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JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DELEGACION PROVINCIAL DE HUELVA
RESOLUCION de 12 de Mayo de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Rederos del Puerto de Huelva. Expte. núm.: 1543 Código de Convenio: 2100734
VISTO el texto del Convenio Colectivo de Rederos del Puerto de Huelva, que fue suscrito con fecha 15 de Abril de 2004, de una parte, por la Asociación de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 6/2000, de 28 de Abril y 13/2000, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda: Primero: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito. Segundo: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo. Tercero: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas. Huelva, a 12 de Mayo de 2004.-El Delegado Provincial, Fdo.: José Luis Díez Cuéllar.
CONVENIO COLECTIVO DE REDEROS DEL PUERTO DE HUELVA
Articulo 1. (Ámbito territorial). El presente Convenio es de ámbito local y de aplicación a las Empresas de Buques de Pesca, fresca y congelada, radicadas en el Puerto de Huelva. Articulo 2. (Ámbito funcional y personal). El presente Convenio regula las condiciones laborales mínimas y básicas de todos los trabajadores rederos, fijos y temporales, que en el momento de su entrada en vigor se encuentren al servicio de las empresas indicadas en el artículo 1°, tanto si realizan una función técnica, como si prestan solamente su esfuerzo físico o de atención. Articulo 3. (Ámbito temporal). Las normas que se establecen en este Convenio tendrán vigencia desde el día 1 de Enero de 2004 hasta 31 de Diciembre de 2007, con independencia de la fecha de su aprobación y publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Articulo 4. (Denuncia y revisión). El presente Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos, a no ser que, por cualquiera de las partes, se proceda a su denuncia con un mínimo de antelación de dos meses a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, ante la Autoridad Laboral competente, y comunicándolo a la otra parte para que las deliberaciones se puedan encontrar finalizadas antes del vencimiento del mismo. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, de no mediar denuncia por alguna de las partes, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo; y en particular, el conjunto de las retribuciones mensuales del Convenio se seguirán actualizando anualmente durante el mes de Enero de cada ano, conforme al Índice de Precios al Consumo real correspondiente al año anterior, facilitado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo público que, en su caso, lo sustituya. Articulo 5. (Retribuciones). Se establecen durante la vigencia del presente Convenio, por los períodos y para las categorías profesionales que se indican, los siguientes salarios y emolumentos que se detallan a continuación: Para el período comprendido entre el 01.01.2004 al 31.12.2004: - Oficial redero: - Salario Base 24,00 Euros/día. - Plus Extrasalarial 2,75 Euros/día. - Plus Complemento 1,65 Euros/día. - Plus Transporte 0,75 Euros/día. - Aprovechante (mayor y menor de 18 años): - Salario Base 17,50 Euros/día. - Plus Extrasalarial 1,93 Euros/día. - Plus Complemento 1,15 Euros/día. - Plus Transporte 0,75 Euros/día. El Maestro Redero percibirá su retribución de forma convencional, siéndole garantizado un mínimo de una mensualidad indisoluble e igual al Oficial Redero en todos sus emolumentos. Para los tres años restantes de vigencia (2005, 2006 y 2007), se actualizarán la totalidad de las retribuciones de cada categoría profesional, durante el mes de Enero de cada año, conforme al Índice de Precios al Consumo real correspondiente al año anterior, facilitado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo público que, en su caso, lo sustituya. Articulo 6. (Antigüedad). El personal de la empresa tendrá derecho a un premio de antigüedad, que se devengará por trienios abonados, a razón del 6% sobre el Salario Base establecido en el artículo anterior, con un máximo de cuatro trienios, o lo que es lo mismo un 24%. Aquellos trabajadores que tengan un tanto por ciento de antigüedad igual o superior al 24% seguirán generando la parte correspondiente del tramo en curso hasta el día 15 de Abril de 2004, fecha límite en que la misma cesará definitivamente; abonándosele la parte proporcional de ese tiempo de antigüedad devengado. Articulo 7. (Gratificaciones extraordinarias). Las Pagas Extraordinarias serán abonadas los días 23 de Diciembre 15 de Julio y 31 de Marzo de cada año, o el día anterior en caso de ser festivo, y su importe será de treinta días de la totalidad de las retribuciones establecidas en este Convenio, salvo el Plus de Transporte. Articulo 8. (Vacaciones). Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá el derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones, a razón de la totalidad de las retribuciones del presente convenio, con excepción del importe del Plus de Transportes. Articulo 9. (Incapacidad temporal). Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán a partir del 5° día de estar dados de baja por Incapacidad Temporal (I.T), derivada de enfermedad común, y a partir del 1° día en el caso de que dicha baja sea por accidente de trabajo, y con cargo a las respectivas empresas, la cantidad necesaria para completar el Salario Base y los Pluses Extrasalariales y de Dedicación, por un período máximo de 18 meses. Articulo 10. (Licencias y excedencias). Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a Licencias retribuidas a cargo de las empresas, en los siguientes casos: A) Por matrimonio del trabajador: 20 días naturales. B) Por matrimonio de hijos y descendientes directos: 1 día, si el matrimonio se celebra en Huelva o a menos de 50 Km., o de 2 días, si el matrimonio se produce en lugar situado a más de 50 Km. de Huelva. C) Por alumbramiento de esposa: 3 días naturales. En caso de que el alumbramiento tenga lugar a una distancia superior a los 100 Km., se incrementará a 5 días naturales. D) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica de cónyuge, ascendientes directos en afinidad o consanguinidad, descendientes directos o hermanos: 2 días naturales. En caso de que medie extrema gravedad acreditada por Certificado Médico, este plazo se incrementará a 5 días naturales. E) Por fallecimiento de cualquiera de las personas indicadas en el párrafo D): 3 días, si el hecho causante tiene lugar en Huelva o a menos de 50 Km. de Huelva, y 5 días, en el caso de que ocurra en la localidad situada a más de 50 Km, de Huelva. Para obtener la licencia en los casos señalados en los Apartados A) y B), el trabajador deberá notificarlo a la Empresa con una semana de antelación. En los casos contemplados en los Apartados C), D) y E), la concesión de la licencia será automática, reservándose la empresa el derecho a exigir los comprobantes correspondientes antes de proceder a su abono. En lo que se refiere a la excedencia, se estará a lo dispuesto en el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Articulo 11. (Ayuda escolar). Los trabajadores tendrán derecho a una ayuda de 70 Euros anuales por cada hijo en edad de estudios, ya sean primarios, enseñanza secundaria, bachiller, estudios medios o superiores, que será satisfecha en los 10 primeros días de Septiembre. Para el año 2005 y sucesivos, dicha ayuda será actualizada antes de su abono conforme al Índice de Precios al Consumo real correspondiente al año anterior, facilitado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Articulo 12. (Jornada laboral). La jornada laboral normal será de 40 horas semanales. La jornada continuada de verano será de 6 horas, de Lunes a Viernes, ambos inclusive, y de 4 horas los Sábados, estando comprendidas estas horas entre las 07,00 A.M y las 14,00 P.M, con un descanso intermedio de 15 minutos en cada jornada. Esta jornada continuada comenzará el día 1 de Junio y finalizará el 30 de Septiembre. Articulo 13. (Seguro de accidentes). Las empresas afectadas por el presente Convenio, bien directamente o bien a través de las Asociaciones Empresariales en la que se integren, suscribirán la correspondiente Póliza de Seguro de Accidentes en la Entidad que libremente elijan, con el fin de garantizar a los familiares del trabajador beneficiario de este Convenio, que sufra accidente y que sea causa de fallecimiento o de invalidez permanente en cualquiera de sus tres grados: total, absoluta o gran invalidez, una indemnización de NUEVE MIL EUROS (9.000 Euros). Articulo 14. Las empresas acogidas al presente Convenio se comprometen: A) Al reconocimiento de las distintas Secciones Sindicales dentro de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. B) Al descuento de las cuotas sindicales de la nómina, previa solicitud escrita del trabajador, para su entrega a la Central Sindical que corresponda. C) A comunicar la baja voluntaria de cualquier trabajadora sus representantes sindicales, a los efectos de lo prevenido en el artículo anterior. D) A cooperar a través de las Asociaciones en las que se integren para crear y mantener un Censo de Rederos. Articulo 15. (Comisión paritaria). Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de lo pactado en el presente Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes y tendrá como misión además de interpretar y vigilar el cumplimiento del Convenio, estudiar las recomendaciones que sean oportunas a las empresas afectadas por el mismo, con el fin de eliminar en lo posible el paro de los profesionales rederos. En la actuación de temas profesionales, en cuanto a la condición y calidad de redero, esta Comisión actuará como Tribunal de Clasificación Profesional. Disposiciones finales. 1ª (Cumplimiento). Las partes se comprometen al fiel cumplimiento de lo pactado en el Convenio y a mantener en todo momento el rendimiento y calidad en el trabajo durante la vigencia del mismo. 2ª. Para todo cuanto no esté previsto en el Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Normas de carácter superior que pudieran dictarse. En Huelva, a 15 de Abril de 2004. |