16029  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA AÑOS 2004 - 2005 - 2006

Visto el Texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector de las Industrias del Aceite y sus Derivados de Córdoba y sus trabajadores, aprobado con fecha 2 de junio de 2004, con vigencia para los años 2004, 2005 y 2006, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo

A C U E R D A

Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, a 29 de junio de 2004.— El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

Acta Primera

Asistentes:

Parte Empresarial: D.ª Asunción Avila Rubio, D. Eugenio

Gómez-Monedero y D.ª Macarena Sánchez del Aguila.

Asesor: D. Javier Jiménez Rodríguez-Sedano.

Parte Social:

— U.G.T.: D. Rafael Diéguez López de Ahumada, D. Francisco

Diéguez López de Ahumada, D.ª María del Carmen Manzano

Rojo, D. Alfonso Ruiz González, D. Salvador Ramírez Hens y D.

Francisco Ortiz Jurado.

Asesor: D. Juan Francisco Mohedano Serrano y D.ª María José Ruiz Madrid.

— CC.OO.: D. Pedro Lechina Pérez, D. Enrique González Castejón, D. Fernando Fernández de la Mata, D. Juan Rosa Valle, D. Vicente Ballón Muñoz y D. Pedro García Maestre.

Asesores: D. José Diéguez Prieto, D. Manuel Flores Marqués y D. Rafael Medina Ruiz.

En Córdoba, siendo las 12´30 horas del día 23 de abril de 2004, se reúnen los señores consignados anteriormente, todos ellos ellos trabajadores y empresarios del sector de las Industrias de Aceite y sus derivados de la Provincia de Córdoba

ACUERDAN

1. Constituirse al amparo de lo contemplado en el artículo 87.º y 88.º del Estatuto de los Trabajadores como Comisión Negociadora, reconcociéndose mutuamente capacidad legal para negociar las condiciones laborales, económicas y sociales del sector.

2. Dar por iniciado con esta fecha el período de negociación del Convenio para las Industrias de Aceite y sus derivados de la Provincia de Córdoba, procediendo la parte social a entregar la plataforma a la parte empresarial.

3. Las partes acuerdan quedar emplazada para el próximo día 5 de mayo del presente a las 11’30 horas.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 13´00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente Acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

Hay varias firmas.

Acta Final

Asistentes:

Parte Empresarial: D.ª Asunción Ávila Rubio, D.ª Macarena Sánchez del Águila y D. Eugenio Rojo Gómez-Monedero.

Asesor: D. Javier Jiménez Rodríguez-Sedano.

Parte Social:

— U.G.T.: D.ª María del Carmen Manzano Rojo, D. Salvador Ramírez Hens, D. Francisco Ortiz Jurado, D. Alfonso Ruiz González D. Francisco Diéguez López de Ahumada y D. Rafael Diéguez López de Ahumada.

Asesores: Dª. María José Ruiz Madrid y D. Juan Francisco Mohedano Serrano.

— CC.OO.: D. Pedro Lechina Pérez, D. Enrique González Castejón, D. Fernando Fernández de la Mata, D. Juan Rosa Valle, D. Vicente Ballón Muñoz y D. Pedro García Maestre. Asesores: D. Rafael Medina Ruiz y D. Manuel Flores Marqués.

En Córdoba, siendo las 18´00 horas del día 2 de junio de 2004, reunidos los señores al margen consignados, todos ellos miembros de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de Aceite y sus derivados de la Provincia de Córdoba

ACUERDAN

1. Aprobar el texto y tablas del citado Convenio.

2. Enviar a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico un ejemplar, para su archivo y homologación.

Asimismo se acuerda solicitar a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la publicación del mencionado Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 18´30 horas del día al principio reseñado, extendiéndose la presente Acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

Hay varias firmas.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA AÑOS 2004 - 2005 - 2006

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

El presente Convenio tiene carácter provincial. Es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea la industria del aceite y sus derivados, en Córdoba y su provincia, incluidas las cooperativas y las almazaras agrícolas.

Se definen como actividades incluidas en este Convenio las siguientes:

· Almazaras.

· Extractoras.

· Envasadoras.

· Molturación.

· Desdobladoras.

· Transformación de grasas comestibles y grasas industriales.

· Hidrogenación.

· Oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados.

· Cooperativas olivareras y cooperativas envasadoras.

· Refinerías.

· Destilerías de glicerina.

· Fábricas de jabón.

· Almacenes o Delegaciones de aceites, grasas, jabones o detergentes.

· Estaciones de descarga de aceites a granel.

· Exportadores de aceites.

· Importadores de semillas y productos oleaginosos.

· Aderezadores de aceituna.

· Almacenistas de aceituna.

· Envasadores de aceituna.

· Exportadores de aceituna.

· Minoristas exclusivos de aceites y jabones.

· Así como todas las actividades de aprovisionamiento, comercialización y transporte de dichos productos.

Como trabajadores, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, serán todos los que presten sus servicios profesionales en las industrias antes relacionadas, estando únicamente excluidos aquellos que desempeñen funciones de alta dirección.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el 1º de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrán solicitar la revisión o renovación del Convenio, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciare.

Una vez denunciado en tiempo y forma y en tanto se pacta un nuevo acuerdo que afecte al sector, las partes convienen en quedar vinculados a la totalidad de las materias del presente Convenio, ya sean éstas de carácter normativo como obligacional, por un período máximo de seis meses contados a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

En el supuesto de que ninguna de las partes lo denunciasen dentro del plazo previsto, todos los conceptos económicos contemplados en el presente Convenio, sin excepción, sufrirían un incremento económico igual al experimentado por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) para el último año transcurrido.

Artículo 3.  Absorción y Compensación

Las mejoras y remuneraciones económicas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas en cómputo anual, excepto el plus de transporte, con las establecidas en éste, acomodándose los conceptos retributivos que se supriman a los de nueva creación.

Artículo 4. Garantías Individuales

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que puedan entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destinados.

Artículo 5. Vinculación y Legislación Supletoria

Las normas de presente Convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.

El presente Convenio y los Anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible, que, en tanto se encuentre vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de otros, cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 6. Comisión Paritaria de Control e Interpretación

Para la interpretación y aplicación del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria.

Dicha Comisión Paritaria estará formada por tres representantes de los trabajadores que hayan formado parte de la Comisión deliberadora y tres representantes de la Empresas.

La competencia de esta Comisión se extiende a todas las cuestiones que, en relación con la aplicación de este Convenio y durante su vigencia, pueden suscitarse y, singularmente, respecto a aquellas en las que el articulado le hace una remisión expresa.

Las discrepancias que se generen en el seno de la Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primera instancia, mediante el procedimiento de Conciliación - Mediación ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), para ello se redactará un “acta de disconformidad” firmada por las partes que, al menos, tendrán el siguiente contenido:

- Fecha de inicio de las deliberaciones.

- Punto o puntos objeto del debate.

- Criterios de interpretación sustentados por cada una de las partes.

- Acreditación del agotamiento del trámite ante la Comisión Paritaria.

En el supuesto de que el procedimiento de conciliación finalice sin avenencia entre las partes y se opte por su resolución en la vía del arbitraje, habrá de efectuarse de mutuo acuerdo la designación del árbitro o árbitros que deban dirimir la controversia.

