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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Actividades Agropecuarias, código de convenio 2900255, recibido en esta De legación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 16 de noviembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo: Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 25 de abril de 2005.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

CONVENIO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Málaga.

Artículo 2. Ámbito Funcional

Este convenio afectará a todas las actividades agrícolas, forestales y ganaderas realizadas por las empresas agrarias en la provincia de Málaga.

Artículo 3. Ámbito Personal

Se regirán por el presente convenio los empresarios y trabajadores que realicen faenas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Ámbito Temporal

El presente convenio colectivo tendrá vigencia de tres años, contados desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre del año 2006, ambos inclusive, cualquiera que sea la fecha de su publicación por la autoridad laboral, salvo en lo re fe rente a la aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2006 - 2007.

Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este convenio, por otro año más, y así sucesivamente, si con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.

Artículo 5. Comisión Paritaria

La comisión paritaria de interpretación y seguimiento de este convenio, por las facultades reguladas por la normativa vigente, estará constituida por doce miembros, seis de la parte empresarial y otros seis de la parte sindical.

CCOO:

 

Francisco Lara Navarro

Rafael Muñoz López

Asesor: Antonio Sepulveda Capacete

 

UGT:

 

Antonio Guerrero Herrera

José Bazán Infante

Manuel García Cobos

Antonio Corredera Camacho

Asesor: Rafael Pastor Segovia

 

ASAJA:

 

Javier Ciézar Muñoz

Juan Flores Yor

Carlos Blázquez Muñoz

Salvador Carrión Valencia

Cristóbal García Calleja

Inmaculada García Calleja

 Entre otras facultades, esta comisión tendrá la de controlar y vigilar el grado de cumplimiento de este Convenio, así como las competencias que se le confieren en el mismo, y se reunirán cuantas veces sea necesario a petición de las partes.

Artículo 6. Derechos Supletorios

Para las cuestiones no previstas en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores hasta tanto no entre en vigor el convenio colectivo de ámbito estatal que lo sustituya, y demás disposiciones que sean de aplicación.

Capítulo II. Organización del Trabajo

Artículo 7. Jornada

La jornada de trabajo será de treinta y nueve horas semanales prestada de lunes a viernes o de lunes a sábado tanto para trabajadores fijos como eventuales. La distribución de la jornada diaria será de 6 horas y 30 minutos de lunes a sábado o de 7 horas y 48 minutos de lunes a viernes.

En cuanto a las jornadas especiales para determinadas faenas, se aplicará lo que se determine en el acuerdo marco nacional cuando este entre en vigor, quedando hasta entonces regulada la materia conforme a lo estipulado en el artículo 60 de la Ordenanza General del Trabajo en el Campo.

Los trabajos realizados en jornada completa, los domingos y festivos, no compensados con descansos con arreglo a la Ley, tendrán un recargo sobre el salario convenio del 50%.

Empresa y trabajador podrán pactar la jornada continua. En las jornadas intensivas o continuadas, la empresa está obligada a dar un descanso a lo largo de la misma de 15 minutos, que se computará como tiempo efectivo de trabajo. Por jornada intensiva se entiende la que se realice de forma continuada.

Artículo 8. Vacaciones

Los trabajadores fijos tendrán derecho al disfrute anual de treinta y un días naturales de vacaciones.

Artículo 9. Inclemencias Climatológicas

Si por causas climatológicas se interrumpiera la jornada, se estará a lo que acuerden la empresa y el trabajador. A falta de acuerdo se aplicará lo siguiente:

- TRABAJADORES FIJOS: Las horas pérdidas por lluvia y otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en un cincuenta por ciento por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda al pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

- TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS: Se les abonará el cincuenta por ciento del salario si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, la jornada hubiera de ser suspendida antes de su iniciación o antes de que transcurran dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de las dos primeras horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los dos casos proceda la recuperación del tiempo perdido.

En caso de lluvia, el empresario podrá decidir que se continúe la jornada realizándose trabajos a cubierto.

Artículo 10. Periodo de Prueba

Tendrán la condición de fijos en plantilla los trabajadores contratados como tales una vez superados los siguientes periodos de pruebas:

- Personal técnico:

6 meses

- Administrativos:

2 meses

- Encargados y capataces:

2 meses

- Tractoristas y maquinistas:

1 mes

- Especialistas:

1 mes

- Caseros y guardas:

1 mes

- Personal de oficios clásicos y no cualificados:

2 semanas

 

Los trabajadores temporeros y eventuales adquirirán la condición de fijos, una vez transcurrido once meses de trabajo ininterrumpidos con la empresa, contando desde la fecha en que se hubiese comenzado la prestación de servicio a la misma. No se considerará que existe interrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a 15 días consecutivos.

