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CONVENIO COLECTIVO 2.003-06 DE AGUAS DE EL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL S. A. CODIGO CONVENIO: 1102312 Capítulo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo entre la Empresa Aguas del Puerto, Empresa Municipal, S .A. (A.P .E.M.S.A.) y sus trabajadores, en el ámbito de las actividades integradas en el objeto social de esta Empresa. Artículo 2. Ámbito personal. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a cualesquiera de las modalidades de contrato vigentes en cada momento según la legislación laboral. Se excluyen expresamente del ámbito regulado por el presente Convenio, al personal afecto a lo establecido en el Artículo 1º punto 3, a) y e) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, este personal podrá disfrutar con la asimilación que se determine, las condiciones establecidas en este Convenio o que puedan establecerse en el futuro, siempre que éstas sean más favorables a las que disfruten en su contrato individual, comparadas ambos en su conjunto. Artículo 3. Ámbito territorial. Las normas del Convenio serán de aplicación a todos los Centros y lugares de trabajo comprendidos en el ámbito funcional. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cuatro años, iniciando sus efectos el día 1 de Enero de 2003, finalizando la misma el 31 de Diciembre de 2006, con independencia de cuál sea la fecha de su registro y publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Independientemente de lo establecido en el punto anterior, el Convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio. Artículo 5. Denuncia. Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entiende prorrogado tácitamente, por años naturales, si no mediara denuncia del mismo, en forma y modo legal, por algunas de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento quedando vigente en su integridad hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo . Artículo 6. Comisión mixta paritaria de vigilancia e interpretación del convenio. 1. Composición de la Comisión Paritaria: Se constituye una comisión mixta paritaria para la interpretación, aplicación y de seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la Legislación Laboral vigente. Dicha Comisión estará compuesta tres miembros de los delegados de personal y por tres de la dirección de la empresa o personas en quien delegue, independientemente de los Asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente. 2. Competencia de la Comisión Mixta: La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio, así como de lo establecido en la Legislación Laboral vigente en cada momento. Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, como la Empresa, cuando tengan problemas de aplicación o interpretación de lo establecido en este Convenio o de lo establecido en fa Legislación Laboral vigente, deberá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio. La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral de la Empresa. La resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo. 3. Procedimiento de la Comisión Mixta: Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento previo, la Empresa y trabajadores cuando surjan conflictos de su competencia se dirigirán a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días después de celebrada la reunión. En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria en el plazo de 15 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte y cuanta información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. 4. Convocatoria de la Comisión Paritaria: La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión. 5. Domicilio de la Comisión Paritaria: El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece, en la C/. Aurora, nº 1, de El Puerto de Santa María. Capítulo II. Compensación y absorción. Artículo 7. Compensación y absorción. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactada en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible a modo de conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en esta Empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas. Serán compensables y absorbibles con las retribuciones pactadas, todas las mejoras que pudieran establecerse por los organismos oficiales y cuya cuantía sea inferior a las condiciones del presente Convenio. Artículo 8. Normas de aplicación. Para todas las cuestiones no previstas en el presente Convenio se estará a lo previsto en la Ordenanza Laboral de la Industria de Captación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua y de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa si lo hubiera, norma o pacto si existiera. Artículo 9. Subrogación. En el supuesto de que Aguas del Puerto, E.M.S.A. modificase, en todo o en parte en cualquiera de las opciones legales o convencionales, su actual forma de gestión, no se extinguirán las relaciones laborales de ninguno de los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, conservando, en su integridad, con carácter individual e irrenunciable, todos los derechos, tanto económicos, laborales, como sociales, sin que puedan ser objeto de movilidad geográfica alguna, salvo acuerdo individual entre este y la dirección de la empresa. Capítulo III. Organización y rendimiento. Artículo 10. Organización. La organización práctica y técnica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este Convenio y a la Legislación vigente, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Delegados de Personal, cuidando especialmente la Formación Profesional y Técnica del trabajador. Artículo 11. Rendimiento. Se entiende por rendimiento normal el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia en el desempeño de sus funciones, acorde con la categoría profesional que se encuentre desempeñando. Artículo 12. Función y Definición de las Categorías Profesionales. Grupo A. PERSONAL TÉCNICO. Serán clasificados dentro de este Grupo los empleados que presten sus servicios en la Empresa y a quienes el desarrollo de sus funciones, se le exigen determinados conocimientos de carácter técnico, acreditados mediante la titulación académica o profesional correspondiente o, en su caso, por haberlos adquirido en su trayectoria profesional Primera Categoría: a) Titulado de Grado Superior con Jefatura. Son los contratados para las misiones correspondientes a su título superior, que tienen a sus órdenes otros titulados de igual grado. b) Titulado de Grado Superior o Titulado de Grado Medio con Jefatura de Servicio. Son los contratados para las misiones correspondientes a su título superior o, disponiendo de titulo de grado medio, tienen a sus órdenes otros técnicos de igual grado. Segunda Categoría: Titulado de Grado Medio. Son los contratados para las funciones correspondientes a su titulo, y los conocimientos precisos para dirigir algunas de las ramas de la Empresa, o bien para colaborar con un titulado superior en sus tarea, incluso sustituyéndole. Jefe de Servicio. Son los que poseyendo la capacidad y conocimiento adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección y/o inspección de alguna de las ramas de explotación. Tercera Categoría: Topógrafos de Primera. Son los que están capacitados para efectuar toda clase de trabajos de replanteo y levantamientos topográficos, desarrollando en gabinete los trabajos de campo, con conocimientos de construcción, pudiendo tener a sus órdenes a topógrafos de segunda. Delineantes Proyectistas. Son los que por medio de planos dan realización práctica a las ideas sugeridas por sus jefes o concebidas por ellos mismos. Deberán conocer el cálculo de resistencia de materiales y saber croquizar en su conjunto y despiece, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a las que estén sometidas, poseyendo al propio tiempo los conocimientos técnicos y matemáticos de sus