Caso de rechazarse esta posibilidad quedará abierta, si procede, la instancia a la vía judicial.

Tanto el posible acuerdo que pueda alcanzarse en el procedimiento de conciliación-mediación, como alternativamente la resolución del arbitraje o de la autoridad judicial, deberá ser incorporado y aplicado por parte de la Comisión Paritaria durante la vigencia del Convenio, para lo cual se reunirá dicha comisión en el plazo máximo de 10 días desde la notificación del acuerdo o resolución, aplicando lo allí dispuesto en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde dicha reunión.

Capítulo II. Organización del Trabajo

Artículo 7. Organización del Trabajo

De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva del la Dirección de las Empresas, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racionalización, mecanización, organización y división de aquel que mejor se acomode a su desarrollo industrial y comercial.

Es facultad de la Dirección de las Empresas, de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente Convenio, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a los mismos, sin discriminación ni menoscabo de la dignidad humana y profesional, todo ello previa información al Comité de Empresa, de acuerdo con la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la empresa, antes de decidir, informará a los representantes de los trabajadores sobre las siguientes cuestiones:

- Implantación, o revisión de sistemas de organización del trabajo en cualquiera de sus posibles consecuencias.

- Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

- Establecimiento del horario de trabajo y distribución de la jornada anual.

- Modificación de la jornada o del horario, cuando ello suponga una modificación sustancial de carácter individual, a tenor de lo establecido en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores.

- Traslados totales o parciales de las instalaciones.

Artículo 8. Plena Ocupación

En aquellos casos en que no sea posible saturar la jornada completa del trabajador en el desempeño de su específica función, la empresa sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, podrá encargarle otras tareas con el fin de conseguir la plena ocupación del personal con información al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Cuando se trate de realizar funciones no correspondientes al Grupo Profesional, ello sólo será posible cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su atención, con previa información al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 9. Movilidad Funcional

La movilidad funcional solamente podrá realizarse dentro del grupo profesional, desarrollado en artículo 17 del presente Convenio.

a) Trabajos de categoría superior:

Todo trabajador que realice trabajos de superior categoría durante cuatro meses consecutivos, o seis alternos al año y ocho durante dos años, tendrá derecho al salario correspondiente y a que se le reconozca la categoría superior en la que ha estado prestando su actividad, salvo que se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Se considerará como día completo si se desempeña dicho trabajo durante un tiempo igual o superior a la mitad de la jornada laboral.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior se le abonará el salario real de dicha categoría superior, mientras ocupe dicho puesto.

b) Trabajo de categoría inferior:

La Dirección de la Empresa por perentoria e imprevisible necesidad y haciendo uso de las facultades de organización práctica de trabajo, podrá destinar al personal a realizar trabajos de categoría inferior sin merma alguna de su retribución y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

Dicho destino será en todo caso de carácter transitorio, es decir mientras dure la situación a que se hace referencia en el párrafo anterior y por un plazo máximo de tres meses.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de movilidad funcional.

Capítulo III. Régimen del Personal

Artículo 10. Contratación de Trabajadores

La contratación del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en cada momento, en la materia.

Las duraciones máximas del período de prueba serán las siguientes:

- Personal titulado: 6 meses.

- Resto de personal: 2 meses.

Artículo 11. Preavisos

El personal fijo y de temporada en tiempo de campaña, que desee cesar al servicio de la empresa, deberá comunicarlo a ésta por escrito con las antelaciones mínimas siguientes:

a) Personal Directivo, Técnicos Titulados y Maestro Cocedor de Aceitunas: 3 meses.

b) Personal Administrativo y Técnico no titulados: 1 mes.

c) Resto del personal: 15 días.

Artículo 12. Movilidad Geográfica

El traslado de trabajadores que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y, en todo caso, se ajustará su procedimiento a lo que en cada momento establezca la legislación aplicable.

La compensación por gastos, en el caso que el trabajador opte por el traslado, comprenderá lo siguiente:

- Los gastos de viaje del trabajador y su familia a la nueva residencia, así como los de manutención durante el mismo.

- Los gastos de traslado de los muebles y enseres de la familia.

- Un permiso retribuido de cuatro días.

Artículo 13. Contratos de Relevo

Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo del 30 por 100 y un máximo del 77 por 100, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador hasta que cumpla la edad establecida con carácter general en el Sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, extinguiéndose la relación laboral al alcanzar la referida edad.

Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de desempleo, quedando obligada a mantener cubierta, como mínima, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista en el párrafo anterior. El contrato de trabajo por el que se sustituye la jornada dejada vacante por el trabajador que reduce su jornada se denominará contrato de relevo, y tendrá las siguientes particularidades:

a) La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado.

b) El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

c) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el caso del personal directivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 14. Pluriempleo

La Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, estiman conveniente colaborar con la erradicación del pluriempleo en los siguiente términos:

Las empresas, se comprometen a que toda nueva contratación no suponga la práctica de pluriempleo, salvo contratos a tiempo parcial, siempre que en su totalidad no excedan de la jornada legal.

Artículo 15. Contratos de Puesta a Disposición

Las empresas acogidas a este Convenio sólo podrán realizar contratos de puesta a disposición, en los términos establecidos en la Ley 14/1994 de 1º de junio.

En todo caso, queda prohibida la celebración de este tipo de contrato, además de los supuestos referidas en el artículo 8 de la citada ley, cuando se utilice para cubrir un puesto de trabajo fijo o permanente en la empresa usuaria.

Las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores contratados a través de las Empresas de Trabajo Temporal, serán las mismas que haya establecidas internamente en la empresa usuaria.

Los trabajadores contratados a través de este tipo de empresas que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a percibir, con cargo a la empresa de trabajo temporal, el 100% de la retribución establecida en el presente convenio para la categoría en que haya sido contratado.

Las empresas usuarias deberán entregar a los Representantes de los Trabajadores copia de cada contrato que se realice de este tipo, suprimiendo aquellos datos que afecten a la intimidad de la persona: D.N.I. o C.I.F., domicilio, teléfono y estado civil.

Asimismo, las empresas usuarias deberán informar por escrito a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de su utilización, dentro de los 5 días siguientes a su realización.

Artículo 16. Subcontratas

Las partes acuerdan que la dirección de las empresas advertirá a las empresas subcontratadas de la rigurosa necesidad de cumplir las normas sobre jornada máxima legal de trabajo y horas extraordinarias. Asimismo en cuanto a las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores de la empresa contratista serán las mismas que haya establecidas en la empresa principal.

Previamente al comienzo de los trabajos contratados, la empresa contratista deberá presentar los siguientes documentos:

- Relación de trabajadores que van a realizar los trabajos.

- Fotocopia de los partes de alta en la Seguridad Social de los citados trabajadores.

- Declaración firmada del titular de la empresa contratista en cuanto que los trabajadores a su cargo han recibido la correspondiente formación en materia de seguridad e higiene, así como su compromiso de facilitarles todos los medios de prestación personal establecidos para su trabajo.

- Fotocopia de los correspondientes TC1 y TC2, debidamente formalizados mientras dure el trabajo.