Capítulo III. Régimen Económico

Artículo 11. Salarios

El salario base, conforme a las categorías que figuran en las tablas de salarios, se establece en:

SALARIO BASE (euros/día)

AÑO

FIJOS

EVENTUALES

 

Cualif.

No cualif.

Cualif.

No cualif.

2004 (incluida campaña aceituna 04/05)

22,64

20,48

33,03

31,95

2005 (incluida campaña aceituna 05/06)

23,55

21,30

34,35

33,23

2006 (incluida campaña aceituna 06/07)

24,61

22,26

35,90

34,73

 

El salario del trabajador eventual lleva incluido las partes proporcionales de vacaciones, domingos y festivos y pagas extraordinarias.

CLAÚSULA DE REVISIÓN SALARIAL:

Desde el 1 de enero de 2004, los conceptos económicos indicados en el convenio del año 2003 se incrementarán un 3,5%, incluida la campaña de la aceituna 2004-2005.

Desde el 1 de enero de 2005, los conceptos económicos indicados en el convenio de 2004 se incrementarán un 4%, incluida la campaña de aceituna 2005-2006.

Desde el 1 de enero de 2006, los conceptos económicos indicados en el convenio de 2005 se incrementarán un 4,5%, incluida la campaña de aceituna 2006-2007.

En el caso en que el IPC aumentase por encima de las subidas pactadas, para cada anualidad , se revisarán los conceptos económicos de dicho año en el exceso que suponga, una vez que el dato de publique por el INE.

Artículo 12. Plus de distancia–kilometraje

1. PLUS DE DISTANCIA: las empresas afectadas por este convenio pagarán las siguientes cantidades por día efectivo de trabajo:

Año 2004:

0,44 euros

Año 2005:

0,46 euros

Año 2006:

0,48 euros

 

Estas cantidades, se entiende que compensan los tres primeros kilómetros tanto a la ida como a la vuelta.

Este plus no estará sujeto a las excepciones que figuran al final de este artículo.

2. KILOMETRAJE: Si la distancia entre el tajo y el lugar de reunión, y el núcleo urbano más próximo o el alojamiento de la finca donde pueda pernoctar el trabajador es superior a los 3 kilómetros enunciados anteriormente en el plus de distancia, las empresas pagarán, a partir del 4, incluido este, tanto a la ida como a la vuelta, las siguientes cantidades por kilómetro:

Año 2004:

0,18 euros

Año 2005:

0,19 euros

Año 2006:

0,20 euros

 

No procederá el abono de este plus:

a) Si existe caserío o alojamiento proporcionado por el empresario en las debidas condiciones de higiene y capacidad y a menos de 3 kilómetros del tajo o besana, pudiendo pernoctar en él los trabajadores.

b) Si el patrono proporciona a los trabajadores medios automecánicos de transporte.

c) A partir de 10 kilómetros desde el lugar de residencia del trabajador, empresa y trabajador pactarán el gasto de transporte que como mínimo, por día de asistencia al trabajo, será de:

Año 2004:

2,96 euros

Año 2005:

3,12 euros

Año 2006:

3,28 euros

 

Artículo 13. Plus de Toxicidad

Supondrá un 20% de recargo sobre el salario y se abonará en los casos en que el Gabinete de Seguridad e Higiene Provincial determine la existencia de toxicidad, abonándose durante los días que dure la misma y cuando se hagan tales trabajos.

Los trabajadores encargados de manejar productos tóxicos, aún en el caso en que éstos no resulten peligrosos, e independientemente de que su manipulación suponga o no la determinación de toxicidad por el Gabinete de Seguridad e Higiene Provincial, tendrán derecho a 10 minutos para lavarse las manos y cambiarse de ropa antes de la comida del mediodía y del bocadillo de la mañana. Aparte del material adecuado.

Artículo 14. Plus de Nocturnidad

En cumplimiento del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores que hayan de prestar servicios entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirán un suplemento del 25% sobre el Salario Convenio, cualquiera que sea el trabajo que realicen. Se exceptuarán los casos en que el trabajador solicite efectuarlo, los de guardería cuando el guarda viva en la finca con su familia y los de ganadería.

