del periodo efectivo de trabajo.

Artículo 30. Ayudas por fallecimiento.

En el supuesto de fallecimiento del trabajador fijo y fijo discontinuo, el empresario abonara a sus herederos legítimos una mensualidad y media de salario base de la categoría que ostentaba aquel.

En el supuesto de fallecimiento por accidente de trabajo el trabajador eventual percibirá una mensualidad y media del salario base de la categoría que ostente este en el momento del accidente.

Artículo 31. Jubilaciones.

Todo trabajador fijo y fijo discontinuo con un mínimo de 5 años de antigüedad en la empresa, percibirá de esta al jubilarse, siempre que promueva su jubilación dentro del ano en el que cumpla los 65 años de edad, dos mensualidades del salario base correspondiente a su categoría al tiempo del cese definitivo.

Con carácter excepcional, percibirán la misma gratificación, quienes teniendo ya cumplidos los 65 años o más, soliciten su jubilación dentro del ámbito temporal del presente convenio.

Artículo 32. Seguridad e higiene en el trabajo.

Seguridad e higiene en el trabajo.

En cuanto a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, las empresas y los trabajadores se atendrán a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante las partes llegan al acuerdo de comprometerse a elaborar planes conjuntos que mejoren las condiciones de trabajo en el sector, relativo a seguridad e higiene en el trabajo. Para ello se realizaran cursos, dípticos, publicaciones, colaboraciones, etc. Así mismo las partes firmantes en su compromiso de reducir la siniestralidad laboral en el sector agrario, en la provincia de Sevilla, se comprometen a sensibilizar a sus respectivos afiliados, difundiendo las obligaciones de empleadores y trabajadores en materia de prevención previstas en la Ley 31/95. Según anexo.

Delegado Territorial.

Las partes firmantes conscientes de la importancia de la Seguridad y Salud de los trabajadores y empleadores afectos al presente Convenio, acuerdan constituir la figura de DELEGADO TERRITORIAL de Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de fomentar el mejor cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Con tal objeto se crea un Comité de Delegados Territoriales de Prevención de Riesgos Laborales para el sector agrario de la provincia de Sevilla que estará compuesto por 12 delegados designados por la comisión mixta, de los cuales 6 representan a la parte empresarial (ASAJA), y otros 6 a la parte social, en proporción a su representación en la mesa de negociación de este convenio.

Dicho comité, en tanto en cuanto no exista una oficina fija para su ubicación, se reunirá en la sede de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, con una periodicidad al menos una vez al año.

El mencionado Comité será financiado por las Administraciones Publicas.

Artículo 33. Ropas de trabajo

Los trabajadores fijos recibirán en cada ano natural de las respectivas empresas un ≪mono≫ de trabajo y un par de botas en invierno. Igualmente, recibirán para la época estival un pantalón, una camisa y botas, del mismo coste económico que el mono y para el uso normal de las faenas del campo. Las empresas estarán obligadas a entregarlos, y los trabajadores a ponérselos.

A los trabajadores fijos discontinuos se les proporcionara la ropa de trabajo cada 6 meses de trabajo efectivo, de acuerdo con la época invernal o estival en la que se encuentren.

Artículo 34. Seguro de accidentes.

Se conviene, con el carácter meramente indicativo, no vinculante, en que las empresas puedan pactar con entidades de seguros, pólizas individuales o colectivas, que con independencia de lo que proceda por la normativa sobre Seguridad Social permita al trabajador, a sus legítimos herederos, la percepción de cantidades o prestaciones en caso de incapacidad permanente o fallecimiento causado por accidentes.

A tal fin, la Comisión de Seguimiento o Interpretación hará las divulgaciones sobre la materia que estime conveniente.

Artículo 35. Incapacidad temporal.

En los supuestos de Incapacidad Temporal derivados de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Común, el trabajador fijo, tendrá derecho a que la empresa cubra la diferencia entre el 100% de su salario real y la prestación que perciba de la seguridad Social o Mutua.

El citado complemento lo percibirá dicho trabajador, desde el nacimiento del derecho al percibo del subsidio por I, T, con un máximo de 60 días.

El trabajador fijo discontinuo lo percibirá mientras esté trabajando, con un máximo de 60 días.

Capitulo V. Derechos sindicales.

Artículo 36. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación de aquellos, las empresas descontaran de las retribuciones de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la empresa escrito en el que expresara con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el numero de la cuenta corriente o libreta de ahorros al que debe ser transferida o ingresada la correspondiente cantidad.

La empresa entregara copia del ingreso o transferencia a la representación sindical en aquella, si la hubiese.

Artículo 37. Excedencia.

En cuanto a la situación de excedencia de los trabajadores fijos y fijos-discontinuos agrícolas afectados por este convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 38. Delegados de personal.