- La empresa informará mensualmente por escrito a los representantes de los trabajadores sobre cada contrata y las condiciones de las mismas.

Artículo 17. Contratación y Clasificación del Personal

A) POR SU PERMANENCIA.

1. – Contratos Indefinidos: Son aquellos trabajadores que realizan actividades que, por naturaleza, tiene carácter normal y permanente en las empresas.

2. – Contratos Interinos: Son los que ingresan en las empresas expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador fijo en situación de excedencia, Servicio Militar, enfermedad o situación análoga, que cesarán al reincorporarse el titular, sin derecho a indemnización alguna.

3. – Contratos de duración determinada: Son aquellos trabajadores contratados en atención a las circunstancias de temporalidad del empleo o al fomento del mismo por medio de regulación específica. Los contratos eventuales o de duración determinada que se detallan seguidamente en este punto bajo los apartados a); b); c) y d), en su conjunto, no podrán rebasar el 60% de la contratación total de la empresa, considerada siempre en cómputo anual.

3.1.- Contratos por obra o servicio determinado.

Estos contratos tienen por objeto la realización de obras o servicios determinados con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Las actividades, trabajos o tareas que puedan cubrirse con este tipo de contrato son:

- Montaje de instalaciones y su mantenimiento durante el tiempo que dure el período de garantía:

- Promoción de productos.

- Labores de Merchandising.

- Realización de Pack promociones cruzadas.

- Instalaciones de proyectos informáticos.

3.2.- Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Serán contratos eventuales los que se concierten para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Este tipo de contratación por circunstancias de la producción podrá acumular, en uno o varios contratos, una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Los trabajadores contratados al amparo de esta modalidad de contratación tendrán derecho a percibir, a la finalización de la misma, una indemnización de dos días de salario por mes de trabajo.

3.3.- Contratos a tiempo parcial.

Este tipo de contrato se realizará cuando se presten servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Son trabajadores de campaña o temporada los contratados para actividades fijas de carácter periódico, teniendo, a todos los efectos, el reconocimiento de trabajadores fijos discontinuos con contrato a tiempo parcial de carácter indefinido, según el artículo

12 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores que realicen estas actividades deberán ser llamados para prestar sus servicios en las sucesivas campañas, formándose con ellos una plantilla diferente a la de los trabajadores fijos de la empresa. El llamamiento de este personal para la prestación de nuevos servicios se efectuará por riguroso orden de antigüedad, dentro de cada categoría que fuera necesario para prestarlos.

Las empresas comunicaran a los trabajadores fijos discontinuos mediante carta certificada con acuse de recibo, la fecha de incorporación en cada una de las campañas, y a tal efecto el trabajador señalará con la suficiente antelación el nuevo domicilio al que debe dirigirse la notificación, caso de no ser el mismo de la campaña anterior.

Si al ser llamado el trabajador no se presenta en la fecha fijada, sin poder justificar la ausencia por las causas legalmente establecidas, causara baja en la empresa.

Sin perjuicio de lo establecido legalmente en las disposiciones vigentes sobre la materia, aquellos trabajadores fijos discontinuos, que no fueran llamados a una campaña determinada por no existir trabajo de su especialidad o por menor volumen de la cosecha, no perderán su antigüedad en la plantilla y serán llamados en campañas sucesivas si fueren necesarios sus servicios.

Todos los trabajadores con contratos de carácter eventual o de campaña percibirán al margen del salario y pluses establecidos en el presente Convenio, los incentivos económicos inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, establecidos en las distintas empresas del sector y siempre que éstos no sean de carácter personal.

3.4.- Contratos formativos.

Este tipo de contratos puede formalizarse mediante do modalidades:

3.4.1.- Contratos en Prácticas:

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

El período de prueba será de 2 meses para los titulados de grado medio y 3 para los de grado superior.

La duración del contrato será de 6 meses como mínimo y de 2 años como máximo. Si el contrasto en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a 6 meses, ni superior la duración total del contrato a los 2 años.

La retribución que percibirá el trabajador durante la duración del contrato, no será inferior al un 70 y un 90 por ciento del salario Convenio el 1º y 2º año respectivamente de su temporalidad.

Durante la vigencia del contrato, dichos trabajadores en práctica, no podrán ser destinados a profesiones o trabajos distintos para los que fueron contratados.

Si a la finalización de un contrato en prácticas en su período máximo, se mantuviera en activo el puesto de trabajo objeto del contrato, en estos casos se recomienda a las empresas la vinculación del trabajador a dicho puesto de trabajo.

3.4.2.- Contrato para la formación:

El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por la normativa vigente al efecto, con las siguientes particularidades:

El tiempo destinado a la formación teórica será como mínimo de dos días a la semana.

El trabajo real que desarrolle el trabajador deberá estar expresamente relacionado con las tareas propias u objeto de la formación.

Con objeto de hacer efectiva la formación trabajador, la Empresa asignará un monitor con la suficiente experiencia y cualificación profesional, como para garantizar la formación objeto del contrato, sin que cada monitor pueda tener bajo su tutela a más de 3 trabajadores.

Las partes recomiendan el cumplimiento escrupuloso de la legislación

vigente sobre este tipo de contrato.

- El 52 por 100 de los trabajadores contratados al amparo de esta modalidad, a la finalización del contrato, pasarán a ser considerados fijos de plantilla.

- La retribución del trabajador contratado será, durante el primer año de vigencia del contrato, del 80 por 100 del salario real establecido en el presente convenio para la categoría de Peón, y durante el segundo año del 90 por 100 de la citada categoría, en ambos casos proporcionados al tiempo de trabajo efectivo.

4. - Excedencias.

En materia de excedencias se estará a lo regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

B) FUNCIONAL.

El personal de este Convenio se clasificará por razón de sus funciones, en los siguientes grupos profesionales:

1. Grupo de Dirección: Director, Subdirector y Gerente.

2. Grupo de Técnicos y Mandos Intermedios: Ingeniero Superior.

Técnico de Grado Superior. Ingeniero Técnico. Técnico de Grado Medio. Jefe de Sección.

3. Grupo de Administrativos: Jefe Administrativo de 1ª y 2ª o Gestores. Oficial Administrativo de 1ª y 2ª. Auxiliar Administrativo.

Cajero. Telefonista. Ordenanza.

4. Grupo de Comerciales: Supervisor. Vendedor o Promotor.

5. Grupo de Laboratorio: Analista. Auxiliar.

6. Grupo de Producción y Sección de Mantenimiento: Encargado.

Contramaestre. Maestro de Oficio. Jefe de Equipo. Oficial de 1ª, 2ª y 3ª. Ayudante Especialista. Peón Ayudante. Peón. Portero.

Limpieza. Conductor Repartidor.

La movilidad funcional dentro de las empresas no tendrá más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Artículo 18. Ascensos.

Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando, así como los puestos de confianza, se cubrirán por libre designación de la empresa, procurando ésta, en la medida de lo posible, proveerlos con personal perteneciente a la plantilla. Las empresas quedan obligadas a entregar a los Representantes de sus Trabajadores, relación de los puestos de confianza, mando o autoridad existentes.