Artículo 15. Destajo

Siempre que se contraten trabajos por tarea a destajo, se garantizará al trabajador la percepción del salario base más un 25% como mínimo.

Artículo 16. Complementos de Antigüedad

Los trabajadores fijos percibirán anualmente una paga de salario base convenio por antigüedad, que variará en función de los años de servicio que hayan prestado en la empresa, según la siguiente tabla:

AÑOS DE SERVICIO

PAGA ANTIGÜEDAD

Al cumplir 3 años de servicio

4 días

Al cumplir 4 años de servicio

7 días

Al cumplir 5 años de servicio

10 días

Al cumplir 6 años de servicio

13 días

Al cumplir 7 años de servicio

16 días

Al cumplir 8 años de servicio

19 días

Al cumplir 9 años de servicio

22 días

Al cumplir 10 años de servicio

25 días

Al cumplir 11 años de servicio

28 días

Al cumplir 12 años de servicio

31 días

Al cumplir 13 años de servicio

34 días

Al cumplir 14 años de servicio

37 días

Al cumplir 15 años de servicio

40 días

 

AÑOS DE SERVICIO

PAGA ANTIGÜEDAD

Al cumplir 16 años de servicio

42 días

Al cumplir 17 años de servicio

44 días

Al cumplir 18 años de servicio

46 días

Al cumplir 19 años de servicio

48 días

Al cumplir 20 años de servicio

50 días

La paga de antigüedad se abonará una vez al año, no obstante, podrá prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 17. Gratificaciones Extraordinarias

Consistirán en el abono al trabajador fijo, de 30 días de salario convenio, en los meses de julio y diciembre.

Artículo 18. Paga de Beneficios

Consistirá en el abono al trabajador fijo de una paga de 30 días de salario convenio que por su categoría le corresponda. Se hará efectiva dentro del primer trimestre del año.

Artículo 19. Horas Extraordinarias

– PARA LOSTRABAJADORES EVENTUALES: Dentro de los límites legales, se podrán realizar horas extraordinarias abonándose con un recargo del 75% sobre el salario correspondiente.

– PARA LOS TRABAJADORES FIJOS: El valor de las horas extraordinarias se calculará según la siguiente fórmula:

P. extras + P. beneficios

(S. base + antigüedad) x 7 + –––––––––––––––––––––––––

52

H.E.= –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––x 1,75

39

Artículo 20. Compensación por Ganado Propio

El salario de los trabajadores que posean ganado de su propiedad, según costumbre establecida en la explotación en que presten sus servicios como cuidadores de ganado, se pactará libremente toda vez que se presume un beneficio por las condiciones especiales de dicha contratación; en todo caso se garantizará la percepción del salario mínimo del trabajador afectado, valorándose el rendimiento que produzca el ganado propio y lo percibido en metálico, previo informe de expertos designados por la Cámara Agraria en cuyo término se plantea la cuestión.

Artículo 21. Desgaste de Herramientas

Cuando el empresario no facilite al trabajador las herramientas o útiles necesarios para desempeñar su trabajo y este hubiera de utilizar los propios, para el año 2004 percibirá un plus de 0,43 euros, por día efectivo de trabajo, en compensación al desgaste de herramientas.

Para el año 2005, el plus será de 0,45 euros y para el año 2006, de 0,47 euros.

Capítulo IV. Beneficios Sociales

Artículo 22. Ropa de Trabajo

Se facilitarán botas de agua a los regadores y a los ganaderos que cuiden ganado en estabulación. Igualmente, se les facilitará dos monos a los trabajadores que realicen faenas de tratamientos fitosanitarios, a los que cuiden ganado estabulado y a los que manejen maquinaria con motor de explosión.

Se les facilitarán un impermeable a los trabajadores que, realizando alguna faena en condiciones climatológicas adversas, lo necesiten.

Artículo 23. Permisos

Los trabajadores fijos o de temporada, tendrán derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:

1. Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos.

2. Tres días en caso de alumbramiento de la esposa.

3. Quince días naturales en caso de matrimonio. Podrá acumularse dicho permiso al periodo de vacaciones.

4. Un día para los casos de boda o bautizos de hijos.

5. Un día en los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos o hermanos y padres políticos.

6. Dos días en los casos de intervención quirúrgica en enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos, que acrediten tales circunstancias debidamente, mediante certificado extendido por el médico que asista al enfermo; dicho permiso se ampliará a tres días cuando el centro hospitalario o lugar de residencia del enfermo exceda de 50 kilómetros.

