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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y CORCHO

 

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio afectará a todas las empresas y centros de trabajo situados en Granada y su provincia, y será de aplicación y obligado cumplimiento en las actividades de las industrias de la madera que se relacionan y detallan en el anexo I del mismo.

La citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ampliarse o complementarse con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en lo sucesivo figuren.

La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión paritaria provincial.

Artículo 2. Ámbito personal.

La normativa del presente convenio será de obligada y general observación para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

Se excluye del presente convenio al personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.

Si un cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna a la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 3. Duración y vigencia.

La duración del presente convenio será de un año, hasta el 31 de marzo de 2000, prorrogándose tácitamente, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito, con una antelación mínima de tres meses respecto a su vencimiento.

El presente convenio surtirá efecto desde el día 1 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOP, tras su comunicación a la autoridad laboral competente.

Artículo 4. Revisión.

Por cualquiera de las organizaciones firmantes del presente convenio podrá pedirse a la otra parte la revisión del mismo por escrito y con un mínimo de seis meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y lo de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuestas concretas sobre los puntos y contenidos que comprendan la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Delegación Provincial de Trabajo.

En caso de no producirse denuncia del convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado, por un plazo no superior a un año.

El incremento económico pactado en este convenio no será objeto de revisión hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Artículo 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las partes pactadas forman un todo y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, siendo compensables en su totalidad con las que anteriormente vinieran rigiendo.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales presentes o futuras o cualquier otras de obligado cumplimiento que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retribuidos, tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el total del presente convenio en cómputo anual, considerándose absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Se respetan las condiciones pactadas a título personal o colectivo que sean superiores y tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Se exceptúan de la absorción global y anual previstas, las mejoras que puedan ser acordadas por disposición de carácter general que serán de aplicación efectiva e incorporación a las condiciones de este convenio.

Artículo 6. Jornada laboral.

La jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes, con duración de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. En ningún caso el sábado será día laborable.

A los efectos de horas extraordinarias se estará a lo legalmente establecido, calculándose sobre el cociente de dividir la retribución anual, las percepciones extra salariales entre el número de 1.787,5 para el año 1999.

Se respetará la jornada inferior al tiempo efectivo de trabajo que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, pudiera mantener alguna empresa.

A los efectos de cómputo anual se establece una jornada laboral anual de 1.802,5 horas, para el año 1997. Para el año 1998, 1.795 horas. Para el año 1999, 1.787,5 horas y para el año 2000, 1.780 horas, según lo establecido en el artículo 48 del convenio estatal.

Artículo 7. Vacaciones.

Los trabajadores de las empresas comprendidas en este convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones de los cuales al menos veintiuno serán laborables. Antes del día 31 de mayo se confeccionará, de común acuerdo empresa y trabajador, el calendario de vacaciones.

La retribución a percibir por vacaciones comprenderá salario base más antigüedad.

Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año tendrán derecho a que en la liquidación que se les practique en el momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectivo durante el año.

A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquélla de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de finalización de contrato.

Artículo 8. Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificaciones, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las condiciones establecidas seguidamente:

1. Tres días por fallecimiento o enfermedad grave justificada del cónyuge, padres, hijos, abuelos o nietos, hermanos carnales; y dos días por las mismas causas para parientes hasta segundo grado de afinidad. Cuando estos supuestos sucedan a más de cien kilómetros del centro de trabajo, el permiso será de cinco días. En ningún caso podrá sancionar la empresa al trabajador después del período de licencia cuando el mismo justifique la causa que haya producido el retraso.

2. Cuatro días naturales por nacimiento de un hijo, que serán los consecutivos o inmediatos al del parto.

3. La licencia por matrimonio será de dieciocho días naturales.

4. Un día por traslado del domicilio habitual del trabajador.

5. Por lactancia hasta los nueve meses de un hijo, se tendrá derecho a la ausencia de una hora o dos fracciones de media hora en el centro de trabajo o la reducción de la jornada laboral en media hora.

6. El día natural por matrimonio de un hijo.

El preaviso será siempre obligatorio salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.

Artículo 9. Fiestas.

Para las fiestas laborales se estará a lo establecido en el ámbito nacional, autonómico y local, teniendo todas ellas el carácter de absolutas abonables y no recuperables.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que corresponden al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

El día 3 de mayo (fiesta de la Cruz), se realizará en las empresas jornada continuada de seis horas, y del 24 de diciembre se considerará festivo.

En Granada capital, será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi.

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente a la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

El día 19 de marzo, día de San José, será considerado festivo, abonable y no recuperable, aunque en el calendario promulgado por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía lo declare día laborable. No siendo permutable por otro día, caso de que San José fuera declarado definitivamente como festivo oficialmente.

Artículo 10. Contratación.

Los trabajadores, en ocasión de su contratación, estarán facultados para recabar el asesoramiento jurídico y sindical que estimen oportunos.

Una vez firmado el contrato, las empresas deberán darlo al Comité de empresa o a los trabajadores que lo representen en la empresa.

En cuanto a la contratación por tiempo determinado de seis meses, dichos contratos tendrán una duración mínima de ciento ochenta y cinco días a efectos de prestaciones de servicios y cotización a la Seguridad Social.

Los contratos de trabajo serán visados por las Oficinas de Empleo en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de contratación, por triplicado ejemplar.

La citada oficina devolverá por correo certificado al domicilio del trabajador, copia correspondiente al mismo.

Otro tipo de contrato que no se ajuste al aquí establecido, o a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral o legislación vigente será considerado de tiempo indeterminado.

Con respecto a la contratación de trabajadores, ambas partes se comprometen a buscar la fórmula necesaria para garantizar tanto los derechos de los trabajadores como de los empresarios.

Artículo 11. Garantías de las condiciones laborales.

Las empresas tienen la obligación de entregar a los trabajadores antes de diez días, contados desde el día de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por el INSS.

Cuando el trabajador cause baja en la empresa, ésta, sea cual fuere el motivo de la baja, queda obligada a entregar, junto con una fotocopia del parte de baja diligenciada por el INSS, un certificado en el que se hagan constar los días por él cotizados con la cuantía de las bases establecidos antes de los seis días siguientes a la fecha de baja.

Artículo 12. Preavisos y ceses.

El cese de los trabajadores por terminación de contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días de antelación. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario, establecida en idénticos términos.

No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones para los contratos concertados bajo una modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción y obra o servicio, iguales o inferiores a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

Aquellos contratos temporales que hubieren superado lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los contratos por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación de quince días.

No obstante, el empresario podrá sustituir el preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.

Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario, establecida en idénticos términos.

Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en las empresas e incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

Artículo 13. Finiquito.

Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador serán por escrito y en impreso modelo anexo al presente convenio ante la presencia del Comité de empresa y en su defecto, ante un representante del trabajador designado por éste, salvo renuncia expresa ante el propio representante.

De no ajustarse el citado modelo y condiciones, el finiquito no tendrá carácter liberatorio.

Una copia del recibo de liquidación se entregará al trabajador con cinco días de antelación a la fecha de terminación de su contrato, al objeto de que pueda proceder a la comprobación del mismo.

Los modelos de finiquito serán previamente visados por las Oficinas de Empleo, quienes consignarán la fecha cumplimentando la diligencia obrante al pie del mismo, a los únicos efectos de constatar la inexistencia de la firma del trabajador.