Los ascensos de personal de la empresa se ajustarán a lo establecido en la Ordenanza Laboral para establecer y calificar las pruebas de aptitud, se constituye en las empresas de más de 25 trabajadores un Comité de Ascensos integrado por tres miembros, uno de los cuales será designado por los Representantes de los Trabajadores y que actuará como Secretario.

Las empresas con menos de 25 trabajadores, comunicarán a los representantes de éstos la celebración de la correspondiente prueba de aptitud con una antelación mínima de 15 días.

El Auxiliar Administrativo; el Auxiliar de Laboratorio y el Peón que no hubiesen ascendido en el transcurso de diez años ininterrumpidos en la categoría pasarán a percibir las retribuciones correspondientes a Oficial de Segunda; Analista de Laboratorio y Peón Ayudante respectivamente.

En tanto no se produzcan vacantes del nuevo puesto ascendido de este modo automático, el personal afectado continuará desempeñando las funciones correspondientes a su anterior categoría.

Artículo 19. Formación Profesional

Convencidas las partes de que la formación profesional es el instrumento más eficaz en orden a la formación y bienestar de los trabajadores, y un elemento muy positivo a tener en cuenta, buscando la optimización del mayor grado de productividad, las empresas del sector ratifican su propósito de fomentar especialmente por sí mismas la acción formativa de los trabajadores, a través de cursos de capacitación y divulgación de nuevas tecnologías que supongan una superior eficacia y conocimientos de las labores que se desarrollan específicamente en cada empresa.

Para ello las empresas elaborarán un calendario de cursos anuales de reciclaje, conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegados de Personal. A tales efectos, se nombrará una Comisión Paritaria que será la encargada de elaborar definitivamente el citado plan de formación anual, si bien, la Dirección de la Empresa se reserva la facultad de decidir cuales de los cursos programados serán los que se llevan a efecto. De acuerdo con dicha filosofía, los trabajadores que sean requeridos por la Dirección de la empresa, habiendo sido negociada su selección previamente con los Representantes de los Trabajadores, participarán en cuantos cursos se convoquen tendentes a mejorar sus conocimientos técnicos – prácticos para determinadas tecnologías.

Asimismo, las empresas asumen el compromiso, junto al Comité de Empresa o Delegados de Personal, de realizar con medios propios o ajenos, un estudio sobre los cursos de mayor necesidad y que se consideren prioritarios, así como las posibilidades de obtener subvenciones del INEM, u organismo correspondiente, para su desarrollo y realización.

Capítulo IV. Jornada, Vacaciones y Licencias Retribuidas

Artículo 20. Jornada Laboral.

La jornada de trabajo para 2004, 2005 y 2006 será de 1.736 horas, 1.734 horas y 1.732 horas efectivas en cómputo anual, respectivamente. No obstante, para aquellos colectivos o empresas que tengan establecida o pactada una jornada inferior a la aquí contemplada se les respetará la que en este momento tengan establecida.

Como norma general la jornada fijada en el párrafo anterior se efectuará de lunes a viernes, a razón de 40 horas semanales sin perjuicio que, entre la empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores o, en su defecto, por los propios interesados, se pudiese pactar cualquier otro régimen de jornada, incluido un horario variable no superior a 45 horas semanales. Dicha ampliación de jornada solamente podrá realizarse hasta un máximo de 6 semanas al año, ya sea de forma alterna o consecutiva. En todo caso, el horario variable estará dentro de los topes máximos exigidos por la normativa sobre la materia.

La forma y el plazo en el que sería descansada y realizada la coyuntural ampliación de jornada, será comunicado con 10 días de antelación siendo objeto de negociación entre los Representantes Legales de los Trabajadores y, en su defecto, por los trabajadores afectados y la empresa.

Artículo 21.  Calendario Laboral

Anualmente, el calendario laboral será establecido por las empresas, previo conocimiento de la representación de los trabajadores.

a) La jornada laboral para los tres primeros días laborales de Feria o Fiestas principales de cada localidad, queda establecida en jornada continuada de cuatro horas y los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como jornada de descanso retribuyéndose a todos los efectos como días efectivos de trabajo, sin que los trabajadores afectados tengan que recuperar tiempo alguno.

b) Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse en período mínimo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

c) Las empresas afectadas por el presente Convenio implantarán la jornada intensiva durante los meses de verano del 1 de junio al 15 de septiembre para los trabajos que se desarrollen en un único turno diario, a excepción de la red comercial, sin perjuicio de que continúen observándola aquellas que la tuvieran ya establecidas, y en sus propias condiciones. La jornada intensiva que se implante durante el período estival, para aquellos puestos de trabajo que se desarrollen en un único turno y horario diurno, deberá realizarse, debido a las condiciones climatológicas de la época, en un horario que no exceda su finalización de las 15 horas y 30 minutos.

Artículo 22. Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre las 1.736 horas anuales en el año 2004, 1.734 en el año 2005 y 1.732 en el año 2006.

Al margen de la referencia al cómputo anual del párrafo anterior, las partes convienen darle el tratamiento o consideración de horas extras a todas las que excedan de la jornada ordinaria de 8 horas de duración o, en su caso, todas las trabajadas excepcionalmente por encima de 9 diarias, cuando ésta haya sido el acuerdo en aquellas empresas que hayan pactado otro régimen de jornada, al amparo de lo establecido en el artículo 20 del presente Convenio.

Con el objetivo de dificultar en lo posible la realización de las horas extraordinarias habituales, y consecuentemente la creación del mayor empleo posible, ambas partes acuerdan lo siguiente:

· Se rebaja a 40 el número de horas extraordinarias que pueden realizarse durante el año para ser compensadas económicamente, en los términos que se indica más adelante.

· Aquellos trabajadores que voluntariamente hallan realizado las 40 horas extraordinarias y percibido su compensación económica conforme al párrafo anterior, se comprometen a la realización de hasta otras 40 horas extraordinarias, si la empresa lo requiere, compensándose estas en descanso, a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora de trabajo realizada. El descanso generado se disfrutará de forma prioritaria junto con las vacaciones de verano, para aquellas horas que se generen durante el primer semestre de cada año y junto con las vacaciones de Navidad / Año Nuevo para el caso de las generadas en el segundo semestre del año. No obstante, queda abierta la posibilidad de su disfrute de modo excepcional en período distinto, previo acuerdo entre empresa y trabajador.

Las horas extraordinarias del párrafo anterior que se compensaran por tiempo de descanso en la proporción de 1 horas trabajada por 1,75 de descanso, teniendo en cuenta que los días de descanso compensatorio que se puedan producir por este concepto, se abonarán como si se hubiese trabajado a todos los efectos.

La determinación de las fechas de descansos será de acuerdo entre trabajador y empresa, con la asistencia de los Representantes de los Trabajadores. Las empresas que vienen abonando el tiempo de bocadillo, no será compensado por tiempo de descanso.

Las empresas entregarán mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal, una relación de las horas extras realizadas por los distintos departamentos de la empresa, así como sus causas.

En los supuestos que, debido a circunstancias excepcionales, las horas de exceso sobre la jornada ordinaria se tengan que abonar económicamente, se hará aplicándoles la siguiente fórmula:

(Salario Base + Antigüedad + Beneficios + Asistencia +

+ Complementos Personales y de Puestos de Trabajo +

+ Pagas Extras)

————————————————————————— más un 75%

1.736 en 2004, 1.734 en 2005 y 1.732 en 2006

Artículo 23. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un período anual de vacaciones de 23 días laborables.