respectivas especialidades. Encargados de Sección. Son lo que, teniendo bajo sus órdenes inmediatas a otro personal de inferior categoría, tienen delegada bajo su responsabilidad el correcto funcionamiento de una sección de la Empresa, correspondiéndole la organización y dirección de la misma, croquización de herramientas y útiles, dictado de las disposiciones que ese Precisan para la ejecución de aquéllas, vigilancia de gastos de herramientas y materiales, energía, puestos de trabajo, según los planos y proyectos que le hayan facilitado, los cuales deben saber interpretar y ejecutar, sin perjuicio de su participación personal en los mismos. Cuarta Categoría: Topógrafo de Segunda. Son los que con conocimientos adecuados en el manejo de los instrumentos topográficos, están capacitados para el levantamiento topográfico, haciendo las operaciones necesarias para representarlo después en el dibujo a la escala interesada. Delineante. Son los que, teniendo los conocimientos técnicos y matemáticos para el desempeño de su función, dibujan y/o copian lo~ planos de conjunto y detalle precisos y acotados, previa entrega del croquis, efectuando cubicaciones, etc., croquizan del natural, ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle. Analista de Laboratorio. Son los auxiliares del personal titulado correspondiente que, sin propia iniciativa ejecutan toma de muestras. preparan reactivos, soluciones valoradas y caldos de cultivo, con arreglo a las instrucciones recibidas, esterilizar materiales, y además de ejercer funciones burocráticas elementales propias de su trabajo, cuidan de la conservación y limpieza del material y realizan los análisis de tipo corriente que les encomiendan sus superiores. Inspector de Obras. Son aquellos que, con conocimientos suficientes, efectúan la inspección de la obras, la buena marcha, calidad y dosificación de los materiales, auxiliando además al personal que lleve la obra en las mediciones y replanteo, y llevando estadísticas de la obra y materiales empleados directamente lo suficientemente ordenadas para que sirvan de comprobación de los datos tomados para la liquidación. Quinta Categoría: Auxiliares Técnicos. Son los que sin iniciativa propia colaboran en la realización de los trabajos de carácter elemental técnico, que le encomienden los técnicos de categoría superior a cuyas órdenes trabajan, incluso en el manejo de máquinas de calcular. Grupo B. PERSOML ADMINISTRATIVO. Subgrupo Primero: Administrativos. Tienen tal carácter los empleados que presten sus servicios en la Empresa y a quien para el desarrollo de su función, se le exigen determinados conocimientos de carácter administrativo, acreditados mediante la titulación académica o profesional, o en su caso, por haberlos adquirido en su trayectoria profesional. Primera Categoría: Jefe de Grupo. Son los que dependiendo directamente de la Dirección, asumen la orientación y responsabilidad de varias secciones y/o negociados. Segunda Categoría: Jefe de Sección o Negociado. Son los que, a las órdenes de la Dirección o Jefe correspondiente, dirigen los cometidos asignados a su sección o negociado, sin perjuicio de su participación persona! en el trabajo. Tercera Categoría: Subjefes de Sección o Negociado. Son los que actúan corno inmediatos colaboradores del jefe de grupo y/o sección, sustituyendo plenamente a este último en los casos de ausencia o enfermedad, pudiendo encargarse al propio tiempo de una especialidad determinada, de cuya organización y disciplina serán responsable. Analistas de Aplicación. Son los que poseen capacidad de síntesis y conocen las posibilidades y limitaciones del equipo de proceso de datos, utilizan la técnica de programación en toda su extensión, diseñando los documentos de entrada y salida de la aplicación y proyectan mejoras en los procedimientos y técnicas a emplear. Cuarta Categoría: Oficiales 1ª Administrativos. Son los que a las órdenes inmediatas de un jefe o subjefe de sección o negociado, y con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior realizan tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requiera la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. Programadores. Son los que desarrollan programas para el proceso de datos a partir de procedimientos definidos por los analistas hasta su total puesta en explotación. Quinta Categoría: Oficiales 2ª Administrativos. Son los que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un jefe, subjefe y oficial 1ª, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad o que requieren menor iniciativa, correspondiente a la sección o negociado a que pertenezcan. Operadores de Ordenador. Son los que, operan y controlan la marcha del ordenador y sus elementos auxiliares. Deben saber detectar y resolver los problemas operativos determinando si son errores de operación de máquinas. Sexta Categoría: Auxiliares Administrativos. Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, y teniendo conocimientos del correcto manejo de máquinas auxiliares de oficina. Asimilados a: Subjefe de Sección/Negociado y Oficial 1ª y 2ª Administrativo. Son los que perteneciendo a la categoría inmediata inferior, han sido asimilados únicamente a efectos económicos a las categorías enunciadas. Subgrupo Segundo: Auxiliares de Oficina. Primera Categoría: Encargado de Cobradores, Encargado de Lectores, Encargado de Almacén. Son los que, sin perjuicio de su participación personal, en los cometidos enunciados, tienen carácter jerárquico sobre el personal encuadrado en la categoría inferior, con las funciones, entre otras, de distribución, vigilancia, inspección del personal a sus órdenes, comprobación de lecturas realizadas. Inspectores de Suministros. Son los que realizan inspecciones en la instalación de los abonados como consecuencia de suponer la Empresa que puedan existir anomalías, o porque lo estime oportuno, debiendo estar capacitados para apreciar si los referidos suministros se ajustan a los abonos y normas reglamentarias, debiendo informar a su superiores sobre el resultado de su inspección. Segunda Categoría: Cobradores, Auxiliares de Caja. Son los encargados de cobrar en el domicilio de los abonados o en las ventanillas, los recibos realizando después la liquidación del cargo de acuerdo con las normas propias de la organización de la Empresa, preparación de los cobros por callejeros de los recibos entregados, ordenación de los mismos, devolución de impagados y entrega de las cantidades cobradas, dar cuenta en la Empresa de las incidencias u observaciones que formulan los abonados. Cuando la organización del trabajo lo haga aconsejable, realizaran en la oficina trabajos de repaso, comprobación o similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, pudiendo efectuar entrega de correspondencia o notificaciones producidas para el cobro. Lectores. Son los que anotan el consumo señalado por los contadores abonados en los registros de la Empresa, dando cuenta de las anomalías que observen con motivo de las lecturas y realizando el conjunto de operaciones que sean necesarias y oportunas para acceder a la ulterior facturación de suministro. Cuando no realicen su trabajo normal de lectura, se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual. Almaceneros. Son los que con conocimiento de los materiales tienen a su cargo la petición, recepción, clasificación, vigilancia y despacho de los mismos. Tercera Categoría: Telefonista. Son aquellos que tienen a su cargo el manejo de las centralitas telefónicas para la comunicación de las distintas dependencias de la Empresa entre sí con el exterior. Asimilado a: Oficial 1ª Administrativo, Encargado de almacén y Encargado de lectores. Son los que perteneciendo a la categoría inmediata inferior, han sido asimilados únicamente a efectos económicos, a las categorías enunciadas. Grupo C. PERSONAL OPERARIO. Son los