Los ejemplares que se someten a visado no deberán estar cumplimentados en cuanto a los datos económicos de la liquidación, sino que se limitarán a consignar el nombre de la empresa del trabajador.

La validez temporal de dicha diligencia se limitará a los 30 días naturales siguientes al visado. De no ajustarse a lo regulado en el presente artículo, no tendrá carácter liberatorio.

Artículo 14. Ropa de trabajo.

La empresa se obliga a entregar al trabajador dos unidades al año de monos o buzos de trabajo, debiendo hacer la entrega simultáneamente al objeto de que al trabajador tenga cada semana uno al uso y el otro en su domicilio para su limpieza.

En trabajos que impliquen un mayor deterioro de la ropa de trabajo, a que se hace mención en el párrafo anterior, la empresa deberá suministrar un mandil de protección, quedando el trabajador obligado al uso.

De no recibir el trabajador este mandil, la empresa se obliga a la entrega de otra unidad de mono o buzo, previa presentación por el trabajador del deteriorado.

Artículo 15. Trabajos de superior e inferior categoría.

La empresa podrá, en casos eventuales, disponer que el personal pueda ocuparse de trabajos de categoría distinta a la de la especialidad de la categoría en que estuviese contratados, siempre que las necesidades de las mismas lo exigieran y siempre que estas actividades fueran dentro del ámbito de las respectivas empresas y sin que resulte perjudicado económicamente o con menoscabo de su dignidad profesional.

Será ascendido a superior categoría del trabajador que desempeñe funciones superiores por un plazo máximo de dos meses y siempre que esté en posesión de conocimientos suficientes de todo lo exigido para desempeño de categoría superior, de conformidad con la definición y requisitos que se contienen para cada categoría en la Ordenanza Laboral del sector y normas superiores.

Mientras desempeña en estas condiciones una plaza de categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría, hasta tanto se reintegre a su antiguo puesto de trabajo, momento en el que volverá a percibir la retribución correspondiente a su categoría real.

 Artículo 16. Salud laboral.

En cuanto a la salud laboral en el trabajo, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia y muy especialmente a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de noviembre).

Artículo 17. Salario base.

Se entiende por salario base la parte de retribuciones del trabajador por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por calidad o cantidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La liquidación del pago del salario se hará documentalmente, mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación, según Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados.

El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia y otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

El pago o firma de recibos que lo acredite se efectuará dentro de la jornada laboral.

El trabajador y, con su autorización, su representante, tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90 por 100 de las cantidades devengadas. En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

El salario base para cada una de las categorías profesionales será el que se especifica en la tabla del retribuciones que se adjunta al presente convenio.

Artículo 18. Plus de transporte.

En concepto de plus de transporte las empresas abonarán a sus trabajadores, por cada jornada laboral efectivamente trabajada, la cantidad de 1.192 ptas., a los mayores de 18 años, y 528 ptas., a los menores de 18 años.

Estas cantidades se abonarán en los supuestos de ausencias justificadas por el trabajador.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano, paga de Navidad y paga de San José, que serán abonadas respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y con anterioridad al 19 de marzo. Las dos primeras se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y la de San José se devengará en cómputo anual.

El devengo de las pagas será:

Paga de verano, del 1 de enero al 30 de junio.

Paga de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.

Paga de San José, del 1 de marzo al 28 de febrero.

Se abonarán a razón de salario base más antigüedad.

Al personal que cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 20. Antigüedad.

Los quinquenios que por antigüedad correspondiente afectados por este convenio, se calcularán sobre el salario base que figura en la tabla salarial al tipo del 5 por 100 para cada quinquenio.

Artículo 21. Dietas.

La dieta es un concepto de devengo extra salarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación, de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación.

El trabajador percibirá dieta completa cuando como consecuencia del desplazamiento no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

Se devengará media dieta cuando como consecuencia del desplazamiento el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador.

El importe de la dieta completa será de 4.492 ptas.; y de la media dieta de 2.247 ptas.

Artículo 22. Jubilación.

Las empresas abonarán a los trabajadores que se jubilen y tengan más de diez años al servicio de la misma y menos de veinticinco en concepto de constancia en el trabajo, dos mensualidades de salarios vigentes en dicho momento. Si la jubilación se produce con más de veinticinco años de servicio en la empresa, el premio de constancia será de tres mensualidades de los salarios vigentes.

Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de 64 años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle.

La representación trabajadora y la empresarial pactarán en el presente convenio que de cualquier modo la edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.

La duración del contrato de interinidad referido en el segundo párrafo de este artículo sería desde la fecha que causara baja el trabajador jubilado hasta el día en que dicho empleado cumpliera 65 años.

Artículo 23. Indemnización por invalidez o muerte.

Las empresas concertarán directamente o mediante sus asociaciones empresariales la suscripción de una póliza de seguros para todos los trabajadores de su empresa. Dicho seguro cubrirá los riesgos de 1.500.000 ptas., para los casos de muerte por accidente laboral o enfermedad progresiva y gran invalidez, y de 1.500.000 ptas. para los casos de invalidez total o invalidez absoluta, así como por muerte que no sea producida por accidente laboral o enfermedad profesional.

Quedan eximidas las empresas de responsabilidad frente a los empleados en caso de nueva contratación hasta tanto no se reciban en las empresas las correspondientes pólizas aceptadas por las compañías aseguradoras, siempre que las empresas hubieran cumplido con el requisito previo de solicitar la póliza en el plazo de siete días a partir de la fecha de contratación y hubiesen entregado en el mismo plazo fotocopia de dicha solicitud, empleando en el caso de que el nuevo empleado fuera rechazado por las compañías de seguros, los empresarios abonarán a los trabajadores excluidos de la póliza el doble del valor de la prima media aritmética que corresponda por una plantilla.

En caso de empresas con trabajador único el valor de la referida prima lo decidirá la Comisión paritaria, previo informe de varias compañías de seguros.

Artículo 24. Enfermedad o accidente.

Las empresas abonarán a su personal dado la baja por accidente laboral o extralaboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la diferencia existente entre la percepción económica que reciban de las respectivas entidades gestoras y el salario base del convenio más antigüedad, desde el primer día.

Artículo 25. Plus de distancia.

Se tendrá derecho a percibir un plus de distancia en los casos de centro de trabajo situado a más de doce kilómetros desde Puerta Real, para Granada capital, o centro urbano de la localidad respectiva en los demás casos, cuando el trabajador tenga que utilizar vehículo de su propiedad para servicios o trabajos encomendados por la empresa.

La cantidad a percibir por este concepto se calculará a razón de 26 ptas. cada kilómetro recorrido que exceda de dichos doce kilómetros, sin que sea obstáculo a su percepción el que el trabajador haya sido contratado en ese mismo centro. Dicho plus no se devengará en los casos en que la empresa facilite los medios de transporte.

Artículo 26. Asimilación de categorías.

Si entre las categorías que se mencionan en la tabla de retribuciones se hubieran omitido o bien en alguna empresa existiesen categorías mal especificadas en la remuneración señalada, se procederá a asignarle la retribución fijada para la categoría más similar, entendiéndose para cualquier duda que suscite esta asimilación la solución que sobre la misma dicte la autoridad laboral.

Artículo 27. Interpretación del convenio, Comisión paritaria de interpretación y control del cumplimiento del convenio.