No obstante, a niveles inferiores, es decir, a nivel de empresa, se podrán pactar que las vacaciones anuales sean fraccionadas. En todo caso se disfrutarán 11 días laborales de vacaciones, en el período comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre.

El calendario anual de vacaciones para todo el personal de la plantilla se fijará a lo largo de todo el año, de común acuerdo entre empresa y la representación legal de los trabajadores. En el primer trimestre del año quedará fijado el referido calendario de vacaciones.

La retribución de este período vacacional estará compuesta por los siguientes conceptos económicos: Sueldo Base, Antigüedad, Beneficios, Plus de Asistencia, Plus de Transporte, Bolsa de Vacaciones de 215,83 euros y, si procede, Turnicidad, Cuatro Turno, y Nocturnidad.

Artículo 24. Permisos Retribuidos

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos y cobrarán la totalidad de los conceptos económicos pactados en el presente Convenio, notificando a la empresa con la antelación posible, en la duración y supuestos siguientes:

a) Por traslado de domicilio: 2 días.

b) Por fallecimiento de cónyuge, abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos y padres políticos: 3 días, en todo caso uno de ellos sería hábil.

c) Por enfermedad grave o cuando exista hospitalización o intervención quirúrgica de padres, padres políticos, hijos, cónyuge, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos: 2 días.

d) Por nacimiento de hijos: 2 días, al menos uno de ellos sería hábil.

e) Por fallecimiento de tíos y sobrinos: 1 día, cuando el funeral sea en día laborable.

f) Por fallecimiento de hermanos políticos: 2 días. En el supuesto de que el trabajador necesitase realizar un desplazamiento al efecto el permiso se ampliará 2 días más.

g) Por matrimonio de hijos, hermanos o hermanos políticos: 1 día, precisamente el día de la celebración.

h) Por Primera Comunión de un hijo: 1 día, precisamente el día de la celebración.

i) Al contraer matrimonio: 15 días.

j) Por el tiempo necesario para asistir al consultorio médico, debiendo justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

Para los apartados b), c), d) y e), en el supuesto de que el trabajador necesitare realizar un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliará hasta 3 días más.

Capítulo V. Condiciones Económicas

Artículo 25. Estructura Salarial

Está constituida por los conceptos que a continuación se relacionan:

1) Personales:

· Salario Base

· Antigüedad

· Pagas Extras

· Plus de Asistencia

· Beneficios

2) Percepciones de puesto de trabajo:

· Turnicidad

· Plus de 4º turno

· Mantenimiento

· Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

· Nocturnidad

· Quebranto de moneda

Los complementos de puesto de trabajo no son consolidables.

Artículo 26. Conceptos Retributivos y Forma de Aplicación

1. Sueldo Base. Para todas las categorías, será el indicado en la tabla salarial reflejada en Anexo nº 1 que, como parte integrante del mismo, se acompaña.

2. Complementos personales:

Antigüedad.-

Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos bienios y cinco quinquenios, de las cuantías que más adelante se expresan.

Los trabajadores de temporada disfrutarán de igual beneficio, si bien, para el reconocimiento de cada bienio deberán haber prestado 730 días naturales de cotización y para el de cada quinquenio 1.825 días, en ambos casos en la misma empresa.

La antigüedad de los trabajadores que causen alta en las empresas, empezará a contarse (sin discriminación de edad) desde la fecha de ingreso.

El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.

El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos. Del mismo modo, los trabajadores de temporada perderán el complemento personal de antigüedad que tuvieran reconocido en la empresa en que prestaron servicios, si al ser llamados para la realización de los trabajos de una nueva campaña, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17º, no se presentaran.

El complemento personal de antigüedad se devengará por las siguientes cuantías:

Antigüedad por meses:

 

Por cada bienio:

26,55 euros

Por cada quinquenio:

53.08 euros

Antigüedad por días:

 

Por cada bienio:

0.89 euros

Por cada quinquenio:

1.77 euros

 

Pagas Extras.-

Para el personal que se rige por el presente Convenio, se establecen tres pagas extraordinarias de 30 días cada una de ellas correspondientes a Navidad, julio y feria o fiestas principal de la localidad, abonables los días 15 de diciembre, 15 de julio y 3 días antes de la feria o fiesta principal.

Aquellas empresas vinculadas a este Convenio, que así lo decidan, podrán prorratear las pagas extras en doce mensualidades.

Estas pagas se percibirán con el Salario Base, Antigüedad, Beneficios más 36,15 euros, por cada una de ellas.

Plus de Asistencia.-

Independientemente de todos los conceptos retributivos, anteriormente indicados y con el fin de conseguir aumentos de productividad, disminución del absentismo y la plena ocupación conforme a lo establecido en el artículo, se establece el abono de este plus en las cuantías que se indican en la tabla salarial anexa a este Convenio. Su pago se realizará a razón de 25 unidades /día en cada mes y durante los doce meses del año.

Los trabajadores de aquellas empresas que tengan establecida la jornada laboral de 5 días, se computará a efectos de la percepción de este Plus, como si dicha jornada fuese de 6 días.

Beneficios.-

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibir un plus de 50.83 euros mensuales, o de 1.69 euros diarios, más el 10% de su respectivo complemento personal de antigüedad, devengado conforme a lo establecido en el presente artículo.

3. Complementos de puesto de trabajo:

Turnicidad.-

El personal que trabaje a tres turnos ininterrumpidos percibirá un 25 % más de su salario base, y para que todos resulten afectados en proporción justa se modificará el turno cada semana, fijándose la rotación correspondiente.

Se respetarán las condiciones económicas más ventajosas que tuvieran establecidas otras empresas del sector, por el concepto de Turnicidad.

Queda exceptuado del percibo del complemento de trabajo nocturno, el personal que se encuentre trabajando a tres o más turnos.

El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades /día en cada mes y durante los doce meses del año.

Plus de 4º Turno.-

En aquellas empresas que tengan establecido el cuarto turno, el personal correspondiente percibirá un plus por este concepto cuyo importe será de 9.99 euros por día efectivo de trabajo.

No obstante, se respetarán las cuantías superiores que tenga establecidas o pactadas en el ámbito de la empresa, si bien éstos se verán incrementados por el porcentaje del 2.75%.

El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades /día en cada mes y durante los doce meses del año.

Mantenimiento.-

Todo el personal adscrito a las secciones de mantenimiento de las diferentes empresas del sector, percibirán por su específica actividad y puesto de trabajo, un complemento económico en la cuantía de 39,41 euros.

Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.-

El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos tóxicos o peligrosos relacionados en el párrafo siguiente, percibirán en tanto no se apliquen por la empresa medios de protección adecuados que eliminen el indicado carácter excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, en concepto de su puesto de trabajo, la cantidad equivalente al 22% de su salario base.

Se consideran trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos  peligrosos, a los efectos del párrafo anterior:

· Los realizados en el interior de locales de las extractoras o molturadoras de semillas oleaginosas con disolvente al hexano tricloretileno.