que, poseyendo los conocimientos y prácticas de las artes y oficios clásicos o propios de la industria y actividad, realizan los trabajos correspondientes a las categorías profesionales que se indican a continuación. Primera Categoría: Capataces de Oficio y Encargados de Taller. Son aquellos operarios de superior categoría que, interpretando las órdenes recibidas de sus superiores, cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal operario, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúan, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como la perfecta ejecución del trabajo. Segunda Categoría: Subcapataces. Son los que realizan funciones auxiliares al capataz, actuando bajo sus inmediatas órdenes y pueden sustituirle en casos de ausencia con plena eficacia. Inspectores de Instalaciones. Son los que, estando encargados de tomar sobre el terreno los datos necesarios para redactar los presupuestos y, una vez realizada la instalación, comprueban su ejecución, recogiendo las oportunas notas para establecer después la certificación o liquidación que haya de practicarse. Tercera Categoría: Oficiales 1ª. Son los que poseyendo un oficio determinado, lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de su especialidad. Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propia, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría. Guardas. Son los que, a las órdenes oportunas ejercen la vigilancia y realizan los trabajos que corresponden en cumplimiento de las instrucciones de la Dirección. Deberán reconocer diariamente las instalaciones a su cargo, dando cuenta de las novedades que adviertan. La Empresa podrá encargarles trabajos de limpieza, monda, desbroce, conservación de obras, así como la dirección de aquellos trabajadores que tengan que realizarla. Cuarta Categoría: Oficiales 2ª. Integran esta categoría aquellos operarios que, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo más perfecto ejecutan con la suficiente corrección y eficacia las tareas de carácter general o especifica de su actividad. Quinta Categoría: Peones Especialistas. Son los operarios que con determinados conocimientos de una especialidad la ejecutan y ayudan a los oficiales en sus funciones. Asimilados a: Subcapataces, Oficiales 1ª y Oficiales 2ª. Son los que perteneciendo a la categoría inmediata interior, han sido asimilados únicamente a efectos económicos a las categorías enunciadas anteriormente. Grupo D. PERSONAL SUBALTERNO. Tiene el carácter el personal que dentro o fuera de las oficinas de la Empresa, desempeña funciones para el desarrollo de las cuales, se les exigen determinados conocimientos básicos o elementales. Primera Categoría: Conserje. Son los que tienen bajo su mando a los porteros, ordenanzas, personal de limpieza, etc., cuidando de la distribución del servido y del orden, policía y limpieza de las distintas dependencias de la Empresa. Segunda Categoría: Ordenanzas, Vigilantes, Porteros. Son los encargados del reparto de documentos y correspondencia, dentro o fuera de las dependencias de la Empresa, copias de documentos, fechar y numerar éstos, hacer recados, realizar gestiones a domicilio, orientar al público en los locales de la Empresa, atender centralitas telefónicas que no le ocupen permanentemente, colaborar con la limpieza y buen orden de las dependencias, así como cualquier otro trabajo secundario análogos a los especificados. Tercera Categoría: Limpiador/a. Se incluyen en esta categoría al personal que tiene por misión la limpieza de las distintas dependencias de la Empresa. Asimilados a: Conserje. Son los que perteneciendo a la categoría inmediata inferior, han sido asimilados únicamente a los efectos económicos, a la categoría enunciada anteriormente. Capítulo IV. Jornada de trabajo, licencias. Vacaciones y festividades. Artículo 13. Jornada y horario. La jornada del personal del Grupo A y del primer subgrupo del Grupo B, se establece en 1.4 70 horas efectivas en cómputo anual distribuidas de lunes a viernes de cada semana de forma continuada. El resto del personal tendrá jornada continuada de lunes a viernes, con un cómputo anual de 1.561horas efectivas de trabajo. El calendario laboral anual se fijará de común acuerdo entre los Delegados de Personal y la Dirección de la Empresa. Artículo 14. Horario flexible o a turnos. La Dirección de la Empresa, de acuerdo y previo informe de los Delegados de Personal, podrán fijar horarios de trabajo por turnos rígidos o flexibles, acomodados al número de horas legalmente establecidas para la actividad, por días o cómputos de mayor duración. Artículo 15. Prolongación de jornada. La Empresa deberá organizar el régimen de trabajo, de forma que evite la necesidad de prolongar la jornada de trabajo. No obstante, dado el carácter público de los servicios prestados por la Empresa y su necesaria continuidad, todo el personal estará obligado de ocurrir circunstancias que requieran una pronta o inmediata ejecución de los trabajos, imposibilitando el aplazamiento, suspensión o interrupción de los mismos, a prolongar la jornada normal de trabajo, sin perjuicio de los derechos económicos que al particular se establece en este Convenio. Artículo 16. Festividades. Se declara que los días 24,31 de Diciembre, serán considerados festivos en todo el ámbito de la Empresa, dichos días se establecen como día de descanso para todos los empleados. Todo el personal que este en expectativa y sea requerido para el trabajo por los motivos contemplados en el art. 35 del presente convenio, en los días 24, 25 y 31 de Diciembre y el 6 de Enero, percibirán una compensación económica para 2.003 de 69,57 euros, más el Plus de Asistencia. Estas cantidades serán incrementadas para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Artículo 17. Vacaciones. Todo el personal disfrutará anualmente de treinta días naturales o veintidós días laborables. Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del año natural no pudiéndose. en ningún caso, compensarse en metálico ni ser acumuladas para otro año. Cuando el cónyuge del trabajador, también trabaje, éste tendrá preferencia a elegir el disfrute del período de vacaciones, haciendo coincidir con las vacaciones de su cónyuge. Las vacaciones se concederán con arreglo a las siguientes normas: a) El disfrute de las vacaciones am1ales será rotativo para todos los trabajadores. b) El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, contándose ésta por doceavas partes, computándose la fracción de un mes como completa. c) En principio, las vacaciones deben ser disfrutadas ininterrumpidamente, sin embargo, cabe que el disfrute pueda tener lugar bien a petición de los propios trabajadores o por ineludible exigencia técnica en dos períodos, por acuerdo de ambas partes. d) Los trabajadores que a si lo soliciten, percibirán al inicio de sus vacaciones, el importe económico aproximado que corresponda por los días a disfrutar, como cantidad a cuenta y a descontar de sus haberes el mismo mes. e) Las vacaciones anuales se iniciarán siempre en días laborables. f) Todo el personal deberá solicitar la fecha en que desea disfrutar las vacaciones dentro de la segunda quincena del mes de Octubre del año anterior. g) Si durante el periodo de disfrute de vacaciones un trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre las fechas de baja y alta, debiendo el trabajador presentar los oportunos justificantes. Pudiendo disfrutar el resto de sus vacaciones cuando se restablezca su enfermedad. h) El empleado al cumplir los 60 años, tendrá derecho a dos días laborales más de vacaciones por cada arlo, hasta cumplir los 64 años, resultado un máximo de 28 días laborables de vacaciones. Este incremento de días no se tendrá en cuenta en el pago de la bolsa de vacaciones. i) Si las vacaciones fuesen interrumpidas por requerimiento de la Empresa, y previo conocimiento