Para la interpretación del presente convenio y sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a la jurisdicción competente, se crea una Comisión paritaria, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, vigilancia de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que le sean atribuidas, dejando a salvo la competencia de la jurisdicción laboral.

La Comisión paritaria estará integrada por seis vocales o representantes de los trabajadores y seis de las organizaciones empresariales, designados respectivamente por las centrales sindicales y asociaciones intervinientes en la firma del convenio.

Quedará constituida dicha Comisión en el plazo de 30 días siguientes a la firma de este convenio.

Será secretario un vocal de la Comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centrales sindicales firmantes y otra de las Asociaciones Empresariales. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad de las partes y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Sus funciones son las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos en su texto y anexos.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y especial en orden al control de los contratos y finiquitos. Se acuerda mantener reuniones periódicas para buscar soluciones eficaces para el cumplimiento de las fórmulas idóneas a dichos finiquitos.

d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

e) Denunciar el cumplimiento del convenio.

f) Cuantas otras actividades o cuestiones se le atribuyan o tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

g) Subsanar posibles errores de cálculo en las tablas salariales adjuntas.

Las funciones o actividades de esta Comisión mixta, no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley, en la forma y alcance regulado en ella.

Igualmente tendrá entre sus competencias el seguimiento, control y mantenimiento del empleo en el ámbito del convenio.

Una vez planteada la cuestión objeto de la actuación de la Comisión ante la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, la misma convocará a los integrantes de la Comisión negociadora con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo las cuestiones de extrema urgencia, fijando el lugar y hora de la reunión de la Comisión.

Cada organización empresarial o sindicato firmantes del convenio y cuyos representantes integren la Comisión paritaria podrá ser asistida en las reuniones de la misma por un letrado o asesor sindical. Igualmente, a las reuniones asistirá, salvo acuerdo de las partes, un representante de la Delegación Provincial de Trabajo de Andalucía, quien fijará, en defecto de acuerdo de las partes, al finalizar cada reunión, la fecha, hora y lugar de la siguiente reunión.

Artículo 28. Comités de empresa, Delegados de personal.

El Comité de empresa y Delegados de personal gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicios de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.

Compete a los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal los siguientes derechos y facultades:

a) Recibir información sobre la situación económica sectorial y de la propia empresa; al menos anualmente se le suministrará al balance de pérdidas y ganancias.

b) Ser informados previamente sobre expedientes de reestructuración de plantilla o cierres totales o parciales, modificación de jornada, movimientos de plantilla y en general sobre cuantas medidas de carácter colectivo pueden afectar a la misma.

c) Ejercitar las funciones de vigilancia y control en materia de seguridad e higiene en el trabajo y en el cumplimiento por la empresa de la normativa laboral en general.

d) Ejercitar en la legitimación procesal que al efecto se le reconoce por la empresa las acciones administrativas y judiciales el ámbito de su competencia.

e) Evocar y dirigir en los términos legales las reuniones y asambleas de personal.

f) Además de las garantías legales, que se extenderán a los dos años siguientes a su cese en el cargo, dispondrá de las facultades oportunas para sin perturbación del normal proceso productivo, llevar a cabo actividades, de información directa a los trabajadores y comunicación con los mismos incluso dentro de la jornada laboral.

Las secciones sindicales se podrán constituir de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 29. Elecciones sindicales, candidatos.

Los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad mínima de tres meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores tal y como se prevé en la sección segunda, artículo 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 30. Crédito horario.

Los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal dispondrán para sus actividades sindicales, con los términos legales establecidos, de un crédito horario de hasta veintisiete horas mensuales retribuidas, de las de su jornada de trabajo. Su retribución se basará en el promedio de la mensualidad de que se trate. Dentro de dicho crédito horario se computarán las horas consumidas en asistencia a cursos de formación organizados por centros sindicales y otras entidades. No entrarán en el mencionado cómputo, los tiempos consumidos con ocasión de las negociaciones colectivas, para las que dispondrán de las horas al efecto necesarias.

Artículo 31. Derecho de reunión.

Los trabajadores de una empresa o centro tienen derecho a reunirse en asamblea que podrá se convocada por los Delegados de personal, Comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla en la empresa. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Las asambleas se celebran fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día, persona que ocupará la presidencia y duración previsible.

 Artículo 32. Excedencias sindicales.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical en cualquiera de sus modalidades. Permanecerán en tal situación mientras se encuentran en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitaran, en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a cincuenta trabajadores los afectados por el término de excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzcan en su plantilla de pertenencias, salvo pacto individual en contrario.

Con respecto a lo establecido en el artículo 69 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la antigüedad necesaria para poder ser Delegado de personal o miembro del Comité de empresa, dicha antigüedad queda fijada en tres meses.

Artículo 33. Pago diferencias salariales del convenio.

El pago por la empresa a sus trabajadores de las diferencias económicas a que dé lugar la retroactividad del presente convenio será hecho efectivo antes de los quince días siguientes a la fecha de la publicación del convenio en el BOP. En todo lo previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio estatal.

Artículo 34. Cláusula de descuelgue.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85, número 2, apartado D), del Estatuto de los Trabajadores, se establece la siguiente cláusula de descuelgue:

Aquellas empresas a las que la aplicación del régimen salarial pactado en la negociación del convenio pudiera causarle perjuicio de carácter económico irreparable, podrían pretender la no aplicación del mismo.

A tal efecto, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, solicitará autorización a la Comisión paritaria del convenio acreditando documentalmente las causas, razones y datos en que se fundamente su petición.

La Comisión mixta se reunirá necesariamente dentro de los diez días siguientes a la petición formulada, pudiendo ir a empresa y trabajadores, resolviendo lo que proceda. Dicha decisión será notificada dentro de los cinco días siguientes a la reunión y será irrecurrible.

Artículo 35. Garantías para el trabajador.

Sin el consentimiento del trabajador, no podrá realizarse registro sobre su persona ni en las taquillas, ni demás efectos personales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 36. Productividad.

Las empresas y sus trabajadores llevarán a cabo ante cuantos organismos sea preciso las medidas que de mutuo acuerdo permitan el mantenimiento e incremento de la productividad.

Anexo I. Tabla. 1-IV-1999 a 31-III-2000

 

SUELDO BASE DÍA/MES

PLUS TRANSP.