En aquellas empresas en las que existen delegados de personal o comité de empresa elegidos, estos contaran para las oportunas gestiones sindicales de 17 y 22 horas mensuales retribuidas, respectivamente. Este crédito horario podrá ser incrementado en una hora mensual, siempre que sea comunicado previamente a la empresa, y que su finalidad se acredite que es para dedicarlo a la prevención de riesgos laborales en la agricultura. Estas horas de crédito horario podrán ser acumuladas entre los mismos, sin rebasar el computo total mensual y mediando preaviso por escrito a la empresa en un plazo mínimo de una semana.

Artículo 39. Participación en las negociaciones de convenios colectivos.

A los delegados sindicales y miembros de comité de empresa o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas implantadas nacionalmente y que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos Provinciales, manteniendo su vinculación como trabajadores fijos y en activo de una empresa, le serán concedidos permisos retribuidos a fin de facilitarles su labor como negociadores, siempre que la empresa este afectada por la negociación en cuestión.

Capítulo VI. Disposiciones finales.

Primera. Faenas no especificadas.

Aquellas faenas que en la tabla de salarios de este convenio no aparecen específicamente retribuidas en algún cultivo, se abonaran a tenor de lo previsto para las faenas similares reguladas como de labores generales. (Por ejemplo tractorista en olivar, se abonara según la retribución pactada para el tractorista en general).

Segunda. Entrada en vigor del convenio.

El presente convenio tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 2004 independientemente de la fecha de su publicación por la autoridad laboral.

Tercera. Pesador de espárragos.

Cuando así lo soliciten los trabajadores, el pesador en la recolección de espárragos será elegido por estos entre una terna a propuesta de los trabajadores. Pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseare el trabajador afectado, o el representante de los trabajadores.

Cuarta. Bolsa de contratación.

Las partes firmantes del presente Convenio conscientes del problema existente en materia de contratación en el sector agropecuario de la provincia de Sevilla y con el objeto de mejorar la situación laboral, convienen constituir con carácter permanente la creación de una ≪Bolsa de contratación≫ dirigida a las empresas agrícolas y agropecuarias, que atienda las ofertas y demandas del sector, para cubrir rápida y eficazmente las necesidades de personal, sean coyunturales o permanentes.

Esta iniciativa tendrá como objetivo optimizar el mercado de trabajo y los recursos existentes de mano de obra agrícola y empresas demandantes, ayudando al desarrollo y promoción del sector agrario.

Su funcionamiento será articulado a través de la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio.

Anexo I. Obligaciones básicas de los empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Como principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, se contempla la participación conjunta de empresarios y trabajadores, en relación con la sensibilización en materia de prevención de accidentes, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, para la planificación, programación y control de gestión respecto a la mejora de las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.

Conscientes de su necesidad, exponemos los deberes y obligaciones más elementales en esta materia, extraídos del texto de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Obligaciones de los empresarios

1. Garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Art. 14.1)

2. Garantizar de forma específica, a los trabajadores a su servicio, todos los aspectos relacionados con el trabajo. (Art. 14.2).

3.  Desarrollar una acción permanente, con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes, disponiendo de los medios necesarios para la adopción de las medidas de prevención. (Art. 14.2).

4. Cumplir las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales. (Art. 14.3).

5. Adaptar el trabajo a la persona, en particular a lo que respecta a la concepción de puesto de trabajo, así como a la elección de los equipos de trabajo y protección de estos. (Art. 15.1).

6. Tomar en consideración las capacidades profesionales y características personales de los trabajadores, especialmente de aquellos que sean sensibles a determinados riesgos en el momento de encomendarles las tareas. (Art.15.2).

7. Adoptar las medidas necesarias, con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y, convenientemente, adaptado a tal efecto.(Art.17.1)

8. Proporcionar a sus trabajadores, equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones.(Art.17.2)

9. Adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores, tanto fijos como eventuales, reciban información en relación a los riesgos que afectan a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, asimismo a las medidas y actividades de protección aplicables a los riesgos.( Art.18.1)

10. Analizar las posibles situaciones de emergencia, y adoptar las medidas de actuación necesarias.(Art.20)

11. Informar lo antes posible a los trabajadores afectados, ante situaciones de riesgo grave e inminente.(Art.21.1)

12. Garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.(Art.22.1)

13. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.(Art.22.4)

14. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designara uno o varios trabajadores, cuando así proceda, para ocuparse de dicha actividad. (Art.30.1). Estos trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria con el alcance que se determina en la referida Ley. (Art.30.2)

15. Facilitar a los trabajadores designados para las tareas de prevención el acceso a la información y a la documentación necesaria.(Art.30.3)

16. Consultar a los trabajadores o en su caso a los representantes de los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones reguladas en el Art. 33.1.

17. Proporcionar a los Delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.(Art.37.2)

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, dará lugar a responsabilidades administrativas, así como en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. (Art.42.1)

Obligaciones de los trabajadores.

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. (Art.29.1)

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

1) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio con los que desarrollen su actividad.

2) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.

3) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes, o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta se desarrolle.

4) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores asignados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

5) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

6) Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. (Art.29.2)

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores, tendrá la consideración de incumplimiento laboral. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo. (Art.29.3).

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