de los Delegados de Personal el periodo disfrutado hasta la fecha no será computable, salvo que el requerimiento fuera por causa imputable al trabajador, o razones de fuerza mayor debiendo realizar en cualquier caso su jornada normal de trabajo. j) Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. k) A comienzo de cada ano, se establecerá un cuadro de vacaciones en la Empresa, que será acordado por los Delegados de Personal y la Empresa. Artículo 18. Licencia o permisos retribuidos. Los trabajadores, avisando con la posible antelación y acreditando la necesidad de la licencia, podrán disfrutar de la misma por los motivos y por el tiempo siguiente: a) 4 días naturales, fallecimiento de! cónyuge, hermanos, padres e hijos. En este supuesto el afectado podrá solicitar a través del delegado de personal, ampliar dichos días a cuenta de las vacaciones. b) 2 días naturales, fallecimiento de abuelos o nietos. c) 2 días naturales, fallecimiento de familiares políticos hasta 2° grado o consanguíneo hasta 3° grado. En los supuestos a) b) y e), se aumentará el período de licencia hasta 2 días, si dichos fallecimientos se produjeran fuera de la provincia. d) 5 días naturales, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge e hijos, pudiendo prorrogarse por el tiempo necesario en casos excepcionales. Así como también en estos casos las parejas de hecho. e) 2 días naturales, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de padres o hermanos, tanto carnales como políticos prorrogable previa justificación médica. f) 1 día natural por matrimonio de hijos, hermanos o· padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo dicho día con la celebración de la ceremonia. g) Consulta médica; los trabajadores acogidos al presente Convenio se les concederá el tiempo necesario para asistir a consulta médica que no produzca baja de I.L. T. h) El trabajador que tenga que desplazarse fuera de su localidad a consulta médica con familiares de primer grado de consanguinidad, tendrán derecho al tiempo necesario para poder asistir a la mencionada consulta. i) 1 día natural, Primera Comunión o celebración análoga en otra religión del hijo, nieto, o hermano, coincidiendo con el día de la celebración. j) 20 días naturales, En caso de matrimonio. En aquellos contratos temporales cuya duración sea inferior al año, se prorratearía los días de licencia a disfrutar por este concepto, en función del tiempo trabajado. k) 4 dias laborables, alumbramiento de esposa, que serán prorrogables previa justificación médica en caso de gravedad, tanto de ella como del hijo. l) 2 días naturales, por traslado del domicilio habitual. m) Tiempo necesario, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. n) Los trabajadores que acrediten que están matriculados en un centro de formación profesional u otro centro legalmente reconocido para cursar estudios de una actividad que se desarrolle en la Empresa, podrá acordar con ésta, su asistencia a los referidos cursos, estableciéndose procedimientos que permitan compensar en otro horario su jornada de trabajo. o) En ningún caso dichos permisos y licencias podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas. Capítulo V. Régimen económico. Sección Primera: Del Salario. Artículo 19. Concepto de salario. Tendrán la consideración de Salario las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados. En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base, el salario lineal y los complementos del salario base. El Salario Base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra. Los Complementos Salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes: a) Personales: Tales como antigüedad, aplicación de titules, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base. b) De puesto de trabajo: Tales como incrementos por Penosidad, Toxicidad, Peligrosidad, Suciedad, Máquinas, Tumos, Trabajos Nocturnos, o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable. c) Por calidad o cantidad de trabajo: Tales como Primas, Incentivos, o Pluses de Actividad, Asistencia o Asiduidad, Horas Extraordinarias, o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento. d) De vencimiento periódico superior al mes: Tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios. e) En especie: Tales como Manutención, Alojamiento o cualquier otro suministro, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base. Las retribuciones relativas al trabajador por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo, se aplicarán sin variación, referido a la actividad laboral realizada en jornada normal. f) Recibo de Salario: El recibo individual justificativo del pago de salarios deberán consignaren primer término el importe total correspondiente al periodo de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes. Artículo 20. Salario Base. Para el 2.003, sobre las tablas de salario base vigente en el año 2002 (una vez actualizadas con la desviación de inflación dada en el citado año), se acuerda un incremento proporcional del 3%. Para los años 2004, 2005 y 2006 las tablas de salario base experimentarán un incremento igual al IPC previsto por el gobierno para cada uno de esos años, más el 0,33%. Artículo 21. Revisión salarial. Al final de los años 2004, 2005 y 2006, y una vez conocido el IPC Real de cada año, se contrastará con el IPC Previsto por el Gobierno y se regularizará su diferencia. Artículo 22. Salario hora profesional (S.H.P.). Se considera como tal al cociente obtenido al dividir la totalidad de percepciones comunes y fijas que correspondan a cada categoría profesional durante el año, por el número de horas ordinarias de trabajo que tengan establecidas como jornada durante el mismo periodo de tiempo. Artículo 23. Salario hora individual (S. H. l.). Es el que corresponde a cada trabajador y se obtiene aplicando a su S.H.P., la parte proporcional a los módulos de antigüedad. Artículo 24. Liquidación y pago. Sin perjuicio de lo establecido en el E.T. el salario se abonará por mensualidades vencidas, aunque el trabajador podrá solicitar semanalmente un anticipo a cuenta de sus haberes devengados hasta el momento, redondeando a módulos de 6 euros. Se dará orden de transferencia para el pago de las mensualidades y pagas extraordinarias cinco días antes de su vencimiento. Sección Segunda: Complemento Salarial. Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias. El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente 4 gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de su retribución base, más antigüedad. Las referidas gratificaciones serán hechas efectivas, respectivamente, el 15 de Marzo, el 15 de Junio, el 15 de Septiembre y el 15 de Diciembre de cada año, en función al tiempo trabajado en el primer semestre las de Marzo y Junio, y el segundo semestre para las de Septiembre y Diciembre. Artículo 26. Paga de la patrona. En el año 2003, con motivo de la festividad de la Patrona de los gremios de Aguas, Gas y Electricidad, que tiene lugar el día uno de Junio, la Empresa abonará una gratificación especial por este día, a todos los empleados que se encuentren contratados en esa fecha. Para calcular el importe a distribuir, se tomará el 7.5% de lo abonado en nómina por la Empresa, en los meses de Enero a Mayo de ese año a todo el personal. La cuantía resultante, se dividirá por el personal que hubiera trabajado en la Empresa desde primeros de Enero al treinta y uno de Mayo. La cantidad que resulte, se abonará también a todos los empleados que estuvieran dados de alta al treinta y uno de Mayo, proporcionalmente al tiempo transcurrido. Para el personal que cese la relación laboral antes del 31 de Mayo, se le abonara la parte proporcional al tiempo trabajado, tomando como base la paga de la Patrona del año anterior. La Empresa facilitará, con una antelación suficiente, a los Delegados de Personal, toda la información necesaria para verificar los cálculos de dicha gratificación. A partir del año 2004 la paga de la patrona se transforma en un incremento mensual denominado salario lineal consistente en la aplicación de la siguiente fórmula: - Salario Lineal mensual año 2004 = (P. Patrona 2003/12) + 3%+ 5%+ IPC a 31 /1 2/2004. - Salario Lineal mensual año 2005 =Salario Lineal mcnsual2004- 5% + IPC a 31/12/2005. - Salario Lineal mensual año 2006 =Salario Lineal mensual2005 + 5% + IPC a 31/12/2006. Al inicio del año, se aplicará la previsión del JPC para dicho año, hasta que se haga público el IPC real del año. En caso de que el Convenio quede prorrogado tácitamente se percibirá por este concepto, en cada uno de los años de prórroga, el Salario Lineal de aplicación en el último año de vigencia del citado Convenio. En cualquier caso, este nuevo concepto salarial se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo para la aportación al fondo de pensiones. Artículo 27. Participación en beneficios. Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio una percepción económica que recibirá el nombre de “Participación en Beneficios” siendo su cuantía el resultante de aplicar el 24% sobre la retribución de salario base más la de antigüedad. Este concepto será aplicable sobre las doce mensualidades. No será absorbible por ningún aumento salarial incluso el derivado del Salario Mínimo Interprofesional. Artículo 28. Premio de permanencia. Los trabajadores que cumplan 25 años en la Empresa sin interrupción alguna, por excedencia voluntaria y sin notas desfavorables de carácter grave en su expediente personal, se les otorgará un Premio en metálico de 491,17 euros, para el 2.003 sin distinción de categoría profesional y por una sola vez. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Artículo 29. Antigüedad. Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de Empresa, se establece un premio de antigüedad que se regirá de la siguiente forma: a) La antigüedad se establece o computa por trienios. b) Este complemento se percibirá hasta que el trabajador cumpla 64 años de edad, en cuyo momento, quedará congelada la percepción de nuevos módulos o porcentajes por tal concepto. c) La fecha de partida de los premios será la de 1 de Enero y la de 1 de Julio, según que el ingreso en la Empresa se haya producido en el primer o segundo semestre del año. Esta circunstancia no regirá para el primer trienio, que se devengará con efectos de la fecha en que efectivamente se cumpla su permanencia en la misma. d) El importe de dicho premio será el correspondiente al 5 % del salario base de cada categoría profesional, por trienio, afectando a los cambios de categoría y asimilaciones que se produzcan en el futuro. e) Los límites máximos para este complemento serán los siguientes, 10% a los 5 años; 25% a los 15 años; 40% a los 20 años; 60% a los 25 años o más. Artículo 30. Premio de vinculación. Para el 2.003: Se fija un premio de vinculación por quinquenio de 105 euros/anuales, pagaderos por doceavas partes y que tienen carácter acumulativo. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Artículo 31. Horas extraordinarias. Ante la grave situación de paro existente en la Población, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite su reducción o desaparición. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que realice el trabajador sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el presente Convenio. La prestación de trabajo en horas extraordinarias que no sean de fuera mayor será voluntaria por parte del trabajador. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, dado el carácter de servicio público de esta Empresa, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros de fuerza mayor, averías y otras análogas de carácter extraordinario y urgente, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. La Empresa deberá respetar el límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales por trabajador. La dirección de la Empresa podrá acordar por contrato escrito individual o colectivamente, con trabajadores de categorías jerárquicas superiores, la fijación de cantidades compensatorias por la realización de jornadas superiores a las normales, que se denominarían complementos de dedicación plena, dando conocimiento de ello a los Delegados de Personal. Las horas extras para el 2.003 se abonarán de acuerdo con el anejo nº 2 de este Convenio. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Artículo 32. Quebranto de moneda. Para aquellos puestos de trabajo cuyo cometido implique transacción de dinero en metálico, percibirán un abono mensual de 51 euros/Mes. El que sustituya al personal que tuviera derecho a la percepción de quebranto de moneda, recibirá la misma cuantía. El que sustituyera al personal que tuviese derecho a la percepción de quebranto de moneda. percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo que dure dicha sustitución. Igualmente todos aquellos empleados que manejen fondos de la Empresa y se responsabilicen de ellos, percibirán un quebranto de moneda proporcional al tiempo trabajado. La persona o personas que por necesidades del servicio se vieren obligadas a transportar el dinero de la recaudación diaria al banco, deberá percibir una gratificación de 2,8 euros/Día, no obstante la Empresa le hará una póliza de seguros, donde te cubra agresión física, robo y perdida. Estas cantidades serán incrementadas para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Artículo 33. Plus extrasalarial. Para 2003: Se abonará en concepto de indemnización a todos los trabajadores, como gastos derivados por asistencia al trabajo, la cantidad de 6,60 euros, por día efectivo de trabajo. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Artículo 34. Lectores. El exceso de lectura superior a un rendimiento de 150 lecturas día, realizadas, se abonará a razón de 0"11 euros, para el 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006. Para la medición del mismo se tendrá en cuenta la totalidad del término municipal (Bimestral), y no por períodos sueltos de un mes. Toda modificación que se dé en cualquiera de los elementos que inciden en la toma de lectura, conllevará a una reunión de la Comisión Paritaria para estudiar los nuevos rendimientos que se asignen. Artículo 35. Plus de disponibilidad. a) Oficiales y Peones Especialistas Dadas las características de este sector de actividades de agua, se establecen unos servicios de disponibilidad que se cubrirán en la Empresa con un personal disponible en cada semana, los servicios se cubrirán de forma rotativa entre la plantilla de la Empresa, dichos servicios se cubrirán necesariamente como mínimo con un oficial y un peón especialista. Para el 2.003: Los trabajadores comprendidos en este punto a) que cubran el servicio de disponibilidad percibirán por cada semana disponible 122,12 euros. Para el 2.004, 2.005 y 2.006: Se aumentará 6 euros, cada año. Los Sábados y festivos se le abonará el Plus Extrasalarial, siempre que se realice una salida. Dicho servicio se entiende con un carácter de disponibilidad, sin tener que estar en el centro de trabajo, pero si localizable en el momento de cualquier avería urgente. Las horas trabajadas durante estos periodos se abonarán como horas extraordinarias computables desde el momento de la localización del trabajador. El personal en disponibilidad saliente que hubiese intervenido en domingo 7 horas o más a partir de las 12:00 horas, se incorporará a su puesto de trabajo 24 después de terminar la disponibilidad. b) Capataces Se establece un complemento de 187,06/Semanas, disponible para el 2.003. Para el 2.004, 2.005 y 2.006: Se aumentará 6 euros, cada año. Los sábado y festivos se le abonará el Plus Extrasalarial, siempre que se realice una salida. El personal en disponibilidad saliente que hubiese intervenido en domingo 