CARPINTERÍA DE TALLER

 

 

Encargado

3.890

1.192

Jefe de sección

3.685

1.192

Oficial de primera

3.582

1.192

Oficial de segunda

3.411

1.192

Ayudante

3.320

1.192

Aprendiz de primer año

2.143

528

EBANISTERÍA Y TAPICERÍA

 

 

Encargado

3.810

1.192

Jefe de sección

3.677

1.192

Oficial de primera

3.618

1.192

Oficial de segunda

3.465

1.192

Ayudante

3.321

1.192

SERRERÍA Y CARPINTERÍA MECÁNICA

 

 

Encargado

3.810

1.192

Jefe de sección

3.784

1.192

Aserrador y galería de primera

3.732

1.192

Aserrador y sierra circular

3.424

1.192

Mecánico afilador

3.687

1.192

Ayudante afilador

3.321

1.192

Tupista primero

3.784

1.192

Tupista segundo

3.465

1.192

Labrador y regruesador

3.359

1.192

Ayudante de máquinas

3.321

1.192

Peón especializado

3.286

1.192

Peón

3.186

1.192

Pinche 16 a 18 años

2.143

528

ALMACENISTA DE MADERA

 

 

Jefe de sección

3.549

1.192

Peón especializado

3.286

1.192

Peón

3.186

1.192

FABRICANTES DE ENVASES

 

 

Encargado

3.810

1.192

Jefe de sección

3.784

1.192

Serrador primero

3.731

1.192

Serrador segundo

3.465

1.192

Mecánico afilador

3.687

1.192

Pinche de 16 a 18 años

2.143

528

Clavadora de máquinas

3.472

1.192

Oficial primera

3.509

1.192

Oficial segunda

3.359

1.192

Peón

3.186

1.192

SILLERÍA DE ENEA

 

 

Oficial de primera

3.373

1.192

Ayudante

3.261

1.192

APRENDICES TODOS GRUPOS

 

 

Aprendiz de primer año

2.106

528

Aprendiz de segundo año

2.290

528

PERSONAL SUBALTERNO

 

 

Capataz especializado

3.377

1.192

Guarda, vigilante, portero

3.281

1.192

Listeros, capataz de peones, pesador, basculero y ordenanza

3.216

1.192

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

Jefe de oficinas

135.063

1.192

Oficial de primera

115.328

1.192

Oficial de segunda

101.827

1.192

Oficial telefonista

96.499

1.192

Aspirante menor de 18 años

66.658

1.192

Botones de 16 años

63.648

528

Botones de 17 años

68.608

528

     
         

Media dieta: 2.247 ptas./día.

Dieta: 4.492 ptas./día.

Kilometraje: plus de distancia y desplazamiento vehículo propio, 26 ptas. kilómetro.

MODELO DE FINIQUITO.

Don ...........................................................
con domicilio en .................................................
que ha trabajado en la empresa ...................................
desde ........... hasta ............. con la categoría de ........
........... ................ (. . . . .) ptas., en concepto de liquidación total por mi baja definitiva en dicha empresa.

Con la firma del siguiente recibo finiquito queda extinguida la relación laboral y económica con la citada entidad, sin tener nada que reclamar por ningún concepto.

. . . . . . . . ., a . . . de . . . . . . de 199. .

Este recibo de finiquito se ha firmado ante don ...............
............................. , representante de los trabajadores.

DILIGENCIA DE LA OFICINA DE EMPLEO.

En cumplimiento de lo acordado en el artículo decimotercero del presente convenio colectivo, se hace constar que el presente documento de finiquito, no contiene en el día de hoy, firma alguna del trabajador.

En ........................., a ... de . . . . . . de 199. .

(firma y sello del visado)

Recibí:
El trabajador,

Anexo.

A partir del 1 de abril del año 2000 la cobertura de la póliza de seguros regulada en el artículo 23 se incrementará a 1.600.000 ptas.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 18 de septiembre de 2000)

Vista el acta de fecha 20 de julio de 2000 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Trabajo para el Sector de la Madera y Corcho de la provincia de Granada (código convenio 1800265) relativa a la revisión salarial 1-4-2000 al 31-3-2001 y otro acuerdo, suscrita de una parte por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y de otra, por los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo.-Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.-Disponer la publicación del indicado texto en el BOP.

En la ciudad de Granada, siendo las 12 horas del día 20 de julio de 2000, en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se reúnen los señores que al margen se relacionan, miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo Provincial del Sector de la Industria de la Madera, a fin de continuar con las deliberaciones del convenio colectivo de Trabajo para el Sector de la Madera y Corcho de la provincia de Granada para el presente año. Preside la reunión la funcionaria de esta Delegación Dª Soledad Rodríguez Almendros.

Abierto el acto, se procede a la lectura del acta de la reunión anterior, la cual es aprobada y suscrita por los asistentes.

A continuación, las partes acuerdan lo siguiente:

Primero.-Aprobar las tablas salariales de revisión para el período comprendido entre el 1-4-2000 al 31-3-2001 en la cuantía del 3,5 por 100 (se adjuntan a la presente).

Segundo.-En relación al artículo 33 del vigente convenio colectivo para el Sector de la Madera y el Corcho de la provincia de Granada, los reunidos acuerdan sustituir el plazo de quince días para el pago de las diferencias salariales del convenio por el de 30 días.

Tercero.-Los reunidos deciden remitir la presente acta a la autoridad laboral a efectos de su registro, depósito y publicación.

Anexo I. Tabla salarial. 1-IV-2000 a 31-III-2001

 

SUELDO BASE DÍA/MES

PLUS TRANSP.

CARPINTERÍA DE TALLER

 

 

Encargado

4.026

1.234

Jefe de sección

3.814

1.234

Oficial de primera

3.707

1.234

Oficial de segunda

3.530

1.234

Ayudante

3.436

1.234

Aprendiz de primer año

2.218

546

EBANISTERÍA Y TAPICERÍA

 

 

Encargado

3.943

1.234

Jefe de sección

3.806

1.234

Oficial de primera

3.745

1.234

Oficial de segunda

3.586

1.234

Ayudante

3.437

1.234

SERRERÍA Y CARPINTERÍA MECÁNICA

 

 

Encargado

3.943

1.234

Jefe de sección

3.916

1.234

Aserrador y galería de primera

3.863

1.234

Aserrador y sierra circular

3.544

1.234

Mecánico afilador

3.816

1.234

Ayudante afilador

3.437

1.234

Tupista primero

3.916

1.234

Tupista segundo

3.586

1.234

Labrador y regruesador

3.477

1.234

Ayudante de máquinas

3.437

1.234

Peón especializado

3.401

1.234

Peón

3.298

1.234

Pinche 16 a 18 años

2.218

546

ALMACENISTA DE MADERA

 

 

Jefe de sección

3.673

1.234

Peón especializado

3.401

1.234

Peón

3.298

1.234

FABRICANTES DE ENVASES

 

 

Encargado

3.943

1.234

Jefe de sección

3.916

1.234

Serrador primero

3.862

1.234

Serrador segundo

3.586

1.234

Mecánico afilador

3.816

1.234

Pinche de 16 a 18 años

2.218

546

Clavadora de máquinas

3.594

1.234

Oficial primera

3.632

1.234

Oficial segunda

3.477

1.234

Peón

3.298

1.234

SILLERÍA DE ENEA

 

 

Oficial de primera

3.491

1.234

Ayudante

3.375

1.234

APRENDICES TODOS GRUPOS

 

 

Aprendiz de primer año

2.180

546

Aprendiz de segundo año

2.370

546

PERSONAL SUBALTERNO

 

 

Capataz especializado

3.495

1.234

Guarda, vigilante, portero

3.396

1.234

Listeros, capataz de peones, pesador, basculero y ordenanza

3.329

1.234

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

Jefe de oficinas

139.790

1.234

Oficial de primera

119.364

1.234

Oficial de segunda

105.391

1.234

Oficial telefonista

99.876

1.234

Aspirante menor de 18 años

68.991

1.234

Botones de 16 años

65.876

546

Botones de 17 años

71.009

546

       
         

 Media dieta: 2.326 ptas./día.

Dieta: 4.649 ptas./día.

Kilometraje: plus de distancia y desplazamiento vehículo

Propio: 27 ptas. kilómetro.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM. 246 -JUEVES, 25 DE OCTUBRE DE 2001)

Código Convenio: 1800265.