7. En caso de hospitalización del cónyuge, hijos o familiares a su cargo, e independientemente de lo establecido en el apartado anterior, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso a la semana para visitarlo, percibiendo la mitad del salario en ese día, justificado por el oportuno certificado médico.

Artículo 24. Enfermedad

En caso de IT derivada de accidente laboral o enfermedad que requiera la hospitalización, el trabajador fijo percibirá, desde el primer día y mientras dure tal situación, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el salario convenio.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el trabajador fijo percibirá a partir del cuarto día de IT, la diferencia entre salario convenio y las prestaciones de la Seguridad Social. Dicho complemento tendrá un límite de seis meses. Caso de sucesión de bajas por enfermedad que superen los 30 días, no se percibirá el complemento si entre el inicio de la baja y el final de la anterior no han transcurrido 12 meses.

Los límites señalados en el párrafo anterior no son de aplicación a bajas por accidente laboral o enfermedad con hospitalización.

Todo ello sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar las prestaciones por IT en los días y condiciones legalmente establecidos.

Artículo 25. Jubilación

Como medida de fomento del empleo, se establece la jubilación forzosa para los trabajadores del campo de la provincia de Málaga a los 65 años.

Cuando el empresario, en base a este precepto, quiera resolver la relación laboral de un trabajador que haya cumplido los 65 años y este se niegue a jubilarse, habrá de hacerlo cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Comprobar que el trabajador tiene cubierto el periodo de carencia mínima establecido por la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación. En caso de no tenerlo, el empresario tendrá que optar entre abonarle la diferencia de pensión o prolongarle la relación laboral hasta que el trabajador cubra el periodo que le falte.

2. Suplir al trabajador jubilado con otro trabajador que habrá de contratar en las mismas condiciones que go z a ra el trabajador sustituido.

3. Lo expresado en este artículo no será de aplicación en el caso en que el trabajador solicite voluntariamente la jubilación al cumplir los 65 años. En este caso, la empresa abonará al trabajador dos pagas de 30 días de salario convenio que por su categoría le corresponda al trabajador al cumplir los 65 años de edad.

Artículo 26. Trabajos de Categoría Inferior

Los trabajadores afectados por el presente convenio que tuvieran consolidada una categoría profesional de acuerdo con la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, podrán realizar trabajos propios de categoría inferior, conservando su categoría y el salario correspondiente a la misma.

Artículo 27. Dietas

Cuando el trabajador deba de trasladarse de forma accidental para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además del sueldo jornal que los trabajadores perciban y gastos de traslado, deberá abonárseles una dieta diaria, y de existir posibilidad de regreso al lugar de residencia, en el día en que el trabajador se desplace devengará sólo media dieta.

Acciones firmantes del presente convenio provincial. Otra función primordial es la de crear un itinerario curricular de la formación, para ello se realizará un estudio de las distintas especialidades presentes y futuras del sector agrario, forestal y pecuario de la provincia de Málaga. Dicha comisión paritaria se dotará de un reglamento de funcionamiento que determinará sus funciones y competencias.

5. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo que disponga el acuerdo estatal de formación continua del sector agrario, forestal y pecuario del 12 de mayo de 1997, y/o sucesivos.

Artículo 32. Hoja de Salarios

Las empresas vienen obligadas a facilitar a sus trabajadores copias de la hoja de salarios del modelo oficial. Para los trabajadores eventuales, podrán utilizar el modelo simplificado homologado por la Delegación de Trabajo. Aquellas empresas que tengan autorizado el modelo informatizado, podrán utilizar dicho modelo.

Capítulo V. Derechos Sindicales

Artículo 33. Delegados de Personal

En aquellas empresas en las que existan delegados de personal elegidos, éstos contarán para las gestiones propias de su cargo del número de horas retribuidas que les otorga la legislación vigente en cada momento.

Artículo 34. Excedencia

Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y en los términos establecidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35. Participación en la Negociación de Convenios Colectivos

Los trabajadores fijos que ostenten el cargo de delegados de personal o de relevancia en sindicatos con implantación nacional que participen en la negociación de este convenio, tendrán derecho a permiso retribuido para asistir a las comisiones negociadoras, una vez agotadas las horas sindicales de que dispongan mensualmente. No procederá este permiso cuando la empresa en que trabaje no esté afectada por este convenio.