· Las extractoras de orujo al sulfuro de carbono, benceno o tricloretileno, comprendiéndose también lo molineros transformadores de turtos en harinas producidas por los sistemas indicados, tanto los ensacadores como los manipuladores a granel, aunque el trabajo lo realicen en dependencia distinta al cuerpo central de la instalación extractora.

· Los trabajos de limpieza en interior de trujales y depósitos que hayan almacenado aceite o subproductos obtenidos por los disolventes antes indicados o por otros que saturen de anhídrido carbónico el espacio de trabajo.

· Los empleados de laboratorio que manipulen muestras de productos obtenidos por los sistemas reseñados y aquellos otros que obliguen al empleo de éter de petróleo, nezol u otros productos de bajo índice de inflamación o contaminación.

· Los fogoneros que realicen su trabajo de una manera permanente en recintos a temperaturas superiores a 40º C.

Los reglamentos de Régimen Interior precisarán los puestos correspondientes a los trabajos antes reseñados a que este complemento afecta.

Nocturnidad.-

El trabajador percibirá como plus de nocturnidad el 30% del salario base correspondiente a su categoría profesional. Considerándose trabajo nocturno al realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades /día en cada mes y durante los doce meses del año.

Queda absolutamente prohibida la realización de horas extras de cualquier naturaleza, para el colectivo que desarrolle su actividad laboral en el turno de noche.

Se observará con rigor todo lo contemplado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y especialmente lo relativo a la protección y evaluación periódicas y gratuitas de la salud de los trabajadores de dicha actividad, así como de los riesgos, y en consecuencia secuelas, que en cualquier momento pudieran generar.

Quebranto de moneda.-

En concepto de quebranto de moneda se pagará al Cajero la cantidad de 34,30 euros al mes. Este plus es un complemento de puesto de trabajo para el Cajero principal de la empresa, o personas que en cada momento asume este puesto.

Capítulo VI. Mejoras Sociales

Artículo 27. Complemento Extrasalarial de Transporte

Con independencia de las percepciones establecidas en los artículos anteriores se establece un Plus de Transporte de naturaleza extrasalarial, para suplir los gastos que el trabajador ha de sufragar para trasladarse desde su domicilio al centro de trabajo, consistente en 2,48 euros, para todas las categorías profesionales.

Su pago se realizará a razón de 25 unidades /día en cada mes y durante los doce meses del año.

Los trabajadores de aquellas empresas que tengan establecida la jornada semanal de 5 días, se computará a efectos de percepción de este Plus como si dicha jornada fuese de 6 días.

Este Plus no podrá ser absorbido por las disposiciones que se dicten durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 28. Jubilación

El trabajador afectado por este Convenio que acredite, a la entrada en vigor del mismo, su condición de mutualista por cuenta ajena con efectos anteriores a 1 de enero de 1.967, podrá voluntariamente, y de acuerdo con el RDL 1/94, Disp. Trans. 3ª,1,2ª y demás normativa concordante, causar baja por voluntad propia en la empresa para acceder directamente a la jubilación anticipada completa, una vez alcance la edad comprendida entre 60 y 63 años y cuente con una antigüedad reconocida en la empresa de al menos 15 años, percibiendo las cantidades que a continuación se indican:

- A los 60 años

15.277,90 euros

- A los 61 años

13.106,79 euros

- A los 62 años

10.895,61 euros

- A los 63 años

8.763,55 euros

 

En caso de que la fecha de 1 de enero de 1.967, a los efectos mencionados, se modificara por cualquier disposición legal se estará a lo dispuesto en ésta sin necesidad de previo acuerdo entre las partes.

En aquellas empresas que tengan establecido un sistema diferente de incentivar la jubilación anticipada, los trabajadores podrán optar por aquél o por el contenido en este Convenio.

El personal que pase a la situación de jubilación cualquiera que sea la fecha en que tenga lugar, percibirá como complemento las gratificaciones extraordinarias correspondientes al año en que se jubile.

El trabajador en el momento de la jubilación anticipada que llevara prestando servicio en la misma entre 19 ó 20 años, entre 29 ó 30 años o entre 30 ó 40 años, tendrá derecho a la percepción del Premio de Permanencia y Vinculación en los términos que se fijan en el artículo correspondiente.

Artículo 29. Capacidad Disminuida

Los trabajadores que hayan sido declarados por el organismo competente, como incapacitados en el grado de permanente, parcial o total para u trabajo habitual, la empresa sin perjuicio de lo establecido legalmente, les asignará puestos de trabajo aptos para los interesados, previa comunicación a los Representantes legales de los Trabajadores.

Se las mantendrá el nivel retributivo correspondiente y en caso de que se pruebe la disminución de rendimiento, deberá ocupar a dichos trabajadores en otros puestos de trabajo con la retribución económica de estos puestos.

Cuando este hecho afecte a más de un trabajador, de acuerdo con el Comité, se irá proveyendo sin limitación en el tiempo y de acuerdo con las posibilidades.

Artículo 30. Prendas de Trabajo

Las empresas afectadas por el presente Convenio, estarán obligadas a facilitar s su personal, de acuerdo con su condición profesional, las prendas de trabajo que a continuación se detallan:

a) Al personal de las secciones en que se empleen materias corrosivas, ácidos y salmueras, los monos necesarios de suficiente consistencia, calzado de goma y otro material, así como también, gafas, caretas y guantes o manoplas que eviten posibles lesiones corporales y daños en las prendas habituales.

b) Al personal que preste servicio en la intemperie, prendas de trabajo y calzado adecuado a sus funciones.

Prendas de trabajo y calzado adecuado al personal que preste sus servicios en instalaciones que por sus características así lo requieran.

c) Las empresas facilitarán dos monos y los mandiles necesarios para realizar faenas que exijan su utilización y el personal femenino dos batas. Cuando manipulen productos alimenticios se serán facilitados cubrecabezas.

Todas las prendas consignadas en el apartado anterior, se entregarán en enero si se efectúa en una sola vez y en abril y octubre, respectivamente, si es en dos. El personal al que se le asignen queda obligado al cuidado, limpieza, conservación y devolución de las mismas.

Los representantes de los trabajadores, controlarán la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo dentro de la empresa.

Artículo 31. Ayudas a Disminuidos Físicos y Psíquicos

Las empresas abonarán a los empleados con hijos disminuidos físicos o psíquicos, así reconocidos legalmente, una ayuda de 156,85 euros mensuales.

Artículo 32. - Reconocimiento Médico

Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a poner los medios necesarios (bien a través de la propia empresa, bien a través del Gabinete Técnico de Seguridad), para que todos los trabajadores tengan un reconocimiento médico al año, a cargo de la empresa.

Los reconocimientos médicos anuales deberán constar, al menos, de las siguientes pruebas:

· Análisis de sangre y orina.

· Chequeo de corazón y pulmón.

· Chequeo de vista y oído.

Los resultados deberán entregarse al trabajador con la firma del médico o médicos que hayan efectuado la revisión.

Artículo 33. Enfermedad o Accidente

Todos los trabajadores afectado por el presente Convenio, tendrán derecho a cobrar el 100% del salario más los pluses o complementos que le sean de aplicación en función de su puesto de trabajo excepto el Plus de Transporte por estar tipificado como extrasalarial, en los supuestos siguientes:

a) En caso de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día.

b) En caso de hospitalización desde el primer día.