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 27 de julio de 2001, sobre actualización de tablas salariales para el periodo 1-4-2001 a 31-3-2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Madera, acordado entre la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada y los sindicatos CC.OO. y U.G.T., presentado el día 8 de octubre de 2001 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 9 de octubre de 2001.-El Delegado Provincial, PS.R. Decreto 21/1985, el Secretario General, fdo.: Rafael Montes Fajardo.

ASISTENTES.

Por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada: -Dª Belén Bonal Ruiz

-D. Antonio Alvarez Rubio

- D. José Antonio Mochón Sánchez

-D. Juan Antonio Cañete Carrillo

Por la Representación Sindical:

-Por CC.OO.: D. Carlos Martín Izquierdo

- Por U.G.T.: D. Francisco Ruiz-Ruano Ruiz

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 12,30 horas del día 27 de julio de 2001, en la sede de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se reúnen las personas relacionadas al margen a fin continuar las negociaciones del convenio colectivo de trabajo para el sector de la Madera de la provincia de Granada. Actúa de Presidente-Moderador el funcionario de esta Delegación, D. Magín Bolívar Medina.

Abierto el acto, los reunidos aprueban, previa su lectura el acta de la sesión anterior.

Tras un intercambio de opiniones los asistentes llegan a los siguientes acuerdos:

1-. Aprobar un incremento al salario base del 3,65% más 31 ptas. lineales para todas las categorías laborales así como una subida, también lineal, de 10 ptas. en el plus de transporte para el período 1-4-2001 a 31-3-2002 (se acompañan tablas salariales). Los conceptos de dietas y kilometraje subirán un 4%.

2. En cuanto a la jornada laboral, mantenerla en 1.780 horas en cómputo anual, sin perjuicio de que si apareciere posteriormente algún precepto al respecto del convenio estatal del sector, se vuelva a reunir la comisión negociadora.

3. Mantener, asimismo, el texto del convenio anterior, comprometiéndose las partes volver a reunirse el próximo mes de septiembre a fin de redactar uno nuevo.

4. Dirigirse a la autoridad laboral a los efectos de la inscripción, depósito y publicación de los presentes acuerdos, facultando a tales efectos a D. Carlos Martín Izquierdo.

Siendo las 13,30 horas del día arriba indicado, se levanta la sesión de la que se extiende la presente acta para su firma por las/os Sras/es. asistentes.

(Firmas ilegibles).

Anexo I. Tabla salarial. Convenio madera 01-04-2001 a 31-03-2002

 

SUELDO BASE DÍA/MES

PLUS TRANSP.

 

pts.

euros

pts.

Euros

CARPINTERÍA DE TALLER

 

 

 

 

Encargado

4.204

25,27

1.244

7,48

Jefe de sección

3.984

23,94

1.244

7,48

Oficial de primera

3.873

23,28

1.244

7,48

Oficial de segunda

3.690

22,18

1.244

7,48

Ayudante

3.592

21,59

1.244

7,48

 

 

 

 

 

EBANISTERÍA Y TAPICERÍA

 

 

 

 

Encargado

4.118

24,75

1.244

7,48

Jefe de sección

3.976

23,9

1.244

7,48

Oficial de primera

3.913

23,52

1.244

7,48

Oficial de segunda

3.748

22,53

1.244

7,48

Ayudante

3.594

21,6

1.244

7,48

SERRERÍA Y CARPINTERÍA MECÁNICA

 

 

 

 

Encargado

4.118

24,75

1.244

7,48

Jefe de sección

4.090

24,58

1.244

7,48

Aserrador y galería de primera

4.035

24,25

1.244

7,48

Aserrador y sierra circular

3.704

22,26

1.244

7,48

Mecánico afilador

3.986

23,96

1.244

7,48

Ayudante afilador

3.594

21,6

1.244

7,48

Tupista primero

4.090

24,58

1.244

7,48

Tupista segundo

3.748

22,53

1.244

7,48

Labrador y regruesador

3.635

21,85

1.244

7,48

Ayudante de máquinas

3.594

21,6

1.244

7,48

Peón especializado

3.556

21,37

1.244

7,48

Peón

3.449

20,73

1.244

7,48

ALMACENISTA DE MADERA

 

 

 

 

Jefe de sección

3.838

23,07

1.244

7,48

Peón especializado

3.556

21,37

1.244

7,48

Peón

3.449

20,73

1.244

7,48

FABRICANTES DE ENVASES

 

 

 

 

Encargado

4.118

24,75

1.244

7,48

Jefe de sección

4.090

24,58

1.244

7,48

Serrador primero

4.034

24,24

1.244

7,48

Serrador segundo

3.748

22,53

1.244

7,48

Mecánico afilador

3.986

23,96

1.244

7,48

Clavadora de máquinas

3.756

22,57

1.244

7,48

Oficial primera

3.796

22,81

1.244

7,48

Oficial segunda

3.635

21,85

1.244

7,48

Peón

3.449

20,73

1.244

7,48

SILLERÍA DE ENEA

 

 

 

 

Oficial de primera

3.649

21,93

1.244

7,48

Ayudante

3.529

21,21

1.244

7,48

APRENDICES TODOS GRUPOS

 

 

 

 

Apren. 1r año, botones y pinche

2.404

14,45

550

3,31

Aprendiz de segundo año

2.471

14,85

550

3,31

PERSONAL SUBALTERNO

 

 

 

 

Capataz especializado

3.654

21,96

1.244

7,48

Guarda, vigilante, portero

3.551

21,34

1.244

7,48

Listeros, capataz de peones, pesador, basculero y ordenanza

3.482

20,93

1.244

7,48

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

Jefe de oficinas

145.830

876,46

1.244

7,48

Aspirante menor de 18 años

75.210

452,02

1.244

7,48

Oficial de primera

124.650

749,16

1.244

7,48

Oficial de segunda

110.160

662,07

1.244

7,48

Oficial telefonista

104.460

627,82

1.244

7,48

1/2 DIETA

2419

14,54

 

 

DIETA

4835

29,06

 

 

             
                   
                   

Kilometraje, plus distancia y desplazamiento en vehículo propio 28 pts/km. 0,17 euros/Km.

Revisión salarial (Bop núm. 236 -lunes, 14 de octubre de 2002)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 26 de julio de 2002, sobre Revisión Salarial y jornada laboral para el periodo 1-4-2002 a 31-3-2003, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Madera de la provincia de Granada, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra, por los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, presentado el día 1 de octubre de 2002 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía,

Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercera. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 1 de octubre de 2002.-El Delegado Provincial, P.S.R. Decreto 21/85, el Secretario General, fdo.: Rafael Montes Fajardo.

ASISTENTES:

- Por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada:

D. Antonio Alvarez Rubio.

D. José Pérez Montosa Dª Belén Bonal Ruiz

D. José Antonio Mochón Sánchez.

- Por la representación sindical.

D. Carlos Martín Izquierdo

Por CC.OO.

Por U.G.T.:

D. Francisco Ruiz-Ruano Ruiz.

ACTA.

En la ciudad de Granada, siendo las 13 horas del día 26 de julio del 2002, en la sede de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se reúnen las personas relacionadas al margen, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de la Madera de la provincia de Granada. Actúa como Presidente Moderador, el funcionario de esta Delegación D. Magín Bolívar Medina.