7 horas o más, a partir de las 12:00 horas, se incorporará a su puesto de trabajo 24 después de terminar la disponibilidad. Este complemento se percibe con el objeto de compensar económicamente al personal que con la categoría profesional de Capataz se le requiera encontrarse, en expectativa de servicio fuera de su jornada normal; en días laborables, domingos, festivos y días no laborables, a los efectos de tener cubierto en general, las prestaciones de este servicio público, en caso de emergencia o averías. Este complemento se devengará, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Durante este periodo de disponibilidad de servicio, deberá acudir, en un tiempo lo más breve posible, cuando sea requerido, al lugar donde se produzca cualquier avería o emergencia, adoptando las medidas necesarias que el caso requiera. A tal efecto se le procurará dotar de algún elemento de localización personal a distancia. b) Este complemento se pacta absorbiendo el importe que pudiera percibir por horas extraordinarias, o complementos de nocturnidad, por los trabajos que realice fuera de la jornada laboral. c) Los desplazamientos que efectúe el capataz en vehículo propio, en caso de no ser posible disponer de vehículo de la Empresa, se le abonará el correspondiente importe de kilometraje como indemnización. d) Dicha disponibilidad tendrá carácter rotativo, de mutuo acuerdo entre capataces y la Dirección de la Empresa. Artículo 36. Consumo de agua. Todos los trabajadores adscritos al presente Convenio, recibirán en concepto de consumo de agua la cantidad de 21,46 euros/Mes para el 2.003 y 22,89 euros/Mes para cl2.004. Esta cantidad se subirá en el mismo porcentaje que se incremente el recibo de abastecimiento y saneamiento a los usuarios o abonados de Apemsa. El personal jubilado o pensionista recibirá el importe de los servicios derivados del consumo de agua, tales como el alcantarillado y la depuración, así como el propio consumo, será gratuito hasta un límite de 20 metros cúbicos mensuales. A descontar en su recibo de agua mediante tarifa especial Jubilados de Apemsa. Sección Tercera: Otros Complementos. Artículo 37. Dietas y desplazamientos. El trabajador que por necesidad de la Empresa tenga que desplazarse fuera de la localidad donde modique su centro de trabajo, percibirá en concepto de Dieta las siguientes cantidades, sin distinción de categorías: Almuerzo o Cena: 25,18 euros, para el 2.003. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Habitación y Desayuno: Como mínimo hotel de tres estrellas. Para el devengo de estas dietas, será condición indispensable que el desplazamiento obligue a comer o cenar fuera de la localidad respectiva, entendiéndose que ésta circunstancia se produce cuando la ausencia supera los horarios respectivos de las salidas normales de la jornada diaria. Independientemente de estas actividades, la Empresa facilitará para los desplazamientos, los medios de transportes o, en su defecto, el importe del autobús o billete de tren de 1ª clase. Cuando por circunstancias especiales la Empresa tenga necesidad de efectuar trabajos fuera del recinto de trabajo y no teniendo medios de transportes, podrá negociar libremente con el trabajador, el uso de su vehículo propio para desarrollar dicho trabajo. Para el 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006: El importe del kilometraje se establece en 0,24 euros/Kilometro. Artículo 38.Plus de comidas. Se pueden dar los supuestos siguientes. a) Toda realización de trabajo cuya terminación no exceda de 2 horas sobre la jornada normal de trabajo, deberá llevarse a cabo prolongando la jornada, abonándose una dieta parael2.003 de 10,90 euros, con independencia de las horas extraordinarias si se supera el horario normal de comida. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. b) Si la duración de la prolongación prevista excede de 2 horas, la Empresa deberá facilitar comida al personal inexcusablemente salvo circunstancias ajenas a su voluntad, considerándose como horas extraordinarias el tiempo de comida, si este no es superior a 1 hora. c) En el caso de establecimiento de turno en el apartado anterior, el personal podrá sustituirse por los pertenecientes a otro turno. d) Los mismos criterios de los apartados a) y b) se aplicarán para los supuestos de prolongación de jornada a partir de las 10 de la noche. Artículo 39. Plus de nocturnidad. Se consideran trabajos nocturnos los que se realicen entre las veintidós horas y las seis horas. El complemento por trabajo nocturno se percibirá de acuerdo con las siguientes normas: a) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de 2 horas, se aplicara el complemento al total de la jornada trabajada. La cuantía de este complemento de nocturnidad para el 2.003 es de 6,89 euros/Jornada. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Quedan exceptuados del complemento de trabajo nocturno el personal de vigilancia de noche y el que hubiere sido contratado expresamente para realizar su función durante el periodo nocturno. Artículo 40. Bolsa de vacaciones. Se establece para el personal acogido al presente Convenio el abono de un complemento denominado “Bolsa de vacaciones”, que se hará efectivo en la nómina del mes anterior al que cada empleado disfrute sus vacaciones, y cuya cuantía se establece en 252 euros, para el 2.003. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Este premio se devengará a los trabajadores que opten por disfrutar sus vacaciones anuales fuera de los meses estivales de Julio, Agosto y Diciembre. Este premio no se abonará en el caso de vacaciones partidas en más de dos periodos. En los casos en que la Empresa establezca un plan de vacaciones donde los trabajadores estén obligados por motivos de organización a disfrutar sus vacaciones en los meses de Julio, Agosto o Diciembre, estos tendrán derecho a percibir la bolsa de vacaciones, que corresponda con el periodo disfrutado. Capítulo VI. Régimen asistencial. Artículo 41. Reconocimiento médico. Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingreso, antes de su admisión por la Empresa, serán sometidos a reconocimiento médico. Si la Empresa no tiene médico de empresa, ni pertenecen a una agrupación de este carácter, todos sus trabajadores serán reconocidos por el facultativo que se designe por la Empresa. La Empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico, como mínimo una vez al año. Artículo 42. Seguro colectivo de vida. Se incluye en el reglamento del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de Aguas del Puerto Empresa Municipal S.A. Artículo 43. Enfermedad y accidente de trabajo. En caso de incapacidad temporal para el trabajo, por enfem1cdad o accidente, la Empresa abonará la diferencia de la indemnización correspondiente a cada situación y el salario real, si bien, al objeto de reducir el absentismo, este complemento se abonará conforme a las siguientes condiciones: a) En el supuesto de accidente de trabajo se abonará siempre. b) En el supuesto de enfermedad común: La primera vez de baja, se abonará siempre. La segunda vez, si el índice de absentismo es igual o inferior al 3,5% anual si se trata de un empleado del grupo profesional técnico, administrativo o subalterno, y un 4% anual si es del grupo del personal obrero, se abonará el complemento, en caso contrario, se abonará del 1 o al 20° día el 75 % y del 21 o en adelante el 85%. El índice de absentismo se obtendrá por la siguiente fórmula. La tercera vez y sucesivas serán aplicados los porcentajes que marca la ley. El período de tiempo para este cómputo es de un año, contando a partir de la última vez de baja. No se computara en los índices de absentismo, la baja de los empleados que tengan en trámite su pase a la situación de Invalidez Provisional, ni las faltas por enfermedad grave con hospitalización. c) En el supuesto de hospitalización debidamente acreditada y mientras dure ésta se abonará el complemento. En el supuesto de hospitalización con intervención quirúrgica, mientras dure la baja se abonará el complemento. Artículo 44. Invalidez provisional. Los trabajadores que tengan en suspenso su contrato de trabajo por causa de Invalidez Provisional y la prestación económica que perciba del Órgano Gestor, no llegará a cubrir la totalidad de sus remuneraciones líquidas mensuales, la Empresa complementará durante dicho periodo a estos trabajadores la diferencia existente entre dicha prestación y el 100% de los haberes mensuales líquidos, que percibían como remuneraciones comunes y fijas en el mes anterior a la fecha en que fue dado de baja por I.L. T. Artículo 45. Ayuda al trabajador con hijos disminuidos. Con independencia de las asignaciones con cargo a la Seguridad Social, de aquellos trabajadores y pensionistas de la actividad de este Convenio Colectivo, que tienen hijos disminuidos o minusválidos, psíquicos o físicos, la Empresa abonará, una gratificación mensual de 144,85 euros/ por hijo que se encuentre así calificado durante el2.003. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Para el abono de este concepto será preciso que se acredite fehacientemente tal derecho. Artículo 45º B. Otras mejoras sociales. La Empresa sufragará a su personal el 50% de 160,99 euros, del coste máximo de las gafas graduadas y lentillas (80,50 euros). Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Para tener derecho a esta prestación será necesario presentar la receta del oftalmólogo en la que conste la existencia de variación en la graduación, y factura acreditativa del desembolso. Artículo 46 Jubilación. La jubilación serna los 65 años de edad. No obstante, podrá obtenerse a los 64 años siempre y cuando el trabajador compute 34 años o más en la Empresa y pueda acceder a la pensión de la seguridad Social sin merma de la base reguladora como consecuencia de no haber alcanzado la edad de 65 años. La jubilación a partir de los 60 años a petición del trabajador, solo podrá tener lugar previo acuerdo con la Empresa, y de no existir acuerdo, no podrá llevarse a cabo. El empleado, al cumplir 60 años de edad, podrá solicitar el importe de 2 mensualidades brutas de su nómina para ingresar en cuenta corriente o libreta de plazo fijo hasta la fecha de jubilación, debiendo reintegrar este anticipo en mensualidades de su nómina, como máximo en el periodo que resta hasta su jubilación. Artículo 47 Ayuda escolar. Se establecen ayudas de estudios para hijos de empleados cuyas bases y cuantías para cada curso escolar serán las siguientes: 2.003.
Estas cantidades serán incrementadas para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Las condiciones para solicitar ayudas son: a) Pertenecer a la plantilla de la Empresa en calidad de fijo, o eventual con más de un año de antigüedad. b) Las ayudas se concederán para cursos completos, no para asignaturas sueltas de un curso, excepto los trabajadores de la Empresa para los que será pactado por la Dirección de la Empresa y Delegados de personal. c) Edad máxima de los beneficiarios es de 25 años. d) Todos aquellos alumnos que estén en edad escolar obligatoria (hasta los 16 años) no deberán presentar ningún documento, aquellos otros deberán justificarse documentalmente la matriculación en un centro oficial o reconocido legalmente. e) Para la renovación de ayudas, el interesado deberá presentar el impreso de solicitud. En la cuantía y condiciones establecidas en los apartados anteriores, a excepción de la limitación de edad, se aplicará la ayuda para los empleados que realicen estudios. Para las carreras universitarias se pueden solicitar ayudas para matricularse por asignaturas sueltas. Artículo 48. Anticipos Reintegrables. El trabajador podrá solicitar hasta un máximo de 620 euros, reintegrable en doce mensualidades, para atender aquellos casos imprevistos que le imposibilite o dificulten la vida doméstica normal o la asistencia o desarrollo en el trabajo. En caso de compra de vivienda o cualquier asunto familiar grave está cantidad podrá ampliarse hasta el límite del 530 euros, y su reintegro se realizará en plazo de 24 mensualidades. Los requisitos serán los siguientes: 1. Se necesitará aportar factura justificativa del gasto. 2. La concepción del anticipo estará supeditada al informe favorable de los Delegados de personal. 3. El saldo máximo que presenta la cuantía de anticipo será de 9.400 euros. En caso de compra de vivienda o circunstancia familiar grave, el importe del mismo se estudiará la cantidad a través de la Empresa y los Delegados de Personal. Será condición indispensable para poder acceder a cualquiera de ambas modalidades el pertenecer a la plantilla de la empresa en condición de fijo. En el caso de concesión de anticipos al personal eventual será potestativa de la Empresa que podrá acceder o no a la petición, en función del tiempo que reste para la finalización del contrato y de cualquier otra circunstancia concurrente a su situación laboral. Artículo 49. Ropa de trabajo. La Empresa facilitara a sus empleados ropa de trabajo adecuada de verano e invierno. El encargado de Compras o en su caso el designado por la empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores acordarán tanto la calidad y cantidad de la ropa de trabajo, así como la nueva incorporación de prendas a comprar o reponer, o en su caso la baja de prendas. ROPA DE TRABAJO.
* Los Lectores, al ser personal de calle, le corresponden 2 pares de calcetines por temporada. La Empresa repondrá las prendas de trabajo que estén deterioradas o las que por cualquier otro motivo el trabajador no pueda hacer uso de ella. Las prendas y calzados facilitados por la Empresa sólo podrán ser usados durante la jornada de trabajo. La ropa de trabajo de verano se hará entrega en la primera quincena del mes de abril; y la de invierno en la primera quincena del mes de septiembre. El vestuario de reposición tendrá una duración máxima de cuatro años, no siendo necesario al término de este plazo su presentación, en el caso de que el plazo máximo no fuera cumplido, se deberá presentar el material o prenda de reposición. Artículo 50. Responsabilidades familiares. Conforme establece el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Independientemente de los dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una excedencia de un período de 9 meses en concepto de maternidad, el reingreso en la empresa será automático en el mismo puesto que el anterior a su excedencia, computándose el tiempo a los efectos de antigüedad. Capítulo VII. Formación profesional. Artículo 51. Cursos de adaptación, formación y capacitación profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, en orden a la formación y promoción profesional de los empleados de las Empresas se le deberá facilitar la posibilidad de realizar estudios para la obtención de titulas académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional. Los Comités de Empresas o Delegados de Personal, deberán ser informados de los planes de formación profesional que se elaboren en la Empresa. La Empresa directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales o reconocidos, o con profesionales especializados organizarán los cursos de capacitación profesional que sean necesarios para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como los cursos de reconversión profesional que se precisen para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo, en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. Estos cursos se realizarán en horas de trabajo y la asistencia del trabajador será obligatoria. Si por circunstancia la empresa se viere obligada a hacerlo por las tardes, estos no podrán exceder de una semana. En ningún caso la empresa abonará horas extraordinarias por asistir a cursos fuera de la