En los supuestos de ausencia del trabajo por causa de enfermedad común, se estará a lo siguiente:

a) En el período del 1º al 5º día de ausencia, ambos inclusive, los trabajadores tendrán derecho a percibir el 100% del salario más los pluses o complementos que le sean de aplicación en función de su puesto de trabajo, deducido el Plus de Asistencia que le pueda corresponder y el Plus de Transporte por estar éste último tipificado como extrasalarial. El total acumulado por las deducciones del plus de asistencia se destinará a un fondo administrado conjuntamente por empresa y comité.

b) A partir del 6º día de ausencia se percibirá el 100% del salario más los pluses o complementos que le puedan corresponder en función del puesto de trabajo, deducido el Plus de Transporte.

Al respecto de esta situación de enfermedad común, ambas partes negociadoras, adquieren el compromiso de revisar este apartado en la próxima negociación del convenio en función de los resultados que se obtengan de las medidas aquí adoptadas.

En todo caso la situación de I.T. por causa de accidente o enfermedad se podrá mantener hasta un máximo de dieciocho mensualidades.

Artículo 34. Seguro de Muerte o Invalidez

Las empresas asegurarán a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, con una póliza de seguro mientras se encuentren de alta en la empresa mediante cualquier modalidad de contratación, de los valores siguientes:

· Por fallecimiento por causa natural: 25.000,00 euros.

· Por fallecimiento, como consecuencia de accidente laboral: 50.000,00 euros.

· Por fallecimiento como consecuencia de accidente de tráfico o circulación, tanto en medio público como privado, y con independencia de que el desplazamiento se realice en el desarrollo de actividad profesional o privada: 68.000,00 euros.

· Por invalidez permanente o total, por cualquier causa, 19.000,00 euros.

· Por invalidez absoluta, por cualquier causa, 25.000,00 euros.

Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de producirse algún siniestro.

Para aquellos casos de contrataciones con jornadas efectivas inferiores a la ordinaria habitual, las coberturas de las contingencias de fallecimiento; invalidez permanente o total y la invalidez absoluta, en los supuestos que se deriven de causa natural, se reducirán proporcionalmente a la jornada efectiva realizada.

En caso de que un trabajador permanezca en activo en la empresa tras cumplir la edad de 65 años únicamente le será de aplicación la cobertura del supuesto de fallecimiento por causa natural.

Serán de aplicación estas cantidades transcurrido un mes desde la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Artículo 35. Permanencia y Vinculación

El personal al servicio activo en la empresa al cumplir los 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido en la misma, percibirá una gratificación de 30 días, en cada uno de los vencimientos, de su salario bruto mensual incluidos aquellos conceptos que en el ámbito de la empresa se vengan percibiendo mensualmente por el trabajador, exceptuados los devengos considerados como percepciones de puesto de trabajo, según el enunciado del artículo 25º del presente Convenio.

Estas gratificaciones no se cobrarán después de haber cumplido el trabajador la edad de 65 años.

Artículo 36. Nupcialidad

Con independencia del permiso legal retribuido del artículo 24º del presente Convenio, los trabajadores con más de 2 años de antigüedad reconocida en la empresa, percibirán una gratificación extrasalarial de nupcialidad en la cuantía de 30 días de sueldo base más antigüedad y beneficios.

Artículo 37. Plan de Pensiones

Con la firma del presente Convenio se acuerda por las partes, al objeto de procurar la mejor protección de las condiciones futuras de los trabajadores, la constitución de un Plan de Pensiones acogido a la Ley 8/87 y Reglamento (Real Decreto 1307/88) y demás disposiciones vigentes o que pueden estarlo en el futuro, en los términos siguientes:

· Partícipes: Podrán ser partícipes todos aquellos empleados de la empresa, con al menos dos años de antigüedad reconocida, que lo soliciten y realicen su aportación al Plan en idéntica cuantía, al menos, a la efectuada por la empresa. La adscripción al

Plan es obligatoria para la Empresa siempre y cuando el trabajador que cumpla las condiciones antes descritas lo solicite y esté dispuesto a efectuar su aportación correspondiente.

· Aportación al Plan: Se realizará mensualmente la aportación por cada una de las partes, empresa y trabajador, de un 1% sobre la cuantía que perciba en cada momento el trabajador por los siguientes conceptos: Salario Base; Antigüedad; Beneficios; Plus de Asistencia y Plus de Transporte. En cualquier caso la aportación mínima garantizada al Plan será de 164,74 euros anuales, por cada una de las partes.

Capítulo VII. Seguridad e Higiene

Artículo 38. Seguridad e Higiene

En esta materia se estará a lo que dispone la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantos reglamentos de desarrollo de la misma se encuentren vigentes en la actualidad, o puedan estarlo en el futuro.

Artículo 39. Comisión de Empleo y de Seguridad y Salud Laboral.

Dada la grave situación de desempleo que sufre nuestra provincia y con ánimo de hacer un esfuerzo solidario para su solución las Centrales Sindicales (CCOO y UGT) así como las Asociaciones Empresariales de este sector, coinciden en la necesidad de crear una Comisión Paritaria compuesta por 8 representantes, 4 por parte de los Sindicatos y 4 por las AA.EE.

Dicha Comisión, a través de su actuación, tratará de conseguir los siguientes objetivos:

1) Mantener el nivel de empleo existente en el sector.

2) Conseguir una mayor participación en la toma de decisiones que afecten a la economía local y provincial referentes a la actividad del sector.

3) Favorecer una política de creación de empleo a través de posibles alternativas que se elaborarían.

4) Intervenir en cuantas situaciones se presenten en el sector que puedan afectar al volumen de empleo, intentando la mediación entre las partes.

5) Concluir un libro blanco sobre la prevención de los riesgos profesionales del sector y su incidencia en la salud laboral, recogiendo propuestas, comunes o diferentes, sobre medidas a introducir a través de los Convenios, y acciones concretas a realizar en temas de formación y prevención de riesgos profesionales.

Esta Comisión se reunirá trimestralmente pudiendo asistir a la misma asesores técnicos de las partes. Cuando el plenario lo acuerde podrá actuar en grupo de trabajo paritario asistidos por los técnicos que ambas partes aporten. Alternativamente, ocuparán la presidencia, en cada trimestre, una de las partes.

Capítulo VIII. Representación de los Trabajadores

Artículo 40. Derechos de los Representantes de los Trabajadores

a) Ser informados por la Dirección de la empresa trimestralmente, sobre la evolución general del sector a la que ella pertenece, así como la situación de producción, ventas y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Conocer y tener acceso anualmente al Balance, Cuentes de Resultados y Memoria Anual de la Sociedad.