Abierto el acto, los asistentes firman, tras su lectura el acta de la reunión anterior.

Tras las pertinentes deliberaciones, los reunidos llegan a los siguientes acuerdos: :

1. Incrementar la tabla salarial para el periodo 1-42002 a 31-3-2003 en el 3"5%, que se adjunta.

2. De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo estatal para el sector, la jornada laboral para el citado periodo queda fijada en 1776 horas.

Las empresas y sus trabajadores elaboraran los respectivos calendarios laborales a fin de adecuarse a dicho cómputo anual, respetando en todo caso las fiestas establecidas en el Convenio provincial vigente (B.O.P. 1-7-1999).

Finalmente, los asistentes deciden remitir los presentes acuerdos a la autoridad laboral a efectos de su inscripción, depósito y publicación.

Siendo las 13"15 horas del día arriba indicado, se levanta la sesión de la que se extiende la presente acta para su firma por las/os Sras/es. asistentes.

Anexo I. Tabla salarial convenio madera de la provincia de Granada. 1-04-2002 al 31-03-2003

 

Sueldo Euros/día

Plus Transporte Euros/día

CARPINTERÍA DE TALLER

 

 

Encargado

26"15

7"74

Jefe de sección

24"78

7"74

Oficial de primera

24"09

7"74

Oficial de segunda

22"96

7"74

Ayudante

22"35

7"74

EBANISTERÍA Y TAPICERÍA

 

 

Encargado

25"62

7"74

Jefe de sección

24"74

7"74

Oficial de primera

24"34

7"74

Oficial de segunda

23"32

7"74

Ayudante

22"36

7"74

SERRERÍA Y CARPINTERÍA MECÁNICA

 

 

Encargado

25"62

7"74

Jefe de sección

25"44

7"74

Aserrador y galería de primera

25"10

7"74

Aserrador y sierra circular

23"04

7"74

Mecánico afilador

24"80

7"74

Ayudante afilador

22"36

7"74

Tupista primero

25"44

7"74

Tupista segundo

23"32

7"74

Labrador y regruesador

22"62

7"74

Ayudante de máquinas

22"36

7"74

Peón especializado

22"12

7"74

Peón

21"46

7"74

ALMACENISTA DE MADERA

 

 

Jefe de sección

23"88

7"74

Peón especializado

22"12

7"74

Peón

21"46

7"74

FABRICANTES DE ENVASES

 

 

Encargado

25"62

7"74

Jefe de sección

25"44

7"74

Serrador primero

25"09

7"74

Serrador segundo

23"32

7"74

Mecánico afilador

24"80

7"74

Clavadora de máquinas

23"36

7"74

Oficial primera

23"61

7"74

Oficial segunda

22"61

7"74

Peón

21"46

7"74

SILLERÍA DE ENEA

 

 

Oficial de primera

22"70

7"74

Ayudante

21"95

7"74

APRENDICES TODOS GRUPOS

 

 

Aprendiz de primer año

14"96

3"43

Aprendiz de segundo año

15"37

3"43

PERSONAL SUBALTERNO

 

 

Capataz especializado

22"73

7"74

Guarda, vigilante, portero

22"09

7"74

Listeros, capataz de peones, pesador, basculero y ordenanza

21"66

7"74

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

Jefe de oficinas

907"14

7"74

Oficial de primera

775"38

7"74

Oficial de segunda

685"24

7"74

Oficial telefonista

649"79

7"74

Aspirante menor de 18 años

467"84

7"74

     
       

Media dieta: 15"05 euros/día

Dieta: 30"08 euros/día Kilometraje, plus de distancia y desplazamiento vehículo propio

0"17 euros/km

REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM. 112 -LUNES, 14 DE JUNIO DE 2004)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 12 de mayo de 2004, sobre tablas saláriales para los periodos 1-4-2003 a 31-3-2004 y 1-4-2004 a 31-32005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, presentado el día 19 de mayo de 2004 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el B.O.P.

Granada, 25 de mayo de 2004.-El Delegado Provincial, Fdo.: Luis M. Rubiales López.

Asistentes

ASOCIACION PROVINCIAL EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA.

Dª Belén Bonal Ruiz

Representación Sindical:

Por U.G.T.: D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

Por CC.OO.: D. Francisco Quirós Ramos

ACTA

En la Ciudad de Granada, siendo las 19:00 horas del día 12 de mayo del 2004, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en Avda. de la constitución n 21 3ª planta, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

Elaboración de tablas salariales correspondientes a los períodos 2003/2004 y 2004/2005.

Fe de erratas. Abierto el acto, las partes proceden a la firma de las tablas salariales vigentes del 01-04-03 al 31-03-04 y del 01-04-04 al 31-03-05.

Asimismo se detecta una errata en la fecha de la última reunión de la Comisión Negociadora, ya que se celebró el día 5 de mayo del 2004, en lugar del día 22 de abril que figura erróneamente en el acta de negociación del citado día.

Igualmente se pone de manifiesto que en el acuerdo de calendario laboral vigente del 01-04-2004 al 31-05-2005, por un error de transcripción se recoge que el día 2 de enero del 2005 es sábado cuando realmente es domingo, según el calendario laboral de ese año.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, acordando que el miembro de la mesa Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz remita el presente acuerdo a la Autoridad Laboral a efectos de su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 Anexo I. Tabla salarial convenio madera de la provincia de Granada 1-04-2003 al 31-03-2004

CATEGORIA

SUELDO BASE(euros/día)

PLUS TRANSPORTE(euros/día)

CARPINTERIA DE TALLER

 

 

Encargado

27,17

8,04

Jefe de Sección

25,75

8,04

Oficial Primera

25,03

8,04

Oficial Segunda

23,86

8,04

Ayudante

23,22

8,04

EBANISTERIA Y TAPICERIA

 

 

Encargado

26,62

8,04

Jefe de Sección

25,70

8,04

Oficial Primera

25,29

8,04

Oficial Segunda

24,23

8,04

Ayudante

23,23

8,04

SERRERIA Y CARPINTERIA MECANICA

 

 

Encargado

26,62

8,04

Jefe de Sección

26,43

8,04

Aserrador y Galería Primera

26,08

8,04

Aserrador y Sierra Circular

23,94

8,04

Mecánico Afilador

25,77

8,04

Ayudante Afilador

23,23

8,04

Tupista Primero

26,43

8,04

Tupista Segundo

24,23

8,04

Labrador y Regruesador

23,50

8,04

Ayudante Máquina

23,23

8,04

Peón Especializado

22,98

8,04

Peón

22,30

8,04

ALMACENISTA DE MADERA

 

 

Jefe de Sección

24,81

8,04

Peón Especializado

22,98

8,04

Peón

22,30

8,04

FABRICANTES DE ENVASES

 

 

Encargado

26,62

8,04

Jefe de Sección

26,43

8,04

Serrador Primero

26,07

8,04

Serrador Segundo

24,23

8,04

Mecánico Afilador

25,77

8,04

Clavadora de Máquinas

24,27

8,04

Oficial Primera

24,53

8,04

Oficial Segunda

23,49

8,04

Peón

22,30

8,04

SILLERIA DE ENEA

 

 

Oficial Primera

23,59

8,04

Ayudante

22,81

8,04

APRENDICES TODOS LOS GRUPOS

 

 

Aprendiz de primer año

15,54

3,56

Aprendiz de segundo año

15,97

3,56

PERSONAL SUBALTERNO

 

 

Capataz especializado

23,62

8,04

Guardia, vigilante, portero

22,95

8,04

Listeros, capataz de peones, Pesador, basculero y ordenanza

22,50

8,04

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

Jefe de Oficinas

942,52

8,04

Oficial Primera

805,62

8,04

Oficial Segunda

711,96

8,04

Oficial Telefonista

675,13

8,04

Aspirante menor 18 años

486,09

8,04

MEDIA DIETA: 15,64 euros/día

DIETA: 31,25 euros/día Kilometraje, Plus de Distancia y Desplazamiento Vehículo Propio: 0,18 euros/Kilómetro.