jornada de trabajo. Artículo 52. Prueba de aptitud psicotécnica. La Empresa podrá someter a los aspirantes a ingreso y ascensos, cualquiera que sea el tumo o sistema de ingreso, a las pruebas psicotécnicas que considere necesarias según la categoría profesional que vayan a desempeñar. Contando para dicha aptitud con la asistencia de los Delegados de Personal. Capítulo VIII. Acción sindical. Artículo 53. Comités de empresa o delegados de personal. El Comité de Empresa o los Delegados de Personal son los órganos representativos y colegiados del conjunto de los trabajadores en la Empresa o Centro de Trabajo y son los únicos interlocutores válidos ante la Empresa con capacidad negociadora. Artículo 54. Competencias. El Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrá las siguientes competencias: a) Recibir información sobre los aspectos siguientes: a.1) Trimestralmente sobre la evolución económica de la Empresa. a.2) Expediente de nuevas tarifas de agua. a.3) Anualmente, balance, cuenta de resultados y memoria. a.4) Evolución probable del empleo en la Empresa, contratación y cese del personal, procedimiento seguido. a.5) Trimestralmente sobre: Índice de absentismo y sus causas. Accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como sus consecuencias. Estudio sobre la prevención de los mismos. a.6) Normativa interior o exterior que inciden sustancialmente en el proceso de trabajo. a.7) Relación mensual de horas extraordinarias realizadas. b) Se le solicitará al Comité o Delegado de Personal que emita informe de manera previa, en el plazo de quince días sobre las cuestiones siguientes: b.1) Reestructuración de plantilla. b.2) Modificación de la jornada u horario de trabajo. b.3) Traslado total o parcial de las instalaciones. b.4) Planes de Formación Profesional. b.5) Implantación o revisión de los sistemas de trabajo, de rendimiento, de incentivos y de remuneración. b.6) Establecimiento de trabajos a tumos. b.7) Creación y definición de niveles y categorías profesionales. b.8) Sanciones y amonestaciones impuestas a los trabajadores. c) Ejercer una actuación de: c.1) Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa laboral. c.2) Participar en la gestión de obras sociales. c.3) Colaborar con la Empresa en las medidas encaminadas a incrementar la productividad, medidas de seguridad e higiene. d) Informar a sus representados en todos los temas o cuestiones en cuanto que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales. e) Participar en los tribunales de concurso oposición y pruebas de aptitud. f) Podrá proponer a la Empresa, con carácter general cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización, producción o mejoras, solución de conflictos. Artículo 55. Garantías del comité de empresa o delegados de personal. a) Para el ejercicio de sus funciones a miembro del Comité o en su caso, los delegados de personal, dispondrán de un máximo de 40 horas mensuales retribuidas y excluyéndose el de reunión a instancias de la Dirección y las convocatorias cursadas por la autoridad laboral o judicial. Pudiendo acumular en uno o varios de sus componentes las horas sindicales, de mutuo acuerdo entre tos miembros del Comité de Empresa y suscritos por Acta, en cada mandato correspondiente y comunicado a la Empresa semestralmente. No pudiendo acumularse en representantes de una misma categoría o servicio. b) Al objeto de que puedan ejercer el derecho que le asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tablón de anuncios en los Centros de Trabajo. c) Los Delegados y miembros del Comité de Empresa dispondrán de un local acondicionado de acuerdo con la disponibilidad de la Empresa para sus reuniones, así como para atender las consultas o reclamaciones de sus representados. d) El Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán publicar y difundir notas o circulares en orden a la información de sus representados. e) Serán considerados desplazamientos, como comisión de servicio los que realicen los representantes legales de los trabajadores dentro de la actividad sindical de la Empresa, percibiendo por ello a cargo de las mismas, los gastos que se originen, que acreditarán adecuadamente, si así lo estima la Dirección de la Empresa. f) Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores, no podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de los establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación. Artículo 56. Asambleas. a) Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, o por un número de trabajadores no inferior al 25 %de la plantilla, la asamblea será presidida en todo caso, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. b) La convocatoria, con expresión del Orden del di a propuestas por los convocantes, se comunicará a la Dirección con 48 horas de antelación. c) El lugar de la reunión será el centro de trabajo y fuera de la jornada de trabajo, no obstante se reconoce el derecho al Comité de Empresa o Delegados de Personal, para celebrar asambleas en horas de trabajo, con un máximo 20 horas anuales, con una duración de la asamblea de 3 horas, iniciándose al comienzo o a la finalización de la jornada de trabajo. Artículo 57. Sección sindical. a) Podrán constituirse secciones sindicales de Empresas, como órganos de representación de los intereses de los trabajadores en !as mismas, afiliados a una Central Sindical legalmente establecida. b) Las secciones sindicales podrán difundir en los Centros de Trabajo publicaciones, convocatorias o avisos de carácter sindical en los tablones de anuncios. c) Los trabajadores acogidos al presente convenio que estén afiliados a una Central Sindical, podrán solicitar a la Empresa que su Cuota Sindical se le descuente por nómina y ésta depositarla en el número de cuenta bancaria que la Central Sindical manifieste. d) Los representantes de las secciones sindicales gozarán de las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, disponiendo de 10 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su actividad. Pudiendo acumular en uno o varios de sus componentes las horas sindicales de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa. Artículo 58. Seguridad e Higiene. Se crea una comisión de Seguridad e higiene, integrada por un representante de los Delegados de Personal y un representante de la dirección de la Empresa, que compatibilizarán sus funciones con las que normalmente presten en la Empresa, que asumirán los cometidos que al efecto se establece en la legislación vigente en cada momento (R.D. 1488/98). Artículo 59. Vigilancia de Salud. La Empresa garantizará a todos los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. No obstante esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Solo se exceptuarán de este carácter voluntario, cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, es decir, evaluar si existe enfermedad profesional, o para evaluar si e! estado de salud puede constituir un riesgo para él mismo o para terceros o cuando esté establecido reglamentariamente (reglamento sobre el plomo, amianto, ruido, etc.), en todos estos casos, se solicitará informe previo a los representantes de los empleados. Las valoraciones médicas serán confidenciales y comunicadas a los empleados. A ellas solo tendrán acceso el personal médico y las autoridades sanitarias. No podrán ser facilitadas al empresario salvo con consentimiento expreso del trabajador. El empresario y los órganos de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos en relación con la aptitud del empleado para el desempleo de su actividad o con la necesidad de modificar las medidas preventivas. Disposiciones adicionales. Primera: Política de empleo. Se garantiza para todo el personal el mantenimiento de la plantilla, de personal, en función de su contrato de trabajo que quede afectado por este Convenio. ANEXO 1. TABLA SALARIAL 2003- 2004. |