Cuando la empresa revista la forma de Sociedad por acciones o participaciones tendrán acceso a la misma información a que tengan derecho los socios.

c) Serán informados, con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre planes de reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducción de jornada, traslados total o parcial de las instalaciones de la empresa y sobre los planes de formación profesional de la misma.

d) Serán informados sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización de trabajo y sus consecuencias, así como sobre estudios de tiempos, establecimientos de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

e) Se informará a los Representantes de los Trabajadores sobre la absorción, fusión o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia sobre la seguridad jurídica de sus derechos o el volumen de empleo.

f) Se les facilitará por parte del empresario el modelo o modelos de contratos y documentos relativos a la extinción de relaciones laborales, así como tendrán acceso a los que efectivamente se cumplimenten, estando legitimado el Comité o Delegados de Personal para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa o, en su caso, ante la autoridad laboral competente.

g) Serán informados trimestralmente, al menos, en lo referente a las estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sus consecuencias y velarán no sólo para que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa legal vigente o pactada, sino también por los principios de no-discriminación.

h) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órganos colegiados para ejercer cuantas acciones administrativas o judiciales estimen convenientes, en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

i) Los Comité de Empresas dispondrán de un local dentro de las instalaciones de la empresa, donde poder celebrar reuniones, el cual está dotado de los elementos mínimos para su funcionamiento.

j) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán libertad de acceso a todos los departamentos de la empresa, debiendo comunicar previamente, a su responsable más inmediato, su ausencia del puesto de trabajo.

k) La información descrita en los apartados b), d), e), f), g), y h), deberá ser entregada a los Representantes de los Trabajadores con la antelación suficiente y siempre que haya reunión.

l) Las empresas entregarán anualmente a los Representantes de los Trabajadores una relación de trabajadores especificando el grupo y categoría profesional de cada uno.

Los derechos sindicales de los trabajadores, así como las garantías de sus representantes, se adjuntarán en cada momento a la normativa legal vigente sobre estas materias.

Las empresas autorizan la acumulación trimestral de las horas sindicales, con preaviso de un mes, en una o dos personas por cada Central Sindical con representación en las mismas.

No podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por dimisión o revocación, cuando el despido o sanción se fundamenta en la actuación del trabajador en el ejercicio formal de su representación.

Cuando el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas de las citadas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, así como el Delegado Sindical de la Central a que pertenezca, si lo hubiere.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en la promoción económica o profesional por causa o desempeño de su representación.

Expresarán con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Artículo 41. Tablón de Anuncios

Las empresas pondrán un tablón de anuncios en el centro de trabajo, en lugar visible, a disposición de los Representantes de los Trabajadores, cuya finalidad será la información de carácter sindical y profesional.

Toda información que se efectúe por este medio deberá ser puesta simultáneamente en conocimiento de la empresa y estar identificada como perteneciente al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El mismo procedimiento será utilizado por las empresas.

Los representantes de los Trabajadores, a petición de la empresa, o a su propia iniciativa, retirarán las publicaciones que no estén identificadas como pertenecientes al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 42. Asambleas

Los Comités y Delegados de Personal podrán facilitar Asambleas en los centros de trabajo fuera de la jornada laboral (salvo que por acuerdo de la empresa se decida hacerlo dentro de la jornada laboral) previa comunicación a la empresa.

La Presidencia del Comité de Empresa o Delegados de Personal comunicará previamente a la Dirección de la empresa, los nombres de las personas no pertenecientes a ella, que vayan a asistir a la Asamblea.

En todo lo relativo a Asambleas de Trabajadores, se estará a lo que establecen los artículos 77, 78 y 79 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 43. Cuota Sindical

A petición expresa de la Centrales Sindicales, las empresas deducirán de los recibos de salarios la cuota sindical correspondiente.

A dicho fin, las Centrales Sindicales que deseen se efectúe por parte de las empresas, dicha deducción, deberán entregar listas de sus afiliados, importe de las cuotas, autorizaciones individuales de cada afiliado y persona a la que habrá de entregarle mensualmente la cantidad recaudada.

Capítulo IX. Faltas y Sanciones

Artículo 44. Normas Generales

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acción u omisión, de el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias y jurisprudencia de aplicación.

Capítulo X. Denuncia del Convenio

Artículo 45. Denuncia

Ambas partes se comprometen, si se realiza la denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, a iniciar las deliberaciones en el plazo de una mes, a partir de la fecha en que la denuncia fuese notificada.

Artículo 46. Cláusula de Descuelgue.

El incremento en materia salarial contenido en el presente Convenio no será de necesaria aplicación para aquellas empresas que acrediten subjetiva y fehacientemente ante la Comisión Paritaria del mismo, situaciones de déficit o pérdidas constantes en los ejercicios contables 2002 y 2003.

En tales casos la Comisión Paritaria oirá, previamente a la toma de la decisión a la empresa y a los Representantes Sindicales de ésta si los hubiere y determinará las nuevas condiciones económicas de aplicación, en su caso.

Las empresas que hagan valer el derecho que la ley les otorga para solicitar el descuelgue salarial de este Convenio, podrán ser requeridas a instancia de la Comisión Paritaria, a la presentación de informes auditados por expertos en la materia o realizados por censores de cuentas, en empresas con más de 50 trabajadores.

En las empresas con menos de 50 trabajadores, será requeridas, por la Comisión Paritaria, a que presenten las cuentas oficiales de los dos últimos ejercicios.

La Comisión Paritaria y los Representantes de los Trabajadores deberán guardar en la mayor reserva la información recibida observando por consiguiente el máximo sigilo profesional.

En tales supuestos deberá entenderse que lo establecido en los párrafos precedentes sólo afectará a los conceptos económicos hallándose la empresa obligada a asumir y cumplir con rigor el resto del contenido del Convenio.

En todo caso, a la finalización del período de descuelgue, la empresa deberá aplicar el salario vigente de Convenio en esa fecha.

Capítulo XI. Incrementos Económicos

Artículo 47. Incrementos Económicos año 2004

Para el año 2004 todos los conceptos económicos, se incrementan en un 2,75% sobre el año anterior, según figuran en la Tabla Salarial adjunta.

El pago de los atrasos que se generan, como consecuencia de la firma de este convenio, se hará efectivo antes del día 31 de julio de 2004, con independencia de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

En el caso de que el I.P.C. del año 2004, a escala nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, supere el 2,00 %, se producirá la oportuna revisión salarial y se abonará a todos los trabajadores, dentro del primer trimestre del año 2005, el exceso sobre dicho porcentaje, de una sola vez y aplicado a la totalidad de las retribuciones, salariales y extrasalariales, que se han establecido para el referido año.

Las tablas resultantes de la aplicación de la cláusula de revisión, en su caso, servirán de base para el cálculo del incremento en el año 2005.

Artículo 48. Incrementos económicos año 2005

Con efectos de 1 de enero de 2005, todos los conceptos económicos, y las Tablas Salariales del año anterior, a excepción de las coberturas de los seguros de vida y accidente que mantienen inalterado su valor, serán incrementados en la cuantía que en su día fijen las partes.

La Comisión Paritaria acuerda reunirse a primeros de diciembre de 2004, para negociar la subida del año 2005

Artículo 49. Incrementos Económicos año 2006

Con efectos de 1 de enero de 2006, todos los conceptos económicos, y las Tablas Salariales del año anterior, a excepción de las coberturas de los seguros de vida y accidente que mantienen inalterado su valor, serán incrementados en la cuantía que en su día fijen las partes.

La Comisión Paritaria acuerda reunirse a primeros de diciembre de 2005, para negociar la subida del año 2006.

Imagen