Artículo 36. Cuota Sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación de aquellos, las empresas descontarán de las retribuciones de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la empresa un escrito en el que expresará la orden de descuento, la Central Sindical o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro al que ser transferida o ingresada la correspondiente cantidad.

Cualquier reclamación que se produzca, pasará por la comisión paritaria.

Transcurrido un mes sin resolver, quedará libre la vía para su reclamación ante la Jurisdicción competente.

Disposiciones Finales

1. El presente convenio tendrá carácter retroactivo al 1 de enero del 2004, independientemente de la fecha de su publicación por la autoridad laboral.

2. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de nuevo convenio en el mes de octubre del último año de vigencia de este.

3. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria el de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Málaga, en la calle Mauricio Moro, 4, 3 planta, edificio Eurocom-Centro, 29006 Málaga.

Se estará a lo establecido en el acuerdo marco nacional cuando este entre en vigor. Mientras tanto, se fija en:

TIPO DE DIETA

2004

2005

2006

Dieta Completa

21,76

22,63

23,64

Media dieta

10,88

11,31

11,82

 

Artículo 28. Revisión Médica

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 29. Seguridad e Higiene. Salud Laboral

En todo lo referido a salud laboral, las partes se remiten a la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

EMBARAZO Y LACTANCIA: la mujer trabajadora, en caso de embarazo o durante la lactancia, y cuando las condiciones de trabajo puedan afectar negativamente a la madre o al feto, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, respetando el mismo salario y asegurando su incorporación a su puesto anterior. Se garantizará el reingreso a su trabajo a las mujeres que disfruten de excedencia por maternidad, hasta un periodo de tres años.

Reconocimiento ginecológico voluntario periódico.

No computación como absentismo del tiempo utilizado para asistencia médica durante el periodo de embarazo y postparto, así como el utilizado para el cuidado del hijo.

Como medida de seguridad, los empresarios quedan obligados a implantar pórticos o cabinas en los tractores, en los términos establecidos por la Ordenanza de Seguridad e Higiene y normativa específica para tractores.

Artículo 30. Seguro de Vida e Invalidez

Independientemente del seguro obligatorio de accidentes y enfermedad profesional, las empresas establecerán para sus trabajadores fijos un seguro que garantice, en caso de fallecimiento o invalidez permanente derivados de accidente, la percepción por sus herederos o por el trabajador de la cantidad de 9.015,18 euros.

Ambas partes se comprometen a estudiar la aplicación de este artículo para los trabaja dores eventuales en el convenio 2005 y se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 31. Planes de Formación y Cualificación

Las partes firmantes, conscientes de la importancia de la formación y cualificación profesional de los empleadores y trabajadores ocupados, cualquiera que sea su relación contractual, acuerdan:

1. Desarrollar y potenciar dentro de su ámbito el acuerdo estatal de formación continua de los sectores agrarios, forestales y pecuarios (FORCEM).

2. Estructurar, desarrollar y confluir programas de formación profesional, con programas de formación reglada y otros programas, creando un itinerario de ciclos formativos potenciando centros de formación permanente con el fin de mejorar la calidad de la formación de los trabajadores y empleadores para la mejor adaptación a los cambios evolutivos de las demandas de competencias profesionales, así como del uso de nuevas tecnologías.

3. La comisión mixta instará a los organismos correspondientes a la homologación de los certificados de profesionalidad de las distintas especialidades, que también deben de ir acompañadas con la experiencia laboral, siempre de modo complementario. Asimismo, los empresarios reconocerán dicha certificación traduciéndose en el reconocimiento de la categoría.

4. Constituir una comisión paritaria, formada por representantes de las organizaciones firmantes del convenio colectivo provincial, cuya finalidad será la de garantizar y supervisar los distintos planes de formación continua y otros presentados por las empresas del sector, así como los planes presentados por las organiza

TABLA DE SALARIOS DEL CONVENIO DEL CAMPO – AÑO 2004

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VIÑEDOS

 

 

 

 

Podadores e injertadores

33,03

33,47

5,08

5,15

Labores de azada

31,95

32,39

4,92

4,98

Sulfatadores

31,95

32,39

4,92

4,98

 

VENDIMIA

 

 

 

 

Capataces

33,03

33,47

5,08

5,15

Vendimiadores

33,03

33,47

5,08

5,15

 

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NOTA: El trabajo de recolección con vibradora manual o portátil, tendrá un suplemento de 3,00 euros por vibradora y día de trabajo.

TABLA DE SALARIOS DEL CONVENIO DEL CAMPO – AÑO 2005

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