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REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AUTOESCUELAS DE MÁLAGA Y SU PROVINCIA

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector Autoescuelas de Málaga y su provincia, código de convenio 2900395, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria con fecha 19 de abril de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de este organismo, con notificación a la Comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo.- Proceder al depósito del texto original del acuerdo de la Comisión paritaria del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.

En Málaga, a día 16 de marzo de 1999, en los locales de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Málaga, reunidos de una parte, la representación social, y de la otra, la representación patronal, con el único punto del orden del día de la elaboración y aprobación, según el artículo 4 del convenio colectivo de trabajo, de aplicación a la actividad del sector de Autoescuelas, de la tabla salarial para el período 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 1999.

Se procede entre los asistentes a la elaboración de la tabla salarial para el período reseñado.

Una vez confeccionada la mencionada tabla salarial y hecha la lectura de la misma, es aprobada por todos los asistentes, pasándose a la firma en prueba de conformidad.

Asimismo se acuerda que USO presente el escrito de petición de publicación en BOP.

TABLA 1999

APLICACION DEL ARTICULO 4 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA 1988, BOP DE 19 DE JULIO DE 1998

 

SUELDO

PLUS

 

 

CATEGORÍA

BASE

COMPLEM.

TOTAL

TRANSP. TRIENIO

Director (A)

109.514

109.514

7.666

 

Director (B)

69.270

69.270

2.683

 

Profesor de prácticas

105.868

105.868

17.460

7.410

Profesor de teórica

102.213

102.213

17.460

7.154

Jefe admvo. y secretaria

90.897

27.937

118.834

8.318

Intendente

83.812

25.604

109.416

7.660

Jefe de negociado

76.720

23.350

100.070

7.004

Oficial

72.434

23.350

95.784

6.683

Auxiliar de teléfono

72.434

16.715

89.149

6.240

Aspirante

69.270

9.274

78.544

3.851

Conserje

76.722

23.343

100.065

7.004

Celador

72.434

16.715

89.149

6.240

Personal de limpieza

72.434

16.715

89.149

6.240

Botones

69.270

9.274

78.544

3.769

 

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 204, 27 de octubre de 2003)

Visto el texto de la tabla salarial del Convenio Colectivo del sector de Autoescuelas de la provincia de Málaga, código de Convenio 2900395, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 19 de septiembre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo. Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Málaga, 24 de septiembre de 2003.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

Reunidos en Málaga, a 16 de septiembre de 2003, a las 12:30 horas, para firmar la revisión salarial del Convenio provincial de Autoescuelas de la provincia de Málaga, que fue denunciado el pasado mes de octubre de 2002, con el siguiente orden del día:

1. Las partes reunidas y de acuerdo con la comunicación efectuada por FETE-UGT, sindicato firmante, se aprueba la subida del IPC del año 2002, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más un punto, siendo el resultado final de un 5%, aplicándose la tabla salarial, que se adjunta como anexo I, desde el 1 de Enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, sin que se hayan producido modificaciones en el texto articulado del Convenio denunciado.

2. Se acuerda que sea FETE-UGT quien realice los trámites correspondientes para la publicación de este acuerdo en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Los asistentes por parte:

Por la Asociación Provincial de Autoescuelas

Don Antonio J. Martín Rodríguez 24830114G

Don José Luis Gallardo de la Torre 25085704H

Don Francisco Sevilla Alcántara 25268293X

Don Sebastián Sánchez Miguel 24817984H

Parte de FETE-UGT

Don Arturo Baute Torti 25041784M

Don Manuel Gil Vargas 24783866D

Doña María José Galacho Bueno 24777737K

Lo que firman en Málaga, siendo las 13:00 horas del día 16 de septiembre de 2003. (Hay varias firmes ilegibles).

ANEXO I

Tabla salaria l para el personal de las empresas de Autoescuelas de Málaga y Provincia, durante el periodo 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, para su registro y publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Málaga

Categorías

Salario

Plus

 

 

 

base

Complem.

Total

transp.Trienio

Director (A)

759.56

759.56

53.17

 

Director (B)

480.44

480.44

33.63

 

Profesor de prácticas

734.28

734.28

121.10

51.40

Profesor de teórica

708.92

708.92

121.10

49.62

Jefe adm. y secretaría

630.43

193.77

824.20

44. 13

Intendente

581.30

177.59

758.89

40.69

Jefe de negociado

532.11

161.95

694.06

37.25

Oficial

502.38

161.95

664.33

35.17

Aux. de teléfono

502.38

115.93

618.31

35.17

Aspirante

480.44

64.32

544.76

33.63

Conserje

532.12

161.90

694.02

37.25

Celador

502.38

115.93

618.31

35.17

Personal de limpieza

502.38

115.93

618.31

35.17

Botones

480.44

64.32

544.76

33.63

 

Por FETE-UGT (firma ilegible).

Por APAE (firma ilegible).

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 163, 26 de agosto de 2005)

Visto el texto de la tabla salarial del sector autoescuelas de la provincia de Málaga, código de convenio 2900395, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 18 de marzo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas claúsulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbritraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 6 de junio de 2005.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

ANEXO

Tabla salarial para el personal de las empresas de autoescuelas de Málaga y provincia, durante el periodo 1 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2005, para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Convenio

Salario

Complem.

Plus

Trienio

 

base

Total

transp.

 

Director (A)

804,25

804,25

56,30

 

Director (B)

508,71

508,71

35,61

 

Profesor de prácticas

777,48

777,48

128,22

54,42

Profesor de teórica

750,63

750,63

128,22

52,54

Jefe adm. o secretaría

667,52

205,17

872,69

46,73

Intendente

615,50

188,04

803,54

43,08

Jefe de negociado

563,42

171,48

734,90

39,44

Oficial

531,94

171,48

703,42

37,24

Aux. de teléfono

531,94

122,75

654,69

37,24

Aspirante

508,71

68,10

576,81

35,61

Conserje

563,43

171,42

734,85

39,44

Celador

531,94

122,75

654,69

37,24

Personal de limpieza

531,94

122,75

654,69

37,24

Botones

508,71

68,10

576,81

35,61