Anexo  I. Tabla salarial convenio madera de la provincia de Granada 1-04-2004 al 31-03-2005

CATEGORIA

SUELDO BASE(euros/día)

PLUS TRANSPORTE(euros/día)

CARPINTERIA DE TALLER

 

 

Encargado

28,04

8,30

Jefe de Sección

26,57

8,30

Oficial Primera

25,83

8,30

Oficial Segunda

24,62

8,30

Ayudante

23,96

8,30

EBANISTERIA Y TAPICERIA

 

 

Encargado

27,47

8,30

Jefe de Sección

26,52

8,30

Oficial Primera

26,10

8,30

Oficial Segunda

25,01

8,30

Ayudante

23,97

8,30

SERRERIA Y CARPINTERIA MECANICA

 

 

Encargado

27,47

8,30

Jefe de Sección

27,28

8,30

Aserrador y Galería Primera

26,91

8,30

Aserrador y Sierra Circular

24,71

8,30

Mecánico Afilador

26,59

8,30

Ayudante Afilador

23,97

8,30

Tupista Primero

27,28

8,30

Tupista Segundo

25,01

8,30

Labrador y Regruesador

24,25

8,30

Ayudante Máquina

23,97

8,30

Peón Especializado

23,72

8,30

Peón

23,01

8,30

ALMACENISTA DE MADERA

 

 

Jefe de Sección

25,60

8,30

Peón Especializado

23,72

8,30

Peón

23,01

8,30

FABRICANTES DE ENVASES

 

 

Encargado

27,47

8,30

Jefe de Sección

27,28

8,30

Serrador Primero

26,90

8,30

Serrador Segundo

25,01

8,30

Mecánico Afilador

26,59

8,30

Clavadora de Máquinas

25,05

8,30

Oficial Primera

25,31

8,30

Oficial Segunda

24,24

8,30

Peón

23,01

8,30

SILLERIA DE ENEA

 

 

Oficial Primera

24,34

8,30

Ayudante

23,54

8,30

APRENDICES TODOS LOS GRUPOS

 

 

Aprendiz de primer año

16,04

3,67

Aprendiz de segundo año

16,48

3,67

PERSONAL SUBALTERNO

 

 

Capataz especializado

24,38

8,30

Guardia, vigilante, portero

23,68

8,30

Listeros, capataz de peones, Pesador, basculero y ordenanza

23,22

8,30

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

Jefe de Oficinas

972,68

8,30

Oficial Primera

831,40

8,30

Oficial Segunda

734,74

8,30

Oficial Telefonista

696,73

8,30

Aspirante menor 18 años

501,64

8,30

 MEDIA DIETA: 16,14 euros/día DIETA: 32,25 euros/día Kilometraje, Plus de Distancia y

Desplazamiento Vehículo Propio: 0,19 euros/Kilómetro.

REVISIÓN SALARIAL Y CALENDARIO (BOP NÚM. 112 -LUNES, 14 DE JUNIO DE 2004)

VISTO el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 22 de abril de 2004, sobre revisión salarial para el periodo 1-4-2003 a 31-4-2004 y calendario laboral y revisión salarial para el ejercicio 1-4-2004 a 31-3-2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de Granada, y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, presentado el día 19 de mayo de 2004 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo.- Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.-Disponerla publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 25 de mayo de 2004.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA

Antonio Alvarez Rubio

José Pérez Montosa

José Pleguezuelos Praena

Antonio Luis García Durán

Belén Bonal Ruiz

José Antonio Mochón Sánchez

UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Raquel Muñoz Fernández


Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

Carlos Barnés Gervilla

Eduardo Balero Fernández

Francisco Amador Urbano

Miguel Angel Gutiérrez Castillo

Francisco Atienza Aguilera

Antonio Miguel Sánchez Tejero

COMISIONES OBRERAS (CCOO)

Francisco Quirós Ramos

José Carlos López Pérez

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 21:00 horas del día 22 de abril de 2004, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en Avda. de la constitución, núm. 21-3ª planta, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Madera para Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

* Subida salarial año 2003/2004

* Subida salarial año 2004/2005

* Adaptación del Convenio Estatal al Convenio Provincial de la madera.

* Calendario laboral año 2004/2005

Abierto el acto, las partes deliberan respecto al contenido del orden del día llegando a los siguientes acuerdos:

Primero.-El incremento salarial para el año 2003/2004 será el resultante de aplicar el 3,9% a todos los conceptos salariales, dietas y kilometraje a las tablas salariales vigentes antes de la firma de este acuerdo. El abono se realizará con carácter retroactivo desde el mes de abril del año 2003 y se realizará en tres pagos sucesivos, uno cada mes, después de la fecha de publicación en el B.O.P.

Segundo.-En relación al incremento salarial para el año 2004/2005, las partes acuerdan incrementar un 3,2% a la tabla salarial, dietas y kilometraje, aplicable para el año 2003/2004 revisada en los conceptos anteriormente referenciados. El abono se realizará con carácter retroactivo desde el mes de abril del año 2004, después de la fecha de publicación en el B.O.P.

Tercero.-En relación al calendario laboral se acuerda en los términos que se adjunta al presente documento.

Cuarto.-En relación a la adaptación del articulado del Convenio Estatal al Convenio Provincial, las partes acuerdan asumir los criterios que emanen de la autoridad judicial.

ACUERDO DE CALENDARIO LABORAL SECTOR DE MADERA (PERIODO DEL 01-04-2004 AL 31-03-2005)

8 de abril 04 -Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

9 de abril 04 -Viernes Santo (Fiesta Nacional)

3 de mayo 04 -Lunes Día de la Cruz (la jornada será de 6 horas)

10 de junio 04 -Corpus Christi (Fiesta Local de Granada)

11 de junio 04 -Viernes de Corpus Christi (Fiesta de Convenio para Granada capital -art. 9 del Convenio Madera)

16 de agosto 04 -Lunes Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional por caer el 15 en domingo)

12 de octubre 04 -Martes Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)

1 de noviembre 04 -Lunes Día de Todos los Santos (Fiesta Nacional)

6 de diciembre 04 - Lunes Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

7 de diciembre 04 -Fiesta de Convenio

8 de diciembre 04 -Miércoles Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional)

24 de diciembre 04 -Viernes Nochebuena (Fiesta Convenio)

6 de enero 05 -Jueves de Reyes (Fiesta Nacional)

28 de febrero 05 -Lunes Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

18 de marzo 05 - San José (Fiesta de Convenio) -por caer el 19 en sábado

24 de marzo 05 -Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

25 de marzo 05 -Viernes Santo (Fiesta Nacional)

A dicho calendario hay que añadir un día más 4 horas de libre disposición, que el trabajador comunicará a la empresa para su disfrute a lo largo de la vigencia del mismo.

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 11 de junio).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

Nota: queda pendiente que el Ayuntamiento de Granada dicte el 2 de enero del 2005 como festivo local, al coincidir en sábado.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos el presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, acordando que el miembro de la mesa Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz entregue la documentación para su registro y publicación en el B.O.P.

Revisión salarial y calendario (Bop núm 100 -lunes, 30 de mayo de 2005)

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 12 de mayo de 2005, sobre Tabla Salarial para el periodo 1-4-2005 a 31-3-2006, calendario y adaptación del Convenio Estatal al Convenio Provincial de la Madera, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Madera de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Provincial de Empresario de la Madera de Granada, y de otra, por los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, presentado el día 16 de mayo de 2005 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 18 de mayo de 2005.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES

ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE GRANADA

Antonio Alvarez Rubio

ASESORES:

Belén Bonal Ruiz

José Antonio Mochón Sánchez

Antonio Luis García Durán

UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Raquel Muñoz Fernández

Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

Carlos Barnés Gervilla

Eduardo Balero Fernández

Francisco Amador Urbano

Miguel Angel Gutiérrez Castillo

Francisco Atienza Aguilera

Antonio Miguel Sánchez Tejero

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Francisco Quirós Ramos

José Carlos López Pérez

Miguel Fdez. García

Manuel Hdez. Saavedra

Jorge García Morillas

ACTA

En la ciudad de Granada, siendo las 19,30 horas del día 12 de mayo de 2005, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en Avda. de la constitución n 21 3ª planta, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Madera para Granada y su Provincia, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

Subida Salarial año 2005/2006 Calendario laboral año 2005/2006 Adaptación del Convenio Estatal al Convenio Provincial de la Madera.

Abierto el acto, las partes deliberan respecto al contenido del orden del día llegando a los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- El incremento salarial para el año 2005/2006 será el establecido en la tabla salarial recogida en el presente acta, los conceptos de dicha tabla tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de abril de 2005.

Tabla salarial convenio madera de la provincia de Granada 1-04-2005 al 31-03-2006

CATEGORIA

SUELDO BASE(Euros/día)

PLUS TRANSPORTE(Euros/día)

CARPINTERIA DE TALLER

 

 

Encargado

29,02

8,59

Jefe de Sección

27,50

8,59

Oficial Primera

26,73

8,59

Oficial Segunda

25,48

8,59

Ayudante

24,80

8,59

EBANISTERIA Y TAPICERIA

 

 

Encargado

28,43

8,59

Jefe de Sección

27,45

8,59

Oficial Primera

27,01

8,59

Oficial Segunda

25,89

8,59

Ayudante

24,81

8,59

SERRERIA Y CARPINTERIA MECANICA

 

 

Encargado

28,43

8,59

Jefe de Sección

28,23

8,59

Aserrador y Galería Primera

27,85

8,59

Aserrador y Sierra Circular

25,57

8,59

Mecánico Afilador

27,52

8,59

Ayudante Afilador

24,81

8,59

Tupista Primero

28,23

8,59

Tupista Segundo

25,89

8,59

Labrador y Regruesador

25,10

8,59

Ayudante Máquina

24,81

8,59

Peón Especializado

24,55

8,59

Peón

23,82

8,59

ALMACENISTA DE MADERA

 

 

Jefe de Sección

26,50

8,59

Peón Especializado

24,55

8,59

Peón

23,82

8,59

FABRICANTES DE ENVASES

 

 

Encargado

28,43

8,59

Jefe de Sección

28,23

8,59

Serrador Primero

27,84

8,59

Serrador Segundo

25,89

8,59

Mecánico Afilador

27,52

8,59

Clavadora de Máquinas

25,93

8,59

Oficial Primera

26,20

8,59

Oficial Segunda

25,09

8,59

Peón

23,82

8,59

SILLERIA DE ANEA

 

 

Oficial Primera

25,19

8,59

Ayudante

24,36

8,59

APRENDICES TODOS LOS GRUPOS

 

 

Aprendiz de primer año

16,60

3,80

Aprendiz de segundo año

17,06

3,80

PERSONAL SUBALTERNO

 

 

Capataz especializado

25,23

8,59

Guardia, vigilante, portero

24,51

8,59

Listeros, capataz de peones, Pesador, basculero y ordenanza

24,03

8,59

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

Jefe de Oficinas

1. 006,72

8,59

Oficial Primera

860,50

8,59

Oficial Segunda

760,46

8,59

Oficial Telefonista

721,12

8,59

Aspirante menor 18 años

519,20

8,59

       
         

MEDIA DIETA: 16,70 euros/día DIETA: 33,38 euros/día Kilometraje, Plus de Distancia y Desplazamiento Vehículo Propio: 0,20 euros/Kilómetro.

SEGUNDO.-En relación al calendario laboral se acuerda en los términos que se adjunta al presente documento.

Calendario laboral sector de la madera (periodo del 01-04-2005 al 31-032006)

MAYO.

Lunes 2: Por el día 1 que cae en domingo, Fiesta del Trabajo (Fiesta Nacional)

Jueves 26: Corpus Christi (Fiesta Local de Granada) (*)

Viernes 27: Día posterior al Corpus Christi (Fiesta de Convenio) (**)

JUNIO.-
Viernes 17: Fiesta Convenio

JULIO.-
Viernes 22: Fiesta Convenio

AGOSTO.-
Lunes 15: Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional)

SEPTIEMBRE.-
Jueves 15: Virgen de las Angustias (Fiesta Local de Granada)
Viernes 16: Fiesta Convenio

OCTUBRE.-
Miércoles 12: Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)
Lunes 31: Fiesta Convenio

NOVIEMBRE.-
Martes 1: Todos los Santos (Fiesta Nacional)

DICIEMBRE.

Martes 6: Día de la Constitución (Fiesta Nacional)

Jueves 8: Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional)

Lunes 26: Por el día 25 que cae en domingo, Natividad del Señor (Fiesta Nacional)

Viernes 30: Fiesta Convenio

Lunes 2 de enero 06: Por el día 1 que cae en domingo, Año nuevo (fiesta nacional)

Viernes 6 enero 06: Epifanía del Señor (Fiesta nacional)

Martes 28 de febrero 06: Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

Lunes 20 de marzo 06: Por caer el día 19 en domingo, San José (Fiesta convenio)

Las fiestas locales, son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes a su municipio.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario empresa-trabajador.

En Granada capital será festivo (y no recuperable) el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi (es decir, 27 de mayo).

En el resto de la provincia, por mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, podrá trasladarse dicha fecha al día siguiente de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

Además del calendario establecido en el presente acta, cada trabajador disfrutará un día y medio laborables (12 horas) de libre disposición durante la vigencia de este calendario laboral. Para su disfrute los empresarios consultarán con cada trabajador el período elegido que será recogido en un cuadrante a tal efecto.

Jornada Laboral 05/06: 1.764 horas

TERCERO.-En relación a la adaptación del articulado del Convenio Estatal al Convenio Provincial, las partes acuerdan elaborar en una próxima reunión un calendario de negociación, con el objetivo de lograr antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio Provincial (1/04/05 al 31/03/06), la adaptación del mismo.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos el presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, acordando que el miembro de la mesa Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz entregue la documentación para su registro y publicación en el BOP.